INFORME DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIóN DE ESTUPEFACIENTES CORRESPONDIENTE A 1995 |
E/INCB/1995/1 |
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PUBLICATIóN DE LAS NACIONES UNIDAS Número de venta: S.96.XI.1 ISBN 92-1-348046-6 ISSN 0257-3733 |
índice
Anexo. Composición actual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes Composición actual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
Cuadro. Producción de materias primas de opiáceos, consumo de opiáceos y relación entre ambos, 1982-1996
Gráficos
- Consumo de codeína por principales países consumidores, en equivalente de morfina, 1980-1994
- Consumo mundial de morfina y dihidrocodeína, en equivalente de morfina, 1975-1994
- Producción mundial de materias primas de opiáceos en equivalente de morfina, 1982-1996
- Producción mundial de materias primas de opiáceos y consumo de opiáceos en equivalente de morfina, 1982-1996
- Existencias de materias primas de opiáceos, en equivalente de morfina, India y Turquía, 1982-1994
- Consumo de metilfenidato, en dosis diarias definidas, Estados Unidos de América y todos los demás países, 1986-1994
NOTAS EXPLICATIVAS
En el cuadro, dos puntos (..) indican que no se dispone de datos o que éstos no se consignan por separado.
En el presente informe se han empleado las siguientes abreviaturas:
ADD trastorno de la concentración
ASEP Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos
CEI Comunidad de Estados Independientes
CICAD Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
LSD dietilamida del ácido lisérgico
MDMA metilendioximetanfetamina
NDLEA Dirección Nacional de Represión del Uso Indebido de Drogas
OIPC/Interpol Organización Internacional de Policía Criminal
OMS Organización Mundial de la Salud
PCP fenciclidina
PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
PNUFID Programa de las Naciones Unidas para la
Fiscalización Internacional de Drogas
SAARC Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional
SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
THC tetrahidrocannabinol
TIR transporte internacional por carretera
TLC Tratado de Libre Comercio de América del Norte
UNICEF Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
VIH virus de la inmunodeficiencia humana
Los datos comunicados después del 1 de noviembre de 1995 no se pudieron tener en cuenta al preparar este informe.
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.
Prefacio
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes es la sucesora de otros órganos de fiscalización de drogas, el primero de los cuales fue creado por tratado internacional hace más de 60 años. Diversos tratados confieren a la Junta competencias concretas. La Junta trata "de limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos", "de asegurar su disponibilidad para tales fines" y "de impedir el cultivo, la producción y la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de estupefacientes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 19721. En el desempeño se sus cometidos, la Junta actúa en cooperación con los gobiernos y mantiene un diálogo constante con ellos para promover la consecución de los objetivos perseguidos por los tratados. Ese diálogo se prosigue mediante consultas periódicas y misiones especiales enviadas con el acuerdo de los gobiernos interesados.
La Junta se compone de 13 miembros que son designados por el Consejo Económico y Social y actúan a título personal y no como representantes gubernamentales (véase su composición actual en el anexo). Se designan tres miembros con experiencia médica, farmacológica o farmacéutica de una lista de personas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diez de una lista de personas propuestas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y por los Estados Partes que no son miembros de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972. Los miembros de la Junta son personas que, por su competencia, imparcialidad y desinterés, pueden inspirar confianza general. El Consejo, en consulta con la Junta, toma todas las medidas necesarias para garantizar la total independencia técnica de la Junta en el desempeño de sus funciones. En su resolución 1991/48, el Consejo aprobó, de acuerdo con la Junta, las disposiciones administrativas revisadas preparadas en nombre del Secretario General por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID).
La Junta colabora con el PNUFID, (su secretaría forma parte del Programa), y con otros órganos internacionales que se ocupan de la fiscalización de las drogas, entre ellos no sólo el Consejo y su Comisión de Estupefacientes, sino también los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, en particular la OMS. Colabora también con órganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, en especial la Organización Internacional de Policía Criminal y el Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado "Organización Mundial de Aduanas").
Los tratados sobre fiscalización internacional de drogas disponen que la Junta redacte un informe anual sobre su labor. Ese informe contiene un análisis de la situación mundial en materia de fiscalización de drogas para tener a los gobiernos al corriente de las situaciones actuales y potenciales que puedan poner en peligro los objetivos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes2, de esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972, del Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 19713 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19884. La Junta señala a la atención de los gobiernos las lagunas y los puntos débiles en la fiscalización nacional y en el cumplimiento de los tratados; hace también sugerencias y recomendaciones de mejoras en los planos tanto nacional como internacional. Las Convenciones y el Convenio prevén medidas especiales que la Junta puede adoptar para garantizar la ejecución de sus disposiciones.
El informe anual de la Junta se complementa con informes técnicos detallados que contienen datos sobre el movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas necesarios para fines médicos y científicos, junto con el análisis que la Junta hace de esos datos. Estos informes son necesarios para que la fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas funcione correctamente. Además, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 12 de la Convención de 1988, la Junta informa anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de ese artículo. El informe correspondiente también se publica como suplemento del informe anual.
La Junta ayuda a las administraciones nacionales a cumplir las obligaciones que les imponen las Convenciones y el Convenio. A tal fin, propone y celebra seminarios regionales de capacitación y programas para administradores de la fiscalización de drogas. En marzo de 1995, se celebró en Túnez un seminario regional de capacitación para administradores de la fiscalización de drogas de países del África septentrional y occidental. Estuvieron representados en el seminario, del que fue anfitrión el Gobierno de Túnez, 21 países africanos.
La labor de la Junta se amplía constantemente como resultado de la aplicación por los gobiernos de medidas voluntarias dirigidas a hacer más estricta la fiscalización de sustancias sicotrópicas; del número cada vez mayor de sustancias sometidas a fiscalización internacional; de las nuevas funciones asignadas a la Junta en virtud de la Convención de 1988; de la necesidad absoluta de estudiar sobre el terreno situaciones que pueden poner en peligro el logro de los objetivos de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas y de mantener un continuo diálogo con los gobiernos para promover la adopción de medidas con miras a impedir la producción, el tráfico y el uso ilícitos de drogas.
Notas
1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, No. 14152.
2 Ibid., vol. 520, No. 7515.
3 Ibid., vol. 1019, No. 14956.
4 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988 (Publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta: S.94.XI.5), vol.I.
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