III. ANÁLISIS DE LA SITUACIóN MUNDIAL A. África 153. Desde la publicación del último informe de la Junta Guinea-Bissau se ha adherido a la Convención de 1961, el Chad, Guinea-Bissau, Malí y Swazilandia se han adherido al Convenio de 1971 y Argelia, Cabo Verde, el Chad, Guinea-Bissau, Lesotho, Malí y Swazilandia han pasado a ser Partes en la Convención de 1988. En África hay 40 Estados que son Partes en la Convención de 1961, 39 que son Partes en el Convenio de 1971 y 30 que son Partes en la Convención de 1988. 154. La Junta insta a los Gobiernos de Angola, las Comoras, el Congo, Djibouti, Eritrea, Gambia, Guinea Ecuatorial, Mozambique, Namibia, la República Centroafricana, la República Unida de Tanzanía y Santo Tomé y Príncipe, que no son partes en ninguno de los tres principales tratados internacionales de fiscalización de drogas, a que pasen a ser miembros del sistema internacional de fiscalización de drogas adhiriéndose a esos tratados. 155. En 1995 la Junta envió misiones a Benin, Gambia, Ghana y el Togo (véanse los párrafos 183 a 186 infra). 156. En marzo de 1995 la Junta celebró en Túnez un seminario de capacitación para los funcionarios encargados de la fiscalización de drogas de países del África septentrional y occidental. En el seminario, del que fue anfitrión el Gobierno de Túnez, autoridades competentes examinaron las aplicaciones prácticas de las medidas de fiscalización, actividad que suelen necesitar los países de África. Como resultado directo del seminario se ha logrado ya impedir algunas desviaciones de sustancias controladas, para lo que se pretendía utilizar certificados de importación falsificados. El seminario constituyó una buena oportunidad para reunir información sobre los métodos utilizados en la evaluación de las necesidades médicas de los países africanos. 157. La Junta aprecia la asistencia prestada por el PNUFID a muchos países africanos en la proporción de una legislación adecuada sobre fiscalización de drogas y en la creación de órganos de coordinación nacionales. La Junta tiene conciencia de que en muchos Estados africanos los conflictos políticos y sociales han creado enormes problemas; en consecuencia, existen en ellos graves situaciones económicas y sociales que deben ser resueltas con carácter prioritario. Al mismo tiempo, sin embargo, la Junta desea señalar a la atención de los gobiernos las vinculaciones que existen entre el problema de las drogas y la delincuencia y la corrupción y sus efectos negativos, por ejemplo, sobre la estabilidad económica y la salud pública. La Junta insta a los gobiernos a que aceleren el proceso de adopción de una legislación adecuada para la fiscalización de drogas y el establecimiento de órganos nacionales de coordinación operacionales. 158. La Junta acoge con beneplácito la adopción en Cabo Verde, Gambia, Guinea, Mauricio, Mauritania y Zambia de nueva legislación sobre drogas basada en las disposiciones de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. 159. La Junta aprecia la creación de órganos interministeriales de coordinación de la fiscalización de drogas en Angola, el Congo, el Gabón, Guinea, la República Unida de Tanzanía y Uganda. 160. La Junta observa complacida las iniciativas adoptadas en varios países africanos para combatir el blanqueo de dinero. En Egipto, Ghana, Mauritania y Zambia se han adoptado medidas para poner en práctica el artículo 3 de la Convención de 1988, que permite la investigación de delitos de blanqueo de dinero, y el artículo 5, que permite la confiscación de bienes derivados del tráfico ilícito de drogas. En Kenya, la ley de 1994 sobre fiscalización de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, que dispone la aplicación de las disposiciones de la Convención de 1988, contiene disposiciones penales para el delito de blanqueo de dinero y ofrece la posibilidad de decomisar bienes e ingresos derivados del tráfico de drogas. 161. Nigeria ha concertado con el Reino Unido un acuerdo de cooperación y asistencia jurídica mutua en cuestiones penales, con miras a combatir el blanqueo de dinero requisando bienes provenientes del tráfico de drogas. Nigeria ha adoptado además una nueva ley sobre blanqueo de dinero, pero la falta de disposiciones que obliguen a las instituciones financieras a supervisar las transacciones hechas por sus clientes y comunicar transacciones sospechosas limita, lamentablemente, la posibilidad de descubrir actividades de blanqueo de dinero en ese país. 162. En 1994, el Organismo Nacional Encargado de los Servicios Antidroga de Nigeria (NDLEA) comunicó la detención de ocho de los principales organizadores del tráfico ilícito de drogas. Se confiscaron sus bienes personales y se inició una investigación de sus cuentas financieras. La Junta aprecia estos primeros pasos dados por el Organismo Antidroga contra los principales organizadores del tráfico ilícito de drogas, que en el pasado habían podido evitar condenas. 163. En la séptima Reunión de Jefes de los Organismos encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas, de África, celebrada en Addis Abeba del 14 al 18 de octubre de 1994, un grupo de trabajo sobre consecuencias del blanqueo de dinero y aplicación de contramedidas llegó a la conclusión de que, a fin combatir esta actividad, era necesario que los Estados contaran con legislación apropiada ya que las medidas de carácter voluntario solamente no eran suficientes22. La Junta insta a los Estados africanos a que apliquen las disposiciones de la Convención de 1988 para combatir las actividades de blanqueo de dinero. 164. La cannabis se cultiva ilícitamente en la mayoría de los países de África. Continúa el cultivo ilícito en gran escala de cannabis en la región montañosa del Rif en Marruecos. Las grandes cantidades de cannabis nigeriano incautadas a su arribo a Europa parece indicar que hay un cultivo ilícito de cannabis sustancial en ese país. Se comunicó la erradicación de plantaciones de cannabis en Egipto (7 millones de plantas en 1994) y en el Sudán; en Sudáfrica y Swazilandia se erradicaron más de 6.000 toneladas de plantas de cannabis cultivadas ilícitamente, utilizando sobre todo técnicas de aspersión aérea. 165. Según informes de la OIPC/Interpol, Sudáfrica es un importante proveedor de cannabis; el cultivo ilícito de cannabis se estima en más de 175.000 toneladas anuales (peso de la planta seca). Si bien la mayor parte de la cannabis cultivada en el país se destina al consumo interno, una parte se exporta clandestinamente a Europa. 166. Según informes de la Organización Mundial de Aduanas, del total de la resina de cannabis incautada en Europa, la parte correspondiente a la resina de cannabis de Marruecos aumentó del 35% en 1992 a más del 44% en 1993 y al 70% en 1994. El tráfico está organizado por grupos de delincuentes con vinculaciones a sindicatos de Europa occidental y meridional. 167. Algunos países occidentales han comunicado la incautación de grandes lotes de resina de cannabis provenientes del Asia occidental a través de puertos de África oriental y occidental. En 1994 el Canadá se incautó de 26 toneladas de resina de cannabis de origen pakistaní, embalada en tres contenedores; la resina de cannabis se había enviado a ese país a través de puertos del África oriental, pasando por Kenya, Mozambique, Sudáfrica y Uganda. Según la OIPC/Interpol, en 1995 se incautaron en Mozambique 40 toneladas de resina de cannabis del Asia occidental. 168. La Junta insta a los Estados de África a que aumenten sus esfuerzos para combatir el cultivo y el tráfico ilícitos de cannabis y que cooperen con los Estados de Europa occidental en la elaboración de medidas para contrarrestar las actividades conjuntas de organizaciones delictivas africanas y europeas. La Junta insta también a los gobiernos de países de Europa occidental a que presten asistencia a los Estados africanos y a que apliquen medidas más concretas contra la persistente demanda ilícita de cannabis en sus propios países. 169. Se comunicó un marcado aumento del uso indebido de cannabis en varios países del África occidental en 1994. En esos países, la cannabis se fuma sola o mezclada con cocaína o heroína. 170. En Egipto continúa el cultivo ilícito de la adormidera; ahora bien, en 1994 se erradicaron más de 10 millones de plantas de adormidera en zonas remotas de la península del Sinaí y a lo largo del Nilo. Se ha descubierto el cultivo esporádico y en pequeña escala de adormidera en el Chad, Côte d'Ivoire y Nigeria. 171. En 1994 aumentó el volumen de las incautaciones de heroína en varios países africanos. El tráfico en heroína originaria de Asia se ha difundido al África oriental y occidental. Los puertos y aeropuertos africanos son utilizados con frecuencia como puntos de tránsito para grandes envíos de heroína destinados a Europa o Norteamérica. Nacionales de países africanos (principalmente del África occidental) actúan con frecuencia como correos para el transporte de pequeños envíos de heroína. Al mismo tiempo, la aparición de heroína de fácil acceso a precios bajos en muchas ciudades importantes de la región ha provocado el uso indebido de esa sustancia a nivel local. 172. Según la OIPC/Interpol, está aumentando el empleo de africanos para transportar cocaína de América del Sur a través del África occidental y septentrional hacia Europa. 173. Sudáfrica ha expresado preocupación por el aumento en la disponibilidad y uso indebido de cocaína, particularmente en sus ciudades principales. Las cantidades incautadas y el número de adictos a la cocaína que solicitan tratamiento han aumentado significativamente en los últimos cuatro años. Se ha comunicado el uso indebido de cocaína en varios países del África occidental, donde la práctica se ha extendido a las clases sociales más bajas debido al precio bajo de la cocaína. Se ha comunicado el uso indebido de "crack" en Ghana, Nigeria, Senegal y Sudáfrica. 174. La Junta observa con preocupación el uso indebido de sustancias sicotrópicas en la región. Hay pruebas de que la desviación de lotes importados legalmente y la supervisión deficiente del sistema de abastecimiento de productos farmacéuticos cumplen una función importante en la propagación de dicho uso indebido. La Junta aprecia los esfuerzos realizados por varios Estados de Asia y de Europa para obtener seguridades sobre la legitimidad de los pedidos y las autorizaciones de importación. La Junta recomienda que los Estados exportadores de sustancias sicotrópicas sigan el ejemplo de la India y de algunos Estados europeos y pidan a las autoridades de los Estados importadores y/o a la Junta que confirmen la autenticidad de los documentos cuando haya dudas sobre la legitimidad de las transacciones. Al mismo tiempo, la Junta exhorta a los Estados africanos importadores de sustancias sicotrópicas a que respondan de manera oportuna y adecuada a dichos requerimientos. 175. Continúa el contrabando de metacualona de Bombay a países del África oriental y meridional; según la OIPC/Interpol, esta actividad sigue siendo una de las empresas ilícitas más rentables, superando al contrabando de heroína. El país de destino principal de la metacualona sigue siendo Sudáfrica, donde el uso indebido de Mandrax (un producto que combina metacualona con un antihistamínico) es el más grande del mundo. El Mandrax está prohibido en Sudáfrica y no es posible obtenerlo ni siquiera con una receta, pero las incautaciones de metacualona han aumentado en el país en el decenio de 1990. 176. Se ha intentado establecer laboratorios clandestinos para la fabricación ilícita de metacualona u otras sustancias sicotrópicas en varios países del África oriental y meridional, en particular Kenya, Mozambique, Sudáfrica, Swazilandia y Zambia. La administración aduanera de Amberes (Bélgica) incautó en 1994 un laboratorio completo para la fabricación de un derivado de anfetamina alucinógena, oculto en contenedores destinados a Kenya. 177. El tráfico ilícito y el uso indebido de estimulantes sintéticos (anfetaminas y compuestos de tipo anfetamínico, como la pemolina) siguen creando problemas sobre todo en el África central y occidental. Con frecuencia se introducen de contrabando en África cantidades importantes de benzodiacepinas y efedrina provenientes de la India y de países europeos. 178. Se comunicó el uso indebido de benzodiacepinas, sobre todo diazepam y flunitrazepam, en varios países de África. Un factor que contribuye a este problema es el hecho de que las preparaciones farmacéuticas sicotrópicas se pueden obtener fácilmente sin prescripción médica de distribuidores legítimos y en "mercados paralelos". 179. La Junta recomienda que el PNUFID y la OMS presten asistencia a los Estados africanos que la soliciten, para el desarrollo de las estructuras necesarias para garantizar que sus infraestructuras farmacéuticas y sus sistemas de supervisión se conforman a las normas internacionales. 180. El consumo de khat (Catha edulis) es una cuestión controvertida. Algunos gobiernos de países africanos consideran este hábito como un problema, pero sólo en un número limitado de países se han tomado medidas contra el comercio en khat. El comercio interregional en khat es sustancial (sobre todo en la parte oriental del continente); en países de otros continentes, donde su comercio y uso están prohibidos, se han incautado envíos de khat. Un grupo de trabajo de la Octava Reunión de Jefes de los Organismos Nacionales encargados de Combatir el Tráfico Ilícito de Drogas, de África, celebrada en Kampala del 23 al 27 de octubre de 1995, señaló que el consumo de khat había creado graves problemas sociales y de salud en algunos Estados del África occidental y central; recomendó, entre otras cosas, que los Estados en que creciera la planta de khat introdujeran vigorosas medidas para erradicarlas23. 181. En África hay pocos programas de reducción de la demanda; en muchos países de la región el número de instalaciones de tratamiento es limitado. La Junta aprecia los esfuerzos del Gobierno de Nigeria por establecer dependencias de drogas separadas en hospitales siquiátricos y departamentos siquiátricos de hospitales generales. En varios países de África, algunas organizaciones no gubernamentales han tomado medidas para establecer centros para el cuidado de toxicómanos. 182. A juicio de la Junta, en África es limitado el conocimiento de las formas, tendencias y consecuencias del uso indebido de drogas. La Junta abriga la esperanza de que los estudios rápidos de evaluación que realizará la OMS con asistencia del PNUFID contribuirán a aclarar las formas del uso indebido de algunas clases de drogas o de drogas específicas (por ejemplo, la pemolina). La Junta está dispuesta a aportar una contribución a esos estudios. 183. En abril de 1995 la Junta envió una misión a Gambia. El objetivo principal de la misión fue promover la adhesión de ese Estado a los tratados internacionales de fiscalización de drogas y aumentar su cooperación con la Junta. La Junta expresa su reconocimiento por el hecho de que, siguiendo su recomendación, se ha establecido un consejo nacional antidroga para elaborar una política nacional sobre drogas. La misión recomendó también al Gobierno que asignara personal médico apropiado al tratamiento de toxicómanos. 184. También en abril de 1995 una misión de la Junta visitó Ghana. La misión determinó que si bien el Gobierno de Ghana estaba seriamente dedicado a cumplir sus obligaciones emanadas de los tratados internacionales de fiscalización de drogas, debía prestar más atención al mayor tráfico de tránsito y al uso indebido de cocaína, heroína y sustancias sicotrópicas. 185. En junio de 1995 la Junta envió una misión a Benin. El objetivo principal de la misión fue complementar la asistencia jurídica sobre legislación nacional antidroga prestada al país por el PNUFID. La Junta insta al Gobierno a que acelere el proceso de ratificación de la Convención de 1988 y la adopción de nueva legislación. La Junta recomienda que se reactive la comisión responsable de la coordinación de cuestiones relativas a la fiscalización de drogas. Es necesario organizar un programa de capacitación sobre drogas para jueces, de ser preciso con asistencia del PNUFID. La Junta recomienda que se fortalezcan los controles en particular en el puerto autónomo de Cotonou, que es un posible puerto de entrada de drogas ilícitas. 186. También en junio de 1995 una misión de la Junta visitó Togo para promover el cumplimiento por ese Estado de las disposiciones de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. La Junta insta al Gobierno a que adopte el proyecto amplio de legislación antidroga, de ser necesario con más asistencia del PNUFID. Como en el caso de Benin, la Junta recomienda al Gobierno de Togo que revitalice las actividades de la comisión coordinadora de asuntos relacionados con las drogas y que inicie programas nacionales de capacitación para funcionarios de aduana, magistrados de la oficina del fiscal general y jueces. La Junta insta al Gobierno de Togo a que busque un medio eficaz para destruir las grandes cantidades de drogas incautadas en ese país. A juicio de la Junta, es necesario realizar un estudio para mejorar los conocimientos sobre la situación del uso indebido de drogas en Togo. B. América 1. América Central y el Caribe 187. En América Central, excepto Belice y El Salvador, todos los Estados son Partes en la Convención de 1961. 188. En América Central, solamente Belice, El Salvador y Honduras no son Partes en el Convenio de 1971. En el Caribe, la mitad de los Estados no son Partes en ese Convenio. 189. Excepto Belice, todos los Estados de América Central son Partes en la Convención de 1988. En el Caribe, Haití y Santa Lucía se adhirieron a la Convención de 1988 en 1995; en consecuencia, Cuba y Jamaica son los únicos Estados de esa subregión que no son aún Partes en la Convención. 190. América Central y el Caribe se ven gravemente afectados por el tráfico a gran escala de drogas ilícitas. Los traficantes de drogas explotan las lagunas legislativas y administrativas existentes y la falta de coordinación en varios países de esas subregiones y entre ellos. 191. De los datos sobre incautaciones se desprende que los traficantes de drogas a nivel internacional utilizan cada vez más los países de América Central como lugares de tránsito para el transporte de drogas ilícitas, en particular cocaína y heroína, entre América del Sur y América del Norte, sobre todo en zonas de la costa del Atlántico. Las grandes incautaciones de cannabis y cocaína son signos de que los traficantes ilícitos utilizan cada vez más a los países del Caribe como lugares de tránsito debido a su ubicación estratégica. 192. En el Caribe aumenta la violencia relacionada con las drogas, como lo demuestran los recientes acontecimientos en Saint Kitts y Nevis, donde se ha vinculado una serie de asesinatos con el comercio ilícito de drogas. La Junta observa con preocupación que los traficantes de drogas adquieren cada vez más poder en el Caribe y que podrían plantear una amenaza real para la estabilidad política de la subregión. 193. El éxito de las medidas de interceptación en las Bahamas y las Islas Turcas y Caicos, así como en los Estados Unidos (Florida meridional), han llevado a los traficantes a centrar sus actividades ilegales en la zona oriental del Caribe, donde los controles son menos estrictos. Puerto Rico y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos se han convertido en puntos de entrada preferidos en los mercados de drogas ilícitas de América del Norte. Las Antillas Neerlandesas, Aruba, las Islas Vírgenes Británicas y Martinica se utilizan como puntos de entrada en los mercados de drogas ilícitas de Francia, los Países Bajos y el Reino Unido. 194. La Junta espera que el retorno de la democracia a Haití e importantes cambios en la administración de varios Estados y territorios del Caribe den nuevo ímpetu al mejoramiento de la fiscalización de las drogas. 195. La Junta desea señalar a la atención de los gobiernos de América Central y el Caribe la importancia de que haya un compromiso continuo de definir políticas amplias de fiscalización de drogas y de establecer la base legislativa y las estructuras administrativas necesarias para la aplicación de esas políticas. La Junta reconoce la asistencia del PNUFID y alienta a los Estados de la región a que aprovechen las posibilidades que ofrece el Programa. 196. La Junta acoge con beneplácito las iniciativas de algunos gobiernos, destinadas a organizar y fortalecer la cooperación regional. Aprecia asimismo el establecimiento, con la asistencia del PNUFID, de un centro jurídico regional en Costa Rica para el mejoramiento de la legislación de fiscalización de drogas en los países de América Central y el apoyo financiero del Gobierno de Honduras al funcionamiento de una comisión permanente en América Central para la erradicación del uso indebido, la producción y el tráfico ilícito de drogas. 197. La Junta espera que el sistema de integración de América Central y la asociación de Estados del Caribe, recientemente establecida, puedan hacer frente a los aspectos del problema de las drogas que incumben a su jurisdicción. 198. La debilidad de las estructuras bancarias y financieras en la mayoría de los países de América Central los convierte en lugares convenientes para las actividades de blanqueo de dinero, situación que puede agravarse sustancialmente por la existencia de importantes sectores económicos no estructurados que escapan al control gubernamental. Para todos los países de América Central es sumamente importante promulgar las leyes y establecer las estructuras institucionales necesarias para luchar contra el blanqueo de dinero en forma eficaz, como se hace en Panamá. La Junta espera que las actividades del Grupo Especial de Expertos Financieros del Caribe reduzcan el atractivo del Caribe para las personas que se dedican al blanqueo de dinero. La Junta aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno de Trinidad y Tabago contra el blanqueo de dinero. Desde 1992, la banca comercial del país ha informado voluntariamente sobre depósitos de grandes sumas de dinero a la oficina de servicios estratégicos dependiente de los servicios policiales. La oficina ha publicado recientemente directrices para la lucha contra el blanqueo de dinero dirigidos al sector financiero. 199. La Junta acoge con beneplácito la adopción de medidas administrativas en Costa Rica para asegurar que por lo menos parte de los bienes confiscados de origen ilícito se utilicen para financiar las operaciones del consejo nacional de lucha contra las drogas. 200. En las Bahamas se está redactando legislación más estricta contra el blanqueo de dinero, que se prevé entrará en vigor en un futuro próximo. Aunque Jamaica no es aún Parte en la Convención de 1988, en 1994 entró en vigor en ese país la ley sobre el decomiso de bienes y el Gobierno ha seguido preparando un proyecto de ley para impedir el blanqueo de dinero. 201. La cannabis se cultiva en forma ilícita en la mayoría de los países de América Central y el Caribe y se destina al consumo ilícito local. Es la droga de uso indebido más común en la región. Jamaica es todavía un importante productor y proveedor de cannabis para Europa y América del Norte. 202. La Junta toma nota de los continuos informes acerca del cultivo de la adormidera en zonas remotas de Guatemala. 203. Aparentemente se han detectado en la zona meridional de Panamá pequeños lugares de cultivo de arbustos de coca. 204. Se ha informado sobre un aumento continuo del uso indebido de cocaína en varios países de la región. 205. En la mayoría de los países de la región los preparados farmacéuticos que contienen sustancias sicotrópicas no se recetan, venden ni distribuyen de conformidad con las disposiciones del Convenio de 1971. La Junta insta a todos los Estados que no lo hayan hecho aún a que introduzcan y apliquen las medidas regulatorias y los controles necesarios para impedir el uso indebido de estimulantes y sedantes. La Junta invita a los gobiernos a que armonicen y coordinen entre sí sus medidas contra la desviación y el contrabando de esos preparados farmacéuticos. 206. La Junta aprecia mucho los esfuerzos de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD) y la Organización Panamericana de la Salud destinados a mejorar los conocimientos de la situación del uso indebido de drogas en la región. La creciente disponibilidad de drogas que se usan indebidamente, sobre todo cannabis y cocaína, debido al aumento constante de la utilización de América Central y el Caribe como lugares de tránsito por los traficantes internacionales de drogas, así como la marginalización de grandes segmentos de la población, sobre todo en las zonas metropolitanas de algunos países, podrían contribuir a la difusión a gran escala del uso indebido de drogas. La Junta alienta a los gobiernos de los países de América Central y el Caribe a que, con carácter de alta prioridad, participen activamente en más iniciativas destinadas a prevenir y reducir el uso indebido de drogas. La Junta, si bien aprecia mucho las actividades de las organizaciones no gubernamentales en relación con el tratamiento y la rehabilitación de los toxicómanos, estima también que es su deber recordar a los gobiernos sus responsabilidades en esa esfera. 207. Grandes cantidades de efedrina de Asia y Europa se transportaron a través de Guatemala a México y los Estados Unidos para la fabricación ilícita de metanfetamina. Durante una breve misión a Guatemala en marzo de 1995 se trataron los problemas legislativos y de organización a ese respecto. La Junta confía en que Guatemala y otros Estados de la región ejerzan la vigilancia necesaria con respecto a los pedidos de grandes cantidades de efedrina y sustancias similares no destinadas a la fabricación lícita de productos farmacéuticos dentro del país y en que esos Estados intervengan oportunamente (véanse los párrafos 129 a 131 supra); sin embargo, en la región no se ha informado acerca de ninguna incautación de precursores. 2. América del Norte 208. Los tres países de América del Norte -el Canadá, los Estados Unidos y México- son Partes en la Convención de 1961, el Convenio de 1971 y la Convención de 1988. 209. En 1995 la Junta envió a una misión al Canadá (véanse los párrafos 225 y 226 infra). 210. El objetivo principal de la estrategia de los Estados Unidos de fiscalización de drogas en 1995, en particular, y de su política en relación con las drogas, en general, fue reducir el número de personas que usan indebidamente drogas en los Estados Unidos. La estrategia guarda relación con los esfuerzos por fomentar la promoción de las comunidades, contener la violencia juvenil y preservar a la familia. Por ello, el Gobierno de los Estados Unidos considera su política en materia de drogas una piedra angular de su política interna en general y de la política social en particular. Otros principios capitales de esa estrategia son los esfuerzos coordinados por hacer cumplir la ley, los programas de prevención destinados a los jóvenes y otros grupos de alto riesgo, como los jóvenes de las zonas pobres urbanas y las mujeres embarazadas o en edad de procrear. La estrategia contempla también la situación de los toxicómanos crónicos más graves, con miras a reducir el uso indebido de drogas por éstos y sus consecuencias. Los planes de intercambio de agujas constituyen un nuevo elemento de los programas. El hecho de que los consumidores de drogas compartan entre sí agujas es una importante vía de contagio del virus de inmunodeficiencia humana (VIH); en 1993, el 69% de los casos de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA) entre las mujeres se atribuyó a la inyección de drogas ilícitas. Se prevé que, mediante los programas de intercambio de agujas, podrá reducirse la frecuencia de la utilización de agujas por varias personas y la incidencia de la infección del VIH entre los consumidores de drogas. La Junta acoge con beneplácito la inequívoca posición del Gobierno de los Estados Unidos contra toda forma de liberalización de la utilización de drogas sin fines médicos. 211. Se ha liberalizado el comercio entre México y los Estados Unidos en los últimos meses, debido a la entrada en vigor del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (NAFTA) y de las medidas concomitantes para facilitar ese comercio. Existe cierta preocupación de que ese hecho pueda afectar en forma negativa la interceptación de la cocaína que ingresa en los Estados Unidos por la frontera mexicana. Por ello, la Junta acoge con beneplácito la nueva iniciativa de la Oficina encargada de la Política de Fiscalización de Drogas a Nivel Nacional (de la Oficina Ejecutiva del Presidente), destinada a identificar y suprimir las operaciones de contrabando de drogas en la frontera sudoccidental de los Estados Unidos. 212. La Junta observa con satisfacción que México ha continuado su campaña multifacética contra el cultivo, la producción, la fabricación, el tráfico ilícito y el uso indebido de drogas, de conformidad con la Convención de 1988. El país tiene una estructura institucional bien organizada de lucha contra las drogas y ha asignado recursos importantes a las medidas de reducción de la demanda y fiscalización. 213. La Junta acoge con beneplácito las medidas tomadas por el Gobierno de México para eliminar la corrupción de funcionarios y fortalecer los controles jurídicos para prevenir el blanqueo de dinero, que todavía es un problema grave en ese país. La Junta espera que las penas más severas y otras medidas recientemente introducidas mejoren las posibilidades de prevenir las actividades de blanqueo de dinero y enjuiciar a sus perpetradores. La Junta observa con preocupación que el volumen considerable de corrientes financieras entre el Canadá y los Estados Unidos ha contribuido al atractivo del Canadá para las personas que se dedican al blanqueo de dinero. 214. En los Estados Unidos ha continuado la explotación de un creciente número de casinos por personas que se dedican a actividades de blanqueo de dinero. Las autoridades de ese país descubrieron recientemente nuevos métodos de realizar esas actividades, incluida la utilización de "swaps" (transacciones internacionales de divisas). 215. El cultivo ilícito de cannabis continúa en los tres países, a pesar de ciertos éxitos logrados en las campañas de erradicación. Los Estados Unidos han informado sobre un aumento del cultivo de cannabis en lugares cerrados. Esa forma de cultivo permite la producción todo el año y puede lograrse de varias formas, desde el cultivo de varias plantas en un armario hasta el de miles de plantas en invernaderos de funcionamiento complejo y especialmente construidos (a veces bajo tierra). Estos cultivadores tratan de aumentar la potencia de la cannabis mediante un cultivo selectivo y la clonación de cultivares de alta potencia. El cultivo en interiores se utiliza también para la selección y el aislamiento de plantas hembra para la producción sin semilla. En 1994, el contenido medio de tetrahidrocannabinol (THC) de la cannabis cultivada al aire libre fue de un 4,3%, lo cual representó un aumento sustancial en comparación con fines del decenio de 1970 y comienzos del decenio de 1980, en que la media fue inferior a un 2%. El contenido medio de THC de la cannabis sin semilla fue de aproximadamente un 7,4% en 1994, pero algunas de las muestras incautadas contenían más de un 24% de THC. 216. A pesar del aumento creciente de la cantidad de cannabis incautada por las autoridades antidrogas de México, ese país sigue siendo un proveedor de los mercados ilícitos de cannabis de los Estados Unidos. Asimismo, cantidades sustanciales de cannabis se introducen de contrabando en los Estados Unidos desde otros países, en particular Colombia, Tailandia y, cada vez más, Jamaica. Al mismo tiempo, la participación en el mercado de la cannabis de producción local aumenta en el Canadá y los Estados Unidos (30% y 25%, respectivamente). En los Estados Unidos se informó acerca de un aumento pronunciado de las incautaciones de resina de cannabis (más de 72 toneladas en 1994, en comparación con 11,4 toneladas en 1993). 217. La cannabis es la droga ilícita que más se consume en la región. En los últimos tres años, y tras una continua disminución de 1985 a 1992, se ha observado en los Estados Unidos un aumento del uso indebido de la cannabis entre los jóvenes. Esta tendencia se atribuye a la creencia de que es menor riesgo de su uso indebido, cuando en realidad el riesgo real ha aumentado en razón de la mayor potencia de la droga. Recientemente se ha informado en los Estados Unidos acerca del difundido uso indebido de "blunts" (que consiste en fumar cigarros cuyo tabaco se ha reemplazado por cannabis). En algunos casos, los mismos cigarros se llenan con una mezcla de cannabis y fenciclidina (PCP) o cocaína. 218. La adormidera se cultiva en forma ilícita en México. El opio que se produce se utiliza para la fabricación ilícita de heroína, que se introduce en general de contrabando en los Estados Unidos. La proporción de heroína de origen mexicano en el mercado ilícito en los Estados Unidos es relativamente reducida (se estima que asciende aproximadamente a un 5%), en comparación con la proporción de heroína que llega del Asia sudoriental y de América del Sur (57% y 32%, respectivamente). 219. En el Canadá, en particular en las zonas urbanas, se ha informado acerca de un aumento creciente del uso indebido de la heroína, que también aumenta en los Estados Unidos, donde las inyecciones siguen siendo la principal forma de ingestión (según se estima, las usa el 62% de quienes consumen la heroína). Los 63.000 casos de admisión en salas de emergencia de usuarios de heroína en 1993 representaron un aumento del 22% en comparación con las cifras para 1992 y un aumento del 50% en comparación con las cifras para 1989. La pureza relativamente alta de la heroína en el comercio al por menor (en promedio, un 40%) puede ser un factor que contribuya a ello. A fin de aumentar el efecto eufórico de la cocaína y aliviar la depresión que sigue al cese de su ingestión, un creciente número de consumidores intensivos de cocaína (en particular de crack) de los Estados Unidos también han pasado a ser consumidores de heroína. 220. En los Estados Unidos, debido a la vasta oferta ilícita de cocaína proveniente de América del Sur (más de 100 toneladas se incautaron en 1994), esa droga se encuentra fácilmente disponible en la mayoría de las principales ciudades. Hubo una disminución espectacular del número de consumidores ocasionales de cocaína entre 1985 (estimado en 12 millones de personas) y 1993 (aproximadamente 4 millones de personas). Sin embargo, en 1994 se informó sobre un aumento del uso indebido de cocaína y un número creciente de ingresos en salas de emergencia por problemas relacionados con la cocaína. En el Canadá, el uso indebido de la cocaína ha disminuido. En México, donde la difusión del uso indebido de drogas en general y de la cocaína en particular no es comparable a la de los Estados Unidos, se ha observado también cierto aumento de los casos de uso indebido de cocaína cerca de la frontera septentrional del país. 221. En los Estados Unidos, la fabricación clandestina, el tráfico ilícito y el uso indebido de metanfetamina aumentan y plantean problemas significativos. En México y los Estados Unidos, existe un vínculo directo entre la fabricación clandestina de metanfetamina y el desvío de la efedrina, su precursor más importante, de fuentes lícitas. La efedrina se puede obtener de dos fuentes: la desviación (o el contrabando hacia el país) de preparados farmacéuticos que contienen efedrina, de los cuales se puede extraer fácilmente esa sustancia; y la desviación de efedrina hacia los Estados Unidos desde países donde no se aplican adecuadamente las disposiciones de la Convención de 1988 sobre la vigilancia de los envíos de efedrina o a través de ellos. La Junta recomienda al Gobierno de los Estados Unidos que estudie la posibilidad de limitar la disponibilidad de tabletas de efedrina sin receta médica. En los Estados Unidos, se ha procurado prevenir la disponibilidad de la efedrina para la fabricación ilícita de metanfetamina, fortaleciendo la legislación pertinente mediante una ley de fiscalización interna de los productos químicos de 1993, que entró en vigor en 1994. La Junta acoge con beneplácito la decisión de aplicar medidas similares de lucha contra la desviación de las tabletas de seudoefedrina, que los fabricantes clandestinos utilizan cada vez más en lugar de la efedrina. La comunicación directa entre la Junta y las autoridades competentes de los Estados Unidos y otros países condujo a la detección e incautación de importantes cantidades de efedrina, incluida la incautación de 6.668 kg en México, en 1994 (véase el párrafo 207 supra). La efedrina se utiliza también como precursor para la fabricación clandestina de metcatinona. En 1994, se incautaron 20 laboratorios de esa índole en los Estados Unidos. La inhalación nasal es la forma más común del uso indebido de metcatinona en los Estados Unidos, pero también hay otras formas de utilizarla (inyección, ingestión por vía oral y como cigarrillo (mezclada con cannabis)). (Véanse los párrafos 370 a 372 infra en relación con el uso indebido de metcatinona en los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes, donde esa sustancia se conoce como efedrona.) 222. Los problemas relacionados con el pronunciado aumento en los Estados Unidos del volumen de la fabricación y la utilización ilícita de metilfenidata, como resultado de la prescripción a gran escala de esa droga para el tratamiento de los trastornos de la concentración en niños, se describen en los párrafos 90 a 94 supra. 223. El tráfico ilícito y el uso indebido de alucinógenos aumentan en los Estados Unidos. La dietilamida de ácido lisérgico (LSD) se vende sobre todo en forma de pequeñas tabletas ("microdots") o de pequeños cuadrados de papel ("sellos") humedecidos en una solución que contiene dicha sustancia. El LSD cristalino, fabricado en laboratorios clandestinos de los Estados Unidos, muy frecuentemente se saca de contrabando de ese país, sobre todo con destino a Europa. La Junta insta a los Estados Unidos a que presten particular atención a la detección e interceptación de los laboratorios clandestinos de LSD, que son los principales proveedores de los mercados de drogas ilícitas de Europa. El número de laboratorios de PCP incautados sigue aumentando, pero el nivel del uso indebido de esa droga no es comparable con los niveles epidémicos alcanzados en los decenios de 1960 y 1970. La propagación del uso indebido de alucinógenos se vincula a las fiestas danzantes que duran toda la noche ("raves"). En los Estados Unidos, así como en Europa, la MDMA y algunos otros alucinógenos derivados de las anfetaminas son las drogas más populares en esas fiestas. La MDMA se sintetiza en laboratorios clandestinos de los Estados Unidos y grandes cantidades se introducen de contrabando en ese país, sobre todo desde o a través de México. 224. Los Estados Unidos han informado recientemente acerca del creciente uso indebido de flunitrazepam. Se han introducido de contrabando en ese país cantidades significativas de tabletas de flunitrazepam. 225. Una misión de la Junta visitó el Canadá en marzo de 1995. La Junta reconoce la muy amplia estrategia de reducción de la demanda que, el Gobierno de ese país, ha aplicado desde 1987. La estrategia se ha centrado en la prevención y reducción del uso indebido del alcohol. La Junta observa que, según un examen realizado en 1992, la estrategia ha conducido también a resultados positivos respecto del uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La Junta alienta al Gobierno a que comparta los resultados de los exámenes actuales y futuros con los gobiernos interesados y con la Junta. La Junta espera que en el Canadá se sigan combinando los métodos de reducción de la demanda con los esfuerzos por reducir la oferta y que ello conduzca a los resultados esperados. 226. La Junta confía que el Gobierno del Canadá acelerará la aprobación y aplicación de la nueva legislación (el proyecto de ley C 7), puesto que las leyes actuales no se ajustan a los requisitos del Convenio de 1971, que el Canadá ratificó en 1987. En el proyecto de legislación aprobado por el Parlamento el 30 de octubre de 1995 y que el Senado examina actualmente se prevé la plena aplicación de las disposiciones relativas a las sustancias que figuran en las Listas III y IV del Convenio de 1971 y las resoluciones conexas del Consejo Económico y Social. 3. América del Sur 227. En 1995, el Uruguay ratificó la Convención de 1988. Excepto Guyana, que no es Parte en la Convención de 1961, todos los Estados de América del Sur son Partes en los tres principales tratados internacionales de fiscalización de drogas. La Junta insta al Gobierno de Guyana a que se adhiera a la Convención de 1961 lo antes posible, en particular dada la ubicación estratégica del país. 228. En 1995, a pedido del Gobierno de Colombia, la Junta envió una misión a ese país (véanse los párrafos 242 a 246 infra). También en 1995 una misión conjunta de la Junta y el PNUFID visitó el Brasil (véanse los párrafos 247 a 249 infra). 229. La Junta reconoce los esfuerzos de la CICAD por cerrar la brecha dejada por la disolución del Acuerdo Sudamericano sobre Estupefacientes y Psicotrópicos (ASEP) y espera que se dé la prioridad necesaria a la coordinación y el intercambio de información a nivel regional. La Junta aprecia también las iniciativas del PNUFID, que empezaron en la Argentina, Bolivia, Chile y el Perú en 199424, destinadas a promover estrategias y programas subregionales amplios y espera que esos esfuerzos contribuyan al mejoramiento de la cooperación a nivel subregional. 230. La Junta confía en que la declaración de principios y el plan de acción adoptados en la Cumbre de las Américas, celebrada en Miami (Estados Unidos) en diciembre de 1994, que ya han conducido a la realización de varias actividades conjuntas, se traduzcan en una política continental amplia. 231. En 1994, Bolivia efectuó una reestructuración ministerial completa, a la que seguirá una actualización de su plan nacional de fiscalización de drogas de 1993. La Junta observa con satisfacción que en el Perú, donde se aprobó un plan nacional de fiscalización de drogas en 1994, el Gobierno ya ha aprobado legislación relativa a la creación de un sistema nacional de prevención del uso indebido de drogas y de lucha antidrogas para facilitar la ejecución de ese plan. 232. La Junta insta a los gobiernos de América del Sur a que consideren la lucha contra el blanqueo de dinero como cuestión de la más alta prioridad, a fin de que la vasta corriente de capital que emana de la producción, la fabricación y el tráfico de drogas ilícitas no tenga efectos económicos, sociales y políticos negativos duraderos. Ahora bien, varios países de América del Sur aún tienen que sentar las complejas bases jurídicas de la lucha contra el blanqueo de dinero, incluidos la aprobación de disposiciones jurídicas para congelar el capital e incautar los bienes de origen ilícito, el establecimiento de las instituciones necesarias para vigilar estrechamente los mercados financieros y la introducción de medidas administrativas que permitan a esas instituciones detectar rápidamente transacciones sospechosas. La Junta toma nota con reconocimiento de las medidas legislativas aprobadas por los Gobiernos de Chile (en 1994) y Colombia (en 1995) para tipificar el blanqueo de dinero como delito penal. 233. La cannabis sigue cultivándose en América del Sur, sobre todo en el Brasil y Colombia. Se sacan de contrabando de Colombia grandes cantidades de cannabis, como lo demuestran las incautaciones sustanciales de cannabis realizados en Europa y América del Norte. En otros países de América del Sur, la cannabis se cultiva sobre todo para el consumo local; en la mayoría de los países de la región, la cannabis es todavía la principal droga de uso indebido. 234. Las repetidas incautaciones de heroína de un alto grado de pureza, de origen colombiano, en algunos países de Europa y América del Norte parecen indicar que el cultivo ilícito de la adormidera, la producción de opio y la fabricación de heroína y morfina han continuado en ese país, utilizando sobre todo las redes de tráfico del comercio ilícito de cocaína. Aunque en otros países de América del Sur no se informó en 1995 acerca del cultivo ilícito de la adormidera, los gobiernos de la región deberían seguir atentos a la posible ampliación y los ulteriores efectos dañinos de ese cultivo en una región que tradicionalmente no produce opio ni fabrica heroína o morfina y donde la difusión de esa actividad complicaría aún más las características del tráfico y el uso indebido de drogas ilícitas. 235. El cultivo de arbustos de coca y la producción de hojas de coca permanecieron igual en todo el año 1995. El mayor productor de hoja de coca en el mundo es todavía el Perú, seguido de Bolivia. La Junta observa con reconocimiento los esfuerzos renovados de los gobiernos de Bolivia y, en particular, de Colombia, para acelerar los programas de erradicación, incluso frente a una oposición local bien organizada y que ha recibido mucha publicidad. 236. Repetidamente, la Junta ha señalado a la atención de la Comisión de Estupefacientes el hecho de que las opiniones y prácticas de los gobiernos de la Argentina Bolivia y el Perú respecto del cultivo lícito o ilícito de arbustos de coca y la producción y el consumo de la hoja de coca no están en consonancia con las disposiciones de la Convención de 196125. En 1994, el Gobierno de Bolivia pidió oficialmente a la OMS que realizara estudios científicos para determinar la naturaleza y las propiedades de la hoja de coca. La Junta recomienda que la OMS no se limite en su estudio a aclarar el supuesto valor médico de la hoja de coca sino que también defina claramente su opinión respecto de las posibles consecuencias del uso indebido de la hoja de coca y de las consecuencias para la salud pública de las diferentes formas de consumo de la hoja de coca. 237. Se sigue produciendo pasta de coca, sobre todo en Bolivia y el Perú, desde donde se la saca de contrabando hacia Colombia para su transformación final en clorhidrato de cocaína. Se fabrica también cada vez más clorhidrato de cocaína en Bolivia y el Perú, si bien a menor escala. 238. La pasta de coca se puede obtener fácilmente en países productores como Bolivia, Colombia y el Perú, donde en general se la fuma mezclada con tabaco. El uso indebido de la pasta de coca sigue planteando graves problemas sociales y sanitarios en esos países. En los países de tránsito, donde en general los traficantes pagan en especie a sus asociados, el clorhidrato de cocaína, se puede obtener a precios relativamente bajos, en consecuencia, el uso indebido de la cocaína se ha convertido en una creciente carga social. La incidencia del uso indebido de opiáceos en América del Sur es todavía relativamente baja, pero el aumento de la oferta proveniente de las zonas productoras de la región podría empezar sustancialmente la situación. 239. Se ha informado acerca del creciente uso indebido de sustancias sicotrópicas, en particular de ansiolíticos (tranquilizantes menores) y drogas de tipo anfetamina, sobre todo en las zonas urbanas de algunos países de América del Sur. En opinión de la Junta, el expendio y la distribución sin receta médica o mediante prácticas de prescripción no racionales de preparados farmacéuticos que contienen sustancias sicotrópicas son importantes factores que contribuyen a la propagación de su uso indebido. La Junta aprecia el hecho de que en el Brasil, los medicamentos para combatir la obesidad que contenían sustancias anoréxicas parecidas a las anfetaminas, en combinación con sustancias sedantes, se retiraron del mercado en 199426; sin embargo, se siguen recetando y utilizando a gran escala compuestos de tipo anfetamina, sobre todo en la Argentina, el Brasil y Chile, y ello contrasta con las prácticas médicas de la mayoría de los países del mundo. 240. La prevención de las actividades de los laboratorios clandestinos y la detección de esos laboratorios frecuentemente se ven obstaculizadas por la corriente no regulada ni controlada de productos químicos y disolventes necesarios para la fabricación ilícita de pasta de coca y clorhidrato de cocaína. En general, los productos químicos y disolventes llegan a América del Sur desde Europa y los Estados Unidos. Algunos de los productos químicos y disolventes ingresan en la región en forma ilegal, pero la mayor parte se importa legalmente por conducto de empresas legales o de "fachada" y se desvían hacia canales ilícitos. La mayoría de los países de la región carece de las estructuras institucionales y los recursos financieros y técnicos necesarios para fiscalización eficazmente los bienes que son objeto de tráfico por carretera, en particular en la cuenca amazónica, donde está la mayor parte de las fronteras internacionales entre Bolivia, el Brasil, Colombia, Perú y Venezuela. Los traficantes de drogas utilizan esas zonas remotas y no controladas para proveer de los productos químicos y disolventes requeridos a sus laboratorios de pasta de coca en Bolivia y el Perú y de elaboración de cocaína en Colombia. 241. Hasta que todos los países de América del Sur puedan definir, dentro de los marcos jurídicos adecuados, políticas coherentes y amplias que ejecuten organismos gubernamentales eficientes, los productos químicos y disolventes seguirán ingresando en la región y, a largo plazo, tendrán efectos negativos incluso sobre las actividades más eficaces de aplicación de la ley. 242. Una misión de la Junta visitó Colombia del 28 de agosto al 1 de septiembre de 1995. La Junta observa con beneplácito los esfuerzos satisfactorios de erradicación e interceptación en Colombia, que condujeron a la destrucción de gran número de lugares de cultivo ilícito de arbustos de coca y adormidera y a la incautación de varios laboratorios clandestinos y de cantidades sustanciales de drogas ilícitas. 243. La Junta aprecia mucho las medidas satisfactorias adoptadas en Colombia contra los poderosos carteles de drogas, que constituyen una constante amenaza para la estabilidad económica y política del país. El cartel de Medellín se desmanteló en 1993 y recientemente se ha arrestado a los líderes del cartel de Cali. La Junta espera que a los arrestos siga la urgente terminación del proceso judicial contra esos delincuentes y su severo castigo. 244. La Junta acoge con beneplácito la aprobación de un plan nacional de fiscalización de drogas por el Consejo Nacional de Estupefacientes de Colombia y el apoyo que le han brindado las más altas autoridades del país. El plan contiene medidas destinadas a la erradicación de los cultivos ilícitos y otras medidas de aplicación de la ley, así como disposiciones contra el blanqueo de dinero y proyectos de desarrollo alternativo, prevención y rehabilitación. La Junta seguirá observando de cerca la aplicación del plan. 245. En 1994 Colombia se adhirió a la Convención de 1988; la Junta lamenta, sin embargo, las importantes reservas contenidas en el instrumento de ratificación. Al mismo tiempo, la Junta observa con satisfacción los progresos hechos en ese país respecto de la aplicación de algunas disposiciones de la Convención de 1988, en particular sobre el fortalecimiento de los controles con respecto a los productos químicos y los disolventes utilizados en la fabricación ilícita de cocaína, de conformidad con el modelo de legislación de la CICAD. La Junta observa con reconocimiento que, de conformidad con lo que había pedido, los mismos controles a otras sustancias sometidas al régimen de fiscalización de la Convención de 1988, en particular a la efedrina y la seudefedrina. 246. La Junta confía en que la dificultades políticas no reduzcan el enérgico compromiso de Colombia luchar contra las organizaciones que se dedican al tráfico de drogas y el cultivo, la producción y la manufactura de drogas ilícitas. Las organizaciones que se dedican al tráfico de drogas pierden cada vez más el apoyo de la población y la Junta está convencida de que la mayor parte de la sociedad colombiana apoyará a las autoridades en la lucha contra el tráfico de drogas. 247. El Brasil no controla adecuadamente la fabricación y distribución de estupefacientes y sustancias sicotrópicas27. En agosto de 1995, una misión conjunta de la Junta y el PNUFID visitó el Brasil para ayudar a las autoridades nacionales competentes a preparar una nueva legislación de fiscalización de las drogas. El nuevo proyecto de ley prevé el establecimiento de una base jurídica sólida para la fiscalización de las drogas lícitas y la lucha contra las drogas ilícitas. La Junta observa con satisfacción que el Gobierno ha decidido presentar al Parlamento el nuevo proyecto de legislación preparado en cooperación con la misión y recomienda al Gobierno que considere su aprobación como cuestión de alta prioridad. 248. La Junta observa con preocupación que la legislación en vigor no asegura la prevención de las actividades de blanqueo de dinero ni el enjuiciamiento de las personas que se dedican a ellas. La Junta insta al Gobierno del Brasil a que, lo antes posible, prepare, apruebe y aplique la legislación adecuada, porque la situación del país es atractiva para las personas que se dedican al blanqueo de dinero. 249. La Junta tiene consciencia de las enormes dificultades de la lucha contra el transporte de bienes ilícitos en la cuenca amazónica (véase el párrafo 240 supra). La Junta alienta al Gobierno del Brasil a que adopte medidas a nivel nacional o regional para mejorar esa situación, de ser necesario en cooperación con el PNUFID. C. Asia 1. Asia oriental y sudoriental 1. Asia oriental y sudoriental 250. De los 15 Estados del Asia oriental y sudoriental, 12 son Partes en la Convención de 1961, 9 en el Convenio de 1971 y 5 en la Convención de 1988. Camboya, la República Popular Democrática de Corea y el Viet Nam no son todavía Partes en ninguno de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. 251. En 1995 la Junta envió una misión a Singapur (véanse los párrafos 268 a 272, infra). 252. En mayo de 1995 se firmó, en una reunión ministerial celebrada en Beijing, un protocolo del memorando de entendimiento de 1993 concertado entre los Gobiernos de China, Myanmar, la República Democrática Popular Lao, Tailandia y el PNUFID. El protocolo amplió el ámbito del memorando de entendimiento para incluir a Camboya y el Viet Nam. La Junta aprecia sobremanera la mayor cooperación entre los países de la región. La Junta acoge con beneplácito la concertación de un acuerdo de cooperación mutua en fiscalización de drogas entre las autoridades competentes de Myanmar y el Viet Nam. No obstante, preocupa a la Junta la demora en la adopción de legislación adecuada de fiscalización de drogas en el Viet Nam y por lo tanto alienta al Gobierno de ese país, que está recibiendo más asistencia internacional, a ratificar los tratados internacionales de fiscalización de drogas y cooperar con la Junta suministrando la información necesaria sobre cuestiones de fiscalización de drogas. 253. En Camboya se ha elaborado, con asistencia del PNUFID, nueva legislación sobre drogas, que está siendo examinada por el Gobierno con miras a su promulgación. 254. La Junta lamenta que su seminario de capacitación para administradores de la fiscalización de drogas de Asia meridional y oriental no se haya podido celebrar en Malasia; la Junta prevé celebrar dicho seminario a principios de 1996. 255. El blanqueo de dinero es considerado como un problema importante por varios gobiernos de la región. En China se realizan muchas transacciones financieras por conductos informales sin la participación de instituciones financieras. Este sistema bancario informal ofrece muchas oportunidades para blanquear dinero y dificulta la introducción de contramedidas por parte del Gobierno. Las oportunidades de inversión en China son también explotadas por personas que realizan blanqueo de dinero. La Junta aprecia que las autoridades de Hong Kong y Singapur, los dos centros financieros principales de la región, están mejorando sus controles sobre las instituciones financieras y aplicando las recomendaciones sobre prevención de blanqueo de dinero formuladas por el Grupo Especial de Expertos Financieros. 256. La Junta ve complacida la mayor atención que prestan los gobiernos a los programas de reducción de la demanda. Los programas nacionales de fiscalización de drogas de Viet Nam comprenden el tratamiento, la rehabilitación y la reintegración en la sociedad de los que usan drogas indebidamente. En Tailandia, el plan de prevención del uso indebido de drogas para el período 1992-1996 se centra en la ampliación de los conocimientos y la comprensión del uso indebido de drogas y su prevención, y en la creación de un medio social conducente a estilos de vida libres de drogas. 257. La Junta aprecia las medidas tomadas por el Gobierno del Japón en materia de reducción de la demanda de drogas, la realización de programas de educación preventiva y el tratamiento y la rehabilitación de toxicómanos. Se espera que la política del Gobierno del Japón, que combina actividades antidroga con una estrategia de reducción de la demanda, impedirá la creación de una situación caracterizada por el uso indebido de drogas en gran escala, como ha sucedido en otros países desarrollados. 258. En algunas aldeas de la República Democrática Popular Lao se han establecido, con asistencia del PNUFID programas para la prevención del uso indebido de drogas y la destoxificación y rehabilitación de consumidores de drogas ilícitas. En Filipinas se ofrece tratamiento a casi 3.000 personas en 29 centros de tratamiento y rehabilitación. China, Singapur y el Viet Nam tienen programas obligatorios de tratamiento y rehabilitación de toxicómanos. 259. El cannabis crece en forma silvestre y se cultiva extensamente en muchos países del Asia sudoriental. En Tailandia, el cultivo del cannabis se está extendiendo de las provincias septentrionales y nororientales a otras partes del país. Según el Gobierno de Tailandia, cada año se producen ilícitamente en el país unas 900 toneladas de cannabis. En julio de 1994 se incautaron en Indonesia 50 toneladas de cannabis y se destruyeron 37 hectáreas de cannabis cultivado ilícitamente. Según el Gobierno de Filipinas, el país ha pasado a ser un fuerte productor de cannabis, que se exporta ilícitamente a Australia y el Japón. En diciembre de 1994 se incautó en Hong Kong un envío de 1 tonelada de cannabis. Es sustancial la exportación ilícita de cannabis del Asia sudoriental a Australia, el Japón, los Estados Unidos y otros países. Al mismo tiempo, con frecuencia se decomisa cannabis de origen nigeriano en Hong Kong y el Japón. 260. El cannabis es la principal droga de uso indebido en Indonesia y Filipinas, aunque también se ha comunicado uso indebido en la mayoría de los países del Asia sudoriental. 261. Continúa en el Asia sudoriental el cultivo ilícito de adormidera y la producción de opio. El mayor productor de opio sigue siendo Myanmar; en ese país, el cultivo ilícito de adormidera y la producción de opio tienen lugar principalmente en el Estado de Shan. No se dispone de información fiable sobre la magnitud del cultivo ilícito de adormidera y la producción de opio debido principalmente a las actividades de grupos insurgentes en dichas zonas de cultivo a lo largo de las fronteras de Myanmar. La Junta abriga la esperanza de que cuando mejore la situación política en esas zonas de Myanmar se puedan iniciar proyectos de desarrollo alternativos. El cultivo ilícito de adormidera se ha reducido considerablemente en la República Democrática Popular Lao y en Viet Nam, como consecuencia de proyectos de desarrollo y programas de erradicación. Se tiene conocimiento de algunos cultivos ilícitos de adormidera y producción de opio en Camboya y China, sobre todo en zonas remotas de la provincia de Yunán. 262. La tradición de fumar opio persiste en algunos países del Asia sudoriental, pero se ha iniciado una tendencia descendente. Este es el caso entre las tribus montañesas de la parte septentrional de la República Democrática Popular Lao y Viet Nam. En Ciudad de Ho Chi Minh y en otros centros urbanos de Viet Nam, la práctica de inyectar opio de "aguas negras" (es decir, morfina en bruto extraída de residuos de fumaderos de opio), a menudo mezcladas con otras drogas (petidina o diazepam), está comenzando a ser un problema. 263. Se ha comunicado un aumento de la pruducción de heroína en Myanmar. Se han localizado laboratorios clandestinos en las zonas de producción de opio de Myanmar, principalmente en el Estado de Shan, en la frontera que se utiliza para ingresar en el país ilícitamente anhídrido acético proveniente de países vecinos. Se ha comunicado la existencia de pequeños laboratorios de heroína en funcionamiento en las zonas fronterizas septentrionales de Tailandia. El Asia sudoriental es un importante proveedor de los mercados ilícitos de heroína de todo el mundo, aunque también se consumen cantidades importantes en la región. El tráfico se realiza por muchas rutas que conducen desde Camboya, Hong Kong y Tailandia hasta Australia, los Estados Unidos y países de Europa. En algunos casos, se utilizan como puntos de tránsito países de África occidental. Hay indicios de que China, y sobre todo la provincia de Yunán y Guangzhou, se utilizan cada vez más como puntos de tránsito para el tráfico de heroína. En los últimos tres años, las autoridades chinas han requisado entre 4 y 4,5 toneladas de heroína cada año. 264. Se ha observado un rápido crecimiento de la adicción a la heroína en el Asia sudoriental. Continúa el cambio del uso indebido del opio a la heroína entre las tribus montañesas del Asia sudoriental, aunque también se ha comunicado uso indebido de heroína en algunos centros urbanos, por ejemplo de Myanmar, donde casi no existía dos años atrás. 265. El fensedil (una medicina contra la tos que contiene codeína y, algunos casos, efedrina) es objeto de uso indebido en el Asia sudoriental y meridional (véase el párrafo 284, infra). Las incautaciones de ese producto son frecuentes en Myanmar y Filipinas. 266. Entre las sustancias sicotrópicas, la metanfetamina (comúnmente llamada "hielo" o "shabu") constituye un problema grave. La fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de metanfetamina constituye una grave preocupación para los países de la región, particularmente en el Asia oriental. Las actividades de organizaciones delictivas del Asia oriental comprenden la fabricación ilícita de metanfetamina en China continental, la provincia china de Taiwán, Filipinas y Tailandia, el tráfico ilícito de metanfetamina en Hong Kong, el Japón y la República de Corea y el uso indebido de metanfetamina en el Japón, Filipinas, la República de Corea y Tailandia. En China continental, así como también en la provincia china de Taiwán, se confiscan cantidades crecientes de efedrina, el precursor más importante para la fabricación de metanfetamina. En los años 90 se ha incautado más de una tonelada de metanfetamina en China y se han comunicado otras incautaciones importantes de metanfetamina en la provincia china de Taiwán, Filipinas, Hong Kong, el Japón y la República de Corea. Importantes cantidades de metanfetamina provenientes del Asia oriental entran clandestinamente en los Estados Unidos, donde el uso indebido de esa sustancia parece estar aumentando. En los párrafos 127 a 143 supra, se describen las medidas adoptadas para impedir la fabricación y el tráfico ilícitos de metanfetamina y efedrina. 267. El volumen del tráfico ilícito y uso indebido de otras sustancias sicotrópicas no es comparable al de la metanfetamina, pero en algunos países de la región se ha comunicado un creciente uso indebido de benzodiacepinas. La difusión de este uso indebido se ve favorecida por las deficiencias de los controles del sistema de abastecimiento de productos farmacéuticos, como lo prueba, por ejemplo, la venta directa de preparados farmacéuticos bajo receta médica. La Junta recomienda que los Gobiernos de Camboya, Myanmar, la República Democrática Popular Lao y el Viet Nam desarrollen sistemas adecuados de abastecimiento de productos farmacéuticos, asegurando la supervisión adecuada de la distribución de dichos productos y la restricción de la venta de medicinas en "mercados paralelos". Además, la Junta recomienda que la OMS y otras organizaciones internacionales presten asistencia a esos Gobiernos. 268. Una misión de la Junta visitó Singapur en septiembre de 1995. Ese país se ha utilizado para desviar grandes cantidades de medicinas contra la tos que contienen codeína y algunos envíos de sustancias sicotrópicas del comercio lícito a canales ilícitos. La Junta aprecia la determinación del Gobierno de Singapur de eliminar estas desviaciones y cooperar con otros países y con la Junta a tal fin. 269. La Junta observa con preocupación que Singapur carece de medidas de control para el tráfico internacional de narcóticos y sustancias sicotrópicas en puertos y zonas libres. La Junta pide al Gobierno de Singapur que adopte y aplique dichas medidas de control lo antes posible, en cumplimiento de las disposiciones de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971. 270. La Junta aprecia las medidas adoptadas por el Gobierno de Singapur para aplicar las disposiciones de la Convención de 1988. La Junta confía en que Singapur pronto se adherirá a dicha Convención. Varias disposiciones de la Convención de 1988 son especialmente importantes para Singapur, país que se utiliza como importante centro de tránsito. La Junta invita al Gobierno a participar en las reuniones regionales sobre la fiscalización de los precursores. 271. Singapur ha promulgado medidas contra el blanqueo de dinero (véase también el párrafo 255, supra) y esto ya ha dado lugar a la incautación y confiscación de bienes derivados del tráfico ilícito de drogas. La Junta acoge con beneplácito la información recibida de Singapur sobre el valor total de los bienes incautados y confiscados. La Junta invita a otros países a que sigan el ejemplo de Singapur. 272. La Junta observa que la situación del uso indebido de drogas en Singapur se ha mantenido estable durante los últimos 20 años. 2. Asia meridional 273. De los seis Estados de Asia meridional, cuatro son Partes en la Convención de 1961 y tres son Partes en el Convenio de 1971. Con la excepción de Maldivas, todos los Estados de la región son Partes en la Convención de 1988. 274. La Junta acoge con agrado la creciente cooperación entre los miembros de la Asociación del Asia Meridional para la Cooperación Regional (SAARC). El Convenio de la SAACR sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas, encaminado a asegurar la correcta aplicación de las disposiciones de la Convención de 1988, ha sido ratificado por todos los Estados de la región. 275. Bangladesh, la India, Nepal y Sri Lanka están actualizando sus legislaciones para armonizarlas con las disposiciones de los tratados. La Junta confía en que la enmienda de las legislaciones nacionales, que se está realizando con la ayuda del PNUFID, constituya una base jurídica sólida para el control de las transacciones financieras sospechosas. 276. La Junta acoge con beneplácito la creciente cooperación entre los organismos de represión de la India y del Pakistán, así como el aumento de los acuerdos bilaterales sobre fiscalización de drogas celebrados entre los Estados del Asia meridional y de otras partes del mundo. 277. En Bangladesh, se espera que una vez que se haya suministrado a la guardia costera nacional, creada en 1995, el personal, la capacitación y el equipo adecuados, ésta pueda desempeñar un papel fundamental en la reducción del suministro de drogas ilícitos. 278. En el Asia meridional la cannabis crece silvestre, pero también está muy difundido su cultivo. En 1994, se destruyeron 300 toneladas de plantas de cannabis cultivadas ilícitamente en una zona selvática de Sri Lanka. Todos los años se realizan campañas de erradicación de la cannabis en la India, Nepal y Sri Lanka. En el norte de Bangladesh, donde la cannabis se prohibió sólo en 1984, los antiguos cultivadores de cannabis piden que se les compensen las pérdidas causadas por la prohibición. El Gobierno de Bangladesh debe realizar todos los esfuerzos posibles por erradicar esos cultivos y debe examinar las posibilidades de formular proyectos agrícolas encaminados a proporcionar otros ingresos a los agricultores que tradicionalmente cultivaban cannabis. Los organismos nacionales e internacionales de desarrollo deben analizar la posibilidad de cooperar en estos esfuerzos como lo hacen en otras partes del mundo, en especial con respecto a los cultivadores tradicionales de adormidera y de arbustos de coca. 279. En el Asia meridional, la mayor parte de la cannabis se aplica al uso indebido local. Sin embargo, en Sri Lanka, debido a su producción en gran escala, la cannabis se exporta ilegalmente a Australia y a países europeos. El uso indebido de cannabis ha continuado en Bangladesh, la India, Nepal y Sri Lanka. El número de personas que hacen uso indebido de cannabis en Sri Lanka, se ha estimado en 200.000. Desde Nepal y el Pakistán se contrabandean grandes cantidades de resina de cannabis a la India. Se ha comunicado el uso indebido de aceite de cannabis (aceite de hachís) en las Maldivas. En este país, el tráfico de drogas no constituye un problema de importancia, pero el rápido crecimiento del turismo ha traído aparejado un aumento en el número de ciudadanos extranjeros involucrados en esa actividad ilícita. 280. En la India, los agricultores autorizados cultivan plantas de adormidera y producen opio en forma lícita y bajo el control del gobierno (véanse los párrafos 72 a 77 supra). Para impedir la desviación, las autoridades de la India han intensificado la vigilancia de las zonas donde el opio se produce en forma lícita y han llevado a cabo campañas de erradicación en otros Estados donde se descubrieron plantaciones ilícitas de adormidera. En algunos estados de la India ha continuado el uso indebido del opio. 281. Se ha informado sobre la fabricación clandestina de heroína en la India; grandes cantidades de esta sustancia han sido contrabandeadas al Asia meridional desde el Asia sudoriental y sudoccidental. Ha mejorado la cooperación entre las autoridades de represión de la India y del Pakistán, que han obtenido algunos éxitos, pero los traficantes están buscando rutas nuevas para contrabandear heroína a la India desde Afganistán y el Pakistán. Se informa que los territorios de la India, Nepal y Sri Lanka se están usando cada vez más para transbordar heroína desde el Asia sudoriental y sudoccidental. La mayor parte de la heroína contrabandeada a Europa desde Sri Lanka ingresa a este país desde la India. Al parecer, los traficantes de Sri Lanka han establecido vínculos estrechos con traficantes de la India y del Pakistán, para transportar a través de ambos países heroína producida en el Asia sudoccidental. 282. En el Asia meridional, el aumento en el uso indebido de heroína constituye un grave problema. Inicialmente, el uso indebido de heroína en la India se limitaba a las áreas metropolitanas y a los estados del noreste situados en la frontera con Myanmar, pero desde entonces se ha difundido también a las zonas rurales. En la India, la toxicomanía se encuentra en todos los niveles de la sociedad; sin embargo, la mayoría de los toxicómanos pertenece a los sectores con los menores niveles de ingresos. En los estados del noreste de la India, la heroína generalmente se inyecta. En otros lugares del país, hasta hace unos tres años, la heroína, en la mayoría de los casos, se fumaba e inhalaba. Desde entonces, el uso indebido de heroína por vía parenteral se ha difundido a Bombay, Delhi, Madrás y otras zonas metropolitanas, e incluso a regiones rurales. Esta tendencia ha contribuido a un alarmante incremento de los casos de infección por el VIH/SIDA (véase también el párrafo 285 infra). 283. En Sri Lanka, el número de heroinómanos ha aumentado durante los últimos tres años. La heroína ha pasado a ser la principal sustancia objeto de uso indebido. Por el momento, el método más común para el consumo de heroína es la inhalación; los casos de administración por vía parenteral parecen ser muy pocos. Anteriormente, Bangladesh se utilizaba como país de tránsito para la heroína destinada a Europa o América del Norte; sin embargo, hace unos años también comenzó el uso indebido de heroína a nivel local. En Bangladesh, los heroinómanos habitualmente la inhalan, pero en 1995 se observaron en el país, por primera vez, indicios del creciente uso indebido de heroína mediante inyecciones. En Nepal está creciendo el uso indebido de heroína. En ese país, el método principal para el consumo de heroína es el de "perseguir al dragón" (la inhalación), pero el número de adictos que se inyectan heroína también es considerable. 284. Se ha informado del uso indebido (por vía oral) de un antitusivo, el jarabe Phensedyl, en varios países del Asia meridional. Se informa también que en la India se está utilizando como un sustituto económico de las drogas o del alcohol; en Nepal, para impedir este uso indebido se ha prohibido la venta de Phensedyl y otros jarabes para la tos basados en la codeína. Se ha informado de un uso indebido creciente del Phensedyl en Bangladesh. Ese medicamento, que antes se envasaba sólo en frascos medicinales de 250 ml que se contrabandeaban a Bangladesh desde la India, ahora puede obtenerse en grandes barriles. El contenido de fosfato de codeína de algunos lotes de Phensedyl que se hallaron en los mercados ilícitos de Bangladesh y Nepal es mucho más alto que el del Phensedyl que se puede obtener lícitamente en la India. Según el Gobierno de Bangladesh, el Phensedyl ha pasado a ser la principal droga de la que hacen uso indebido los jóvenes en algunas regiones del país, incluida la ciudad de Dhaka. El tráfico ilícito y el uso indebido del Phensedyl y de otros jarabes para la tos similares han creado problemas también en algunos países del Asia sudoriental (por ejemplo, en Myanmar; véase también el párrafo 265 supra). La Junta invita a los gobiernos de los países interesados a suministrar más información sobre la composición de estos productos farmacéuticos, sobre las reglamentaciones relativas a su comercialización y distribución y sobre las formas del uso indebido. 285. Anteriormente, en el Asia meridional se habían comunicado sólo unos pocos casos de uso indebido de opioides sintéticos (principalmente la petidina y la pentazocina). Esta situación ha cambiado drásticamente después de que se empezó a fabricar y comercializar buprenorfina en la India. Como los controles del sistema de suministro de productos farmacéuticos son débiles, en esa región los preparados de buprenorfina inyectable se obtienen fácilmente en la región sin recetas médicas, a pesar de que existe la obligación de presentar una receta para su compra. También se ha informado que en Bangladesh, la India y Nepal ha aumentado en forma alarmante el uso indebido de la buprenorfina, lo que contribuye a la difusión de la infección por el VIH. En la India, es común el uso de la buprenorfina en los centros de tratamiento de la toxicomanía para la desintoxicación de los heroinómanos. Además, se aconseja el tratamiento de sustitución a base de buprenorfina como una alternativa local al tratamiento a base de metadona. En 1994 la India organizó una reunión nacional sobre la prevención del uso indebido de la buprenorfina. Desde la India se transportan en forma ilícita grandes cantidades de buprenorfina a países de otras regiones, por ejemplo, a los Estados miembros de la CEI. 286. La Junta opina que la OMS y la Comisión de Estupefacientes deben analizar el sistema de fiscalización de la buprenorfina. Los hechos recientes justifican la aplicación de medidas de fiscalización más estrictas, como las establecidas en el Cuadro I de la Convención de 1961 para opioides potentes similares. 287. Hubo pocos informes sobre el uso indebido de cocaína en Bangladesh, la India y Nepal. 288. La Junta agradece los esfuerzos del Gobierno de la India para prevenir la desviación de sustancias sicotrópicas lícitamente exportadas desde ese país. Entre 1993 y 1995, las autoridades de la India y la Junta investigaron aproximadamente 80 pedidos comerciales, impidiendo así la desviación de estimulantes (pemolina), fenobarbital, benzodiacepinas (clordiazepóxido, diazepam, nitrazepam) y buprenorfina hacia canales ilícitos del África, las Américas, Asia y Europa (véanse también los párrafos 99 y 174, supra). 289. En la India, ha continuado la fabricación ilícita de metacualona en Gujarat, Maharashtra, Rajastán, Tamil Nadu y Goa. Grandes cantidades de esta sustancia se contrabandean a los países del África (véase el párrafo 175, supra); hay indicios de que los traficantes han comenzado a utilizar a Sri Lanka como país de tránsito. Los organismos de represión de la India están tomando medidas enérgicas contra la fabricación y el tráfico ilícito de metacualona; las incautaciones realizadas en la India aumentaron de 15 toneladas en 1993 a más de 43 toneladas en 1994. En ese año se destruyeron siete laboratorios clandestinos en ese país. 290. Al parecer, en el Asia meridional está aumentando el uso indebido de sedantes y tranquilizantes (barbitúricos y benzodiacepinas). La disponibilidad de un número creciente de estos productos farmacéuticos y la inadecuada vigilancia del sistema de suministro son factores que contribuyen al aumento del uso indebido de productos farmacéuticos que contienen sustancias sicotrópicas. Se ha informado que la mayoría de los preparados farmacéuticos se puede obtener sin receta médica. La Junta recomienda que los Estados de esa región aseguren que las leyes relativas a los productos farmacéuticos se ajusten a las normas internacionales y que fortalezcan las medidas de fiscalización en lo que hace a la distribución de productos farmacéuticos. La Junta invita a la OMS a que ayude a los Estados de esa región en la formulación de sistemas de control adecuados para los productos farmacéuticos. La Junta acoge con beneplácito la iniciativa del Gobierno de la India encaminada a organizar una reunión de expertos sobre las disposiciones jurídicas y administrativas necesarias para el control de los medicamentos, a fin de prevenir su uso indebido. 291. En 1993, la India estableció un sistema para fiscalizar el comercio de anhídrido acético, y la Junta espera que este sistema se aplique de manera eficaz. Uno de los primeros resultados de las medidas de control fue la confiscación en Gujarat y Rajastán y en la frontera entre la India y el Pakistán, de grandes cantidades de anhídrido acético. Se sospecha que cantidades considerables de ese reactivo se exportan ilegalmente al Afganistán, Myanmar y el Pakistán y se desvían, dentro de la India, hacia la fabricación ilícita de heroína. 292. La India está adoptando medidas para fiscalizar la fabricación y exportación de ácido N-acetilantranílico, pero la Junta opina que, para prevenir el uso de ese precursor en la fabricación ilícita de metacualona, es muy importante controlar la distribución del producto en el país. 293. Después de que la Junta les suministrara información sobre la desviación en gran escala de efedrina y seudoefedrina para la fabricación ilícita de metanfetamina, las autoridades de la India adoptaron un sistema de autorizaciones previas para la exportación de efedrina. La Junta agradece la cooperación del Gobierno de la India para prevenir la desviación de ese precursor hacia la fabricación clandestina de metanfetamina (véanse también los párrafos 109 y 110, supra). 294. El número de centros de tratamiento y rehabilitación existentes en Asia meridional ha aumentado pero sigue siendo limitado. La Junta acoge con beneplácito la iniciativa del Ministerio de Bienestar Social de la India encaminada a la creación de una comisión interministerial para la reducción de la demanda de drogas ilícitas. 3. Asia occidental 295. En 1995 el Líbano se adhirió al Convenio de 1971 y Uzbekistán se adhirió a la Convención de 1961, al Convenio de 1971 y a la Convención de 1988. De los 24 Estados del Asia occidental, 18 son Partes en la Convención de 1961, 17 en el Convenio de 1971 y 15 en la Convención de 1988. Georgia, Kazakstán, Tayikistán, Turkmenistán y el Yemen no son Partes en ninguno de los tratados internacionales de fiscalización de drogas. La Junta insta a todos los Estados de la región que todavía no lo hayan hecho a que pasen a ser Partes en esos tratados. 296. En 1995 la Junta envió misiones a los Emiratos Árabes Unidos, la República Islámica del Irán, Kazakstán y el Pakistán (véanse párrafos 327 a 342, infra). 297. La Junta toma nota con satisfacción de la creciente cooperación entre los Estados miembros El Afganistán, Azerbaiyán, Irán (República Islámica del), Kazakstán, Kirguistán, el Pakistán, Tayikistán, Turkmenistán, Turquía y Uzbekistán. de la Organización de Cooperación Económica (ECO)28 y también entre esos Estados y el PNUFID. 298. La Junta valora altamente la estrecha cooperación entre la Autoridad Palestina, Egipto, Israel y Jordania, así como la cooperación de estos países con el PNUFID, que se fomentó durante la reunión de un grupo de trabajo técnico operacional celebrada en El Cairo en julio de 1995. 299. La Junta también agradece la estrecha coordinación en el plano subregional entre los organismos de represión del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo Sus Estados Miembros son la Arabia Saudita, Bahrein, los Emiratos Árabes Unidos, Kuwait, Omán y Qatar. . 300. La Junta acoge con beneplácito el proyecto de una nueva estrategia amplia para la fiscalización de drogas elaborado por la Liga de Estados Árabes, que extiende la estrategia de la convención árabe anterior orientada principalmente hacia las medidas de represión, para incluir los problemas sociales. La Junta observa con satisfacción la permanente coordinación entre los organismos de represión del Consejo de Ministros Árabes del Interior. 301. La Junta acoge con beneplácito la creación de comisiones interministeriales de coordinación de la fiscalización de drogas a nivel nacional en Armenia, Kazakstán, Kirguistán y Uzbekistán, y alienta a los gobiernos de los Estados miembros del CEI de esa región a acelerar la promulgación de nuevas leyes para la fiscalización de drogas con la asistencia del PNUFID y a fortalecer la cooperación entre sus organismos de represión nacionales, conforme a lo establecido en el acuerdo de las fuerzas policiales de los Estados Miembros de la CEI para la coordinación de las actividades operacionales de fiscalización de drogas, firmado en Kiev en 1992. 302. La Junta acoge con beneplácito las iniciativas del PNUFID para fomentar la cooperación en lo que hace a la fiscalización de drogas en el Asia central y espera que el programa, que será presentado para su firma a los Jefe de Estado o de Gobierno de los países del Asia central y al Director Ejecutivo del PNUFID en la cumbre política prevista para comienzos de 1996, constituya un paso fundamental hacia una mayor cooperación entre los firmantes. 303. En opinión de la Junta, existe la necesidad urgente de crear los marcos jurídicos apropiados y fortalecer las estructuras de represión en los Estados miembros de la CEI porque están aumentando el cultivo ilícito de plantas narcóticas y la producción y fabricación ilícitas, el tráfico y el uso indebido de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, y porque todos estos problemas están estrechamente vinculados con la creciente tasa de delincuencia, y en especial con las actividades de las organizaciones delictivas. Del mismo modo, es indispensable reglamentar y controlar el sistema de suministro lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 304. Cada vez con mayor frecuencia se está transportando heroína y opio a través de los territorios de los cinco Estados miembros de la CEI situados en el Asia central (Kazakstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán), principalmente desde el Afganistán y Pakistán hacia países europeos. Se prevé una rápida expansión de este tráfico de tránsito debido a la inauguración de nuevas conexiones internacionales por vía aérea y por ferrocarril, la prolongación de la carretera de Karakorum y el restablecimiento del camino de la seda, que se encuentra en etapa de planificación. 305. Algunos de los Estados miembros de la CEI son grandes fabricantes de productos químicos que pueden usarse para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. La Junta insta a esos Estados a adoptar de inmediato medidas contra la desviación y la exportación ilícita de esos productos, en especial del anhídrido acético (véase también el párrafo 339, infra). 306. En opinión de la Junta, los Estados miembros de la CEI debe prestar atención especial al problema del blanqueo de dinero. La falta de los mecanismos necesarios para fiscalizar las nuevas instituciones financieras, las actividades bancarias y las prometedoras posibilidades de inversión ofrecen oportunidades a las personas que se dedican al blanqueo. En algunos Estados miembros de la CEI los casinos, restaurantes, negocios y hoteles que trabajan con divisas también brindan oportunidades para esta actividad delictiva. 307. La Junta toma nota con satisfacción de que los Estados miembros del Consejo de Cooperación de los Estados Árabes del Golfo han acordado poner en práctica las recomendaciones contra el blanqueo formuladas por el Grupo Especial de Expertos Financieros; sin embargo, la magnitud del movimiento internacional de moneda extranjera y las prometedoras oportunidades de inversión obstaculizan con frecuencia la aplicación de esas recomendaciones (véase también el párrafo 336, infra). 308. La Junta espera que en el Líbano, la creación de una comisión dentro del sistema bancario encargada de aplicar medidas de control interno y fomentar la cooperación internacional, y la próxima adopción de un nuevo proyecto de ley con disposiciones contra el blanqueo, permitan al Gobierno de ese país mejorar la fiscalización del importante flujo de divisas y del sector bancario, que está creciendo con rapidez. 309. En el Afganistán ha continuado el cultivo ilícito de cannabis y la producción de resina de cannabis en gran escala. Afganistán y Pakistán siguen siendo importantes proveedores de los mercados de droga ilícitos de Europa. El tráfico ilícito en gran escala de cannabis y resina de cannabis continúa creando problemas a los países de tránsito del Asia occidental y de Europa. 310. La cannabis silvestre ocupa grandes superficies en los Estados miembros de la CEI. La cannabis crece silvestre no sólo en aproximadamente 140.000 hectáreas de Kazakstán y 6.000 hectáreas de Kirguistán29, sino también en los demás Estados miembros de la CEI en el Asia central (Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán) y en los Estados miembros de la CEI en el Cáucaso (Armenia, Azerbaiyán y Georgia). También se ha informado sobre el cultivo ilícito de cannabis en todos los Estados miembros de la CEI, pero debido al carácter controvertido de las estimaciones no se puede realizar una evaluación objetiva de la extensión de esos cultivos. Hay informes contradictorios con respecto a la potencia de las variedades de la cannabis del Asia central. La Junta recomienda a los países interesados que comprueben el contenido de THC de las variedades de cannabis tanto silvestres como cultivadas existentes en los Estados miembros de la CEI en el Asia. 311. El uso indebido de la cannabis y de la resina de cannabis sigue siendo importante en el Afganistán y el Pakistán y ha aumentado en los Estados miembros de la CEI. Se ha informado de este uso indebido en la mayoría de los países del Asia occidental. 312. En 1991 y 199230 se llevaron a cabo en el Líbano campañas de erradicación de cultivos ilícitos en el Valle de la Beqâ', que culminaron con éxito. Desde entonces, en ese lugar no se han observado cultivos ilícitos. Pero los antiguos cultivadores de cannabis y adormidera todavía no poseen otra fuente de ingresos y esta situación lleva a grandes tensiones. Para resolver este problema, el PNUFID y el PNUD iniciaron un programa de desarrollo integrado de la zona. La Junta invita a los gobiernos y a los organismos de desarrollo a apoyar los actuales esfuerzos del PNUFID encaminados a prevenir la reanudación de los cultivos ilícitos de plantas narcóticas en el Líbano. 313. Durante la cosecha de 1994-1995 el PNUFID ha realizó un estudio exhaustivo sobre la magnitud del cultivo ilícito de adormidera y de la producción ilícita de opio en el Afganistán. Este estudio confirmó los resultados del relevantamiento realizado durante la cosecha de 1993-1994. La producción ilícita estimada de opio es de aproximadamente 2.300 toneladas, alrededor de un tercio menos que el producto de la cosecha 1993-1994. Esta disminución se atribuye a la erradicación en gran escala, a los precios más bajos (debido a un exceso en el suministro durante la cosecha de 1993-1994) y a los mayores costos del cultivo. Los controles fronterizos y la lucha contra el narcotráfico, que algunos de los países vecinos están realizando en forma eficaz, también han contribuido a la disminución de la producción y de los precios. Se insta a los Estados miembros de la CEI a que también refuercen la vigilancia en sus fronteras con el Afganistán. La producción ilícita de opio ha aumentado sólo en la provincia de Badakhshan, lo que se debe especialmente al nuevo tráfico a través de los países vecinos de la CEI en el Asia central. Según el Gobierno del Pakistán, la zona de cultivo de adormidera y las cantidades de opio que se producen han disminuido considerablemente desde que se prohibieron esas actividades en 1979, pero el cultivo ilícito de adormidera ha continuado en las zonas tribales, donde la mayoría de las leyes federales no se hace cumplir. 314. En los Estados miembros de la CEI del Asia central, las principales zonas de producción ilícita de opio son Gorno-Badakhshan (en el sur de Tayikistán), Penjikent (en la frontera entre Tayikistán y Kirguistán), Taldy-Kurgan y Kzyl-Orda (ambas en el Sur de Kazakstán) y la región de Samarcanda (en Uzbekistán), donde la adormidera se cultiva en pequeños terrenos. En 1994 se erradicaron el cultivo ilícito de la adormidera en 400 hectáreas de Penjikent, y mediante la operación "Mak" en el norte de Tayikistán se incautaron de 200 toneladas de opio y resina de cannabis y se detuvieron docenas de bandas bien armadas. El Gobierno de Uzbekistán ha continuado con las operaciones anuales llamadas "Adormidera Negra" en las que se erradica en forma manual un promedio anual de 150 toneladas de plantas de adormidera y 25 toneladas de cannabis. En los Estados miembros de la CEI del Cáucaso, la adormidera del opio se cultiva principalmente en Georgia, donde, en 1994, se destruyeron 200.000 plantas de adormidera y 500.000 plantas de cannabis. 315. En Asia occidental ha continuado la fabricación ilícita de heroína. Desde el Afganistán y el Pakistán se contrabandearon grandes cantidades de morfina y heroína base, en especial a Turquía. En este país, se desmantelaron laboratorios clandestinos que fabricaban clorhidrato de heroína en las provincias orientales y, en forma creciente, en la zona de Estambul. Según algunos informes de la OIPC/Interpol, se han descubierto algunos laboratorios también en el Líbano. En el Afganistán, está creciendo el número de laboratorios clandestinos donde se produce heroína. Muchos de ellos están situados en el norte del Afganistán, cerca de las fronteras con Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, donde se obtienen con más facilidad los productos químicos necesarios para la fabricación ilícita de heroína. En Kazakstán se fabrican grandes cantidades de anhídrido acético en la fabricación ilícita de heroína que se usa también en laboratorios caseros. 316. El uso indebido de heroína (principalmente la heroína fumada) continúa creando problemas enormes en el Pakistán. También se ha informado del aumento del uso indebido de heroína en el Afganistán. Aumenta también el uso indebido de heroína en Turkmenistán, donde el hábito de fumar "azúcar moreno" (heroína base) entre los jóvenes está causando más problemas que el viejo hábito de comer opio entre las personas de edad. En Armenia, Georgia, Kazakstán y Uzbekistán se han informado de casos de inyección intravenosa de opiáceos (infusiones de opio o extractos de paja de adormidera). 317. En 1994, las autoridades de represión de Georgia detectaron el cultivo ilícito experimental de arbustos de coca en Adjaria, una zona del país con clima subtropical, y también en las montañas de Svatenia. Según las autoridades locales, los traficantes han comenzado a examinar la posibilidad de cultivar arbustos de coca en gran escala en Georgia. La Junta opina que es importante que el Gobierno de Georgia adopte las medidas necesarias para impedir el cultivo de arbustos de coca en su territorio y frustrar los intentos de las organizaciones delictivas internacionales de introducir ese cultivo ilícito en su país. 318. Según los informes de la OIPC/Interpol, se contrabandea cocaína base desde países de América del Sur al Líbano, donde, en laboratorios clandestinos, se convierte en clorhidrato de cocaína y después se exporta ilegalmente, a través de Turquía, a otros países situados principalmente en Europa. 319. En la mayoría de los países del Asia occidental, se considera que el uso indebido de cocaína no constituye un problema grave. 320. Con respecto a las sustancias sicotrópicas, los problemas principales son causados por los estimulantes: la anfetamina y la fenetilina en los países árabes y la metcatinona en el Asia central. 321. Ha continuado el contrabando de grandes cantidades de tabletas de fenetilina (Captagón) fabricadas ilícitamente, desde países europeos a países de la región del Golfo Pérsico. El análisis de las muestras incautadas ha revelado que, con frecuencia, esas tabletas contienen anfetamina o cafeína en lugar de fenetilina. Se ha informado el uso indebido de anfetamina y fenetilina, falsificada o verdadera, en Israel y el Líbano, así como en países de la región del Golfo Pérsico. 322. En los Estados miembros de la CEI del Asia central ha aumentado la fabricación ilícita en gran escala, el tráfico y el uso indebido de metcatinona (efedrona). La metcatinona puede fabricarse fácilmente a partir de la efedrina, que se extrae de la Ephedra. Esta planta crece abundantemente en Kirguistán, donde cada año se cosechan 500 toneladas para la fabricación lícita de efedrina. En las regiones montañosas de Kazakstán pueden cosecharse aproximadamente 2.000 toneladas anuales de Ephedra. Se ha informado de la existencia de laboratorios clandestinos que fabrican efedrina, que después se convierte en metcatinona. 323. En Israel se ha informado de un brusco aumento del uso indebido del LSD, cosa que también está sucediendo en diversos países europeos. 324. La Junta valora altamente los programas de reducción de la demanda puestos en práctica por el Gobierno de Israel, que comprenden programas preventivos realizados en muchas escuelas, distintas posibilidades de tratamiento y rehabilitación, la participación activa de los medios de información y programas especiales para diversos grupos étnicos y religiosos. 325. La Junta también agradece los esfuerzos similares a los descritos realizados en otros países, pero deplora la falta de actividades encaminadas a reducir la demanda en muchos países del Asia occidental, e invita a los gobiernos de los países de la región a considerar esos programas preventivos como un tema prioritario y a solicitar la asistencia del PNUFID, de la OMS y de las organizaciones no gubernamentales a ese respecto. 326. En junio de 1995 la Junta envió una misión a la República Islámica del Irán para examinar todos los aspectos relativos a la fiscalización de drogas en ese país. La Junta observa con satisfacción que el Gobierno de la República Islámica del Irán está llevando a cabo una lucha sistemática contra el narcotráfico. La Junta es consciente de las dificultades que enfrentan los organismos de represión nacionales para prevenir el contrabando de resina de cannabis, opio, morfina y heroína al país y para impedir que su territorio sea utilizado para transportar la mayoría de las drogas a Europa desde sus países vecinos. La Junta agradece los esfuerzos realizados por el Gobierno de la República Islámica del Irán en este sentido y recomienda que se le preste asistencia mediante el suministro de equipo para actividades de represión. 327. La Junta recomienda que el Gobierno de la República Islámica del Irán emprenda un estudio epidemiológico sobre la situación del uso indebido de drogas en el país, y formule un programa preventivo para la reducción de la demanda a nivel nacional. 328. La misión analizó con las autoridades iraníes las posibles consecuencias de las exportaciones de codeína fabricada con el opio incautado. Esta actividad se ajustaría a las disposiciones de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas, pero no se hallaría en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social. La misión recordó al Gobierno de la República Islámica del Irán que esta actividad perjudicaría el equilibrio entre la oferta y la demanda de opiáceos (véanse los párrafos 68 a 77 supra). 329. En junio de 1995 una misión de la Junta visitó el Pakistán. La Junta observa con satisfacción que en ese país se ha reducido el cultivo ilícito de adormidera y la producción ilícita de opio, principalmente en los distritos donde se están ejecutando proyectos de desarrollo integrado. Sin embargo, preocupa a la Junta la magnitud del tráfico ilícito y el uso indebido de estupefacientes en el Pakistán. La Junta es consciente de las dificultades internas y externas que enfrenta el país (la inestable situación del Afganistán, el incumplimiento de las leyes federales en las áreas tribales, etc.), que obstaculizan los esfuerzos del Gobierno por abordar el problema de una manera concertada. 330. La Junta toma nota con satisfacción de las medidas de represión que han llevado a la incautación de cantidades sustanciales de resina de cannabis y de opio. Al mismo tiempo, la Junta insta al Gobierno del Pakistán a otorgar la más alta prioridad a la aplicación de las leyes y reglamentos federales relacionados con los estupefacientes en las áreas tribales, donde esas normas todavía no se hacen cumplir y tiene lugar el cultivo, la producción, la fabricación y el tráfico ilícito en volúmenes sustanciales. La Junta observa con preocupación que, con frecuencia, a una acción de represión con éxito no siempre sigue la imposición de una pena a los traficantes, e invita al Gobierno a fortalecer las medidas contra los factores subyacentes (la corrupción, la influencia política de los delincuentes, etc.). 331. La Junta confía en que la nueva estructura administrativa, la reglamentación sobre la fiscalización de estupefacientes promulgada en 1995, la mayor cooperación regional y bilateral y la asistencia que está prestando el PNUFID ayudarán al Gobierno de Pakistán a combatir en forma efectiva el problema de la droga. 332. La Junta observa con especial preocupación la situación del uso indebido de drogas en el Pakistán, pero valora la mayor conciencia existente sobre ese problema y alienta al Gobierno a ampliar el ámbito de las actividades relativas a la reducción de la demanda para abarcar todos sus aspectos. 333. La Junta recomienda que el Gobierno del Pakistán fortalezca la fiscalización del comercio lícito de fenobarbital y otras sustancias sicotrópicas conforme a lo establecido en el Convenio de 1971 y promueva la cooperación entre los organismos nacionales para la fiscalización de los precursores. 334. La Junta insta al Gobierno del Pakistán a prestar más atención a las actividades de blanqueo de dinero, dado que la flexibilidad de los reglamentos y las políticas financieras con frecuencia facilitan este tipo de operaciones. 335. En junio de 1995 la Junta envió una misión a los Emiratos Árabes Unidos. Se había advertido a la Junta que se había utilizado a este país para desviar sustancias usadas en la fabricación ilícita de metanfetamina en México y para la transformación de morfina en heroína en el Asia occidental (véanse los párrafos 129 a 132 supra). En consecuencia, la misión de la Junta analizó con el Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos las medidas necesarias para la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988 y recomendó que el Gobierno se asegurara de que todas las autoridades nacionales que participan en la fiscalización de los precursores, en especial los servicios de aduana, apliquen dichas medidas. La Junta observa con satisfacción que el Gobierno ya ha comenzado a poner en práctica las medidas necesarias para impedir que vuelvan a producirse casos de desviación. 336. En los Emiratos Árabes Unidos, las buenas oportunidades de inversión y la falta de leyes adecuadas favorecen a las personas dedicadas al blanqueo de dinero. La Junta acoge con satisfacción el proyecto de la primera ley que comprenderá medidas contra el blanqueo y establecerá el decomiso de los bienes derivados del narcotráfico. La Junta insta al Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos a promulgar y aplicar esa ley cuanto antes. 337. En septiembre de 1995 la Junta envió una misión a Kazakstán para invitar al Gobierno a ratificar los tres principales tratados para la fiscalización internacional de drogas, dado que Kazakstán no es parte en ninguno de ellos. 338. La adhesión a la Convención de 1961 y la aplicación de sus disposiciones constituyen una cuestión prioritaria porque Kazakstán es el único Estado de la CEI que fabrica morfina, codeína y otros opiáceos naturales y semisintéticos, y suministra grandes cantidades de esos alcaloides a otros Estados miembros de la CEI. Había indicios de que se habían desviado los opiáceos fabricados en la planta de productos farmacéuticos de Chimkent. La cannabis crece en forma silvestre en vastas regiones de Kazakstán. Hay informes sobre el cultivo ilícito de la adormidera y sobre el creciente uso indebido de opiáceos (sobre todo, extractos preparados en laboratorios caseros. 339. La ratificación de la Convención de 1988 y la aplicación de sus disposiciones revisten una importancia fundamental porque existen pruebas de que los traficantes de droga internacionales están usando cada vez más el territorio de Kazakstán como punto de tránsito. Kazakstán es uno de los principales fabricantes de anhídrido acético y se ha informado que este producto se está contrabandeando desde ese país a laboratorios clandestinos de heroína en el Afganistán. 340. Es indispensable establecer medidas de fiscalización estrictas para los precursores y las sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988. Las plantas de Ephedra que crecen silvestres constituyen una posible fuente para la fabricación ilícita de efedrina. Además, la efedrina es un precursor de la metcatinona (llamada efedrona en los Estados miembros de la CEI) y hay pruebas de que la fabricación clandestina y el uso indebido de esa sustancia (sujeta a fiscalización conforme al Convenio de 1971) están creando problemas en Kazakstán. Si no se aplican las disposiciones de la Convención de 1988 será muy difícil prevenir la fabricación ilícita y el uso indebido de la metcatinona. 341. La Junta confía en que el Gobierno de Kazakstán se apresurará a promulgar leyes adecuadas para la fiscalización de drogas, aprovechando la asistencia prestada por el PNUFID. La Junta valora el mecanismo de coordinación a nivel nacional recientemente establecido, y alienta al Gobierno de Kazakstán a organizar las estructuras administrativas necesarias para el establecimiento de un sistema efectivo de fiscalización de drogas en el plano nacional. La Junta invita a las organizaciones internacionales a prestar su asistencia al Gobierno en estas actividades. D. Europa 342. Desde la publicación del último informe de la Junta, Bélgica ha pasado a ser Parte en el Convenio de 1971 y en la Convención de 1988, Noruega ha pasado a ser Parte en la Convención de 1988, y la República de Moldova ha pasado a ser Parte en la Convención de 1961, en el Convenio de 1971 y en la Convención de 1988. Sólo unos pocos países de Europa no se han adherido aún a los tres principales tratados internacionales de fiscalización de drogas. 343. Después de su último informe, la Junta ha enviado misiones a Bulgaria, Suiza y Ucrania (véanse más adelante los párrafos 379 a 389). 344. La Junta expresa su satisfacción por los acuerdos bilaterales concertados entre la Unión Europea y un gran número de Estados y organizaciones intergubernamentales a fin de intensificar la cooperación en las actividades destinadas a combatir el blanqueo de dinero y la desviación de precursores y otras sustancias, así como la fabricación y el tráfico ilícitos de drogas. El Centro Europeo de Verificación de Datos sobre Drogas y Toxicomanías, creado en Lisboa por el Consejo de Europa en 199431, comenzó a funcionar en 1995. Complace a la Junta la intención de este Centro de cooperar con las Naciones Unidas. 345. La Junta ve con agrado la concertación del Acuerdo sobre Tráfico Ilícito por Mar entre los Estados miembros del Consejo de Europa, en aplicación del artículo 17 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas que quedó abierta a la firma en Estrasburgo en enero de 1995. 346. La Junta lamenta, no obstante, que pese a la creciente preocupación que producen los problemas relacionados con las drogas no se haya promulgado una legislación completa al respecto en ninguno de los ex países socialistas de Europa oriental. Si bien en algunos países se prepararon proyectos de ley e incluso se presentaron a la consideración de los gobiernos y parlamentos, ninguno ha sido adoptado hasta ahora. La Junta insta a los gobiernos y parlamentos de esos países a acelerar el proceso de adopción de nuevas leyes de lucha contra las drogas que tomen en consideración las disposiciones de la Convención de 1988. 347. La Junta acoge con beneplácito el establecimiento de estrechos contactos entre el PNUFID y la asamblea interparlamentaria de los Estados miembros de la CEI, con vistas a suministrar asistencia técnica a los parlamentos de esos Estados en el proceso de adopción de nuevas leyes sobre fiscalización de drogas. 348. En la Federación de Rusia se ha creado una comisión a nivel gubernamental para la lucha contra el uso indebido de drogas y su tráfico ilícito. En Estonia se constituyó en 1994 un organismo interministerial de coordinación antidroga. Lituania estableció en 1995 un comité nacional de fiscalización de estupefacientes; su principal prioridad es revisar la legislación vigente para ponerla a tono con las disposiciones de la Convención de 1988 y preparar así la adhesión de Lituania a dicha Convención. 349. Tras la ratificación de los tres tratados internacionales de fiscalización de drogas, la República de Moldova estableció en 1995 una comisión permanente de fiscalización de drogas. |