INCB International Narcotics Control Board United Nations
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II. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIóN
INTERNACIONAL DE DROGAS

38. La Junta toma nota con reconocimiento de que el Secretario General ha enviado cartas a los jefes de Estado de los países que aún no habían ratificado los tratados de fiscalización internacional de drogas o que no se habían adherido a ellos, a fin de alentarlos a ser partes en esos instrumentos.

A. Estupefacientes

1. Situación de las convenciones internacionales sobre estupefacientes

39. Al 1º de noviembre de 1996, el número total de Estados partes en las convenciones internacionales sobre estupefacientes era de 158, de los cuales 16 eran solamente partes en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes9 y 142 eran partes en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972. Desde que la Junta publicó su último informe, los siguientes cinco Estados han sucedido a partes en la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 o se han adherido a ella: Estonia, Gambia, Santo Tomé y Príncipe, Turkmenistán y Yemen. Además, Bulgaria, la Federación de Rusia y Suiza, que ya eran partes en la Convención de 1961, se adhirieron al Protocolo de 1972 por el que se enmendó dicha Convención.

40. De los Estados que todavía no son partes en las convenciones internacionales sobre estupefacientes, 10 se encuentran en África, 5 en América, 5 en Asia, 3 en Europa y 6 en Oceanía. Además, 4 Estados independientes que habían formado parte de la ex Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas no han indicado aún si tienen el propósito de pasar a ser partes en esas convenciones, por sucesión o adhesión.

41. La Junta espera que los Estados interesados no sólo tomen rápidamente las disposiciones para pasar a ser partes en las convenciones internacionales sobre estupefacientes, sino que también promulguen la legislación y los reglamentos nacionales necesarios para cumplir esas convenciones. La Junta cree que la adhesión a la Convención de 1961 podría conseguirse en breve como resultado de mecanismos ya establecidos en Estados tales como Azerbaiyán, Belice, Bhután, El Salvador, Granada, Guyana, la República Unida de Tanzanía, San Vicente y las Granadinas y Tayikistán, que ya son partes en el tratado internacional más reciente sobre fiscalización de drogas (la Convención de 1988). Dado que todos los Estados se benefician de asistencia internacional, deberían demostrar claramente su aceptación de la fiscalización internacional de drogas adhiriéndose a la Convención de 1961.

42. Varios otros Estados, concretamente Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Belarús, Chad, Líbano, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Turquía, Ucrania y Zambia, que ya son partes en la Convención de 1961, aún no han ratificado el Protocolo de 1972 de modificación de dicha Convención. La Junta confía en que esos Estados no tardarán en ratificar ese instrumento, ya que todos ellos se han adherido a los tratados más recientes de fiscalización internacional de drogas. Los otros Estados partes en la Convención de 1961 que aún no han ratificado el Protocolo de 1972 son Irán (República Islámica del) , Liechtenstein y la República Democrática Popular Lao.

2. Cooperación con los gobiernos

43. La información proporcionada por los gobiernos permite a la Junta estudiar el movimiento lícito de estupefacientes, asegurando de esa forma que todos los gobiernos observen estrictamente las disposiciones previstas en las convenciones internacionales que regulan la fabricación e importación de estupefacientes limitándolas exclusivamente a las cantidades necesarias para fines médicos y científicos, y que se adopten medidas para prevenir la desviación de estupefacientes hacia el tráfico ilícito. Esta información, publicada anualmente por la Junta, refleja las previsiones anuales y las estadísticas sobre estupefacientes puntualmente presentadas; los gobiernos también deberían utilizar esa información para cerciorarse de que han aplicado debidamente las disposiciones de las convenciones.

a) Presentación a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de previsiones anuales sobre estupefacientes con arreglo a la Convención de 1961

44. Se han recibido de 152 Estados y territorios las previsiones anuales de las necesidades de estupefacientes para 1997. La Junta elaboró las previsiones para 57 Estados y territorios que no habían facilitado sus propias previsiones para 1997. La Junta observa con preocupación que anualmente unos 60 Estados y territorios no envían previsiones anuales de sus necesidades de estupefacientes, pese a los reiterados recordatorios al respecto.La Junta insta a los gobiernos interesados a que se esfuercen por vigilar más estrechamente las actividades relacionadas con los estupefacientes en sus países y a que proporcionen a la Junta la información requerida en virtud de las convenciones.

45. En los últimos tres años no se han recibido previsiones anuales de las necesidades de estupefacientes de los 21 Estados siguientes: Afganistán, Albania, Angola, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Comoras, Djibouti, El Salvador, Gabón, Islas Marshall, Kenya, la ex República Yugoslava de Macedonia, Liberia, Malawi, Mauritania, la República de Moldova, Rwanda, Somalia, Sudán, Tuvalu y Zambia. La Junta comprende que algunos de esos Estados, a causa de su situación política y económica, no están aún en condiciones de cooperar.

46. La Junta invita a organizaciones internacionales como el PNUFID y la Organización Mundial de la Salud (OMS) a que, al aplicar programas de creación de instituciones en esos Estados, les ayuden a implantar sistemas adecuados para controlar los movimientos lícitos de estupefacientes de conformidad con las normas internacionales, así como a evaluar sus necesidades reales de estupefacientes. Esa asistencia es necesaria para garantizar la disponibilidad en esos Estados de los estupefacientes indispensables para fines médicos y científicos.

b) Presentación a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes de estadísticas sobre estupefacientes en virtud de la Convención de 1961

47. Con respecto a los datos que deben presentarse a la Junta en virtud del artículo 20 de la Convención de 1961, la Junta recibió estadísticas de 1995 de 172 Estados y territorios, de los cuales, no obstante, 76 enviaron sólo información incompleta. La Junta toma nota con satisfacción de que Afganistán, Belice, Bermudas, Camboya, Djibouti, las Islas Salomón, Micronesia (Estados Federados de) y Papua Nueva Guinea, que durante varios años no habían enviado informes a la Junta, han empezado a facilitarle estadísticas en 1996. Otros Estados, como Guinea-Bissau, Honduras, Mongolia, Nueva Zelandia y la República de Corea, han mejorado su cooperación con la Junta facilitándole datos sobre los últimos tres años. Por primera vez, Eritrea, Kirguistán y Uzbekistán han enviado información sobre estupefacientes.

48. Varios Estados partes en la Convención de 1961 presentaron sus estadísticas de 1995 después del 30 de junio de 1996, es decir, una vez transcurrido el plazo fijado en la Convención para la presentación de informes, con lo cual la Junta no ha podido analizar esos datos ni intervenir oportunamente en caso de controles insuficientes. La Junta exhorta a los Estados interesados a que presenten sus informes dentro de los plazos fijados. Además, no se han recibido las estadísticas de 1995 de 30 Estados y territorios, de los cuales no han enviado estadísticas durante varios años los siguientes Estados: Bosnia y Herzegovina, Comoras, El Salvador, Gabón, Gambia, Liberia, Mauritania, Rwanda, Somalia, Tuvalu y Zambia. La Junta espera que los Estados que aún no estén en condiciones de cumplir esa obligación no tarden en poder resolver la situación, si es necesario solicitando asistencia para establecer el mecanismo de control requerido.

3. Evaluación del funcionamiento del sistema de fiscalización internacional de estupefacientes

49. En 1996 continuó aumentando el número de previsiones suplementarias presentadas por los gobiernos, superando las 700, frente a un promedio de 500 antes de 1993. La presentación frecuente de previsiones suplementarias puede ser una indicación de la actitud de los gobiernos ante el aumento de las necesidades médicas. Sin embargo, también puede indicar que una determinada administración estatal no ha planificado adecuadamente las necesidades médicas de drogas o que incluso desconoce las necesidades reales. Los gobiernos deben examinar con espíritu crítico sus métodos de evaluación de las necesidades médicas e introducir los cambios necesarios para asegurar que las futuras previsiones reflejen exactamente las necesidades médicas, a fin de evitar en lo posible la necesidad de presentar previsiones suplementarias. Toda administración de fiscalización de drogas que funcione bien debe disponer de información exhaustiva sobre la distribución y utilización de estupefacientes en su país y debe poder juzgar si las cantidades solicitadas por los fabricantes o importadores se ajustan a las necesidades médicas reales.

50. Al igual que en años anteriores, las previsiones más frecuentemente modificadas fueron las de morfina, codeína, fentanil, metadona y petidina. El aumento del número de previsiones suplementarias sobre la morfina se atribuyó principalmente a la creciente utilización de morfina inyectada y por vía oral para el tratamiento del dolor en pacientes de cáncer y de otras enfermedades. Habida cuenta de los esfuerzos que llevan a cabo en el mundo los gobiernos, la OMS y otras organizaciones para mejorar el tratamiento del dolor, en particular el ocasionado por el cáncer, continuará aumentando el consumo de morfina. Los gobiernos que preparen previsiones anuales deberán tener en cuenta esta situación, así como las necesidades previsibles de otros estupefacientes, a fin de disponer de cantidades suficientes para fines médicos y científicos.

4. Medidas para garantizar la aplicación de las disposiciones de las
convenciones internacionales sobre estupefacientes

51. La aplicación del sistema mundial de previsiones de necesidades y la presentación oportuna de estadísticas exactas y exhaustivas de conformidad con las disposiciones de la Convención de 1961 han resultado, por lo general, satisfactorias. Gracias a ello, la Junta puede verificar los datos facilitados por los gobiernos e intervenir de inmediato en cuanto se sospecha que puede haber desviación de drogas. Tal como se mencionó en anteriores informes de la Junta, la desviación de estupefacientes del comercio lícito ha seguido siendo un fenómeno relativamente inhabitual, pese a las numerosas transacciones descubiertas.

52. No obstante, la Junta expresa su inquietud por las deficiencias en el funcionamiento de los mecanismos nacionales de fiscalización de varios países en que las empresas farmacéuticas no están sujetas a un control eficaz y los procedimientos de acopio de datos son todavía deficientes. A causa de ello esos países no han podido presentar previsiones y estadísticas o sólo han facilitado datos insuficientes e inexactos, a pesar de la asistencia prestada por la Junta en seminarios de capacitación y misiones realizadas en algunos de esos países. La Junta anima a los gobiernos a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el pleno cumplimiento de las obligaciones de fiscalización y presentación de informes, de conformidad con el artículo 20 de la Convención de 1961. La Junta está dispuesta a prestar asistencia a este respecto a los gobiernos que se la soliciten.

5. Suministro puntual de drogas sujetas a fiscalización en situaciones de extrema urgencia

53. Durante 1996, la Junta cooperó estrechamente con la OMS en la elaboración de directrices para las autoridades nacionales de los países exportadores en la concertación de acuerdos permanentes con un número limitado de proveedores fiables de ayuda humanitaria para el suministro de drogas sujetas a fiscalización en situaciones de extrema urgencia. En tales situaciones, los controles normales y regulares requeridos por la Convención de 1961 y el Convenio de 1971 se modificarían mediante procedimientos simplificados. La Junta anima a los gobiernos, a los proveedores y a quienes faciliten los suministros de emergencia a tener en cuenta esos procedimientos. Debería vigilarse atentamente el impacto de esos procedimientos en los suministros de emergencia de drogas sujetas a fiscalización.

6. Estudio de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
sobre el control de la paja de adormidera

53. Durante 1996, la Junta cooperó estrechamente con la OMS en la elaboración de directrices para las autoridades nacionales de los países exportadores en la concertación de acuerdos permanentes con un número limitado de proveedores fiables de ayuda humanitaria para el suministro de drogas sujetas a fiscalización en situaciones de extrema urgencia. En tales situaciones, los controles normales y regulares requeridos por la Convención de 1961 y el Convenio de 1971 se modificarían mediante procedimientos simplificados. La Junta anima a los gobiernos, a los proveedores y a quienes faciliten los suministros de emergencia a tener en cuenta esos procedimientos. Debería vigilarse atentamente el impacto de esos procedimientos en los suministros de emergencia de drogas sujetas a fiscalización.

6. Estudio de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
sobre el control de la paja de adormidera

54. A fin de evitar el uso indebido de preparados obtenidos a partir de la paja de adormidera y de conformidad con las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social y de la Asamblea General, algunos importantes países productores han reforzado sus controles nacionales introduciendo un sistema de licencias y sanciones penales. Sin embargo, la falta de medidas adecuadas de fiscalización de la paja de adormidera y la ausencia de medidas voluntarias de control a nivel nacional, particularmente en los países de Europa oriental, han propiciado actividades ilícitas y la expansión del uso indebido de alcaloides derivados de la paja de adormidera.

55. En 1994, la Junta, en su suplemento sobre la eficacia de los tratados de fiscalización internacional de drogas, puso de relieve la necesidad de intensificar los controles de la paja de adormidera10. La Junta se declaró convencida de que, para hacer frente a la nueva situación, era necesario volver a definir las medidas voluntarias de control del cultivo de la adormidera y de la producción de paja de adormidera que aún están vigentes en algunos países y ampliarlas para que abarquen a todos los países que permiten la producción de paja de adormidera.

56. En vista de ello y dado que el uso indebido de esa sustancia aumenta en varios países, la Junta emprenderá en 1997 un examen del control de la paja de adormidera.

7. Disponibilidad de opiáceos para fines médicos

57. En 1996, la Junta publicó un informe especial titulado Disponibilidad de opiáceos para las necesidades médicas y científicas11, basado en las conclusiones del estudio que inició en 1995.

58. En ese informe especial12, la Junta llegó a la conclusión de que no se habían aplicado ni mucho menos las recomendaciones de su informe especial de 198913 y de que si bien algunos gobiernos se habían esforzado por asegurar la disponibilidad de estupefacientes para fines médicos y científicos, aún no había sido así en muchos otros países.

59. La Junta toma nota de que entre los gobiernos que no respondieron a su cuestionario figuraban la mayoría de los países en desarrollo y de los países menos adelantados, así como los gobiernos que con frecuencia incumplían la obligación, dispuesta por la Convención de 1961, de presentar previsiones anuales de sus necesidades de estupefacientes. Si bien es plenamente consciente de las dificultades que tienen los países menos adelantados para atender sus necesidades sanitarias básicas, la Junta anima a los gobiernos de esos países a esforzarse por examinar sus necesidades médicas de estupefacientes, así como los obstáculos que impiden su disponibilidad, a comunicar a la Junta los resultados de esos esfuerzos y a informarla de la asistencia que requieran.

60. La Junta reitera que todo régimen nacional eficiente de fiscalización de drogas debe disponer no sólo de un programa para prevenir el tráfico ilícito y la desviación de drogas, sino también de un programa para garantizar suficientes existencias de estupefacientes para fines médicos y científicos. De conformidad con las recomendaciones que figuran en el informe especial publicado por la Junta en 1989, los gobiernos que no hayan hecho nada o que hayan hecho poco por eliminar los factores que obstaculizan la utilización lícita de estupefacientes deberían examinar con espíritu crítico sus métodos de evaluación de las necesidades médicas de estupefacientes y adoptar las medidas pertinentes para garantizar su disponibilidad. En cooperación con los gobiernos, la Junta continuará supervisando la aplicación de las recomendaciones de su informe especial de 1989.

61. Teniendo presentes las condiciones existentes en los distintos países y la disponibilidad de recursos, la Junta considera que si se aplican las recomendaciones que figuran en su informe especial sobre la disponibilidad de opiáceos para fines médicos10, se avanzará mucho en el objetivo de lograr suficientes existencias de estupefacientes para fines médicos y científicos. La Junta seguirá examinando la situación y supervisando la actuación de los gobiernos respecto de sus recomendaciones.

8. Demanda de opiáceos y oferta de materias primas de opiáceos

(a) Consumption of opiates

a) Consumo de opiáceos

62. Desde principios del decenio de 1990, el consumo mundial de opiáceos ha aumentado, pasando de un promedio anual de 200 toneladas en equivalente de morfina antes de 1991 a un nivel máximo de 236,7 toneladas en equivalente de morfina en 1993. En 1995, el consumo mundial de equivalente de morfina alcanzó de nuevo el nivel de 1993.

63. Dado que la codeína es el opiáceo del que más uso indebido se hace y que se consume principalmente en forma de preparados incluidos en la Lista III de la Convención de 1961, los niveles de consumo de codeína en los principales países consumidores han tenido un notable impacto en el consumo mundial de opiáceos. En 1995 se consumieron 180,7 toneladas de codeína en equivalente de morfina; el consumo total de opiáceos en el mundo fue de 236 toneladas. Los principales países consumidores son, por orden decreciente, los Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Francia, el Canadá y la India.

64. El consumo de morfina aumentó continuamente, pasando de 2,3 toneladas en 1982 a 15,6 toneladas en 1995, el máximo nivel jamás registrado. Al mejorar las técnicas de control del dolor en un creciente número de países, en particular en el tratamiento del cáncer, es probable que en los próximos años el consumo de morfina siga aumentando. La tendencia ascendente en el consumo de dihidrocodeína, observada en los dos últimos decenios, ha contribuido también al aumento del consumo mundial de opiáceos. El consumo de folcodina permaneció estable en torno a las 7 toneladas en equivalente de morfina, mientras que el consumo de etilmorfina continuó disminuyendo, llegando sólo a 2,9 toneladas en equivalente de morfina en 1995.

65. A juzgar por las tendencias de los últimos años, es probable que en los próximos años se produzca un aumento continuo del consumo anual global de opiáceos.

b) Producción de materias primas de opiáceos

66. Desde 1995, ante la necesidad de reconstituir las existencias de materias primas de opiáceos y de satisfacer la creciente demanda de opiáceos, los principales países productores se han esforzado por incrementar la producción de esas materias primas. A consecuencia de ello, en 1995 la producción mundial real de materias primas de opiáceos alcanzó las 290 toneladas en equivalente de morfina, que es la máxima cifra registrada en los últimos 15 años. En 1996, a pesar del aumento de la producción en Australia y la India, la producción mundial de materias primas de opiáceos ascendió a 255 toneladas en equivalente de morfina, es decir, bastante menos que las 291 toneladas inicialmente previstas para ese año. Ese déficit se debió principalmente a la fuerte disminución de la superficie de cultivo de la adormidera cosechada en Turquía en 1996.

67. Como puede verse en el gráfico I, en 1997 la producción mundial de materias primas de opiáceos aumentará, en condiciones climáticas normales, a unas 330 toneladas en equivalente de morfina, lo cual representaría el máximo nivel registrado en los últimos 17 años.

68. Australia, Francia y España han incrementado sus previsiones de superficie cultivada de adormidera en 1997. En Turquía, la superficie de cultivo de adormidera estimada para 1997 se mantiene al mismo nivel que para los dos años anteriores. Se han concedido licencias para el cultivo de una superficie total estimada en 70.000 hectáreas, gracias a que el Gobierno ha logrado incrementar el número de solicitudes presentadas por los agricultores titulares de licencias. Según el Gobierno de Turquía, la producción puede ascender a unas 80 toneladas en equivalente de morfina, un nivel similar al registrado en 1995, año en que se produjeron 75,2 toneladas en equivalente de morfina. En la India, a consecuencia de la decisión del Gobierno de no contratar a nuevos cultivadores para 1997, la superficie estimada de cultivo de adormidera para 1997 tuvo que reducirse de 35.700 a 32.000 hectáreas. No obstante, el Gobierno de la India, al fijar para la producción de 1997 un rendimiento mínimo de 48 kg por hectárea en vez de 45 kg por hectárea, se propone alcanzar un nivel de 107 toneladas en equivalente de morfina. La Junta ha hecho un cálculo de las posibles superficies de cosecha y de la producción de materias primas de opiáceos basándose en las diferencias entre las previsiones de los gobiernos y las cifras efectivas de producción de los últimos diez años (véase cuadro).

Figure I. Producción de materias primas de opiáceosa, consumo de opiáceos y relación entre ambos (1983-1997)

aFigures for the years 1996 and 1997 are based on advanced statistics and projections.

69. En vista de lo anterior, cabe esperar que, a menos que las condiciones meteorológicas sean desfavorables, la producción de 1997 contribuya sustancialmente a la acumulación de suficientes existencias de materias primas de opio.

70. Los niveles de producción relativamente bajos de 1993 y 1994 y el incremento del consumo mundial de opiáceos en esos dos años provocaron un déficit de la producción mundial de materias primas de opiáceos respecto del consumo total de opiáceos (véase el gráfico II). En cambio, en 1995, a causa de un notable incremento de la producción, particularmente en la India y en Turquía, la producción mundial de materias primas de opiáceos rebasó con creces el consumo mundial de opiáceos y la cantidad excedente fue de unas 54 toneladas en equivalente de morfina. Dado que las existencias actuales de materias primas de opiáceos aún se consideran insuficientes para atender la demanda, particularmente en años de cosechas deficientes, en los próximos años será necesario que la producción mundial sobrepase el consumo total a fin de que las existencias sean suficientes. Según las estadísticas preliminares facilitadas por los principales países productores, en 1996 la producción mundial de materias primas de opiáceos rebasará probablemente el consumo de opiáceos en 14,5 toneladas de equivalente de morfina. En 1997, debido al aumento que se prevé en todos los grandes países productores, se espera que la producción sobrepase el consumo total en 80 a 90 toneladas de equivalente de morfina.


Producción de materias primas de opiáceosa, consumo de opiáceos y relación entre ambos, (1983-1997)
(Superficie cosechada en hectáreas; producción, consumo y relación en toneladas de equivalente en morfina)

Partidas 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997b
Australia
Superficie cosechada
Producción

5 273
41.4

5 738
42.3

4 851
49.4

3 994
38.5

3 274
31.8

3 462
38.5

5 011
38.8

5 581
43.0

7 155
67.5

8 030
89.8

6 026
66.9

6 735
66.0

8 139
55.6

8 360
79.2

10 810b
104.6b
Francia
Superficie cosechada
Producción

3 731
12.7

3 705
23.2

4 029
20.7

3 200
15.7

3 300
16.6

3 113
21.4

2 644
13.4

2 656
19.5

3 598
30.2

3 648
21.8

4 158
28.8

4 431
32.9

4 918
48.9

5 677
40.8

6 306b
49.4b
España
Superficie cosechada
Producción


3 311
11.4


4 567
17.3


4 042
11.2


3 458
5.6


3 252
12.3


2 935
10.8


2 151
5.7


1 464
8.0


4 200
24.2


3 084
12.8


3 930
9.0


2 539
5.2


3 622
4.2


1 180
4.3


3 571b
8.6b

India
Superficie cosechada
Producción

31 359
113.8

18 620
53.4

25 153
86.8

23 811
75.1

22 823
76.8

19 858
63.8

15 019
53.9

14 253
48.0

14 145
43.1

14 361
54.3

11 907
38.1

12 694
46.8

22 798
80.7

22 598
84.9

28 800b
100.8b
Turquía
Superficie cosechada
Producción

7 002
11.5

12 569
20.8

4 902
9.2

5 404
8.4

6 137
9.2

18 260
24.7

8 378
7.2

9 025
13.3

27 030
57.9

16 393
18.7

6 930
7.8

25 321
41.1

60 051
75.2

11 942
19.8

28 455b
40.9b
Otros países
Superficie cosechada
Producción

..
23.9

..
28.8

..
34.6

..
27.1

..
30.3

..
36.9

..
18.4

..
38.0

..
31.2

..
14.9

..
13.2

..
21.5

..
25.5

..
25.5b

..
25.5b
Total
Superficie cosechada
Producción (1)

..
214.7

..
185.8

..
211.9

..
170.4

..
177.0

..
196.1

..
137.4

..
169.8

..
254.1

..
212.3

..
163.8

..
213.5

..
290.1

..
254.5b

..
329.8b
Consumo total (2)
191.9

194.0

202.1

203.1

206.8

200.8

204.1

197.3

217.6

208.4

236.7

225.6

236.0

240.0b

240.0b
Relación
((1) menos (2))

22.8

-8.2

9.8

-32.7

-29.8

-4.7

-66.7

-27.5

36.5

3.9

-72.9

-12.1

54.1

14.5b

89.8b
a Opio o concentrado de paja de adormidera.
b Previsiones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.


d) Exportaciones e importaciones de materias primas de opiáceos

71. En 1995 se produjo una nueva disminución del total de las exportaciones de opio de la India, que sólo fueron de 48,9 toneladas en equivalente de morfina, frente a 57,9 toneladas en 1994 y 66,8 toneladas en 1993. Esta disminución se debió principalmente a notables reducciones de las cantidades importadas por Francia, el Japón y, sobre todo, los Estados Unidos. En 1995, el Reino Unido sólo importó 2 toneladas de opio en equivalente de morfina, manteniendo así la ya tradicional tendencia consistente en contar principalmente con las importaciones de concentrado de paja de adormidera para satisfacer sus necesidades de opiáceos. Ante la difícil situación económica que atravesaba, la Federación de Rusia no importó opio en 1994 ni en 1995; durante esos años, las necesidades internas se cubrieron con opio de las existencias gubernamentales especiales.

Gráfico II. Producción mundial de materias primas de opiáceos y consumo de opiáceos,
en equivalente de morfina (1983-1997)
a

aLas cifras correspondientes a los años 1996 y 1997 se basan en estadísticas preliminares y previsiones.

72. En cambio, el comercio internacional de concentrado de paja de adormidera no ha cesado de aumentar desde 1991. Tal como refleja el gráfico III, las exportaciones de concentrado de paja de adormidera de los principales países productores mantuvieron su tendencia ascendente y en 1995 alcanzaron 118 toneladas de equivalente de morfina. En ese año, Turquía fue el principal proveedor mundial de concentrado de paja de adormidera, llegando a exportar 67 toneladas de equivalente de morfina, es decir, el 57% de las exportaciones mundiales registradas en 1995. En ese mismo año, las exportaciones netas de concentrado de paja de adormidera de Australia, en equivalente de morfina, ascendieron a sólo 29 toneladas, lo cual representa la cifra más baja desde 1990. Esta disminución obedeció a la caída de la producción a raíz de una mala cosecha como consecuencia de las condiciones meteorológicas adversas. En 1995, Francia exportó 9,5 toneladas de concentrado de paja de adormidera en equivalente de morfina, y Hungría exportó 7,1 toneladas. El Reino Unido y los Estados Unidos siguieron siendo, en ese año, los principales importadores de concentrado de paja de adormidera, llegando a importar 41 y 31 toneladas en equivalente de morfina, respectivamente, cantidades sin precedentes para ambos países.

e) Existencias de materias primas de opiáceos

73. Las existencias de opio de la India disminuyeron de 226 toneladas en equivalente de morfina en 1989 a 36,9 toneladas en 1994 (véase el gráfico IV). En 1995, las existencias disminuyeron aún más, llegando a ser de 28 toneladas en equivalente de morfina. Las existencias de concentrado de paja de adormidera de Turquía disminuyeron considerablemente respecto de los años anteriores, pasando a ser de 10 toneladas en equivalente de morfina a fines de 1995, que es la cantidad más baja registrada desde 1982. Las existencias combinadas de concentrado de paja de adormidera de Australia, España y Francia ascendían, a fines de 1995, a unas 10,5 toneladas en equivalente de morfina.

Gráfico III. Exportaciones de opio y de concentrado de paja de adormidera,
en equivalente de morfina (1982-1995)

Gráfico IV. Existencias de materias primas de opiáceos, en equivalente de morfina,
India y Turquía (1982-1995)

74. La Junta toma nota de la disminución de las existencias de materias primas de opiáceos en la India y Turquía y espera que los gobiernos se planteen la necesidad de adoptar medidas para incrementar sus existencias hasta un nivel que garantice una suficiente disponibilidad en materias primas de opiáceos incluso en los años con malas cosechas imprevistas.

75. De conformidad con la resolución 1995/19 del Consejo Económico y Social, relativa a la oferta y la demanda de opiáceos pare fines médicos y científicos, se organizó una consulta oficiosa durante el 39o período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes. Se llegó a la conclusión de que era necesario constituir reservas suficientes de materias primas de opiáceos para hacer frente a eventuales períodos de escasez. En consecuencia, los principales países productores se han esforzado por mejorar la planificación de la producción para 1997.

B. Sustancias sicotrópicas

1. Situación del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

76. Al 1o de noviembre de 1996, el número de Estados partes en el Convenio de 1971 era de 146. Desde que la Junta publicó su último informe, Estonia, Gambia, Santo Tomé y Príncipe, Suiza, Turkmenistán y el Yemen han pasado a ser partes en el Convenio.

77. De los Estados que todavía no son partes en el Convenio de 1971, cinco Estados, a saber, Azerbaiyán, Eritrea, Georgia, Kazakstán y Tayikistán, son nuevos Estados recientemente independizados que aún no manifestado su intención de ser partes en el Convenio de 1971 por sucesión o adhesión. La Junta reitera su llamamiento a estos Estados para que confirmen lo antes posible su adhesión al Convenio de 1971.

78. Austria es el único Estado altamente industrializado que aún no es parte en el Convenio de 1971, si bien desde 1988 su Gobierno ha declarado reiteradamente en foros internacionales y ha asegurado a la Junta que se adheriría en breve al Convenio. La Junta tomó nota de la decisión adoptada por el Gobierno de Austria en abril de 1996 de adherirse al Convenio de 1971. La Junta insta a Austria a que ponga en práctica su decisión e introduzca rápidamente un sistema de fiscalización eficaz para todas las sustancias sicotrópicas que permita controlar también las importaciones y exportaciones de sustancias enumeradas en las Listas III y IV del Convenio de 1971.

79. Algunos Estados, concretamente Azerbaiyán, Belice, Bhután, El Salvador, Haití, Honduras, Irán (República Islámica del), Kenya, Nepal, Omán, la República Unida de Tanzanía, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Tayikistán, que aún no se han adherido al Convenio de 1971, ya son partes en la Convención de 1988. Sin embargo, para lograr los objetivos de la Convención de 1988, es indispensable aplicar las disposiciones del Convenio de 1971. Por consiguiente, si los Estados pertinentes aún no lo han hecho, deberían actuar de inmediato y aplicar las disposiciones del Convenio de 1971. La Junta espera que todos esos Estados se adhieran en breve al Convenio.

80. La Junta considera que los mecanismos de fiscalización de sustancias sicotrópicas ya implantados en algunos otros Estados, como Andorra, Indonesia, Namibia y la República Democrática Popular Lao, deberían permitir a esos Estados adherirse en breve plazo al Convenio de 1971.

2. Cooperación con los gobiernos

81. Unos 170 Estados y territorios presentan anualmente a la Junta los informes estadísticos sobre sustancias sicotrópicas previstos en el artículo 16 del Convenio de 1971. La presentación puntual, la envergadura y la fiabilidad de los informes refleja el modo en que los gobiernos han aplicado las disposiciones del Convenio de 1971 y han seguido las recomendaciones de la Junta, secundadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones.

82. A diferencia de lo que ocurre con los estupefacientes, a causa de los deficientes mecanismos de fiscalización en algunos países siguen desviándose sustancias sicotrópicas de la fabricación y del comercio lícitos. Mediante el análisis de los datos recibidos de los gobiernos y posteriores indagaciones, la Junta ha ayudado a varios países a descubrir empresas y personas que violaban las reglamentaciones nacionales de fiscalización de drogas y que desviaban o intentaban desviar sustancias sicotrópicas hacia el tráfico ilícito.

83. Si bien la mayoría de los Estados partes en el Convenio de 1971 han presentado periódicamente sus estadísticas anuales, la Junta expresa su inquietud por el hecho de que desde hace tres o más años no ha recibido los datos requeridos de los siguientes Estados: Afganistán, Bosnia y Herzegovina, Chad, Gabón, Gambia, la ex República Yugoslava de Macedonia, Malawi, Mauritania, Rwanda, Somalia y Zambia. Si bien algunos de esos Estados no han podido presentar estadísticas por obvias razones políticas, la Junta exhorta a los otros Estados a que reanuden lo antes posible la presentación de sus informes sobre sustancias sicotrópicas.

84. Varios Estados partes en el Convenio de 1971 han presentado sus estadísticas de 1995 después del 30 de junio de 1996, es decir, una vez transcurridos el plazo fijado por la Junta para la presentación de los informes. La Junta expresa su preocupación por el hecho de que entre esos Estados partes en el Convenio de 1971 figuran algunos países desarrollados que son importantes fabricantes y exportadores de sustancias sicotrópicas. El envío tardío de los informes anuales dificulta a la Junta la tarea de supervisar el movimiento internacional de sustancias sicotrópicas. La Junta insta a todos los gobiernos pertinentes a que adopten medidas de organización para poder presentar puntualmente sus informes.

85. Unos pocos Estados partes en el Convenio de 1971, entre ellos Bélgica, el Canadá, Luxemburgo y Nueva Zelandia, no fiscalizan todavía el comercio internacional de todas las sustancias de las Listas III y IV del Convenio y no informan a la Junta sobre las exportaciones e importaciones de esas sustancias. Esta situación supone una grave deficiencia en la fiscalización del comercio internacional de sustancias sicotrópicas, deficiencia de la que podrían aprovecharse los narcotraficantes.

86. La Junta toma nota con satisfacción de que en 1996 el Canadá aprobó nueva legislación sobre la fiscalización de sustancias sicotrópicas. La Junta confía en que se promulgarán en breve las correspondientes reglamentaciones que garanticen la fiscalización en el Canadá del comercio internacional de todas las sustancias sicotrópicas. La Junta exhorta a los gobiernos de Bélgica, Luxemburgo y Nueva Zelandia a que introduzcan lo antes posible medidas adecuadas para la fiscalización del comercio internacional de todas las sustancias sicotrópicas, de conformidad con las obligaciones derivadas de los tratados y con las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social. En 1996, una misión de la Junta visitó Nueva Zelandia y examinó con el Gobierno el problema del control de las exportaciones e importaciones de sustancias sicotrópicas (para más detalles, véase el párrafo 376, infra).

87. La Junta toma nota con reconocimiento de que los gobiernos de algunos países importadores han tomado la iniciativa notificándole incidentes en que empresas de países exportadores habían hecho caso omiso de las medidas de fiscalización para la importación de sustancias sicotrópicas. La Junta invita a todos los gobiernos a que la mantengan informada de los casos de violación de las disposiciones de fiscalización del comercio internacional de sustancias sicotrópicas por parte de empresas exportadoras e importadoras. Los gobiernos deberían investigar siempre esos casos y adoptar las medidas pertinentes para poner fin a tales violaciones.

3. Funcionamiento del sistema de fiscalización del comercio internacional de
las sustancias que figuran en las Listas I y II del Convenio de 1971

88. El sistema de fiscalización del comercio internacional lícito de las sustancias que figuran en las Listas I y II del Convenio de 1971 sigue funcionando satisfactoriamente. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 del Convenio, el comercio internacional de dichas sustancias se fiscaliza mediante el sistema de autorizaciones de importación y exportación. Además, en virtud del artículo 7 del Convenio de 1971, el comercio internacional de las sustancias que figuran en la Lista I queda restringido a las pequeñas cantidades necesarias para su uso con fines científicos y fines médicos muy limitados. Por lo que respecta a las sustancias de la Lista II, desde principios del decenio de 1980 se viene utilizando el sistema de evaluación (previsiones simplificadas), que facilita a los gobiernos de los países exportadores una fuente de información sobre las necesidades lícitas de dichas sustancias en los países importadores.

89. El conocimiento de las necesidades lícitas de las sustancias de la Lista II en los países importadores permite a las autoridades competentes de los países exportadores detectar con más facilidad los intentos de desviación de esas sustancias mediante autorizaciones de importación falsificadas. Se observa con satisfacción que los gobiernos de los países exportadores siguen estudiando detenidamente la autenticidad de las autorizaciones de importación de sustancias de la Lista II y, en caso de duda, consultan a la Junta. En los últimos años, los gobiernos, en estrecha cooperación con la Junta, han logrado frustrar varios intentos de narcotraficantes de desviar muy grandes cantidades de esas sustancias, principalmente metacualona y fenetilina. Desde 1990 no se han registrado casos importantes de desviación de sustancias de la Lista II. Por lo tanto, cabe deducir que los preparados que contienen anfetaminas, fenetilina y metacualona con los que se trafica en diversas regiones del mundo proceden casi exclusivamente de la fabricación clandestina, y no de la industria farmacéutica lícita.

4. Utilización de metilfenidato para el tratamiento de los trastornos de la concentración

90. El consumo mundial de metilfenidato, sustancia que figura en la Lista II del Convenio de 1971, aumentó de menos de 3 toneladas en 1990 a más de 10 toneladas en 1995. Esta tendencia mundial refleja en gran medida la situación de Estados Unidos, donde se consume aproximadamente el 90% del total mundial de esa sustancia. El metilfenidato se utiliza en los Estados Unidos principalmente para el tratamiento de los trastornos de la concentración (ADD)(8)

en niños. En el Canadá, segundo país consumidor de metilfenidato, el consumo medio equivale aproximadamente a la mitad del de Estados Unidos. En los últimos años, el consumo de metilfenidato ha aumentado también en otros países, pero se ha mantenido a un nivel sustancialmente inferior al del Canadá y los Estados Unidos.

91. En su informe correspondiente a 1995, la Junta tomó nota de la preocupación de las autoridades competentes de los Estados Unidos por el fuerte incremento del consumo de metilfenidato en el país. Les preocupaban en concreto el diagnóstico excesivo de trastornos de la concentración (ADD), dudosas actividades de promoción del metilfenidato, la desviación de la sustancia de los canales lícitos de distribución y el aumento de su uso indebido. La Junta expresó su inquietud por esa situación14.

92. La Junta toma nota con reconocimiento de que, a raíz de haber expresado su preocupación y tras las medidas adoptadas por las autoridades competentes de los Estados Unidos, se retiraron las propuestas de relajación de la fiscalización del metilfenidato en el país. Los círculos médicos y la sociedad en general de los Estados Unidos han prestado también una mayor atención al problema de la utilización médica del metilfenidato.

93. A pesar de todo ello, en los Estados Unidos sigue aumentando el consumo de metilfenidato. Las autoridades competentes de los Estados Unidos informaron a la Junta de que en 1996 el consumo estimado de la sustancia en el país era de 10,5 toneladas y que en 1997 alcanzaría previsiblemente casi las 13 toneladas. La Junta tomó nota de los informes según los cuales en algunas escuelas de los Estados Unidos un porcentaje muy alto de alumnos reciben estimulantes, principalmente metilfenidato. Con respecto al uso indebido de la sustancia, según las estimaciones de la red estadounidense denominada Drug Abuse Warning Network (DAWN), desde 1990 el número de consultas médicas de urgencia de personas de 10 a 14 años en que se mencionó el metilfenidato aumentó más de 10 veces, y en 1995 alcanzó el mismo nivel que los casos de cocaína registrados en ese grupo de edades.

94. La Junta pide de nuevo a las autoridades de los Estados Unidos que continúen vigilando atentamente la evolución en el diagnóstico de trastornos de la concentración en niños y el grado de utilización de metilfenidato y otros estimulantes (como la dexanfetamina y la pemolina) en el tratamiento de esos trastornos, a fin de asegurar que esas sustancias se receten de conformidad con los criterios de las buenas prácticas médicas, conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 del Convenio de 1971. Se invita a los círculos médicos de los Estados Unidos a que continúen ocupándose del problema del creciente uso de estimulantes en el tratamiento de los trastornos de la concentración. La Junta toma nota con reconocimiento de que en 1997 los organismos gubernamentales de Estados Unidos celebrarán una reunión de consenso nacional sobre el metilfenidato.

95. La Junta reitera su llamamiento a todos los gobiernos para que ejerzan una estricta vigilancia con miras a impedir el excesivo diagnóstico de trastornos de la concentración (ADD) en niños y el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato y otros estimulantes. Las autoridades competentes de algunos de los países en que se consume cada vez más metilfenidato han informado a la Junta de que se proponen emprender investigaciones al respecto. La Junta acoge con satisfacción esas iniciativas.

5. Mecanismo de fiscalización para el comercio internacional de las sustancias
consignadas en las Listas III y IV del Convenio de 1971

96. Las medidas de fiscalización del comercio internacional de las sustancias que figuran en las Listas III y IV del Convenio de 1971 no han impedido a los narcotraficantes desviar esas sustancias de la fabricación y del comercio lícitos. Desde mediados del decenio de 1980, la Junta ha exhortado reiteradamente a todos los gobiernos a que fiscalicen con medidas adicionales el comercio internacional de esas sustancias. La Junta ha recomendado que las importaciones y exportaciones de sustancias de las Listas III y IV se controlen mediante el sistema de autorizaciones de importación y exportación y un sistema de evaluaciones (previsiones simplificadas). Se ha invitado a los gobiernos a que en los informes estadísticos que anualmente presentan a la Junta incluyan detalles sobre las importaciones y exportaciones de esas sustancias. Todas estas recomendaciones han sido reiteradamente secundadas or el Consejo Económico y Social en sus resoluciones, las más recientes de las cuales son las resoluciones 1991/44 y 1993/38.

97. En la actualidad, las legislaciones nacionales de más de 120 países y territorios exigen autorizaciones de exportación e importación para todas las sustancias de la Lista III, y las de 100 países y territorios las exigen para todas las sustancias de las Listas III y IV. En otros 40 países y territorios se ha introducido el requisito de la autorización de importación al menos para algunas de las sustancias de esas listas. Un total de 160 gobiernos han suministrado a la Junta sus evaluaciones (previsiones simplificadas) de sus necesidades anuales de sustancias de las Listas III y IV para fines médicos y científicos. La Junta ha enviado periódicamente a todos los países exportadores la lista de esas evaluaciones. En los informes estadísticos anuales, cerca del 90% de los gobiernos han proporcionado a la Junta detalles sobre los países de origen de las importaciones y los países de destino de las exportaciones de todas las sustancias sicotrópicas.

98. La Junta celebra que Suiza, destacado país fabricante y exportador de sustancias sicotrópicas, haya decidido introducir, a partir de enero de 1997, la fiscalización de las exportaciones e importaciones de todas las sustancias de las Listas III y IV mediante el sistema de autorizaciones de importación y exportación.

99. En su informe correspondiente a 199515 la Junta tomó nota de la recomendación de la Conferencia sobre la fiscalización del comercio internacional de sustancias sicotrópicas en Europa, celebrada en Estrasburgo (Francia) del 18 al 20 de octubre de 1995, de que las partes en el Convenio de 1971 propusieran una enmienda, conforme al procedimiento simplificado (artículo 30), en virtud de la cual las partes estuvieran obligadas a aplicar el sistema de autorizaciones de importación y exportación de las sustancias de las Listas III y IV, así como el sistema de evaluaciones (previsiones simplificadas) para las sustancias de las Listas II, III y IV. La Junta espera que los países que participaron en la Conferencia adopten pronto medidas sobre esta recomendación.

100. La Junta toma nota de que el Consejo Económico y Social, en su resolución 1996/30, le pidió que preparara estimaciones de las necesidades lícitas anuales de los países que aún no hubieran presentado sus previsiones. La Junta ha realizado estudios preliminares sobre cómo efectuar las estimaciones. No obstante, la Junta observa que para poder dar cumplimiento a la solicitud del Consejo, deberá disponer de más recursos humanos en su secretaría.

6. Prevención de la desviación de las sustancias incluidas en las
Listas III y IV del Convenio de 1971

101. La Junta se felicita de que la mayoría de los gobiernos ya hayan introducido mecanismos eficaces para el control de las exportaciones de las sustancias de las Listas III y IV del Convenio de 1971. Muchos gobiernos consultan a la Junta para cerciorarse de si son lícitos o no los pedidos de importación que les resultan sospechosos. En 1996, la Junta y las autoridades competentes de varios países exportadores indagaron conjuntamente para comprobar la licitud de más de 60 pedidos comerciales, con lo que se impidió que grandes cantidades de

sustancias sicotrópicas fueran desviadas de la fabricación y del comercio lícitos a canales ilícitos. La Junta quisiera elogiar, en particular, a las autoridades competentes de Alemania y de la India por su vigilancia en la fiscalización de las exportaciones de sustancias sicotrópicas.

102. La Junta expresa su inquietud por el hecho de que las autoridades competentes de algunos países, entre ellos Camerún, Myanmar y Senegal, no han atendido sus reiteradas exhortaciones para que confirmaran la licitud de pedidos de importación hechos en el extranjero por empresas de esos países. Por diversas razones, las autoridades competentes de los países exportadores consideraban sospechosos esos pedidos. Esta falta de cooperación de las autoridades competentes con la Junta puede obstaculizar la investigación de intentos de desviación o puede causar demoras en la importación de las sustancias sicotrópicas necesarias para fines lícitos. Se espera que las autoridades de los países interesados no tarden en volver a cooperar con la Junta.

103. Al analizar los informes estadísticos sobre las exportaciones de sustancias sicotrópicas, la Junta ha podido comprobar que varios gobiernos, incluidos los que aplican el sistema de autorizaciones de exportación de las sustancias de las Listas III y IV, no han cotejado siempre los pedidos de importación con las estimaciones (previsiones simplificadas) de los países importadores. Algunos gobiernos de Asia y Europa han dado su visto bueno a la exportación de grandes cantidades de sustancias sicotrópicas, a pesar de que esas cantidades eran superiores a las estimaciones de las necesidades lícitas de los países mportadores. En algunos casos, las sustancias sicotrópicas exportadas se habían desviado hacia canales ilícitos.

104. La Junta pide a todos los gobiernos que, al cerciorarse de la licitud de los pedidos de importación, se guíen sistemáticamente por las estimaciones de las necesidades lícitas anuales de los países importadores. Se insta a los países exportadores a que consulten a la Junta siempre que en los documentos pertinentes se autorice la importación de cantidades superiores a las estimaciones de las necesidades lícitas anuales del país importador. Esta cooperación entre los gobiernos y la Junta es importante para impedir que los traficantes desvíen sustancias sicotrópicas utilizando el método más frecuente, que son las autorizaciones de importación falsificadas.

105. Los países exportadores deben ser extremadamente cautos con los pedidos de sustancias sicotrópicas que hayan de enviarse a países con una situación política inestable. En su informe de 1995, por ejemplo, la Junta mencionó varios pedidos de exportación a Liberia de grandes cantidades de cápsulas y tabletas con clordiazepóxido y diazepam16. Estos pedidos estaban respaldados por documentos que los traficantes habían falsificado o que las autoridades de Liberia, engañadas por los traficantes, habían expedido erróneamente. Tras la publicación del informe, se comunicó a la Junta que en 1995 se había desviado por Liberia hacia canales ilícitos, mediante autorizaciones de importación falsificadas, pemolina fabricada en Europa; la cantidad de pemolina desviada era suficiente para fabricar ilícitamente casi 50 millones de tabletas.

106. De conformidad con el artículo 16 del Convenio de 1971, los gobiernos deben notificar al Secretario General el nombre de la autoridad gubernamental competente para expedir autorizaciones de importación de sustancias sicotrópicas. El Secretario General transmite esos datos a todos los otros gobiernos para su información. La Junta toma nota de que en unos pocos países las autorizaciones de importación de sustancias sicotrópicas expedidas por las autoridades no coinciden con las comunicadas por sus respectivos gobiernos al Secretario General. La Junta pide a los gobiernos interesados que corrijan cuanto antes esas incoherencias.

7. Fiscalización de las exportaciones de sustancias sicotrópicas en algunos países europeos

107. Varios países de Europa, incluidos algunos importantes fabricantes y exportadores de sustancias sicotrópicas, como Austria, Bélgica, Dinamarca, Francia, Irlanda y el Reino Unido, no controlan todavía las exportaciones de todas las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV del Convenio de 1971 mediante el sistema de autorizaciones de exportación. Existe el riesgo de que los traficantes aprovechen estas situaciones para desviar sustancias sicotrópicas.

108. En Dinamarca, por ejemplo, donde no se requieren autorizaciones de exportación para las sustancias de la Lista IV, el mecanismo vigente no permitía asegurar que las empresas exportadoras observaran, antes de la exportación, las medidas de fiscalización de esas sustancias que aplicaban los países importadores. En un caso concreto, una empresa de Dinamarca exportó en 1995 más de 1.700 kg de materia prima de diazepam a Nigeria, pese a que las previsiones anuales de las necesidades lícitas de esta sustancia en Nigeria eran de sólo 700 kg. En su investigación, la Junta comprobó que los permisos de importación de Nigeria, en base a los cuales habían tenido lugar las exportaciones, estaban falsificados. La cantidad de diazepam desviada de Dinamarca era suficiente para fabricar ilícitamente varios cientos de millones de tabletas. La Junta insta a los países europeos que aún no fiscalizan las exportaciones de todas las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV mediante el sistema de autorizaciones de exportación a que introduzcan lo antes posible esos controles.

8. Desviación de sustancias sicotrópicas de los canales nacionales de distribución

109. Importantes cantidades de sustancias sicotrópicas se desvían de los canales nacionales de distribución y pasan al tráfico ilícito. Los traficantes venden las sustancias para su uso indebido en el país o las introducen de contrabando en otros países donde existen mercados ilícitos para esas sustancias. En 1996, por ejemplo, se descubrieron en Nigeria operaciones de contrabando y se incautaron varios millones de tabletas que contenían diazepam y clordiazepóxido fabricadas en Asia. Del mismo modo, en los Estados Unidos se incautaron grandes cantidades de tabletas de flunitrazepam procedentes de algunos países de América Latina.

110. La Junta anima a todos los gobiernos a cooperar estrechamente a fin de descubrir las empresas y personas que desvían sustancias sicotrópicas de los canales nacionales de distribución. Los gobiernos de los países en que se efectúan grandes incautaciones deben proporcionar siempre información pertinente al gobierno del país en que se produjo inicialmente la desviación, de conformidad con las disposiciones del artículo 21 del Convenio de 1971. Los gobiernos deben tratar de obtener la cooperación de los fabricantes y distribuidores de productos farmacéuticos para que les ayuden a prevenir las desviaciones y a investigar casos concretos de desviación.

9. Alto consumo de estimulantes como anoréxicos en algunos países de América

111. Según las estadísticas presentadas a la Junta por los gobiernos, en algunos países de América se consumen, como anoréxicos, estimulantes de la Lista IV del Convenio de 1971 en cantidades mucho mayores que en otras regiones. Los países de mayor consumo de anoréxicos son la Argentina, el Brasil, Chile y los Estados Unidos. Otros gobiernos han notificado también un aumento del consumo de anoréxicos sujetos a fiscalización internacional, aunque en cantidades muy inferiores (véase el gráfico V).

112. Los gobiernos de los países en que se recetan muchos anoréxicos sujetos a fiscalización deberían vigilar atentamente la situación para prevenir las prescripciones excesivas de esas sustancias, ue podrían ser objeto de uso indebido a causa de sus propiedades estimulantes. Esos gobiernos deberían apoyar campañas para informar a los círculos médicos y farmacéuticos, y a la sociedad en general, de los peligros que entraña la utilización indiscriminada de estimulantes. Convendría que los medios de comunicación de esos países desempeñaran un papel activo promoviendo una actitud más responsable en la utilización de estimulantes como anoréxicos.

113. La Junta toma nota de la preocupación de algunos gobiernos, especialmente de América Latina, por las grandes cantidades de anoréxicos que se recetan, a menudo en combinación con otras drogas que afectan al sistema nervioso central. La Junta espera que se apliquen con rigor las medidas recientemente adoptadas por los gobiernos del Brasil y Chile a fin de impedir el uso indebido de fórmulas de recetas. La Junta tomó nota de la información de Chile sobre la reciente disminución del consumo de anoréxicos en ese país.

114. Con respecto a los anoréxicos, la Junta pide a los gobiernos de todos los países que apliquen estrictamente las disposiciones del artículo 10 del Convenio de 1971, que prohíbe la publicidad de sustancias sicotrópicas dirigida al público en general. La Junta expresa su inquietud por las actividades de algunos médicos y clínicas de adelgazamiento de los Estados Unidos que utilizan Internet para promover el consumo de un preparado que contiene fentermina, estimulante incluido en la Lista IV del Convenio de 1971, en combinación con la fenfluramina, estimulante no sujeto a fiscalización internacional.

115. Varios países han notificado la desviación de anoréxicos de los canales lícitos de distribución a los mercados ilícitos. También se ha descubierto que esos estimulantes se introducen de contrabando en países donde existen mercados ilícitos. Además de la venta ambulante en la calle, se ha comprobado que esos estimulantes se suministran ilegalmente en gimnasios, tiendas de moda y salones de belleza. La Junta exhorta a todos los gobiernos a que apliquen medidas apropiadas para detener la desviación de anoréxicos de la fabricación y del comercio lícitos, a fin de impedir la expansión de los mercados ilícitos de esas sustancias.

Gráfico V. Anoréxicos que figuran en la Lista IV del Convenio sobre Sustancias
Sicotrópicas de 1971: consumo nacional medio en determinadas regiones
(1984-1995)
a

aSe han utilizado las estadísticas presentadas por los gobiernos para calcular el consumo anual medio en cada trienio. En el cálculo de las cifras correspondientes a cada región se han tomado en consideración los datos de los cinco países con mayor consumo en cada una de las regiones.

10. Estudio sobre la utilización de sustancias sicotrópicas como adulterantes de la heroína

116. La Junta realizó un estudio sobre la utilización de sustancias sicotrópicas como adulterantes de la heroína. Ese estudio se llevó a cabo en estrecha cooperación con los gobiernos de varios países de todo el mundo.

117. Se comprobó que el fenobarbital era la sustancia sicotrópica más frecuentemente utilizada como adulterante en la heroína incautada; le seguían el diazepam y el flunitrazepam. Se ha informado también que en la heroína incautada se han encontrado ocasionalmente otras sustancias sicotrópicas, como diversos barbitúricos, benzodiacepinas y metacualona. Desde fines del decenio de 1980 ha ido disminuyendo la presencia de fenobarbital en la heroína. Esa disminución ha sido consecuencia del reforzamiento de las medidas de fiscalización del fenobarbital aplicadas por los principales países exportadores de la sustancia. En los últimos años sólo se ha encontrado fenobarbital en el 5% de las muestras de heroína analizadas.

118. Según se desprende del estudio, ha habido pocas investigaciones sistemáticas de la utilización de diversas sustancias, incluidas las sujetas a fiscalización internacional, como adulterantes de la heroína. Si bien algunos países como España, Estados Unidos, Francia y el Reino Unido han realizado estudios más sistemáticos al respecto, la información proporcionada por la mayoría de los países se ha basado en información obtenida ocasionalmente en análisis de heroína incautada. La Junta invita a los gobiernos a que extremen la vigilancia de la utilización de sustancias sicotrópicas como adulterantes de la heroína. La Junta agradecería que se le facilitara información sobre eventuales indicios de una mayor presencia de sustancias sicotrópicas en la heroína incautada.

11. Uso indebido y tráfico ilícito de efedrina en África

119. En 1996, la junta recibió información de varios países de África sobre el tráfico ilícito de preparados que contenían efedrina y sobre el uso indebido de esa sustancia como estimulante. La Junta anima a los gobiernos interesados a comunicar esta información a la OMS, a fin de facilitar el estudio de la eventual inclusión de la efedrina en una de las listas del Convenio de 1971.

120. La Junta toma nota con preocupación de que las autoridades de algunos países de África aprobaron en 1996 importaciones de grandes cantidades de efedrina que parecían ser superiores a las necesidades médicas de esa sustancia en esos países. La Junta pide a todos los gobiernos de la región que vigilen con sumo rigor las importaciones de efedrina, a fin de que sólo se importen las cantidades necesarias para fines médicos lícitos (véase también el párrafo 176).

C. Precursores

1. Situación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

1. Situación de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

121. Al 1o de noviembre de 1996, un total de 137 Estados y la Comunidad Europea eran partes en la Convención de 1988, lo cual representa el 72% de los Estados del mundo. Desde que la Junta publicó su informe correspondiente a 1995, 18 Estados se han adherido a la Convención de 1988: Belice, Botswana, Cuba, Filipinas, Gambia, Irlanda, la Jamahiriya Árabe Libia, Jamaica, el Líbano, Malawi, Malta, la República Unida de Tanzanía, Santo Tomé y Príncipe, Tayikistán, Tonga, Turkmenistán, Turquía y el Yemen.

122. La Junta se felicita de esta rápida evolución. Celebra, en particular, que actualmente todos los Estados de América sean partes en la Convención de 1988. De los Estados que aún no son partes en la Convención, 17 son de África, 15 de Asia, 11 de Europa y 11 de Oceanía. La Junta pide de nuevo a todos los Estados que aún no se hayan adherido a la Convención de 1988 que adopten medidas prioritarias para establecer los mecanismos necesarios para aplicar plenamente las disposiciones de la Convención y pasar a ser partes en ella lo antes posible.

2. Cooperación con los gobiernos

123. La presentación puntual y exhaustiva de información a la Junta, de conformidad con la Convención de 1988, y la presentación de la información necesaria para detectar transacciones sospechosas son la base para el funcionamiento eficaz del sistema de fiscalización internacional de los precursores y son también un indicador de la existencia de mecanismos adecuados para controlar los precursores, así como de una coordinación apropiada del acopio de datos y de legislación pertinente.

124. Al 1o de noviembre de 1996, un total de 117 Estados y territorios habían presentado a la Junta la información sobre precursores correspondiente a 1995, de conformidad con el artículo 12 de la Convención de 1988. Esa cifra representa el 56% de todos los Estados y territorios a los que se ha solicitado información, un porcentaje similar al de años anteriores.

125. La Junta expresa su profunda preocupación por el hecho de que una vez más casi la mitad de las partes en la Convención de 1988 no han presentado la información requerida en virtud del artículo 12. Este hecho puede indicar que esos países aún no disponen del marco y de los sistemas necesarios para fiscalizar adecuadamente las sustancias. Todas las partes en la Convención que aún no lo hayan hecho deberían examinar urgentemente sus mecanismos administrativos pertinentes y adoptar las medias concretas que hagan falta para empezar a informar a la Junta.

126. Tal como se anunció en el último informe17, la Junta pidió por primera vez, con respecto a 1995, datos sobre el tráfico lícito, el consumo y las necesidades de sustancias del Cuadro I de la Convención de 1988. La información solicitada es voluntaria, según lo dispuesto en la resolución 1995/20 del Consejo Económico y Social. La Junta señala que, al 1o de noviembre de 1996, 50 Estados y territorios, entre ellos algunos importantes países

fabricantes y exportadores y Estados de tránsito de América, Asia y Oceanía, habían facilitado esa información. Otros Estados, incluida la Comisión Europea en representación de los Estados miembros de la Unión Europea, indicaron que presentarían esa información a partir de 1997.

127. Es indispensable disponer de información sobre el movimiento lícito de precursores para prevenir su desviación hacia canales ilícitos. Tal como ha subrayado reiteradamente la Junta en sus informes, sin esa información las autoridades nacionales competentes no podrían supervisar el movimiento de la sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, y, por lo tanto, no podrían descubrir transacciones sospechosas. La Junta exhorta una vez más a todos los Estados y territorios que aún no lo hayan hecho a que establezcan prioritariamente los mecanismos necesarios para reunir datos y proporcionar la información a la Junta, si es necesario, de modo confidencial. La Junta utiliza esa información en cada caso concreto para ayudar a los gobiernos a comprobar si las transacciones son lícitas.

3. Funcionamiento del sistema de fiscalización y prevención de la desviación hacia el tráfico ilícito

128. La Junta continúa examinando las medidas adoptadas por los gobiernos en cumplimiento de las disposiciones del artículo 12 de la Convención de 1988. En el informe de la Junta correspondiente a 1996 sobre la aplicación del artículo 12 se examinan detalladamente esas medidas18 .

a) Funcionamiento general del sistema de fiscalización y otras medidas necesarias

129. En 1994, la Junta informó del descubrimiento de casos de desviación e intentos de desviación de grandes cantidades de efedrina19. Sobre la base de esos resultados, formuló recomendaciones concretas20. En 1995, la Junta puso de relieve problemas de especial interés en la fiscalización de precursores21; se trataba de resultados de otros importantes casos de desviación e intento de desviación que se habían descubierto. La Junta presentó detalladamente esos casos en su informe técnico22 y propuso otras medidas que habrían de adoptar los gobiernos23.

130. Los gobiernos han respondido a esas propuestas. Cada vez son más las autoridades nacionales competentes que solicitan la asistencia de la Junta para cerciorarse de la licitud de cargamentos concretos o para comunicarle las transacciones que han autorizado o los cargamentos sobre los cuales han solicitado información directamente a sus homólogos de otros países. Cada vez son más los gobiernos que alertan a otros de intentos de desviación. Las autoridades competentes tienden cada vez más a intercambiar información y a utilizar eficazmente los datos sobre incautaciones de laboratorios ilícitos y de precursores para identificar grupos de traficantes.

131. Así, por ejemplo, en 1996, gracias a la cooperación de los gobiernos con la Junta se pudo impedir la desviación o se pudieron interceptar envíos de más de 16 toneladas de efedrina, sustancia utilizada como precursor de la metanfentamina, un estimulante cuyo uso indebido está muy extendido por gran parte del mundo. Con esa cantidad los traficantes habrían podido fabricar ilícitamente más de 10 toneladas de metanfetamina, correspondientes a unos 1.000 millones de dosis callejeras. Cabe citar como ejemplo que gracias a la intervención de un solo país se pudo impedir la desviación de un total de más de 300 toneladas de anhídrido acético, producto químico fundamental para la fabricación ilícita de heroína. Esa cantidad habría permitido fabricar ilícitamente unas 120 toneladas de heroína, equivalentes a 1.000 millones de dosis callejeras, o a más de diez veces la cantidad de droga incautada en el mundo en 1995. Por lo que respecta a los productos químicos necesarios para fabricar cocaína, se interceptaron cargamentos sospechosos o que presentaban alguna irregularidad con un peso total de casi 1.800 toneladas. Ante esos éxitos, es evidente que los traficantes tienen cada vez más dificultades para obtener los productos químicos que precisan.

132. Muchas de las incautaciones de sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de drogas se han realizado a nivel nacional gracias a los esfuerzos de los servicios nacionales de represión. En Colombia se han incautado grandes cantidades de muy diversos productos químicos utilizados en la fabricación ilícita de cocaína. En la India, las indagaciones realizadas por la autoridades aduaneras sobre el tráfico de anhídrido acético han permitido descubrir nuevos métodos de desviación, lo cual demuestra que los traficantes han intentado eludir los controles reforzados de los productos químicos, en el país. Se han descubierto nuevas rutas de desviación, lo cual indica que un gran porcentaje del anhídrido acético necesario para la fabricación ilícita de heroína en Asia sudoccidental se desvía ahora desde los Estados miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) de Asia central,

o que transita por esos países. La Junta observa con reconocimiento que, gracias al reforzamiento de los controles de la efedrina y de la seudoefedrina en América del Norte, se interceptan anualmente unas 250 toneladas de esas sustancias que quedan así fuera del alcance de los laboratorios de fabricación ilícita.

133. Los traficantes han recurrido a distintos métodos para fabricar ilícitamente metanfetamina. En particular, en los Estados Unidos se han utilizado para ello preparados farmacéuticos que contenían seudoefedrina. Para otras drogas como las anfetaminas y las anfetaminas alucinógenas, como la metilendioximetanfetamina (MDMA, conocida comúnmente como "éxtasis"), se han empleado también nuevos métodos de fabricación que requieren materias primas distintas, no sujetas a controles tan estrictos.

134. Es cierto que se desvían cantidades sustanciales de productos químicos que llegan a manos de los traficantes en laboratorios ilícitos. Sin embargo, es cierto también que los controles establecidos, y los mecanismos y procedimientos de trabajo elaborados para poner en práctica esos controles, han tenido grandes repercusiones en la disponibilidad de algunos productos químicos. Gracias a las medidas adoptadas por los gobiernos que aplican esos controles, mecanismos y procedimientos para comprobar la licitud de las transacciones, a menudo con la asistencia de la Junta, se han podido obtener importantes resultados.

135. Dado que no siempre se dispone de información pertinente y exacta, ocurre a menudo que las autoridades competentes no pueden determinar a ciencia cierta si los cargamentos tienen o no fines lícitos. En tales casos, muchas autoridades han solicitado información a sus homólogos de otros países o territorios acerca de la autenticidad de las transacciones. De este modo se han podido descubrir y detener cargamentos sospechosos o se han organizado entregas vigiladas. Además, a fin de impedir que los traficantes obtengan los productos químicos que necesitan de distintas fuentes, es preciso dar la alerta los principales países fabricantes y exportadores sobre los casos sospechosos, especialmente sobre los cargamentos interceptados. Algunas autoridades nacionales avisan a sus homólogos de otros países y a la Junta, que a su vez da la alerta a otros países.

136. En el informe de la Junta correspondiente a 1996 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 198818 se dan ejemplos de este tipo de cooperación y de sus resultados, que son un criterio fundamental para guiar la acción posterior de la Junta.

b) El rápido intercambio de información y otras medidas

137. El rápido intercambio de información entre gobiernos ha resultado eficaz para descubrir cargamentos sospechosos e impedir desviaciones. Por ejemplo, se ha informado a la Junta de que Alemania, Bélgica, China, los Estados Unidos, la India, la República Checa y Suiza, así como Hong Kong, envían periódicamente a los países importadores información sobre las exportaciones de algunas o, a veces, de todas las sustancias de los Cuadros I y II, o han hecho averiguaciones, directamente o por conducto de la Junta, sobre la licitud de cargamentos concretos. Gracias a su colaboración con gobiernos que intercambian periódicamente información sobre los cargamentos de precursores, la Junta ha podido determinar una serie de problemas y cuestiones que conviene abordar. A continuación se ponen de relieve algunas cuestiones especiales. Para un examen detallado de las cuestiones, véase el informe de la Junta para 1996 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 198824.

138. Los mecanismos y sistemas para estas rápidas comunicaciones aún no se han introducido en todos los países. Ocurre a veces que las autoridades de los países exportadores no pueden ponerse inmediatamente en contacto con las autoridades competentes de los países importadores porque ignoran cuáles son esas autoridades y las funciones que desempeñan. Cuando consiguen ponerse en contacto con ellas y hacer averiguaciones antes de autorizar los envíos, muchas veces las autoridades competentes de los países importadores no contestan de inmediato o no contestan en absoluto. Si no hay motivos de sospecha, en tales situaciones se autorizan los envíos, aunque posteriormente surja una sospecha que resulte fundada; situaciones como ésta obstaculizan también el comercio lícito. A fin de determinar cuáles son los países importadores que no responden a las solicitudes de información, la Junta recaba información a los principales países exportadores que indagan periódicamente sobre la licitud de las transacciones.

139. Cuando una sospecha resulta fundada, sólo un pequeño número de gobiernos pueden actualmente adoptar medidas para alertar a los gobiernos posiblemente afectados por las operaciones de los traficantes. Aun cuando se envíen los avisos de cargamentos sospechosos o interceptados, a veces sólo se transmiten a los gobiernos de otros países de la región o a gobiernos con los que existen acuerdos bilaterales especiales. Esta situación resta eficacia a los avisos, ya que entonces los traficantes dirigen sus operaciones hacia otros países.

140. La Junta ha observado que no se vigilan ciertos tipos de transacciones. Si bien, por ejemplo, algunos gobiernos han establecido controles de las exportaciones, no disponen de mecanismos para vigilar sus importaciones, con lo cual resulta difícil, cuando no imposible, descubrir eventuales reexportaciones. Convendría que todos los países exportadores y de tránsito, particularmente los europeos, entre los que figuran una serie de importantes países fabricantes y exportadores que operan a través de la Comisión Europea, examinaran el alcance de sus actuales controles del comercio internacional e hicieran los cambios necesarios. En otros casos se ha adoptado el denominado "enfoque selectivo", centrado en las exportaciones regiones particularmente afectadas. La Junta desea una vez más recalcar el hecho de que con la intensificación de los controles en el mundo, los traficantes han aprovechado todas y cada una de las lagunas que han podido encontrar. En muchos casos se han enviado precursores a países vecinos, desde donde se han introducido ilegalmente en otros países. Los gobiernos deben ser conscientes de que los enfoques selectivos sólo pueden dar resultado si se vigilan también todas las demás transacciones.

141. La Junta ha observado también una falta de uniformidad entre los criterios de actuación de ciertos gobiernos. Si bien algunos gobiernos vigilan estrictamente sus exportaciones, debido a veces a una cabal cooperación con la industria, otros no lo hacen. La industria lícita de los países con controles rigurosos puede resultar perjudicada si otros países son menos estrictos, ya que la industria de los países con controles poco rigurosos podrá aprovecharse indebidamente de la situación, permitiendo así que los narcotraficantes salgan también beneficiados.

142. La Junta pide a todos los gobiernos que adopten todas las medidas prácticas posibles para garantizar un rápido intercambio de comunicaciones. Este intercambio de información es crucial. En el informe de 1996 sobre el artículo 12 de la Convención de 198818 se especifican con detalle los tipos de información que deben compartirse y a quién corresponde hacerlo. La Junta hace un llamamiento a todas las autoridades competentes para que le comuniquen inmediatamente lo que pueden hacer al respecto. La Junta insta a los gobiernos a que alerten a otros gobiernos interesados, comunicándoles la información mínima que les permita frustar intentos de desviación. La información delicada puede protegerse y, de hecho, se protegerá. La Junta desea recordar a las partes en la Convención de 1988 que, conforme al artículo 12, están obligadas en cualquier caso a dar aviso a las autoridades competentes de todas las otras partes interesadas siempre que crean que una transacción está destinada a la fabricación ilícita de drogas. Por su parte, la Junta ha otorgado la máxima prioridad, en la fiscalización de precursores, a las medidas de asistencia a los gobiernos para garantizar un rápido intercambio de comunicaciones que impida las desviaciones.

143. Con este fin, la Junta formula nuevas propuestas de acción y ha hecho una sintésis de sus anteriores recomendaciones en su informe de 1996 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 198825. Muchas de esas recomendaciones se han incorporado a resoluciones del Consejo Económico y Social, que traducen las disposiciones generales del artículo 12 de la Convención de 1988 en medios concretos para cumplir plenamente las obligaciones. Puede haber otros medios, pero son las partes quienes deben formular y aplicar esas medidas concretas. La Junta espera también de los gobiernos y de otras partes que apoyaron esas resoluciones que las apliquen sin demora.

144. Con respecto a la utilización de la efedrina o de la seudoefedrina en la fabricación ilícita o al uso indebido de esas sustancias, la Junta pide a los gobiernos de los países o territorios afectados que estudien la posibilidad de exigir autorizaciones para todaslas importaciones de esas sustancias. Los gobiernos de los países importadores que hayan decidido dar ese paso deben informar inmediatamente a la Junta o a otros gobiernos, a fin de que todos los demás gobiernos interesados conozcan ese pertinente requisito de importación.

c) Observaciones finales

145. La Junta apoya todas las iniciativas encaminadas a facilitar la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988. La Junta ha tomado nota con satisfacción del éxito del Curso práctico JIFE/PNUFID sobre la fiscalización de precursores en Asia meridional y sudoccidental y en las Repúblicas de Asia central, celebrado en Nueva Delhi del 19 al 23 de agosto de 1996. La reunión tenía la finalidad de establecer sistemas de trabajo para el intercambio de información entre las autoridades de reglamentación y represión a nivel nacional, subregional y regional.

146. A nivel internacional, la Junta se felicita de la Conferencia sobre las comunicaciones para la fiscalización internacional de productos químicos, celebrada en Bangkok del 10 al 12 de julio de 1996. La Conferencia, que fue patrocinada por la Dirección de Lucha contra las Drogas de los Estados Unidos, reunió a autoridades competentes de una serie de importantes países fabricantes y exportadores y trató de sentar las bases de una red mundial de comunicaciones sobre precursores.

147. La Junta está convencida de que es especialmente importante mantener e intensificar la cooperación entre gobiernos y facilitar el intercambio de información a nivel mundial. Las recomendaciones adoptadas en los cursos prácticos y conferencias como los de la India y Tailandia, arriba mencionados, corroboran esa opinión. Por consiguiente, la Junta ha decidido organizar una reunión internacional para contribuir a fomentar la cooperación y el intercambio de información entre autoridades nacionales competentes y con la propia Junta. Se propone que la reunión se celebre en 1997.

148. Para lograr resultados prácticos, es preciso formular programas de trabajo a nivel nacional, regional e internacional. La Junta recuerda a todos los gobiernos que desde que entró en vigor la Convención de 1988 se ha realizado una notable labor básica consistente en la definición de opciones de fiscalización, necesidades de información y enfoques del intercambio de información. Así pues, convendría que los gobiernos examinaran las conclusiones y recomendaciones de anteriores reuniones regionales e internacionales en que se trataron esas cuestiones. A este respecto, la Junta exhorta a todos los gobiernos y a los órganos internacionales competentes a que prevengan la duplicación de esfuerzos desarrollando los sistemas existentes de intercambio de información y, cuando sea necesario, utilizando los instrumentos y materiales ya existentes para formular programas de capacitación.

D. Zonas francas

149. En los últimos años, la Junta ha ido conociendo mejor los problemas que experimentan los gobiernos en la vigilancia del comercio lícito de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y productos químicos precursores que transitan por zonas francas. Así pues, la Junta ha solicitado la cooperación de los gobiernos para que examinen la aplicación de las disposiciones de los tratados de fiscalización internacional de drogas en las zonas francas.

150. Desde zonas francas se desvían hacia el tráfico ilícito sustancias sujetas a fiscalización. Si bien la legislación de la mayoría de los países prevé las mismas medidas de fiscalización y vigilancia en las zonas francas que en el resto del territorio nacional, en la práctica la cooperación entre las actividades competentes de fiscalización de drogas y las autoridades de las zonas francas es a veces inadecuada y, a decir verdad, no se controlan realmente las actividades en esas zonas.

151. La comunicación internacional inadecuada y la deficiente cooperación obedecen en gran parte a dificultades a la hora de comprobar si las transacciones van destinadas a zonas francas. Así pues, la Junta, en cooperación con los gobiernos, preparará una lista exhaustiva de todas las zonas francas del mundo en que se especificarán las direcciones de contacto y los números de teléfono y de fax.

152. Además, la Junta recomienda a los países exportadores que, antes de autorizar el envío o transbordo de estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores destinados a zonas francas, y especialmente de sustancias no sujetas a autorizaciones de importación o exportación, se pongan en contacto con las autoridades competentes a fin de que vigilen adecuadamente las transacciones.

153. Además, dado que las zonas francas están sujetas a control aduanero, la Junta se ha puesto en contacto con el Consejo de Cooperación Aduanera (llamado también Organización Mundial de Aduanas) , que actualmente revisa la Convención internacional sobre la simplificación y armonización de los procedimientos aduaneros26, concertada en Kyoto (Japón) el 18 de mayo de 1973, y a este respecto la Junta ha propuesto enmiendas de las directrices que regulan la vigilancia de los estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores en las zonas francas y que figuran en el anexo F.1 de dicha Convención.

E. Sustancias no sujetas a fiscalización internacional

154. Además de la información sobre el uso indebido o el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, la Junta ha recibido de más de una región informes sobre la utilización con fines no médicos o el tráfico ilícito de las sustancias que se mencionan a continuación.

155. En la mayoría de las regiones del mundo se ha notificado la utilización con fines no médicos de la efedrina, sustancia sujeta a fiscalización por su calidad de precursor pero no como droga en sí. Además, varias regiones, sobre todo América del Norte, han notificado la utilización con fines no médicos de una gran diversidad de preparados herbáceos basados en Ephedra. La efedrina o la seudoefedrina son el componente activo de esos preparados, por lo que la Junta desea señalar a la OMS y a la Comisión de Estupefacientes las consecuencias que puede tener para la salud pública el uso indebido de esos preparados. Esos riesgos deberían tomarse en consideración durante el actual examen de la situación de la fiscalización de la efedrina y de la seudoefedrina.

156. América del Norte, Europa y Oceanía notifican continuamente incautaciones de khat (Catha edulis), procedente de África oriental.

157. Va en aumento el uso indebido del oxibato sódico (gamma- hidroxibutirato, también denominado GHB) entre los jóvenes que consumen drogas del tipo "éxtasis".

158. Algunos jóvenes toxicómanos de América del Norte, Europa y Oceanía aprovechan las propiedades alucinógenas de la cetamina (anestésico utilizado principalmente en la medicina veterinaria).

159. El uso indebido de inhalantes (solventes orgánicos) por niños de la calle en grandes ciudades ha seguido siendo un problema de importancia en América del Sur, pero en la mayoría de las otras regiones del mundo, sobre todo en algunos países de África, Asia, América central y América del Norte, se ha notificado el mismo problema social y sanitario.

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