I. PANORAMA GENERAL: OTORGAR MÁS PRIORIDAD A COMBATIR EL BLANQUEO DE DINERO A. La lucha contra el blanqueo de dinero como forma eficaz de combatir el narcotráfico y la delincuencia organizada 1. El tráfico internacional de estupefacientes y sustancias sicotrópicas ha rendido capitales inmensos a quienes lo han iniciado y organizado. Esos carteles y grupos de traficantes de drogas están organizados y estructurados para funcionar con eficacia en el seno de las economías nacionales, lo mismo que en el plano internacional. Los beneficios obtenidos gracias a sus actividades ilegales se integran en la economía legal o se emplean de manera corrupta y delictiva para fomentar esas actividades. Ante esta situación, los gobiernos, al acordar la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19881, decidieron instaurar medidas de detección y sanción de las actividades de blanqueo de dinero, a fin de golpear a los narcotraficantes donde más les doliese. Dadas las consecuencias que la aplicación eficaz de esas medidas puede tener en la reducción del narcotráfico y en el logro de los objetivos de los tratados internacionales de fiscalización de drogas, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes decidió tratar el tema en su 59 período de sesiones. 2. Desde una perspectiva moral, ética o jurídica, ningún gobierno o sociedad pueden aceptar que se obtengan ingresos de actividades delictivas como el narcotráfico y actividades conexas. Todos los Estados, no sólo los obligados por la Convención de 1988, deben promulgar y aplicar eficazmente leyes que les permitan confiscar el producto derivado del tráfico de drogas y sancionar no sólo a quienes participan en el tráfico de drogas, sino también a quienes facilitan de cualquier forma la obtención o el manejo de beneficios derivados de esas actividades. 3. La prevención del blanqueo de dinero es un problema para todos los países, lo mismo desarrollados que en desarrollo, pero especialmente para las economías frágiles o vulnerables, que pueden verse fácilmente sometidas a presión económica y política, o incluso al control de grupos delictivos si su capital puede acceder libremente a ellas. Ese capital tiene grandes posibilidades de exacerbar la corrupción de las autoridades públicas y del sector privado. 4. Los grupos de traficantes poderosos y sus financieros podrían llegar a tener mucha influencia en los políticos, el sistema judicial, los medios de comunicación y otros sectores de la sociedad e imponer al país sus propias leyes, comprendida la "compra de la opinión pública". Cabe considerar que la propagación ininterrumpida del empleo de drogas para fines no médicos va en interés de esos grupos de traficantes financieramente poderosos, los cuales pueden esperar que, al aumentar la aceptación social del consumo de drogas con fines no médicos, aumentará también el uso indebido de drogas y, por consiguiente, sus beneficios. 5. El blanqueo de dinero entraña introducir subrepticiamente dinero de origen delictivo en los canales legítimos de negocios respetables para que parezca normal y legal. En la práctica, esto se hace en tres fases, que pueden ser simultáneas: a) La "inversión" o colocación de dinero en efectivo, por conducto de instituciones financieras o de la economía al por menor; el cambio inmediato del efectivo por otras divisas o su transferencia al extranjero; b) La "cadena" o multiplicación de transacciones financieras, a menudo en varios países, para evitar que se detecte el origen de los beneficios obtenidos ilegalmente; c) La "integración" de los ingresos de origen delictivo, que, so capa de inversiones en la actividad económica, les da una apariencia de legalidad. 6. Las operaciones de blanqueo de dinero pueden ser sumamente complejas y para combatirlas es preciso aplicar un planteamiento multidisciplinario que tenga plenamente en cuenta los aspectos jurídicos, financieros y de represión del problema. Los principales casos de blanqueo de dinero son mayoritariamente de carácter internacional y exigen una respuesta mundial. 7. Aunque se desconocen las cifras exactas del dinero de origen delictivo, al parecer han alcanzado niveles elevadísimos, al haberlas agravado el impacto acumulativo de los fondos ocultos o reinvertidos en los sectores económico, social y político. Se calcula que ascienden a varios centenares de miles de millones de dólares al año y que superan el producto interno bruto de la mayoría de los países. La mayoría de ese dinero procede de la producción y el tráfico ilícitos de drogas y de su uso indebido en el mundo. 8. A los traficantes les mueve esencialmente la búsqueda del lucro máximo. El tráfico de drogas origina beneficios, que a su vez se utilizan para aumentar el tráfico, lo que crea un círculo cada vez más vicioso. Ese círculo se podrá romper combatiendo el dinero procedente de las drogas y de la delincuencia organizada en general, para privar a esas operaciones de narcotráfico y a quienes las organizan de su motivación. Hasta la fecha, las incautaciones de drogas, aun de grandes cantidades, han ocasionado a los narcotraficantes sólo pérdidas limitadas, que han sido compensadas rápidamente con un aumento de los envíos. Ahora bien, la confiscación de los bienes de los delincuentes reduce su capacidad de organizar y mantener sus sistemas logísticos y de corromper, y por consiguiente mina la base misma de su poder. A menudo, es la única forma de destruir a organizaciones criminales y de acabar con los tipos de operaciones de tráfico que llevan a cabo. Además, en algunos países las sumas confiscadas a narcotraficantes pueden ser asignadas a la lucha contra las drogas. Esas sumas se podrían utilizar para financiar proyectos de prevención del uso indebido de drogas, mejorar la capacidad de los órganos de represión o fomentar programas de sustitución de cultivos y desarrollo alternativo, lo cual ayudaría a intensificar la lucha contra la delincuencia organizada y la producción y el tráfico de estupefacientes, rompiendo de ese modo el círculo vicioso. 9. Las operaciones monetarias y financieras son los puntos en los que delincuentes son más vulnerables. A causa de la compartimentación de las principales organizaciones delictivas, normalmente es imposible determinar la existencia de un vínculo entre un envío de drogas incautado y los verdaderos organizadores de la operación de narcotráfico. A menudo, el dinero es la única pista que lleva directamente a los organizadores. 10. La comunidad internacional ha empezado a instaurar los medios y procedimientos jurídicos necesarios para detectar y combatir el blanqueo de dinero; a causa de la índole internacional del blanqueo de dinero, es fundamental que haya una movilización general en ese sentido. Además, ningún país, ya sea rico o pobre, grande o pequeño, esté o no equipado con mecanismos perfeccionados para combatir el blanqueo de dinero, puede considerarse a salvo de las actividades de blanqueo de dinero. Ninguna cadena es más fuerte que su eslabón más débil, y la eficacia del mecanismo mundial para combatir el blanqueo de dinero dependerá de si en ese mecanismo hay lagunas importantes, como normativas laxas o inexistentes, servicios financieros extraterritoriales no reglamentados o legislaciones comerciales que faciliten el blanqueo de dinero. 11. La respuesta internacional al problema del blanqueo de dinero es más esencial aún habida cuenta de que las cantidades de dinero que se manejan en esas actividades están asumiendo proporciones tales que pueden contaminar o desestabilizar los mercados financieros, poniendo en peligro los cimientos económicos, políticos y sociales de Estados económicamente débiles, en particular los Estados que acaban de instaurar economías de mercado, y planteando en último término una verdadera amenaza a la democracia. Algunos políticos creen que, en interés del desarrollo económico, deben oponerse a las leyes y medidas de represión del blanqueo de dinero. Esa argumentación no tiene en cuenta los efectos perjudiciales de esas políticas a lo largo del tiempo en el desarrollo social, económico y político. Si se permite que el producto del narcotráfico se infiltre en una economía nacional, se refuerza el grado de corrupción de la sociedad. Si grandes sumas de ese producto se invierten en una parte determinada de un sector industrial o comercial, las otras partes de ese sector, o bien no podrán competir con aquella y desaparecerán, o bien, para poder seguir siendo competitivas, tendrán que adoptar prácticas de corrupción similares; de ese modo, el resto del sector industrial o comercial, y toda la economía, acabará por corromperse, y toda la vida política y social padecerá consecuencias similares. B. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 12. La aprobación de la Convención de 1988 constituyó el primer paso decisivo en la movilización de la comunidad internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. 12. La aprobación de la Convención de 1988 constituyó el primer paso decisivo en la movilización de la comunidad internacional para la lucha contra el tráfico ilícito de drogas. 13. En la Convención de 1988, se definen los delitos relativos al blanqueo de dinero y se exige a los Estados Partes en la Convención que los tipifiquen como delitos penales graves, punibles con sanciones severas y sujetos a extradición. La Convención de 1988 también insta a adoptar mecanismos de identificación y detección, así como procedimientos para obtener la presentación de documentos bancarios, financieros y comerciales, al tiempo que prohíbe a los Estados Partes negarse a aplicar las disposiciones de la Convención amparándose en el secreto bancario. Promueve la cooperación internacional para la investigación, el enjuiciamiento y el decomiso de los productos del tráfico de drogas. Insta a cada una de las partes a considerar la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, en la medida en que ello sea compatible con los principios de su derecho interno. Define la asistencia judicial recíproca, y promueve otras formas de cooperación entre los ordenamientos jurídicos y administrativos, recomendando procedimientos menos burocráticos para el intercambio de información y datos. C. Medidas y marco de organización en el ámbito internacional 14. Ya se han producido algunos hechos alentadores. En el sector financiero, el 12 de diciembre de 1988 el Comité sobre Reglamentación y Supervisión Bancaria (El Comité está integrado por representantes de los bancos centrales y de las autoridades de fiscalización de Alemania, Bélgica, el Canadá, los Estados Unidos de América, Francia, Italia, el Japón, Luxemburgo, los Países Bajos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Suecia y Suiza.) aprobó una declaración sobre la prevención de la utilización del sistema bancario para el blanqueo de fondos de origen delictivo2, que propugna una vigilancia reforzada de la comunidad bancaria internacional, concretamente en la identificación de los clientes, y una mayor cooperación con las autoridades judiciales y policiales a fin de frustrar las operaciones de blanqueo. Esta declaración ha tenido un efecto decisivo sobre la comunidad financiera internacional, y muchos países han incorporado sus principios en sus respectivos sistemas financieros. 15. La comunidad internacional intensificó sus esfuerzos de manera concreta, en primer lugar mediante la labor del Grupo Especial de Expertos Financieros constituido por los jefes de Estado o de Gobierno del Grupo de los siete principales países industrializados y el Presidente de la Comisión de las Comunidades Europeas (Ahora denominada Comisión Europea.) en la 15ª cumbre económica anual celebrada en París en julio de 1989. El Grupo Especial de Expertos Financieros se ha puesto a la cabeza de los esfuerzos encaminados a combatir el blanqueo de dinero. 16. El primer logro del Grupo Especial de Expertos Financieros fue la formulación de 40 recomendaciones, publicadas en febrero de 1990, que, de manera general, fortalecen y completan en detalle las disposiciones de la Convención de 1988 y los principios de la declaración aprobada por el Comité sobre Reglamentación y Supervisión Bancaria, concretamente en lo relativo a la cooperación futura entre el sistema financiero y los órganos de represión y a la cooperación internacional. 17. Además de invitar a los Estados a que pasen a ser partes en la Convención de 1988, a promulgar leyes financieras que no se opongan a las directrices del Grupo Especial de Expertos Financieros y a aumentar la cooperación multilateral en las investigaciones y los enjuiciamientos, las recomendaciones hacen hincapié en el mejoramiento de los sistemas jurídicos nacionales para combatir el blanqueo de dinero, el fortalecimiento del rol desempeñado por el sistema financiero, en su sentido más amplio, y la potenciación de la cooperación internacional. 18. El Grupo Especial de Expertos Financieros organizó y elaboró un análisis de los flujos financieros mundiales, de los sistemas bancarios y financieros y de los métodos de blanqueo de dinero. Ha estudiado los eslabones débiles que facilitan las operaciones de blanqueo (sociedades "de fachada" Las empresas "de fachada" son entidades legalmente constituidas (u organizadas de otro modo) que participan o simulan participar en el comercio lícito. No obstante, estas operaciones comerciales sirven principalmente para encubrir el blanqueo de dinero., transferencias por vía electrónica, grupos "off-shore", transacciones sin contacto personal, etc.) dentro del marco de un enfoque multidisciplinario (jurídico, financiero y de represión). El Grupo Especial de Expertos Financieros estudia algunas mejoras a las medidas aconsejadas y controla y evalúa la aplicación de las recomendaciones y la introducción de leyes y medidas pertinentes por parte de sus miembros. 19. El Grupo Especial de Expertos Financieros también ha formulado un enfoque dinámico con respecto a los países que no son miembros, alentándolos a aprobar y poner en práctica las recomendaciones. A este efecto, en 1993 estableció el Grupo Especial de Expertos Financieros del Caribe. A fines de 1994, el Grupo Especial de Expertos Financieros estableció una secretaría en Australia para facilitar sus actividades en Asia y el Pacífico. Muchos Estados que no son miembros del Grupo Especial de Expertos Financieros han aprobado algunas de sus recomendaciones, si no todas, y han procedido a aplicar sus principios. 20. A partir del 1 de noviembre de 1995, entre los miembros del Grupo Especial de Expertos Financieros se contaban los gobiernos de 26 Estados o territorios Alemania, Australia, Austria, Bélgica, el Canadá, Dinamarca, España, los Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Grecia, Hong Kong, Irlanda, Islandia, Italia, el Japón, Luxemburgo, Noruega, Nueva Zelandia, los Países Bajos, Portugal, el Reino Unido, Singapur, Suecia, Suiza y Turquía. así como la Unión Europea y el Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo Los Estados Miembros son Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar.. Los éxitos obtenidos fueron reconocidos por los jefes de Estado o de Gobierno del Grupo de los siete principales países industrializados y el Presidente de la Comisión Europea en su 20 cumbre económica anual, celebrada en Nápoles en julio de 1994, que apoyó la continuación de su labor por otros cinco años (1994-1999). 21. A nivel regional, el Consejo de Europa se está dedicando especialmente a elaborar instrumentos jurídicos internacionales. Veinticuatro Estados han firmado, y ocho han ratificado Los ocho Estados que se enumeran a continuación han firmado y ratificado la Convención: Bulgaria, Finlandia, Italia, Lituania, Noruega, los Países Bajos, el Reino Unido y Suiza, y los 16 Estados que siguen la han firmado pero todavía no la han ratificado: Alemania, Australia, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovenia, España, Francia, Grecia, Islandia, Liechtenstein, Luxemburgo, Portugal, San Marino y Suecia. su Convenio sobre el blanqueo, la investigación, la incautación y el decomiso del producto del delito3, aprobado en septiembre de 1990 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa. Este Convenio facilita la asistencia recíproca internacional en esta esfera. El 10 de junio de 1991 el Consejo de las Comunidades Europeas aprobó la directiva 91/308/EEC, sobre la prevención de la utilización del sistema financiero para blanquear capitales4, que es un modelo excelente para la formulación de medidas a nivel nacional. Algunos organismos de las Naciones Unidas, la Comisión Europea, el Grupo de supervisores de los bancos "off-shore", la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) de la Organización de Estados Americanos y la Secretaría del Commonwealth también están llevando a cabo actividades en esta esfera, pero están trabajando con recursos humanos limitados y, con frecuencia, sus actividades se limitan a una sola región o tema (como por ejemplo, la asistencia jurídica). 22. Los representantes de los organismos de represión interesados, el Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado Organización Mundial de Aduanas) y la Organización Internacional de Policía Criminal (OIPC/Interpol) preparan análisis de las actividades de blanqueo desde el punto de vista operacional y elaboran programas de capacitación para investigadores financieros. La OIPC/Interpol, en colaboración con la Organización Mundial de Aduanas, está elaborando un compendio de datos económicos que proporcionará información sobre la legislación nacional de algunos Estados en esa esfera, así como información para uso operacional. Recientemente, la Organización Mundial de Aduanas, con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID) y la OIPC/Interpol, preparó un vídeo encaminado a crear una mayor conciencia sobre el creciente problema del blanqueo de dinero. D. Función de las Naciones Unidas en la lucha contra el blanqueo de dinero 23. Las siguientes conferencias, celebradas en 1994 y 1995 con el auspicio de las Naciones Unidas, abordaron la necesidad de adoptar medidas eficaces contra el blanqueo de dinero: la Conferencia Internacional sobre la prevención y represión del blanqueo de dinero y el empleo del producto del delito: un enfoque mundial, celebrada en Courmayeur (Italia), del 18 al 20 de junio de 19945; la Conferencia Ministerial Mundial sobre la Delincuencia Transnacional Organizada, celebrada en Nápoles del 21 al 23 de noviembre de 19946, y el Noveno Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en El Cairo del 29 de abril al 8 de mayo de 19957. Los dos organismos de la Secretaría que se ocupan directamente de la lucha contra el blanqueo de dinero, es decir el PNUFID y la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, han recibido mandatos concretos a tal efecto. En el caso del PNUFID, esos mandatos surgen de la Convención de 1988 y, en el caso del PNUFID y la Subdivisión, de diversas resoluciones de la Asamblea General, el Consejo Económico y Social, la Comisión de Estupefacientes o la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. 24. Hasta ahora, las actividades del PNUFID en esta esfera han consistido mayormente en la prestación de asesoramiento y asistencia en lo que hace a la legislación contra el blanqueo de dinero y la ayuda a países como Colombia, Mauricio, Nigeria y Tailandia en la elaboración de las leyes y la infraestructura jurídica apropiadas. Para facilitar esta asistencia, el PNUFID ha elaborado leyes modelo sobre el blanqueo de dinero y el decomiso. Las actividades también se han centrado en crear una mayor conciencia entre los Estados Miembros con respecto a la necesidad de adoptar medidas contra el blanqueo, como complemento de la labor del Grupo Especial de Expertos Financieros y otros organismos pertinentes. Teniendo en cuenta los limitados recursos de que se dispone, se han llevado a cabo algunas actividades concretas en ciertos sectores esenciales, a fin de iniciar programas de acción. Al mismo tiempo, se ha analizado la posibilidad de elaborar, juntamente con la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, un programa de acción contra el blanqueo de dinero cuyo carácter sea verdaderamente mundial. 25. El PNUFID tiene el mandato explícito de prestar asistencia jurídica y capacitación en la lucha contra el blanqueo de dinero. En 1995, en su resolución 9 (XXXVIII), la Comisión de Estupefacientes pidió al PNUFID que, en cooperación con la Subdivisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, prestara a los Estados interesados asistencia técnica en la capacitación de personal judicial y de investigación y en la prevención y el control del blanqueo de dinero y de la transferencia ilícita de activos. E. Resultados obtenidos hasta la fecha 26. Al 1 de noviembre de 1995, 119 Estados habían pasado a ser Partes en la Convención de 1988. Ninguno de ellos ha formulado reservas objetando en forma directa las disposiciones contra el blanqueo de dinero. En consecuencia, todos ellos deberán adoptar las medidas pertinentes. 27. Todos menos uno de los miembros del Grupo Especial de Expertos Financieros, incluidos todos los miembros de la Unión Europea, han adoptado las leyes y procedimientos dispuestos por la Convención de 1988 y los aconsejados en las 40 recomendaciones formuladas por ese Grupo. Además, un número creciente de Estados que no son miembros del Grupo Especial de Expertos Financieros tipifica el blanqueo de dinero como un delito penal y, si bien se encuentran en diferentes etapas de tramitación, están promulgando las leyes necesarias, principalmente encaminadas a establecer la cooperación entre el sistema financiero y los organismos de represión competentes, y están organizando los servicios especializados necesarios, en especial los que deben tramitar los informes sobre transacciones sospechosas recibidos del sistema financiero. Este es el caso, por ejemplo, de Chile, Eslovenia, Hungría, Polonia y la República Checa. 28. Otros Estados, como la Argentina, Bolivia, la Federación de Rusia, Israel, Kirguistán, Mauricio, Tailandia y Ucrania están iniciando este proceso. 29. Inevitablemente, la adopción de estas medidas preventivas lleva tiempo, sobre todo debido al trámite parlamentario necesario para adoptar nuevos mecanismos. En consecuencia, la realización de estos esfuerzos a nivel internacional es una actividad de largo plazo. No obstante, se puede dar un primer paso en menos tiempo, fortaleciendo las normas de vigilancia en el sector financiero. En general, esas normas están comprendidas en el ámbito de las reglamentaciones internas. Este fortalecimiento reduce la vulnerabilidad del sector financiero ante las operaciones de blanqueo y prepara el camino para el establecimiento de los servicios de represión especializados. 30. Varios Estados han celebrado acuerdos con otros sobre la división de los productos incautados y están analizando la posibilidad de firmar otros convenios similares. En algunos países, al menos una parte del valor del producto y de los bienes decomisados se aporta a los organismos gubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas. Si bien la Convención de 1988 invita a los Estados a aportar el producto decomisado a los organismos intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, hasta la fecha el PNUFID no ha recibido ninguna contribución de esta naturaleza. 31. El Grupo Especial de Expertos Financieros controla la aplicación de las recomendaciones por parte de sus miembros. Este control se realiza en primer lugar a través de la autoevaluación, mediante cuestionarios detallados que cada miembro completa periódicamente y, en segundo lugar, usando un original procedimiento denominado "evaluación mutua", en que la legislación y los mecanismos establecidos en cada Estado Miembro son examinados por expertos de otros Estados Miembros y por la secretaría del Grupo Especial de Expertos Financieros. Después de dicho examen se elabora un informe que todos los miembros analizan y debaten en una reunión plenaria, y cuyo resumen aparece en el informe anual del Grupo Especial de Expertos Financieros. Hasta la fecha, todos los Estados Miembros han sido sometidos a examen y se ha iniciado una nueva ronda de exámenes para evaluar los nuevos acontecimientos y la situación de cada Estado Miembro desde un punto de vista mejor fundamentado. En la región del Caribe se ha aplicado un procedimiento idéntico al descrito. El Grupo Especial de Expertos Financieros procura también introducir procedimientos de evaluación en Estados que no son miembros, con los que el Grupo entra en contacto como parte de sus esfuerzos por crear una mayor conciencia sobre el problema. 32. Cuando los Estados adoptan una legislación apropiada y completa, las actividades de blanqueo pueden verse inmediatamente obstaculizadas. En general, los análisis efectuados, en particular en el seno del Grupo Especial de Expertos Financieros, y los resultados obtenidos en la lucha contra el blanqueo demuestran que, por una parte, las medidas introducidas provocan la transferencia de las operaciones de blanqueo, especialmente de las primeras fases de "colocación" e "intercalación" a países sin controles y/o a sistemas bancarios insuficientemente reglamentados y organizados y, por otra parte, propician la utilización del sector financiero no bancario y del sector no financiero. Además, se observa que los métodos de blanqueo empleados al recurrir a los profesionales de las finanzas son más complejos. 33. Incluso los países o territorios que en algún momento fueron considerados por los blanqueadores como refugios seguros por su arraigado respeto al secreto bancario, están perdiendo su atractivo para esas personas debido a las leyes y medidas promulgadas recientemente en los mismos. Algunos ejemplos de estos países o territorios son las Islas Caimán, Luxemburgo, Mónaco y Suiza. 34. Todo ello ha inducido al Grupo Especial de Expertos Financieros a reflexionar más detenidamente sobre las sociedades llamadas "pantalla" Las sociedades "pantalla" son entidades legalmente constituidas con el único propósito de dedicarse a actividades delictivas., "de fachada" o "fantasma" En contraste con las sociedades "de fachada" y "pantalla", las sociedades "fantasma" existen sólo como nombres; sus documentos de constitución nunca se registran. Las sociedades "fantasma" son ficticias. Aparecen con mayor frecuencia en documentos de embarque y en órdenes de transferencia de fondos como consignatarios, agentes de carga o terceros para encubrir a los destinatarios finales de los fondos ilícitos., sobre los paraísos financieros "off-shore" y sobre la necesidad de obtener información transparente sobre la propiedad de las sociedades. F. Observaciones 35. La Junta considera que es importante asegurar que las funciones de todas las organizaciones sean complementarias y que aborden los aspectos tanto teóricos como prácticos de la lucha contra el blanqueo de dinero a nivel internacional. Los principios generales deben formularse de manera uniforme y, en los casos necesarios, se debe ayudar a los países a aplicar esos principios. Si bien se han logrado algunos avances a este respecto, la Junta observa con preocupación que la comunidad internacional no ha adoptado medidas concretas para coordinar en forma eficaz la lucha contra el blanqueo de dinero a nivel mundial. En consecuencia, existe una evidente falta de universalidad en la aplicación de las medidas de lucha contra el blanqueo y se carece de un instrumento que pueda aplicarse en forma general para evaluar los resultados de esas medidas. 36. A fin de lograr un enfoque más universal, la Junta considera que se debe establecer un marco amplio para coordinar las medidas adoptadas contra el blanqueo en todo el mundo. Este marco universal debe incluir la recopilación y difusión sistemáticas de información sobre la incautación y decomiso del producto del tráfico de drogas, así como mecanismos para supervisar los avances de la comunidad internacional en la prevención y control del blanqueo. También se debe evaluar exhaustivamente la eficacia de las medidas aplicadas en esta esfera. A fin de alcanzar estos objetivos, se debe adoptar un instrumento apropiado que extienda al plano internacional el tipo de labor realizado por el Grupo Especial de Expertos Financieros en lo que hace al control de la aplicación de sus recomendaciones por sus miembros. Esto permitiría registrar los éxitos obtenidos por los organismos de represión en la incautación y decomiso del producto del narcotráfico, como ya se ha hecho con respecto a las incautaciones de drogas. La Junta considera que las Naciones Unidas serían el organismo lógico para supervisar los avances logrados en la lucha contra el blanqueo de dinero a nivel mundial y para promover la adopción de otras medidas en esta esfera. G. Recomendaciones 37. Como ya se ha dicho, la comunidad internacional, las organizaciones regionales y los Estados han adoptado muchas medidas importantes. Sin embargo, queda mucho por hacer. En consecuencia, la Junta recomienda que todos los gobiernos: a) Pasen a ser partes en la Convención de 1988 y enmienden su legislación y, en los casos necesarios, sus constituciones a fin de aplicar dicha Convención; b) Promulguen y apliquen en forma efectiva leyes pertinentes contra el blanqueo de dinero, que deberán incluir normas sobre el decomiso de los bienes de los traficantes; c) Consideren la posibilidad de invertir la carga de la prueba respecto del origen lícito del supuesto producto u otros bienes sujetos a decomiso, conforme a lo establecido en el párrafo 7 del artículo 5 de la Convención de 1988, aunque ello implique la adopción de enmiendas a la legislación y/o a la Constitución; d) Apliquen plenamente las 40 recomendaciones formuladas por el Grupo Especial de Expertos Financieros; e) Establezcan procedimientos para que las instituciones financieras puedan informar de transacciones sospechosas a un órgano especializado, y consideren la posibilidad de establecer un sistema de informes similar para los profesionales abocados a las actividades financieras y las personas que se dedican a la venta de bienes costosos; f) Establezcan dependencias especializadas para investigar y enjuiciar los casos de blanqueo; g) Fortalezcan la reglamentación que rige a las sociedades, para lograr una mayor transparencia en cuanto a su propiedad y control y para facilitar la cooperación con los organismos de represión que combaten el blanqueo de dinero; h) Potencien la cooperación internacional en las esferas de la asistencia jurídica recíproca y la asistencia en las actividades de represión; i) Consideren la posibilidad de establecer un marco amplio a nivel mundial para una mejor coordinación de la lucha contra el blanqueo; j) Cooperen, en el plano mundial, en la evaluación de procedimientos como los elaborados por el Grupo Especial de Expertos Financieros; k) Introduzcan un sistema mundial para registrar y comunicar las incautaciones del producto del tráfico de drogas; l) Celebren acuerdos con otros gobiernos para repartirse los productos ilícitos incautados, dado que ésta es una forma de incentivar a los gobiernos para que investiguen y compartan información sobre actividades relacionadas con el blanqueo; m) Aporten una parte del valor del producto o de los bienes decomisados a organismos gubernamentales e intergubernamentales especializados en la lucha contra el tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. H. Comentarios finales 38. La Junta toma nota de los distintos niveles de avance logrados hasta ahora por los gobiernos en la aplicación de medidas contra el blanqueo de dinero. Alienta a los gobiernos de los países que ya tienen sistemas en funcionamiento a que ayuden a aquellos que no han podido introducir estas medidas y/o aumentar su apoyo a las actividades del PNUFID en esta esfera. 39. La Junta invita a todos los gobiernos y a las organizaciones internacionales interesadas a que prosigan sus esfuerzos por elaborar los mecanismos más apropiados para detectar, enjuiciar y prevenir las actividades de blanqueo de dinero. Tal vez haya llegado el momento de examinar medidas que podrían culminar en un instrumento internacional jurídicamente vinculante que trate más concretamente de las medidas contra el blanqueo de dinero.
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