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 \ Informe Anual \ Informe Anual 1997
INFORME DE LA
JUNTA INTERNACIONAL
DE FISCALIZACIóN
DE ESTUPEFACIENTES
CORRESPONDIENTE
A 1997

E/INCB/1997/1

PUBLICATIóN DE LAS NACIONES UNIDAS
Número de venta: S.98.XI.1
ISBN 92-1-348052
ISSN 0257-3733

íNDICE

  1. Factores de riesgo relacionados con el uso indebido de drogas
  2. Situación jurídica de la instigación pública al uso indebido de drogas: tratados de fiscalización internacional de drogas y leyes nacionales
  3. La modificación del entorno que propueve el uso de drogas
  4. Estrategias de prevención que pueden ser eficaces en el entorno actual
  5. Conclusión

NOTAS EXPLICATIVAS

En el presente informe se han empleado las siguientes abreviaturas:

  
ADD              trastorno de la concentración
ADHD             trastorno de la concentración e hiperactividad
CEI              Comunidad de Estados Independientes
CONSEP           Consejo Nacional de Control de Sustancias, Estupefacientes 
y Psicitrópicas (Ecuador) CONTRADROGAS Comisión de la Lucha contra el Consumo de Drogas (Peru) CEDEAO Comunidad Económica de los Estados del África Occidental OIPC/Interpol Organización Internacional de Policía Criminal LSD dietilamida del ácido lisérgico MDA metilendioxianfetamina MDEA N-etilmetilendioxianfetamina MDMA metilendioximetanfetamina MEK metil etil cetona OFECOD Oficina Ejecutiva de Control de Drogas (Peru) OMS Organización Mundial de la Salud PNUFID Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización
Internacional de drogas SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida THC tetrahidrocannabinol VIH virus de inmunodeficiencia humana

Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.

Los nombres de los países y zonas son los que eran de uso oficial en el momento en que se reunieron los datos pertinentes.


Los datos comunicados después del 1º de noviembre de 1997 no se pudieron tener en cuenta al preparar este informe.


Prefacio

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes es la sucesora de otros órganos de fiscalización de drogas, el primero de los cuales fue creado por tratado internacional hace más de 70 años. Diversos tratados confieren a la Junta competencias concretas. La Junta trata "de limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos", "de asegurar su disponibilidad para tales fines" y "de impedir el cultivo, la producción y la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de estupefacientes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el protocolo de 19721. En el desempeño de sus cometidos, la Junta actúa en cooperación con los gobiernos y mantiene un diálogo constante con ellos para promover la consecución de los objetivos perseguidos por los tratados. Ese diálogo se prosigue mediante consultas periódicas y misiones especiales enviadas con el acuerdo de los gobiernos interesados.

La Junta se compone de 13 miembros que son designados por el Consejo Económico y Social y que actúan a título personal y no como representantes gubernamentales (véase su composición actual en el anexo II). Se designan tres miembros con experiencia médica, farmacológica o farmacéutica de una lista de personas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diez de una lista de personas propuestas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y por los Estados Partes que no son miembros de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el protocolo de 1972. Los miembros de la Junta son personas que, por su competencia, imparcialidad y desinterés, pueden inspirar confianza general. El Consejo, en consulta con la Junta, toma todas las medidas necesarias para garantizar la total independencia técnica de la Junta en el desempeño de sus funciones. En su resolución 1991/48, el Consejo aprobó, de acuerdo con la Junta, las disposiciones administrativas revisadas preparadas en nombre del Secretario General por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID).

La Junta colabora con el PNUFID (su secretaría forma parte del Programa), y con otros órganos internacionales que se ocupan de la fiscalización de las drogas, entre ellos no sólo el Consejo y su Comisión de Estupefacientes, sino también los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, en particular la OMS. Colabora también con órganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, en especial la Organización Internacional de Policia Criminal (OIPC/Interpol) y el Consejo de Cooperación Aduanera (también denominado "Organización Mundial de Aduanas").

Los tratados sobre fiscalización internacional de drogas disponen que la Junta redacte un informe anual sobre su labor. Ese informe contiene un análisis de la situación mundial en materia de fiscalización de drogas para mantener a los gobiernos al corriente de las situaciones reales y potenciales que puedan poner en peligro los objetivos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes2, de esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972, del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 19713 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 19884. La Junta señala a la atención de los gobiernos las lagunas y los puntos débiles en la fiscalización nacional y en el cumplimiento de los tratados; hace también sugerencias y recomendaciones de mejoras tanto a nivel nacional como internacional. Las Convenciones y el Convenio prevén medidas especiales que la Junta puede adoptar para garantizar la ejecución de sus disposiciones.

El informe anual de la Junta se complementa con informes técnicos detallados que contienen datos sobre el movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas necesarios para fines médicos y científicos, junto con el análisis que la Junta hace de esos datos. Estos informes son necesarios para que la fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas funcione correctamente. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de 1988, la Junta informa anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de ese artículo. El informe correspondiente también se publica como suplemento del informe anual.

La Junta ayuda a las administraciones nacionales a cumplir las obligaciones que les imponen las Convenciones y el Convenio. A tal fin, propone y celebra seminarios regionales de capacitación y programas para administradores de la fiscalización de drogas.

La labor de la Junta se amplía constantemente a causa de la aplicación por los gobiernos de medidas voluntarias dirigidas a hacer más estricta la fiscalización de sustancias sicotrópicas; del número cada vez mayor de sustancias sometidas a fiscalización internacional; de las nuevas funciones asignadas a la Junta en virtud de la Convención de 1988; de la necesidad absoluta de estudiar sobre el terreno situaciones que pueden poner en peligro el logro de los objetivos de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas y de mantener un diálogo continuo con los gobiernos para promover la adopción de medidas con miras a impedir la producción, el tráfico y el uso ilícitos de drogas.


Notas

1 Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 976, Nº 14152.

2 Ibid., vol. 520, Nº 7515.

3 Ibid., vol. 1019, Nº 14956.

4 Documentos Oficiales de la Conferencia de las Naciones Unidas para la Aprobación de una Convención contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, Viena, 25 de noviembre a 20 de diciembre de 1988, vol. I (Publicación de las Naciones Unidas, Nº de venta: S.94.XI.5).


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