INCB International Narcotics Control Board United Nations
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 \ Informe Anual \ Informe Anual 1995 - 2

II. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIóN INTERNACIONAL DE DROGAS

A. Estupefacientes

1. Situación de las convenciones internacionales sobre estupefacientes

1. Situación de las convenciones internacionales sobre estupefacientes

40. Al 1 de noviembre de 1995, el número total de Estados Partes en las convenciones internacionales sobre estupefacientes era de 153, de los cuales 19 eran solamente Partes en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes8 y 134 eran Partes en esa Convención enmendada por el Protocolo de 19729. Con posterioridad a la publicación del último informe de la Junta, los siguientes cuatro Estados han sucedido a Partes en la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 o se han adherido a ella: Guinea- Bissau, la República de Moldova, Swazilandia y Uzbekistán. Además, Etiopía, Malí y Mauricio, que ya eran partes en la Convención de 1961, se adhirieron al Protocolo de 1972 de enmienda de la Convención. El Gobierno de Suiza ha informado a la Junta que tiene previsto ratificar a más tardar en abril de 1996 el Protocolo de 1972 por el cual se enmienda la Convención de 1961.

41. De los Estados que todavía no son Partes en las convenciones internacionales sobre estupefacientes, 12 se encuentran en África, 6 en Asia, 5 en América Central y el Caribe, 3 en Europa y 6 en Oceanía. Además, cierto número de Estados recientemente independizados de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas deberán aún indicar si tienen el propósito de pasar a ser Partes en esas convenciones, por sucesión o adhesión.

42. La Junta espera que los Estados interesados no sólo tomen rápidamente las disposiciones para pasar a ser Partes en las convenciones internacionales sobre estupefacientes, sino que también promulguen la legislación y los reglamentos nacionales necesarios para cumplir esas convenciones. La Junta cree que la adhesión a la Convención de 1961 podría conseguirse prontamente como resultado de mecanismos ya establecidos en Estados tales como Azerbaiyán, Bhután, El Salvador, Granada, Guyana y San Vicente y las Granadinas, que ya son Partes en los tratados internacionales más recientes sobre fiscalización de drogas, el Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 197110 y la Convención de 1988, y están recibiendo asistencia internacional.

43. Varios otros Estados, concretamente el Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Belarús, Bulgaria, el Chad, la Federación de Rusia, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, el Pakistán y Ucrania, que ya son Partes en la Convención de 1961, aún no han ratificado el Protocolo de enmienda de 1972. La Junta confía que la ratificación por dichos Estados tendrá lugar prontamente, puesto que todos ellos se han adherido a los tratados internacionales más recientes sobre fiscalización de drogas.

2. Cooperación con los gobiernos

44. En el desempeño de las funciones que le han asignado las convenciones internacionales sobre estupefacientes, la Junta mantiene un diálogo continuo con los gobiernos. La información proporcionada por los gobiernos permite a la Junta estudiar el movimiento lícito de estupefacientes, asegurando de esa forma que todos los gobiernos observen estrictamente las disposiciones previstas en esas convenciones para limitar la fabricación e importación de estupefacientes exclusivamente a las cantidades necesarias para fines médicos y científicos y que se adopten medidas para prevenir la desviación de estupefacientes hacia el tráfico ilícito. Los gobiernos deberían utilizar dicha información, que la Junta publica anualmente, para comprobar si han aplicado debidamente las disposiciones de esas convenciones.

45. Se han recibido de 157 Estados y territorios las estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes para 1996. La Junta elaboró las estimaciones para 52 Estados y territorios que no habían facilitado sus propias estimaciones para el mismo año de referencia. La Junta observa con preocupación que varios Estados y territorios omitieron reiteradamente el envío de estimaciones de sus necesidades de estupefacientes. Insta por ello a los gobiernos en cuestión a tener presente la importancia de aplicar mundialmente el sistema de estimación y a adoptar medidas eficaces para mejorar esta situación.

46. En los últimos tres años no se han recibido estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes de los siguientes Estados: el Afganistán, Albania, Angola, Bangladesh, Bosnia y Herzegovina, las Comoras, Djibouti, la ex República Yugoslava de Macedonia, el Gabón, Kenya. Liberia, Somalia, Viet Nam y Zambia. La Junta comprende que, en algunos casos, la situación política interna no permite todavía desarrollar la cooperación necesaria.

47. La Junta toma nota con satisfacción de que la República Unida de Tanzanía y Santa Lucía , que no habían facilitado estimaciones durante varios años, lo han hecho para 1996. La Junta espera que ambos Gobiernos seguirán cooperando y suministrarán anualmente y en forma oportuna sus estimaciones sobre necesidades de estupefacientes.

48. Con respecto a la información estadística requerida de conformidad con el artículo 20 de la Convención de 1961, la Junta recibió información estadística completa para 1994 de 114 Estados y territorios. La Junta toma nota con satisfacción de que Santa Lucía y Sierra Leona han reanudado el envío de información estadística y de que Kirguistán ha enviado por primera vez informaciones sobre estupefacientes. Por otra parte, Argelia, Bangladesh, Benin y China, cuya falta de cooperación en el pasado se había señalado a la atención de la Junta, han suministrado los datos requeridos para 1993 y 1994.

49. No se han recibido informaciones estadísticas correspondientes a 1994 de 28 Estados y territorios, de los cuales los siguientes no han presentado informaciones estadísticas durante varios años consecutivos: Camboya, Djibouti, Gabón, Liberia, Papua Nueva Guinea, Somalia y Zambia.

50. La Junta subraya una vez más la importancia que tiene la presentación de informaciones estadísticas para una vigilancia eficaz del funcionamiento del sistema de fiscalización internacional. Espera que los Estados que aún no han podido cumplir ese requisito remedien prontamente la situación, si es necesario pidiendo ayuda en el establecimiento del mecanismo de fiscalización requerido.

3. Evaluación del funcionamiento del sistema de fiscalización internacional de estupefacientes

51. En los últimos años, ha aumentado el número de estimaciones suplementarias presentadas a la Junta y confirmadas por ésta, sobrepasando las 700 en 1995. La frecuente presentación de estimaciones suplementarias puede ser una indicación de la respuesta de los gobiernos al aumento de las necesidades clínicas. Sin embargo, también puede indicar la necesidad de reexaminar los métodos de estimación. La Junta pide a los gobiernos en cuestión que no lo hayan hecho todavía, que examinen críticamente el método utilizado para determinar las cantidades que figuran en sus estimaciones, tomando en consideración la evolución, en sus países respectivos, de las necesidades de esas sustancias para usos clínicos. La Junta destaca que la Convención de 1961 permite la presentación de estimaciones suplementarias con el fin de responder a situaciones imprevistas y no para sustituir la preparación cuidadosa de las estimaciones anuales.

52. Las estimaciones que sufrieron mayores modificaciones en 1995 correspondían a la morfina, seguida de petidina, codeína, fentanil, alfentanil, opio y metadona. Se espera que prosiga la tendencia en aumento del consumo de morfina al extenderse a más países la aplicación del programa de tres niveles de la Organización Mundial de la Salud (OMS) para el alivio del dolor en las afecciones cancerosas. Los gobiernos deberían considerar todas las necesidades previsibles al preparar las estimaciones anuales, evitando así en lo posible tener que presentar ulteriormente estimaciones suplementarias.

53. La aplicación a escala mundial de sistemas de estimación e información estadística en base a los tratados ha dado resultados satisfactorios, por lo que, pese a la gran cantidad de transacciones involucradas, la desviación de estupefacientes a canales ilícitos en el comercio internacional sigue siendo mínima. Sin embargo, la insuficiente aplicación de las medidas de control del comercio internacional de estupefacientes, sobre todo en los puertos de entrada de los países de destino, ha contribuido a que sólo se detecten escasas cantidades de estupefacientes perdidos.

54. En el curso de 1994 y del primer semestre de 1995, se informó a la Junta de cuatro casos de desaparición parcial de remesas de estupefacientes. Las denuncias tenían que ver con envíos de fentanil, sufentanil y dihidrocodeína. La Junta desea destacar la importancia de las disposiciones del artículo 31 de la Convención de 1961 relativas al comercio internacional, y aconseja que los gobiernos que refuercen las medidas de control del transporte y distribución de algunos estupefacientes, como el fentanil y productos análogos.

4. Medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones de
las convenciones internacionales sobre estupefacientes

55. En virtud del apartado e) del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención de 1961, los gobiernos deben suministrar a la Junta datos estadísticos sobre "decomiso de estupefacientes y destino que se les da". Esta información, que ha de presentarse a la Junta anualmente, incluye la sustancia y las cantidades decomisadas, el volumen destruido y la cantidad que se utiliza para fines lícitos.

56. Los datos sobre incautaciones son un instrumento importante para determinar las tendencias mundiales del tráfico ilícito y puedan servir también como indicadores de la eficacia con que actúa la respectiva administración nacional de fiscalización de drogas. La no presentación de información sobre incautaciones a la Junta suele ser el resultado de una coordinación insuficiente entre los diversos organismos nacionales.

57. Puesto que muchos gobiernos habían incumplido reiteradamente su obligación de proporcionar datos sobre incautaciones, en 1991 la Junta recordó a los gobiernos que no habían suministrado datos sobre incautaciones ese año, las obligaciones al respecto emanantes de los tratados. En 1995 la Junta examinó los datos sobre incautaciones correspondientes a 1993, comparándolos con las informaciones proporcionadas a la OIPC/Interpol y al Secretario General.

58. La ausencia de información sobre incautaciones o las incoherencias que pudieran aparecer en dichos datos pueden indicar deficiencias de coordinación entre los diversos organismos oficiales o incluso incumplimiento de las disposiciones de los tratados. Por consiguiente, los gobiernos a los que se dirija la Junta en tal sentido podrían considerar la necesidad de reexaminar la eficacia de sus administraciones especiales (establecidas en virtud del artículo 17 de la Convención de 1961) en lo que tiene que ver con la cooperación con otros organismos nacionales que participan en la lucha contra las drogas, de modo que se satisfagan plenamente las obligaciones sobre presentación de información a que alude el artículo 20 de la Convención de 1961.

5. Uso indebido de preparaciones farmacéuticas que contienen estupefacientes de la Lista III
de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

59. La Junta ha tenido conocimiento del uso indebido, en algunos países, de productos farmacéuticos que contienen pequeñas cantidades de estupefacientes enumerados en la Lista III de la Convención de 1961. Las preparaciones más frecuentes son jarabes para la tos, cuyo ingrediente activo suele ser la codeína. En algunos países, dichos productos pueden adquirirse fácilmente sin prescripción médica. También es frecuente el contrabando transfronterizo, con la consiguiente venta en "mercados paralelos". Se sabe que algunos toxicómanos beben jarabe para la tos en sus fiestas.

60. Si bien las disposiciones de la Convención de 1961 no establecen la necesidad de suministrar informaciones estadísticas sobre el comercio internacional de tales productos, en muchos países se han adoptado medidas suplementarias para prevenir su uso indebido. La Junta recomienda que, cuando proceda, se refuercen las medidas de fiscalización, no solamente en cuanto al consumo interno sino también respecto a los procedimientos de importación y tránsito.

6. Comercio de semillas de adormidera

61. La Junta observa con preocupación el comercio de semillas de adormidera obtenidas de plantas de adormidera en países donde su cultivo está prohibido. La Junta insta a los gobiernos a velar por que las semillas de adormidera que son objeto de comercio con fines culinarios no provengan de adormideras cultivadas en forma ilícita. De lo contrario, podrían estar promoviendo inadvertidamente dicho cultivo ilícito.

7. Suministro oportuno de sustancias fiscalizadas en situaciones de extrema urgencia

62. La aplicación del sistema de autorización de exportaciones e importaciones hace prácticamente imposible transportar internacionalmente con rapidez sustancias fiscalizadas a los lugares afectados por situaciones de gran urgencia. Consciente de las dificultades, la Junta propuso en su informe correspondiente a 199411 que las obligaciones de fiscalización se limiten en tales casos a las autoridades competentes de los países exportadores. La Comisión de Estupefacientes aprobó la propuesta en su 38 período de sesiones12.

63. Posteriormente, la OMS informó a la Junta de que el recurso de limitar las obligaciones de fiscalización a las autoridades competentes de los países exportadores en casos de extrema urgencia no era muy conocido, ya que pocas autoridades nacionales lo aplicaban. La Junta reconoce la necesidad de una declaración más explícita acerca de su postura al respecto.

64. Basándose en el artículo 32 de la Convención de 1961 y su similar, el artículo 14 del Convenio de 1971, y ateniéndose al espíritu de ambos artículos, la Junta afirma que el transporte y el suministro de sustancias objeto de fiscalización que se necesiten como ayuda humanitaria en casos de extrema urgencia ante siniestros de origen natural o humano justifican plenamente la no aplicación de los requisitos normales y corrientes de fiscalización. Recomienda que las autoridades nacionales de los países exportadores concierten acuerdos permanentes con un número limitado de abastecedores fiables de ayuda humanitaria Por ejemplo, el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), la OMS, la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el Comité Internacional de la Cruz Roja y abastecedores nacionales de confianza.. En tales acuerdos se puede disponer que, en casos de extrema urgencia, los permisos de importación y exportación pueden sustituirse por un procedimiento extraordinario que permita la rápida importación y exportación de sustancias objeto de fiscalización. En la emergencia, la entidad humanitaria involucrada comunicaría lo antes posible el envío de sustancias fiscalizadas a las autoridades del país receptor, informando de ello inmediatamente a las autoridades del país exportador. Las autoridades del país exportador asumirían la responsabilidad de informar a la Junta.

8. Disponibilidad de opiáceos para usos médicos

65. En respuesta a las resoluciones del Consejo Económico y Social 1990/31 y 1991/43, en las que se pedía a la Junta que otorgara prioridad al seguimiento de la aplicación de las recomendaciones contenidas en su informe especial correspondiente a 1989 sobre la oferta y demanda de opiáceos para usos clínicos y científicos13, la Junta inició en 1995 un estudio sobre la disponibilidad de opiáceos para usos médicos. El objeto de dicho estudio es el siguiente:

a) Determinar si los gobiernos están aplicando al pie de la letra las recomendaciones;

b) Indicar los gobiernos que aún no hayan aplicado plenamente las recomendaciones y sus razones;

c) Proponer medidas para mejorar la situación respecto de las disponibilidades mundiales de opiáceos para usos médicos.

66. El estudio comprende una encuesta entre las autoridades competentes de todos los Estados y solicitudes de información a la OMS y a las organizaciones profesionales pertinentes. Un gran número de gobiernos de países desarrollados y en desarrollo han respondido a la encuesta. Se espera que una vez incluida la información contenida en respuestas recibidas con retraso, la encuesta proporcionará una visión completa de la situación en el mundo. El estudio también ofrece un resumen de las tendencias en el consumo de opiáceos, con el objeto de comprender mejor la situación de muchos países y los cambios que se producen.

67. La Junta analizará la información reunida y dará a conocer sus conclusiones y recomendaciones.

9. Demanda de opiáceos y oferta de materias primas de opiáceos

a) Consumo de opiáceos

68. El consumo mundial de opiáceos se estabilizó en los años ochenta en un promedio anual de 200 toneladas en equivalente de morfina. A comienzos de los años noventa, el consumo ha aumentado, llegando a 230 toneladas en equivalente de morfina en 1993, el más alto nivel hasta entonces alcanzado. En 1994, el consumo mundial de opiáceos siguió siendo alto, cifrándose en 223 toneladas en equivalente de morfina, segundo nivel máximo hasta ese año. El aumento con respecto a los niveles anteriores a 1991 puede atribuirse en parte al mayor consumo de codeína. Por ejemplo, en 1993 el consumo de codeína aumentó a 182 toneladas en equivalente de morfina, mientras que el promedio anual hasta 1991 fue de 167 toneladas en equivalente de morfina. Como puede verse en el gráfico I, el consumo de codeína en 1993 aumentó considerablemente con respecto a los promedios que prevalecían entre 1980 y 1990 en los principales países consumidores que se señalan a continuación: Australia, el Canadá, Francia, la India, el Reino Unido, Suiza y Turquía. En 1993, el 44% del consumo total de codeína tenía lugar en los países citados.

69. La morfina y la dihidrocodeína son también causantes del aumento del consumo mundial de opiáceos. En efecto, en 1994, el consumo mundial de morfina, y también el de dihidrocodeína, registraron cifras récord. El gráfico II ilustra el aumento persistente del consumo mundial de morfina desde 1984, aumento que prosiguió desde 1991 a razón de 2 toneladas por año, llegando a 14 toneladas en 1994. Esta tendencia ascendente ha sido particularmente marcada en Alemania, los Estados Unidos de América, Francia, el Japón y el Reino Unido. El consumo de dihidrocodeína ha registrado también un rápido incremento en los últimos años; por ejemplo, pasó de 21 toneladas en equivalente de morfina en 1991 a 30 toneladas en equivalente de morfina en 1994.

70. El consumo de codeína ha oscilado alrededor de 167 toneladas en equivalente de morfina en los años ochenta, manteniéndose en ese nivel en 1994. Tomando en cuenta las estimaciones suministradas para 1995 y 1996, el consumo de codeína en estos años probablemente será mayor que el de 1994, debido al aumento del consumo previsto en algunos de los principales países consumidores. Considerando que el consumo de morfina ha estado aumentando constantemente en los últimos años, es de esperar que siga aumentando en el futuro. Dado que las estimaciones respectivas para los próximos años prevén un aumento del uso de dihidrocodeína en Alemania, el Japón y el Reino Unido, también cabe esperar que aumente su consumo.

Gráfico I. Consumo de codeína por principales países consumidores,
en equivalente de morfina, 1980-1994

Gráfico II. Consumo mundial de morfina y dihidrocodeína,
en equivalente de morfina, 1975-1994

71. Visto lo que antecede, se estima que el consumo mundial anual de opiáceos seguirá aumentando a ritmo moderado en los próximos años. La cifra correspondiente a 1995 para el consumo calculado probablemente supere las 223 toneladas en equivalente de morfina, nivel igual al de 1994, prosiguiendo así las fluctuaciones observadas en los últimos años.

b) Producción de materias primas de opiáceos

72. Debido a que, en comparación con 1994, aumentó considerablemente en 1995 la superficie real cultivada en la India y Turquía, la producción mundial de materias primas de opiáceos se cifró en 279 toneladas en equivalente de morfina, pese a la pobre producción registrada en Australia y España (véase el gráfico III). Conforme a las estadísticas más crecientes, la superficie cultivada en la India en 1995 fue de 22.799 hectáreas, casi el doble de la superficie cultivada en 1994 y la superficie más grande cultivada en ese país desde 1987. La superficie cultivada en Turquía en 1995 aumentó a 60.051 hectáreas, la mayor superficie registrada en cualquier país para cultivos lícitos. La producción de materias primas de opiáceos en la India y Turquía alcanzó, respectivamente, los volúmenes de 89,3 toneladas y 80,6 toneladas en equivalente de morfina, correspondiente en total al 61% de la producción mundial en 1995.

Gráfico III. Producción mundial de materias primas de opiáceos
en equivalente de morfina, 1982-1996a

ª Las cifras para los años 1995-1996 se basan en estadísticas adelantadas y proyecciones.

73. En base a las estimaciones, se espera que la producción mundial de materias primas de opiáceos aumente en 1996 a unas 290 toneladas en equivalente de morfina, salvo accidentes climáticos imprevistos. Como respuesta a la inesperada y excepcional caída de la producción en Australia, de más del 40% en 1995 como resultado de la sequía, la superficie dedicada al cultivo de adormidera aumentará en 1996 en dicho país en 1.350 hectáreas, totalizando 10.600 hectáreas. En la India, como resultado de las escasas precipitaciones de 1995 y previendo un rendimiento reducido, la superficie autorizada para el cultivo se ha aumentado a 35.000 hectáreas, para alcanzar el nivel de producción estimado para 1996. No obstante, es posible que la superficie realmente cultivada sea bastante inferior a la autorizada.

c) Relación entre la producción de materias primas de opiáceos y el consumo de opiáceos

74. En 1994, el consumo calculado de opiáceos sobrepasó la producción de materias primas de opiáceos en 12,8 toneladas en equivalente de morfina. En 1995, en cambio, tras aumentar la producción en la India y en Turquía como respuesta a la situación predominante en materia de existencias, se espera que la producción total sobrepase el consumo en aproximadamente 50 toneladas en equivalente de morfina. Según las proyecciones, en 1996 la producción puede sobrepasar nuevamente el consumo; la diferencia podría llegar a más de 60 toneladas en equivalente de morfina (véase el gráfico IV).

Gráfico IV. Producción mundial de materias primas de opiáceos y consumo de opiáceos
en equivalente de morfina, 1982-1996a

ª Las cifras para los años 1995-1996 se basan en estadísticas adelantadas y proyecciones.

d) Existencias de materias primas de opiáceos

75. El gráfico V muestra las existencias de materias primas de opiáceos de la India y Turquía entre 1982 y 1994. Obsérvese que, a fines de 1994, las existencias de la India alcanzaban 36,9 toneladas en equivalente de morfina, de las cuales 14 toneladas eran de calidad comercial. El total de concentrado de paja de adormidera a fines de 1994 en Australia, España, Francia y Turquía se elevaba a unas 47 toneladas en equivalente de morfina, 33 de las cuales pertenecían a Turquía.

76. La cantidad de opio disponible en la India desde el 30 de junio de 1995 hasta la siguiente cosecha, en mayo y junio de 1996, se estima en unas 1.025 toneladas, incluida la cosecha de 1995. De acuerdo con las informaciones obtenidas en las consultas oficiosas efectuadas en marzo de 1995 en cumplimiento de la resolución 1994/5 del Consejo Económico y Social, este volumen sería suficiente para satisfacer la demanda mundial en el bienio 1995-1996. Según las estimaciones del Gobierno de la India, aproximadamente 35 toneladas de opio quedarán en las reservas hasta la próxima cosecha.

Gráfico V. Existencias de materias primas de opiáceos, en equivalente de morfina,
India y Turquía, 1982-1994

77. En el curso de las consultas oficiosas de marzo de 1995, algunos representantes de países importadores expresaron preocupación por la disminución de las existencias de opio en la India. Se opinó, sin embargo, que no iban a escasear las materias primas de opiáceos, sinos que sólo se reducirían existencias de opio (véase el cuadro).

B. Sustancias sicotrópicas
1. Situación del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

78. Al 1 de noviembre de 1995, el número de Estados Partes en el Convenio de 1971 era de 140. Con posterioridad a la publicación del último informe de la Junta, Bélgica, el Chad, Guinea-Bissau, el Líbano, Malí, la República de Moldova, Swazilandia y Uzbekistán han pasado a ser Partes en el Convenio.

79. De los Estados que todavía no son Partes en el Convenio de 1971, 14 son de África, 17 de Asia, 6 de América Central y el Caribe, 7 de Europa y 7 de Oceanía. Estas cifras incluyen varios países recientemente independizados que aún no han manifestado si desean pasar a ser partes en el Convenio por sucesión o de alguna otra forma. La Junta invita a dichos Estados a que confirmen su adhesión al Convenio de 1971 lo antes posible.

80. La Junta acoge con satisfacción la reciente aprobación, por parte del Parlamento de Suiza, de la adhesión de este país al Convenio de 1971. El Gobierno de Austria notificó a la Junta, en una carta recibida en octubre de 1995, su intención de adherirse al Convenio de 1971 a finales de 1995. Por consiguiente, la Junta confía en que la inminente adhesión de estos importantes países fabricantes y exportadores al Convenio de 1971 reforzará el sistema de fiscalización internacional de sustancias sicotrópicas.

81. La Junta toma nota de que algunos otros Estados que no son Partes en el Convenio de 1971, incluidos Andorra, Indonesia, Irán (República Islámica del), Kenya, Namibia, Omán, Santo Tomé y Príncipe y el Yemen, ya han promulgado leyes y reglamentos de conformidad con dicho Convenio. La Junta espera que esos Estados se adhieran pronto al Convenio de 1971.


Producción de materias primas de opiáceos, consumo de opiáceos y relación entre ambos, 1982-1996

Producción de materias primas de opiáceos, consumo de opiáceos y relación entre ambos, 1982-1996

(Superficie cosechada en hectáreas; producción, consumo y relación en toneladas de equivalente de morfina)

Tema 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996ª
Australia
Superficie cosechada
Producción

2 459
20.5

5 273
41.4

5 738
42.3

4 851
49.4

3 994
38.5

3 274
31.8

3 462
38.5

5 011
38.8

5 581
43.0

7 155
67.5

8 030
89.8

6 026
66.9

6 735
66.0

8 139
45.6

10 600
90.5
Francia
Superficie cosechada
Producción

4 460
25.0

3 731
12.7

3 705
23.2

4 029
20.7

3 200
15.7

3 300
16.6

3 113
21.4

2 644
13.4

2 656
19.5

3 598
30.2

3 648
21.8

4 158
28.8

4 431
32.9

4 866
41.1

5 500
36.8
India
Superficie cosechada
Producción

31 958
108.0

31 359
113.8

18 620
53.4

25 153
86.8

23 811
75.1

22 823
76.8

19 858
63.8

15 019
53.9

14 253
48.0

14 145
43.1

14 361
54.3

11 907
38.1

12 694
46.8

22 799
89.3

35 000
85.8
España
Superficie cosechada
Producción

1 602
2.2

3 311
11.4

4 567
17.3

4 042
11.2

3 458
5.6

3 252
12.3

2 935
10.8

2 151
5.7

1 464
8.0

4 200
24.2

3 084
12.8

3 930
9.0

2 539
5.1

3 623
4.6

6 000
10.9
Turquía
Superficie cosechada
Producción

8 534
13.3

7 002
11.5

12 569
20.8

4 902
9.2

5 404
8.4

6 137
9.2

18 260
24.7

8 378
7.2

9 025
13.3

27 030
57.9

16 393
18.7

6 930
7.8

25 321
41.1

60 051
80.6

70 000
49.7
Otros países
Superficie cosechada
Producción

..
15.5

..
23.9

..
28.8

..
34.6

..
27.1

..
30.3

..
36.9

..
18.4

..
38.0

..
31.2

..
14.9

..
13.2

..
18.3

..
18.0

..
18.0
Total
Superficie cosechada
Producción (1)

..
184.5

..
214.7

..
185.8

..
211.9

..
170.4

..
177.0

..
196.1

..
137.4

..
169.8

..
254.1

..
212.3

..
163.8

..
210.8

..
279.2

..
291.7
Total
consumo
 (2)

183.6

192.2

194.5

202.4

202.3

206.8

200.9

204.7

198.3

218.0

207.1

229.5

223.0

230.0

230.0
Relacion
((1) menos (2))

+0.9

+22.5

-8.7

+9.5

-31.9

-29.8

+4.8

-76.3

-28.5

+36.1

+4.4

-65.7

-11.8

+49.2

+61.7

Nota: Debido a que el método utilizado en los últimos años para calcular el consumo de opiáceos en términos de equivalente de morfina no reflejaba adecuadamente las tendencias en el consumo, la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes decidió modificar la manera de calcular los niveles de consumo expresados en equivalente de morfina; como resultado de ello, se han introducido ajustes menores en algunos de los datos del cuadro desde que se publicara el Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 1994 (publicación de las Naciones Unidas, Núm. de venta E.95.XI.4).

ª Estimaciones o proyecciones.


82. En su trigésimo octavo período de sesiones, la Comisión de Estupefacientes, en sus decisiones 1 (XXXVIII), 2 (XXXVIII) y 3 (XXXVIII), decidió incluir la etriptamina y la metcatinona en la Lista I, el zipeprol en la Lista II y el aminorex, el brotizolam y el mesocarbo en la Lista IV del Convenio de 1971. Así pues, el número total de sustancias fiscalizadas en virtud del Convenio de 1971 ha aumentado a 111. La Comisión decidió asimismo, en su decisión 4 (XXXVIII), transferir el flunitrazepam de la Lista IV a la Lista III del Convenio de 1971. La Junta solicita a los gobiernos que tomen las medidas oportunas para ajustar las reglamentaciones nacionales existentes para la fiscalización de tales sustancias a lo dispuesto en el Convenio de 1971, tal como se dispone en el párrafo 7 del artículo 2 de dicho Convenio.

2. Cooperación con los gobiernos

83. Aproximadamente 170 Estados y territorios suministran anualmente a la Junta los informes estadísticos sobre sustancias sicotrópicas previstos en el artículo 16 del Convenio de 1971. Presentan dichos informes tanto Estados que son Partes en el Convenio de 1971 como Estados que no lo son. La presentación oportuna, la amplitud y la seriedad de los informes estadísticos anuales son un reflejo de la forma en que los gobiernos vienen aplicando las disposiciones del Convenio de 1971, así como las recomendaciones pertinentes de la Junta, refrendadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones pertinentes. Varias Partes en el Convenio de 1971 han presentado los informes estadísticos anuales correspondientes a 1994 después del 30 de junio de 1995, fecha límite de presentación de documentos establecida por la Junta. La Junta insta a los gobiernos interesados a que aseguren el debido cumplimiento de sus obligaciones respecto de la presentación de informes.

84. Los datos suministrados por los gobiernos a la Junta se analizan constantemente para poder descubrir tanto las posibles deficiencias de los sistemas nacionales de fiscalización como los intentos de desviación de sustancias sicotrópicas de la fabricación y el comercio lícitos hacia el tráfico ilícito. La Junta, mediante sus análisis y posteriores investigaciones, ha ayudado a varios gobiernos a identificar empresas o personas que desviaban o trataban de desviar sustancias sicotrópicas hacia canales ilícitos, o a las que no cumplían las reglamentaciones nacionales relativas a la fiscalización de drogas.

85. Si bien la mayoría de las Partes en el Convenio de 1971 han presentado regularmente sus informes estadísticos anuales, la Junta observa con preocupación que los siguientes Estados no han presentado los datos exigidos desde hace por lo menos tres años: Gabón, Malawi, Mauritania y Zambia. Todos estos Estados han recibido diferentes formas de asistencia de la Junta o el PNUFID. La Junta continuará el diálogo con esas Partes para que puedan mejorar su fiscalización de las sustancias sicotrópicas y cumplir con sus obligaciones respecto de la presentación de informes.

86. Algunas Partes en el Convenio de 1971, incluidos Canadá, Luxemburgo y Nueva Zelandia, no fiscalizan todavía el comercio internacional de todas las sustancias que figuran en las Listas III y IV, por lo que no notifican a la Junta las exportaciones e importaciones de algunas de estas sustancias. La Junta ha recordado repetidas veces a los Gobiernos de estos Estados el riesgo inminente que conlleva el incumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de los tratados pertinentes, ya que una situación de este tipo podría ser aprovechada por los traficantes. En el transcurso de las misiones que la Junta envió al Canadá y Luxemburgo en 1995 y 1994, respectivamente (para más detalles sobre la misión al Canadá, véanse los párrafos 225-226 infra), se dieron explicaciones acerca de la fiscalización internacional del comercio de sustancias sicotrópicas a las autoridades competentes de esos países. Está previsto que una misión de la Junta visite Nueva Zelandia en enero de 1996. La Junta confía en que los gobiernos de las partes interesadas intervengan de manera expeditiva a fin de corregir las graves deficiencias existentes en la fiscalización internacional del comercio de sustancias sicotrópicas.

3. Funcionamiento del sistema de fiscalización de las sustancias
que figuran en las Listas I y II del Convenio de 1971

87. Al igual que en años anteriores, el sistema de fiscalización para el comercio internacional de las sustancias que figuran en las Listas I y II del Convenio de 1971 sigue funcionando satisfactoriamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 en ese Convenio, el comercio internacional de dichas sustancias se fiscaliza mediante el sistema de autorizaciones de importación y exportación. Además, en virtud del artículo 7 del Convenio de 1971, el comercio internacional de las sustancias que figuran en la Lista I queda restringido a las pequeñas cantidades necesarias para su uso con fines científicos y fines médicos muy limitados. Por lo que respecta a las sustancias de la Lista II, desde principios del decenio de 1980 se viene utilizando un sistema de evaluación simplificado que facilita a las autoridades competentes de los países exportadores información sobre las necesidades legítimas de dichas sustancias en los países importadores.

88. La disponibilidad de información sobre las necesidades legítimas de sustancias de la Lista II en los países importadores contribuye a que los países exportadores y la Junta descubran los intentos de desviación de tales sustancias utilizando autorizaciones de importación falsificadas. En la actualidad, los gobiernos examinan detenidamente la licitud de los pedidos de esas sustancias y consultan con la Junta en caso de duda. Como resultado de la estrecha cooperación entre los gobiernos y la Junta, se han frustrado varios intentos de los traficantes de desviar importantes cantidades de tales sustancias. Desde 1990 no se ha detectado ninguna desviación importante de sustancias consignadas en la Lista II. Sin embargo, parecería que los preparados que contienen anfetaminas, fenetilina y metacualona aparecidos en los mercados ilícitos en diversas partes del mundo ya no provienen de la industria farmacéutica lícita.

89. La Junta está preocupada por la publicidad que se difunde por los medios de comunicación de ciertos países, en la que se da una imagen atractiva de la utilización para actividades de esparcimiento de ciertas sustancias sicotrópicas incluidas en la Lista I, como la metilenedioximetanfetamina (MDMA), conocida comúnmente como "éxtasis". La Junta recalca que esta imagen puede provocar una percepción equivocada y entorpecer los esfuerzos encaminados a impedir el uso indebido de drogas. Por consiguiente, la Junta hace un llamamiento a los medios de comunicación para que velen por que sus publicaciones y programas no sean perjudiciales ni contraproducentes para su contribución, por otro lado valiosa y necesaria, a la campaña para prevenir el uso indebido de drogas.

4. Empleo del metilfenidato para el tratamiento de los trastornos de la concentración

90. El consumo mundial de metilfenidato, una sustancia que figura en la Lista II del Convenio de 1971, ha aumentado de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 8,5 toneladas en 1994, y siguió subiendo durante 1995. La tendencia mundial refleja en gran medida la situación en los Estados Unidos, donde tienen lugar aproximadamente el 90% de la fabricación y el consumo totales de la sustancia a nivel mundial. El metilfenidato se está utilizando cada vez más en los Estados Unidos para el tratamiento de los trastornos de la concentración (ADD) en niños. Algunos otros países han notificado asimismo un aumento en el empleo del metilfenidato para el tratamiento de esos trastornos, si bien a un ritmo considerablemente inferior (véase la figura VI).

91. Hasta la fecha, se ha notificado que el 3% y 5% de todos los escolares de los Estados Unidos sufren trastornos de la concentración, por lo que se les trata con metilfenidato, frecuentemente sin que se les presten las otras formas de asistencia recomendadas en las directrices relativas al tratamiento. Según algunos informes, demasiado a menudo se diagnostica ADD pasando por alto otras causas que provocan problemas de concentración y comportamiento. Una investigación llevada a cabo por las autoridades competentes de los Estados Unidos puso de manifiesto prácticas divergentes respecto de la prescripción de metilfenidato entre los médicos de atención primaria, ya que un porcentaje muy reducido de estos médicos expedía la mayoría de las recetas de metilfenidato. Muchos niños siguen un tratamiento de metilfenidato durante períodos más largos de tiempo, frecuentemente hasta la adolescencia e incluso la edad adulta. El uso indebido de metilfenidato en los Estados Unidos ha aumentado, y se han notificado casos en los que se han producido serios daños para la salud como resultado de ello. Son sobre todo los adolescentes los que hacen uso indebido del metilfenidato, ya que obtienen ilegalmente tabletas de esa sustancia de los niños que están bajo tratamiento para el ADD.

Gráfico VI. Consumo de metilfenidato, en dosis diarias definidas,
Estados Unidos de América y todos los demás países, 1986-1994

Nota: Las autoridades de los Estados Unidos han notificado que se prevé que el consumo de metilfenidato aumentará en un 50%, y que llegará a los 350 millones de dosis diarias definidas (DDD) en 1996.

92. Las autoridades competentes de los Estados Unidos han informado a la Junta de su preocupación por el considerable aumento en el uso de metilfenidato, especialmente del preparado que se vende bajo la marca registrada Ritalin. El tratamiento del ADD con Ritalin está siendo promovido activamente por una influyente "asociación de padres" que ha recibido importantes contribuciones financieras del principal fabricante de este preparado en los Estados Unidos.

93. La Junta está preocupada por esta situación y, por lo tanto, solicita a las autoridades de los Estados Unidos que continúen vigilando detenidamente la evolución del diagnóstico del ADD en niños y determinen hasta qué punto está extendido el empleo de metilfenidato y otros estimulantes (como la dexanfetamina y la pemolina) en el tratamiento del ADD, con objeto de garantizar que estas sustancias se prescriban de conformidad con las exigencias de la buena práctica médica, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de 1971. Además, la Junta invita a las autoridades de los Estados Unidos a que determinen si las disposiciones del párrafo 2 del artículo 10 del Convenio de 1971, en el que se prohíbe la propaganda de las sustancias sujetas a fiscalización dirigida al público en general, están siendo socavadas por las actividades de las "asociaciones de padres" que promueven el consumo de metilfenidato.

94. La Junta solicita a todos los gobiernos que ejerzan la más estricta vigilancia a fin de impedir el "diagnóstico excesivo" de ADD en niños y el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato y otros estimulantes. La Junta invita a la OMS a que evalúe con carácter prioritario la frecuencia del ADD en varias partes del mundo, los criterios de diagnóstico del ADD, y el empleo de metilfenidato y otros estimulantes, o de cualquier otra forma de tratamiento de este trastorno en niños. La Junta invita asimismo a la OMS a que señale los resultados de las evaluaciones realizadas a la atención de las autoridades nacionales de salud pública.

5. Mecanismo de fiscalización para el comercio internacional de las sustancias
consignadas en las Listas III y IV del Convenio de 1971

95. Durante los últimos diez años, la Junta ha instado repetidamente a los gobiernos a que apliquen medidas adicionales para la fiscalización del comercio internacional de las sustancias sicotrópicas consignadas en las Listas III y IV. La Junta ha recalcado que, en la práctica, las medidas para la fiscalización del comercio internacional de dichas sustancias que se establecen en el Convenio de 1971 no han sido suficientemente eficaces para impedir las desviaciones. Se han seguido desviando grandes cantidades de sustancias sicotrópicas hacia el tráfico ilícito desde países que todavía no han puesto en práctica las medidas adicionales de fiscalización recomendadas por la Junta.

96. Entre las medidas adicionales de fiscalización recomendadas por la Junta para la exportación e importación de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas III y IV se incluyen el uso del sistema de autorizaciones de importación y exportación y del sistema de evaluaciones (previsiones simplificadas). También se ha solicitado a los gobiernos que incluyan en sus informes estadísticos anuales a la Junta detalles sobre las importaciones y exportaciones de tales sustancias. Todas estas recomendaciones han sido refrendadas por el Consejo Económico y Social en varias de sus resoluciones, las más recientes de las cuales son las resoluciones 1991/44 y 1993/38. La mayoría de los gobiernos ya han introducido este tipo de medidas voluntarias de fiscalización. La Junta invita a los demás gobiernos que no hayan aplicado estas medidas a que lo hagan sin más demora.

97. En la actualidad, las legislaciones nacionales de 120 países y territorios exigen autorizaciones de importación para todas las sustancias de la Lista III, y las de 100 países y territorios las exigen para todas las sustancias de la Lista IV. En otros 40 países y territorios se ha introducido el requisito de la autorización de importación al menos para ciertas sustancias incluidas en estas listas. Más de 140 gobiernos han suministrado a la Junta evaluaciones (previsiones simplificadas) de sus necesidades legítimas anuales respecto de las sustancias incluidas en las Listas III y IV. Los resultados de las evaluaciones se envían regularmente a todos los países exportadores de sustancias sicotrópicas. Cerca del 90% de los gobiernos han incluido en sus informes estadísticos anuales a la Junta detalles sobre los países de origen de las importaciones y los países de destino de las exportaciones de las sustancias consignadas en las Listas III y IV. En la actualidad, todos los principales exportadores e importadores de sustancias sicotrópicas suministran estos detalles a la Junta, lo que permite detectar tanto las desviaciones como las deficiencias de los sistemas de fiscalización.

6. Prevención de la desviación de las sustancias que figuran
en las Listas III y IV del Convenio de 1971

98. La Junta se congratula de que la mayoría de los gobiernos ya hayan establecido mecanismos eficaces de fiscalización de las exportaciones para las sustancias de las Listas III y IV del Convenio de 1971. Varios de ellos consultan regularmente a la Junta cuando existen dudas sobre la legitimidad de los pedidos de importación. En 1995, la Junta y las autoridades competentes de diversos países exportadores llevaron a cabo investigaciones conjuntas acerca de la legitimidad de más de 60 pedidos comerciales, impidiendo de este modo la desviación de cientos de millones de tabletas que contienen sustancias sicotrópicas, incluidos estimulantes (anfepramona y pemolina), hipnóticos-sedantes y tranquilizantes (clordiazepóxido, diazepam, nitrazepam y temazepam) y antiepilépticos (fenobarbital). En la mayoría de los casos, los traficantes habían intentado desviar sustancias sicotrópicas utilizando autorizaciones de importación falsificadas.

99. Los acontecimientos de 1995 han demostrado que los países exportadores deben ejercer la más estricta vigilancia respecto de los pedidos de envío de sustancias sicotrópicas a países en los que la situación política es inestable. A menudo, los traficantes intentan sacar partido de las debilidades administrativas existentes en esos Estados. En uno de estos casos, las autoridades de la India señalaron a la atención de la Junta varios pedidos sospechosos para el envío a Liberia de un total de 100 millones de tabletas y cápsulas que contenían clordiazepóxido y diazepam. Estos pedidos estaban respaldados por autorizaciones de importación y cartas supuestamente expedidas por las autoridades competentes de Liberia. También se presentaron pedidos y documentos de apoyo para más de 50 millones de tabletas de efedrina. Sin embargo, las investigaciones realizadas por la Junta en Liberia confirmaron que los documentos de apoyo habían sido falsificados o expedidos erróneamente por las autoridades, engañadas por los traficantes. En 1995, éstos utilizaron asimismo autorizaciones de importación falsificadas, supuestamente expedidas por las autoridades de Afganistán y Somalia, en sus intentos de desviar sustancias sicotrópicas.

100. Durante 1995 los traficantes realizaron diversos intentos de desviar materia prima de fenobarbital y tabletas de fenobarbital hacia canales ilícitos en diversas partes del mundo. Los traficantes intentaron desviar grandes cantidades de esta sustancia a países del Asia occidental, donde el fenobarbital se utiliza para adulterar heroína fabricada ilícitamente. La Junta desea felicitar a las autoridades de Hungría, ya que sus actividades de vigilancia frustraron la desviación de al menos 6 toneladas de fenobarbital hacia canales ilícitos en Afganistán y Pakistán. La Junta solicita a los gobiernos que examinen detenidamente la licitud de todos los pedidos de fenobarbital, en particular de los destinados a los países del Asia occidental.

101. Algunos gobiernos de África, Asia y Sudamérica han informado a la Junta de que han descubierto remesas de sustancias sicotrópicas, principalmente de anfepramona, fenobarbital y distintas benziodiacepinas, que se exportaron a sus países sin las autorizaciones de importación prescritas en virtud de sus legislaciones nacionales. Estas exportaciones fueron realizadas por compañías de Bélgica y Suiza, Estados que todavía no aplican medidas adecuadas de fiscalización de las exportaciones. La Junta espera que, tras la adhesión de estos Estados al Convenio de 1971 (véanse los párrafos 78 y 80 supra), se impedirá que se sigan desviando sustancias sicotrópicas desde sus territorios.

102. La Junta está preocupada porque algunos gobiernos no están en condiciones de responder con prontitud a sus solicitudes de información detallada sobre exportaciones sospechosas de sustancias sicotrópicas desde sus territorios. Los Estados que tienen estos problemas -incluidos algunos de los principales exportadores de sustancias sicotrópicas- son sobre todo los que no han comenzado a fiscalizar las exportaciones de todas las sustancias incluidas en las Listas III y IV utilizando el sistema de autorizaciones de importación y exportación. La Junta pide a los gobiernos interesados que refuercen sus disposiciones nacionales de fiscalización en lo que respecta a las obligaciones de las empresas de mantener registros y presentar información, con objeto de asegurar que se responda rápidamente a las consultas que haga la Junta sobre transacciones sospechosas.

103. La Junta observa que ciertos países exportadores que aplican el sistema de autorizaciones de exportación para las sustancias de las Listas III y IV todavía no cotejan todos los pedidos de importación con las evaluaciones (previsiones simplificadas) de las necesidades anuales legítimas de los países importadores. Eso ha permitido a los traficantes desviar sustancias sicotrópicas utilizando autorizaciones de importación falsificadas. Por ejemplo, se exportaron más de 800 kg de clordiazepóxido de Italia a Nigeria durante 1994 y 1995, a pesar de que la evaluación de las necesidades anuales legítimas de Nigeria para dicha sustancia ascendía únicamente a 78 kg. Las investigaciones realizadas por la Junta revelaron que las autorizaciones de importación de Nigeria, sobre la base de las cuales se habían llevado a cabo las exportaciones, eran falsas. Más de 80 millones de cápsulas que contenían clordiazepóxido se desviaron hacia el tráfico ilícito en Nigeria.

104. La Junta acoge con agradecimiento las medidas adoptadas por las autoridades de Italia y Nigeria a fin de investigar este caso e impedir futuras desviaciones de clordiazepóxido. La Junta insta a todos los gobiernos a que, al determinar la licitud de los pedidos de importación, utilicen sistemáticamente como orientación, las evaluaciones de las necesidades anuales legítimas de los países importadores. Se alienta a los países exportadores a que consulten a la Junta en todos los casos en los que las autorizaciones de importación u otros documentos de apoyo autoricen importaciones superiores a las necesidades anuales legítimas del país importador, o cuando haya sospechas de que el pedido pudiera estar destinado en último término al tráfico ilícito.

105. La Junta está preocupada por el hecho de que ciertas empresas se han visto involucradas repetidas veces en la desviación de sustancias sicotrópicas. Por consiguiente, la Junta insta a los gobiernos a que se aseguren de que las licencias para el comercio o la fabricación de sustancias sicotrópicas se otorgan únicamente a personas que están debidamente calificadas para aplicar de manera eficaz y precisa las disposiciones de las legislaciones y reglamentaciones promulgadas de conformidad con el Convenio de 1971, en virtud de lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 8 de dicho Convenio.

7. Uso ilícito de diazepam en la fabricación de "perlas negras"

106. Se están importando ilícitamente cantidades muy grandes de preparados llamados "perlas negras" (conocidos asimismo como píldoras Tung Shueh, Cabeza de Vaca y Chiufong Toukawan), principalmente en los Estados Unidos. Los distribuidores de las píldoras las describen como medicamentos a base de hierbas para tratar la artritis y otras enfermedades en personas de edad, por lo que se venden como medicamentos sin necesidad de receta. Al contrario de lo que se indica en sus etiquetas, las "perlas negras" contienen ciertas sustancias sintéticas, incluido el diazepam, un tranquilizante incluido en la Lista IV del Convenio de 1971. El uso encubierto y médicamente inapropiado de estas sustancias ha provocado graves problemas sanitarios y, en varios casos, muertes. Las "perlas negras" adulteradas se introducen de contrabando a granel en los Estados Unidos desde países del Asia oriental. En junio de 1994 se realizó una incautación récord de 31 millones de "perlas negras".

107. Las investigaciones que realizó la Junta con las autoridades competentes del Canadá, Hong Kong, Malasia y Singapur revelaron que estos países también habían tenido problemas con preparados comercializados como medicamentos tradicionales con el nombre de "perlas negras" o con alguno de los otros nombres arriba mencionados. Si bien la combinación de las sustancias contenidas en las píldoras variaba, incluía diazepam y sustancias que no estaban sometidas a fiscalización internacional, tales como la indometacina, la prednisolona, el ácido mefenámico y la hidroclorotiacida.

108. La comercialización de "perlas negras" adulteradas y de productos similares parece ser un problema de índole internacional. Por consiguiente, la Junta ha señalado esta cuestión a la atención de la OMS, particularmente en vista de la grave amenaza para la salud que supone el uso ilícito de diazepam y otros ingredientes activos contenidos en los preparados. La Junta invita a todos los gobiernos a que investiguen si estos productos adulterados se están distribuyendo ilegalmente en sus países. Se pide a los gobiernos de los países del Asia oriental en los que se fabrican estos medicamentos tradicionales, que se aseguren de que no se está desviando diazepam para su uso ilícito como adulterante en la fabricación de tales medicamentos.

8. Desviación de tabletas de efedrina al África

109. En su informe correspondiente a 199314, la Junta expresó la opinión de que, como la desviación de pemolina hacia el tráfico ilícito en los países del África occidental había disminuido notablemente, los traficantes intentarían desviar otros estimulantes hacia el tráfico ilícito en esa subregión. Además, la Junta manifestó su preocupación respecto de los informes relativos a exportaciones sospechosas de efedrina al África. La efedrina no está incluida en ninguna de las listas del Convenio de 1971, pero está sometida a fiscalización en virtud del Convenio de 1988 como un precursor** para estimulantes sometidos a fiscalización internacional, teles como la metanfetamina y la metcatinona.

** El término "precursor" se utiliza para designar cualquier sustancia del Cuadro I o del Cuadro II de la Convención de 1988, salvo cuando el contexto requiera algún otro término. Esas sustancias se suelen describir como precursores o productos químicos esenciales, según cuales sean sus principales propiedades químicas. La conferencia de plenipotenciarios que aprobó la Convención de 1988 no utilizó ningún término en particular para describir esas sustancias. En su lugar, se introdujo en la Convención la expresión "sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas". Sin embargo, se ha convertido en práctica usual el designar simplemente a todas esas sustancias por el término "precursores"; pese a que el término no es químicamente correcto, la Junta decidió utilizarlo en el presente informe por razones de conveniencia. para estimulantes sometidos a fiscalización internacional, tales como la metanfetamina y la metcatinona.

110. Durante 1995, se detectaron varios intentos de desviar grandes cantidades de tabletas de efedrina hacia países de África. Las rutas y métodos para la desviación de tales preparados farmacéuticos son a menudo idénticos a los utilizados para las sustancias sicotrópicas. Los países en los que se detectaron intentos de desviación son Liberia, Nigeria y Sierra Leona. La información recibida de estos y otros países de África occidental confirma que las tabletas de efedrina se están desviando para su uso indebido como estimulantes. La Junta pide a los gobiernos interesados que examinen el alcance del uso indebido y el tráfico ilícito de preparados de efedrina y pseudoefedrina, y que señalen cualquier información de que dispongan a la atención de la Junta y la OMS, que está recopilando información para un posible examen de estas sustancias en el futuro.

9. Desviación de sustancias sicotrópicas de los canales nacionales de distribución

111. La Junta toma nota con preocupación de que, además de las que se desvían del comercio internacional, importantes cantidades de sustancias sicotrópicas se desvían de los canales nacionales de distribución. Las sustancias se venden para su uso indebido a nivel local o se introducen de contrabando en otros países en los que existen mercados ilícitos para tales sustancias. Por ejemplo, el tráfico ilícito cada vez mayor de tabletas de flunitrazepam en los Estados Unidos, un país en el que esta sustancia no se fabrica ni se vende legalmente, parece proceder principalmente de las tabletas que se desvían de los comerciantes mayoristas y/o minoristas de otros países, incluidos Colombia y México. De manera similar, los traficantes de Turquía han intentado obtener grandes cantidades de tabletas de flunitrazepam en Bulgaria para su uso indebido a nivel local desviándolas de los canales nacionales lícitos de distribución de ese país.

112. Según los informes de la OIPC/Interpol, durante los intentos de introducir sustancias de contrabando que se realizaron en 1994 y 1995 diversos países incautaron cantidades significativas de preparados que contenían sustancias sicotrópicas y habían sido fabricados por la industria farmacéutica lícita de otros países y desviados de los canales nacionales de distribución. Los gobiernos de los países donde se hacen incautaciones importantes deben proporcionar siempre la información pertinente a las autoridades del país donde se realizó la desviación, en el caso de que ese país haya sido identificado. La Junta se pone a disposición de los gobiernos para facilitar el intercambio de información, con miras a identificar a las empresas e individuos involucrados en los desvíos.

113. Los gobiernos deben hacer los esfuerzos necesarios con objeto de que tanto los fabricantes de productos farmacéuticos como los comerciantes mayoristas y minoristas sean conscientes de los métodos de desviación que utilizan los traficantes, y para alentar la cooperación de éstos con las autoridades competentes. Cuando sea apropiado, deben reforzarse las reglamentaciones pertinentes relativas a la fiscalización. La Junta toma nota con agradecimiento de que el Reino Unido ha reforzado recientemente las reglamentaciones nacionales relativas al temazepam, una benzodiacepina incluida en la Lista IV del Convenio de 1971, para hacer frente al problema casi epidémico de su uso indebido a nivel local. Durante varios años, grupos criminales bien organizados que utilizan diversos medios, incluidos robos y exportaciones ficticias a gran escala, han desviado anualmente en el Reino Unido millones de cápsulas y tabletas de temazepam. Las nuevas reglamentaciones introducidas en el Reino Unido restringen la prescripción de temazepam en forma de cápsulas, tipifican la posesión ilegal de temazepam como delito penal, imponen medidas de fiscalización más estrictas para las importaciones y exportaciones y exigen a los fabricantes y a los comerciantes mayoristas y minoristas, que almacenen la droga en condiciones de seguridad.

114. En los países en los que no existe un sistema de fiscalización de sustancias sicotrópicas resulta imposible impedir que se desvíen estas sustancias de los canales nacionales de distribución. Además, la ausencia de leyes y reglamentaciones impide que se procese a los traficantes, tal y como se demostró en un caso sucedido en Austria que se menciona en el informe de la Junta correspondiente a 199415.

10. Conferencia de seguimiento de la fiscalización del comercio internacional
de sustancias sicotrópicas en Europa

115. La Junta y el Grupo Pompidou del Consejo de Europa organizaron conjuntamente una Conferencia sobre la Fiscalización del Comercio Internacional de Sustancias Sicotrópicas en Europa, que se celebró en Estrasburgo (Francia) del 3 al 5 de marzo de 1993. Durante esa Conferencia se formularon recomendaciones para mejorar las actividades de fiscalización del comercio internacional lícito entre los Estados miembros del Grupo Pompidou con miras a impedir las desviaciones. El objetivo de la Conferencia de seguimiento, que se celebró en Estrasburgo del 18 al 20 de octubre de 1995, era examinar la puesta en práctica de las recomendaciones de la Conferencia de 1993, así como las tendencias recientes en la desviación de sustancias sicotrópicas de la fabricación y el comercio lícitos en Europa hacia canales ilícitos.

116. Una de las conclusiones de la Conferencia de seguimiento fue que hasta que todos los países apliquen el sistema de autorizaciones de importación y exportación para fiscalizar el comercio internacional de las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV, la eficacia de esa fiscalización seguirá siendo limitada y continuarán las desviaciones de dichas sustancias. La Conferencia recomendó a las partes en el Convenio de 1971 que propongan una enmienda de conformidad con el procedimiento simplificado (artículo 30) para incluir en el tratado la obligación de aplicar el sistema de autorizaciones de importación y exportación para las sustancias de las Listas III y IV, así como el sistema de evaluaciones (previsiones simplificadas) para las sustancias sicotrópicas16.

117. La Conferencia de seguimiento tomó nota con preocupación del riesgo que implican las reducciones de personal que hacen las autoridades reglamentarias de ciertos países europeos, entre los que se incluyen importantes fabricantes y exportadores de sustancias sicotrópicas. Sumado al número cada vez mayor de sustancias sujetas a fiscalización internacional y de transacciones que se han de vigilar17, esto podría tener repercusiones negativas en la capacidad de fiscalización no sólo de los países interesados, sino también de la comunidad internacional en su conjunto.

118. La Junta espera que, además de los países europeos interesados, los países de otras regiones, especialmente los que son grandes fabricantes y/o exportadores de sustancias sicotrópicas, garanticen la asignación de recursos adecuados a sus autoridades reglamentarias nacionales.

11. Uso veterinario de sustancias sicotrópicas

119. En el transcurso de sus investigaciones sobre los intentos de desviar grandes cantidades de estimulantes sujetos a fiscalización hacia el tráfico ilícito de drogas en África, la Junta había recibido información conforme a la cual estos estimulantes eran supuestamente necesarios para usos veterinarios. Sin embargo, un estudio reciente llevado a cabo por la Secretaría de la Junta, en estrecha colaboración con gobiernos de todo el mundo, confirmó que los estimulantes no se estaban empleando para usos veterinarios. En la práctica veterinaria, las sustancias sicotrópicas provienen principalmente del grupo de hipnóticos sedantes y tranquilizantes. Estas sustancias se utilizan en tratamientos clínicos, para el transporte y agrupamiento de animales, para anestesia y en eutanasia.

120. La Junta desea recordar a todos los gobiernos que las disposiciones del Convenio de 1971 y las recomendaciones que figuran en las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social se aplican a las sustancias sicotrópicas, independientemente del uso que se les quiera dar. Por consiguiente, en los informes de los gobiernos sobre la fabricación, utilización y comercio internacional de sustancias sicotrópicas, así como en las evaluaciones de las necesidades legítimas de dichas sustancias, deben incluirse las cantidades destinadas a usos veterinarios.

C. Precursores

1. Situación de la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito
de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de 1988

121. Al 1 de noviembre de 1995, cinco años después de que entrara en vigor la Convención de 1988, 119 Estados y la Comunidad Europea son Partes en esta Convención. Este número representa el 62% de todos los países del mundo. Con posterioridad a la publicación del informe de la Junta correspondiente a 1994, 16 Estados se han adherido a la Convención de 1988: Argelia, Bélgica, Cabo Verde, el Chad, Guinea Bissau, Haití, Lesotho, Malí, Noruega, la República de Moldova, Saint Kitts y Nevis, Santa Lucía, Swazilandia, Trinidad y Tabago, el Uruguay y Uzbekistán.

122. La Junta recibe con satisfacción estos hechos. Sin embargo, está preocupada porque algunos de los principales Estados fabricantes y exportadores no son todavía Partes en la Convención de 1988. La Junta desea reiterar su petición a todos los Estados que todavía no hayan pasado a ser Partes en esa Convención a que lo hagan lo más pronto posible.

2. Cooperación con los gobiernos

a) Presentación de informes a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de conformidad con la Convención de 1988

123. Al 1 de noviembre de 1995, 115 gobiernos habían presentado a la Junta información correspondiente a 1994 relativa a precursores de conformidad con el artículo 12 de la Convención de 1988, incluidos los Estados miembros de la Unión Europea que habían facilitado los datos a través de la Comisión Europea. Esta cifra representa más de la mitad de los países y territorios a los que se les ha pedido que faciliten información, una tasa de respuesta similar a las correspondientes a años anteriores. Sin embargo, la Junta observa que, a pesar de algún mejoramiento, sólo un 68% de todas las Partes ha presentado los datos requeridos correspondientes a 1994 y que un cierto número de Partes no ha informado a la Junta durante los últimos dos años.

124. La presentación oportuna de información completa a la Junta de conformidad con el artículo 12 de la Convención de 1988 es un indicador de si un gobierno dispone de: sistemas de control para fiscalizar las transacciones en precursores; mecanismos para garantizar una coordinación apropiada entre distintos organismos; procedimientos para reunir datos y compartir información; y legislación y reglamentos pertinentes. La no presentación de información a la Junta puede indicar que todavía no existe el marco ni los sistemas para fiscalización necesarios. Por tanto, preocupa seriamente a la Junta que varias Partes continúen sin presentar la información requerida. La Junta se está poniendo directamente en contacto con todos los países en cuestión para examinar con las autoridades competentes los problemas que les impiden presentar la información requerida.

b) Suministro a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de información específica sobre comercio lícito

125. La Junta observa con satisfacción la iniciativa tomada por la Comisión de Estupefacientes, y apoyada por el Consejo Económico y Social, de pedir a los gobiernos que faciliten a la Junta los datos necesarios para fiscalizar el movimiento de precursores. En su resolución 1995/20, el Consejo instó a los gobiernos a que, con sujeción a las disposiciones de la legislación nacional sobre confidencialidad y protección de datos, informara con regularidad a la Junta, a petición de la misma y en la forma que lo solicitase, de las cantidades de sustancias del Cuadro I de la Convención de 1988 que hubieran importado, exportado o transbordado y les invitó a que estimaran sus necesidades anuales para fines lícitos. Esa información es indispensable para que los mecanismos de fiscalización dispuestos por la Convención de 1988 sean eficaces para prevenir la desviación de precursores. La Junta se pondrá en contacto con los países y territorios en los cuales existe un gran volumen de intercambio comercial lícito de precursores.

3. Funcionamiento del sistema de fiscalización y prevención de la
desviación hacia el tráfico ilícito

126. La Junta sigue estudiando las medidas adoptadas por los gobiernos con miras a la aplicación de las disposiciones del artículo 12 de la Convención de 1988. El informe de la Junta correspondiente a 1995, sobre la aplicación del artículo 1218, contiene un examen detallado de esas actividades.

a) Funcionamiento general del sistema de fiscalización y otras medidas necesarias

127. La desviación de precursores de los canales lícitos hacia la fabricación ilícita de drogas es, casi exclusivamente, la fuente de los productos químicos necesarios para esa fabricación ilícita. En 1994, la Junta notificó el descubrimiento de casos de desviación e intentos de desviación de grandes cantidades de efedrina19, un precursor para el estimulante metanfetamina, cuyo uso indebido está ampliamente difundido en diversas partes del mundo. Sobre la base de esos descubrimientos, la Junta, en su informe correspondiente a 1994 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 198820, hizo recomendaciones específicas, facilitando detalles completos sobre varias medidas prácticas que podrían, y deberían, adoptar los gobiernos para prevenir la desviación de precursores. Siguiendo estas recomendaciones, las autoridades competentes de un creciente número de países exportadores e importadores han tomado medidas, como una cuestión prioritaria, para verificar la legitimidad de las distintas transacciones antes de autorizarlas. Esos países exportadores se han puesto en contacto directamente con los países importadores para verificar la legitimidad de las transacciones o han pedido asistencia a la Junta para realizar esa verificación.

128. Como resultado de esas actividades, se han descubierto otros casos de transacciones sospechosas e intentos de desviación y se han detenido esas remesas. También se han descubierto casos en los que la desviación realmente ocurrió, y se han determinado rutas de desviación nuevas o anteriormente desconocidas. Sin embargo, continúa la desviación en gran escala a nivel mundial de las sustancias que figuran en el Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de 1988, como lo demuestra la continuada capacidad de los narcotraficantes para satisfacer la demanda del mercado ilícito de drogas. Sin embargo, a medida que se van estableciendo sistemas eficaces de fiscalización de precursores en un creciente número de países son cada vez más visibles los métodos y las rutas de desviación que se utilizan. A continuación figura un breve resumen de las principales conclusiones de algunos de esos casos.

129. Han continuado los intentos de desviar efedrina hacia América del Norte, utilizando con frecuencia documentos falsificados. Tras la introducción de controles más estrictos en México, han aparecido nuevas rutas de desviación. Guatemala sigue siendo utilizada por los traficantes como punto de transbordo para la desviación de efedrina hacia América del Norte. Se ha descubierto que intermediarios de Eslovenia y de los Emiratos Árabes Unidos, un importante país de tránsito, facilitan la desviación de efedrina. La Junta envió misiones a Guatemala y los Emiratos Árabes Unidos (para más detalles, véanse los párrafos 207, 335 y 336 infra).

130. Aunque algunos gobiernos tienen que adoptar medidas adicionales para reducir al mínimo los riesgos, mediante la cooperación de los gobiernos de todos los países en cuestión se están reduciendo las oportunidades para intentar la desviación siguiendo rutas como las descritas anteriormente. Sin embargo, a medida que se refuerzan los controles relativos a la efedrina, algunos traficantes han empezado a utilizar la seudoefedrina como sustituto en la fabricación ilícita de metanfetamina.

131. En algunos casos se efectuaron entregas vigiladas, que dieron lugar a la detención de traficantes y la incautación de los productos químicos en cuestión. El total de efedrina y seudoefedrina notificado como incautado o detenido durante el período de 12 meses iniciado en septiembre de 1994 fue de 95 toneladas, cantidad suficiente para fabricar unas 65 toneladas o el equivalente de 6 mil millones de dosis individuales, del estimulante metanfetamina. Se descubrieron cerca de una docena de intentos de desviación de metanfetamina, cada uno con varias toneladas de la sustancia, cuando los esfuerzos hechos por los gobiernos de los países exportadores, importadores y de tránsito en cuestión, con la asistencia de la Junta, para verificar la legitimidad de las distintas transacciones pusieron de manifiesto que los documentos eran falsos.

132. Asímismo se han descubierto rutas y puntos de transbordo anteriormente desconocidos para la desviación de anhídrido acético, un producto químico fundamental utilizado en la conversión ilícita de morfina en heroína. Por ejemplo, se determinó que compañías situadas en los Emiratos Árabes Unidos participaban en intentos de desviación recientemente descubiertos. En un caso, se exportó anhídrido acético lícitamente en varias remesas de Alemania a una compañía en los Emiratos Árabes Unidos, supuestamente para utilizarlo en la fabricación de insecticidas y antisépticos. De allí, las remesas se enviaron clandestinamente por mar a Turquía. Desde mediados de 1994 se han incautado en Turquía más de 50 toneladas de anhídrido acético de origen alemán, suficiente para fabricar entre 20 y 40 toneladas de heroína. En otro caso, se identificaron casi 40 toneladas de anhídrido acético originario de China y destinadas a ser transportadas a través de Hong Kong, los Emiratos Árabes Unidos, la República Islámica del Irán y el Afganistán a una región tribal en el Pakistán. Las autoridades de Hong Kong alertaron a la Junta sobre la transacción, y las autoridades de los Emiratos Arabes Unidos detuvieron la remesa. Estos casos muestran el empleo frecuente de rutas complejas para encubrir el país de destino, y de declaraciones de uso falsificadas para evitar las sospechas. La Junta felicita a los gobiernos de los países y territorios en cuestión por haber actuado rápidamente y hace un llamamiento a los otros países que tienen un importante comercio de tránsito de precursores para que establezcan los sistemas de fiscalización necesarios para efectuar actividades similares.

133. En el informe de la Junta correspondiente a 1995 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 198818, figuran detalles de los casos mencionados supra, y de otros casos de desviación e intento de desviación. A pesar de estos éxitos, todavía existen en todo el mundo muchos puntos que son vulnerables a la desviación. Se invita a los gobiernos a que adopten las recomendaciones de la Junta contenidas en el informe, mencionado sobre las medidas para prevenir la desviación y sobre una fiscalización más eficaz de los precursores.

134. Ahora bien, para que esas medidas sean eficaces es esencial que los gobiernos de los países importadores respondan oportunamente a las solicitudes de información relativas a la legitimidad de transacciones. Aunque muchos países importadores así lo hacen, preocupa a la Junta que algunos gobiernos no hayan respondido a solicitudes de información o sólo lo hayan hecho con demoras. Los países importadores, especialmente algunos como Guatemala y México, donde se sabe que han ocurrido desviaciones, deben responder más rápidamente a las solicitudes de información relativas a la legitimidad de importaciones destinadas a sus territorios. La Junta reitera su llamamiento a todos los gobiernos para que establezcan e institucionalicen mecanismos de trabajo y procedimientos operacionales apropiados con sus asociados comerciales respectivos para hacer indagaciones y facilitar inmediatamente los resultados de la verificación de la legitimidad de las transacciones.

135. La Junta hace de nuevo hincapié en su llamamiento a los gobiernos de países exportadores para que faciliten notificaciones previas a la exportación de una manera regular con anterioridad a la remesa, aun cuando los países importadores no hayan solicitado oficialmente esas notificaciones a tenor de lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de 1988. La Junta observa con satisfacción que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/20, hizo una petición similar a los gobiernos.

136. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/20, pidió al gobierno de todo país importador que, tan pronto como recibiese del país exportador cualquier forma de aviso previo de la exportación, hiciera investigar la legitimidad de la operación y que, con la posible asistencia de la Junta, informara al respecto al país exportador. El Consejo también instó a los gobiernos de los países exportadores a que llevasen a cabo su propia investigación en todos los casos dudosos y a que recabasen el parecer y la información disponible de la Junta, organizaciones internacionales y gobiernos pertinentes, para la obtención de cualquier dato adicional de que dispusieran para la confirmación eventual de una sospecha. La Junta sigue estando dispuesta a ayudar a los gobiernos que deseen verificar la legitimidad de esas transacciones. La Junta pide asímismo que se le informase de cualquier dificultad experimentada al respecto, y de los casos en que no se ha facilitado información, para que pueda ponerse en contacto con los gobiernos de que se trate.

b) Cuestiones especiales

137. El papel de los intermediarios en las desviaciones e intentos de desviación. Las desviaciones y los intentos de desviación descubiertos han destacado el papel de los intermediarios en esas actividades. Las rutas complejas que siguen las remesas, con varios intermediarios en distintos países, dificulta a los gobiernos el rastreo de las mismas. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1995/20, instó por tanto a los gobiernos a que incrementasen, con carácter urgente, su vigilancia de todas las actividades de los intermediarios, dado el papel especial que algunos de ellos desempeñan en el desvío de precursores, y a que sometiesen esas sustancias a requisitos de licencia o a cualquier otra medida eficaz de control que se juzgase necesaria. La Junta, en consulta con el Grupo Pompidou, celebró en mayo de 1995 una reunión de expertos para examinar la cuestión de los intermediarios que trafican con precursores, y con sustancias sicotrópicas, y estudiar medidas concretas para controlar eficazmente sus operaciones. En el informe de la Junta correspondiente a 1995 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 198818 se reflejan recomendaciones específicas importantes relativas a la fiscalización de precursores (véanse también los párrafos 145 a 152, infra).

138. Puertos francos y zonas de libre comercio en puntos de transbordo. Los casos de desviación descubiertos han comprendido, muchas veces, transacciones a través de puertos francos y zonas de libre comercio. Según las disposiciones del artículo 18 de la Convención de 1988, los gobiernos deben adoptar medidas en cuanto al movimiento de precursores en zonas y puertos francos que no sean menos estrictas que las que apliquen en otras partes de sus territorios. La Junta observa con satisfacción que las autoridades de Hong Kong y los Emiratos Árabes Unidos están adoptando medidas concretas para fiscalizar transacciones pertinentes en sus territorios, y espera con interés la información sobre los resultados obtenidos. La Junta pide a los gobiernos de países con entornos de comercio similares que sigan este ejemplo.

139. Rutas de desviación anteriormente desconocidas. En 1994, la Junta puso de relieve que países en los que anteriormente no se habían realizado intentos de desviación de precursores estaban siendo utilizados para ello por los traficantes, debido a que los controles aplicados en esos países no permitían a los gobiernos fiscalizar eficazmente las transacciones en sus territorios21. Es necesario que países como Guatemala, en donde han continuado los intentos de desviación de efedrina, adopten nuevas medidas para prevenir la desviación. Es posible que algunos países de África y los Estados recientemente independizados de Asia central, entre otros, empiecen a ser considerados como puntos apropiados para actividades de desviación (véanse los párrafos 177, 322, 340). También se han descubierto algunos casos en que los precursores importados en países de Europa y posteriormente reexportados fueron luego desviados.

140. Sistemas para alertar de intentos de desviación. Los hechos mencionados indican que es necesario que los gobiernos, en particular los gobiernos de países exportadores, compartan información sobre intentos de desviación tan pronto como se identifiquen esos intentos, a fin de alertar a otros gobiernos. La Junta observa con satisfacción que, a este respecto, la Unión Europea dispone de un sistema para intercambiar esa información entre sus Estados miembros. La Junta invita a los Estados miembros de la Unión Europea a que transmitan dicha información, si procede a través de la Junta, a otros gobiernos ya que, una vez que han sido identificados, es probable que los traficantes recurran a fuentes de fuera de la región para obtener los precursores que necesitan.

141. Fortalecimiento de los controles reglamentarios del comercio internacional. Las autoridades de los países exportadores deben examinar sus controles actuales del comercio internacional ya que, para que los controles de la exportación sean eficaces, es también necesario fiscalizar las importaciones, algunas de las cuales quizás se reexporten más tarde y terminen en canales ilícitos.

142. Fortalecimiento de los controles reglamentarios de la fabricación y distribución nacional. En sus recientes informes, la Junta ha hecho hincapié en la desviación durante el comercio internacional, ya que un solo gobierno no puede descubrir y prevenir esas desviaciones sino que para ello se requiere una acción concertada por parte de todos los gobiernos. Sin embargo, la Junta desea destacar una vez más la necesidad de reglamentar más estrictamente la fabricación y distribución nacional en varios países para prevenir la diversión de precursores, que posteriormente suelen ser introducidos de contrabando en países vecinos, donde tiene lugar la fabricación ilícita de drogas. A pesar de los grandes éxitos alcanzados en las actividades de fiscalización de precursores en algunos países de Asia y América Latina, una gran parte de los productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de cocaína y heroína se desvían de los canales de distribución nacional. La Junta propone que se examinen, con las autoridades de los países en cuestión, los controles que se aplican en la actualidad, en particular, a la fabricación y distribución nacional.

143. Asistencia prestada. La Junta observa con satisfacción que algunos órganos regionales prestan asistencia a los gobiernos en el desarrollo de una base legislativa para la fiscalización de precursores y el establecimiento de una infraestructura administrativa para su aplicación. Sin embargo, se ha observado que algunos de estos programas de asistencia no han dado todavía los resultados previstos. Para que esa asistencia tenga éxito, es necesario en primer lugar evaluar cuidadosamente las necesidades específicas de las diversas autoridades competentes de que se trate a la luz de las situaciones actuales de los países en cuestión y elaborar programas de asistencia especialmente adaptados en el contexto de la situación general del tráfico ilícito de drogas y precursores. Con ese fin, la Junta insta a todos los órganos participantes en esos esfuerzos a que coordinen estrechamente sus actividades a través del PNUFID y a que, según sea apropiado, se dirijan a la Junta a fin de aprovechar toda la información pertinente que ésta haya reunido al verificar la aplicación por los gobiernos del artículo 12 de la Convención de 1988.

c) Observaciones finales

144. La experiencia ha mostrado que los esfuerzos hechos por algunos gobiernos para prevenir la desviación son eficaces. Por tanto, la Junta reitera su llamamiento a todos los gobiernos que aún no lo hayan hecho para que adopten urgentemente medidas concretas para establecer los mecanismos de fiscalización necesarios para aplicar plenamente las disposiciones del artículo 12 de la Convención de 1988. Sólo mediante ese esfuerzo internacional concertado será posible reducir la disponibilidad de los precursores que necesitan los traficantes para la fabricación ilícita de drogas. La Junta ya ha facilitado, y continuará facilitando, según sea apropiado, orientación y asistencia a los gobiernos para el establecimiento de esos mecanismos y para garantizar su aplicación efectiva.

D. Medidas contra la desviación de sustancias sicotrópicas y precursores
a través de intermediarios

145. En 1994 y 1995 se determinó la participación de intermediarios en casos importantes de desviación e intento de desviación de sustancias sicotrópicas y precursores. Los traficantes han descubierto que el empleo de intermediarios es un conducto conveniente para la desviación, ya que éstos pueden facilitar o promover de otras maneras a veces hasta voluntariamente, el tráfico ilícito de sustancias sicotrópicas y precursores como parte de sus intereses comerciales lícitos.

146. La Junta, en cooperación con el Grupo Pompidou, celebró en mayo de 1995 una reunión de un grupo de expertos para examinar la cuestión de la vigilancia de intermediarios y negociantes de tránsito que comercian en precursores y sustancias sicotrópicas.

147. Los expertos llegaron a la conclusión de que el fracaso de ciertos países que trataron de introducir las medidas de fiscalización previstas en los tratados internacionales de fiscalización de estupefacientes, así como las recomendadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones pertinentes, ha sido decisivo en cuanto al problema de la desviación de sustancias sicotrópicas y precursores con participación de intermediarios. Esa situación se agrava aún más por el hecho de que algunos países que cumplen con los requisitos de los tratados y las resoluciones del Consejo han facilitado inadvertidamente esa desviación al permitir la exportación regular de sustancias sicotrópicas y precursores a países que tienen controles de importación y/o exportación muy deficientes.

148. Por tanto, el grupo de expertos hizo varias recomendaciones que se refieren no sólo al control de las actividades de los intermediarios, sino también al control del comercio internacional de sustancias sicotrópicas y precursores en general***

(*** En el informe de la Junta correspondiente a 1995 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988 se resumen recomendaciones específicas relativas al control de los intermediarios dedicados al comercio de precursores18)

149. Con respecto a países con regímenes de fiscalización deficientes, el grupo de expertos recomendó que los países exportadores ejercitasen la máxima vigilancia en la tramitación de pedidos de importación para sustancias sometidas a fiscalización de conformidad con el Convenio de 1971 y para las que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988, a fin de evitar la reexportación sin sujeción a fiscalización. También se debía evitar la exportación a zonas francas si éstas no contaban con sistemas de fiscalización sobre dicha reexportación.

150. También se recomendó que ningún país exportador permitiera el envío de sustancias sicotrópicas y sustancias que figuran en el Cuadro I de la Convención de 1988 en exceso de las necesidades nacionales licítas anuales, en especial el envío de cualquier sustancia que fuese objeto de desviación frecuente.

151. Los expertos llegaron a la conclusión de que los países que habían aplicado sistemáticamente las medidas de fiscalización previstas en el Convenio de 1971 y la Convención de 1988, así como las recomendadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones pertinentes, no tendrían problemas con respecto a la desviación mediante intermediarios de sustancias sometidas a fiscalización*.

152. La Junta ha examinado y hecho suyas las conclusiones a que ha llegado el grupo de expertos. En la actualidad, la Junta está examinando las peticiones específicas que le ha hecho el grupo de expertos para que preste más asistencia a los gobiernos y realice nuevas actividades en este campo.

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