II. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE FISCALIZACIóN INTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTESINTERNACIONAL DE ESTUPEFACIENTES A. Situación de la adhesión a los tratados de fiscalización internacional de drogas 1. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes 43. Al 1º de noviembre de 1997, el número total de Estados partes en la Convención Única de 1961 sobre estupefacientes(7), o en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972 era de 160, de los cuales 145 eran partes en esa Convención en su forma enmendada. Desde que la Junta publicó su último informe, Kazakstán y Tayikistán pasaron a ser partes en la Convención de 1961 y en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972. Además, el Líbano, que ya era parte de la Convención de 1961, pasó a ser parte en esa Convención en su forma enmendada. 44. De los 31 Estados que todavía no son partes en la Convención de 1961 o en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972, 10 se encuentran en África, 5 en América, 7 en Asia, 3 en Europa y 6 en Oceanía. 45. La Junta espera que los Estados interesados no sólo tomen rápidamente las disposiciones necesarias para pasar a ser partes en la Convención de 1961, sino que también promulguen la legislación y los reglamentos nacionales necesarios para cumplir esa Convención. La Junta cree que la adhesión a la Convención de 1961 podría conseguirse en breve como resultado de los mecanismos ya establecidos en Estados como Azerbaiyán, Belice, El Salvador, Granada, Guyana, la República Unida de Tanzanía y San Vicente y las Granadinas, que ya son partes en los tratados de fiscalización internacional de drogas más recientes (el Convenio de 1971 o laConvención de 1988). Dado que todos los Estados mencionados más arriba se benefician de la asistencia internacional, deberían demostrar claramente su aceptación de la fiscalización internacional de drogas adhiriéndose a la Convención de 1961. 46. Algunos otros Estados, concretamente Afganistán, Arabia Saudita, Argelia, Belarús, Chad, Marruecos, Myanmar, Nicaragua, Pakistán, Turquía, Ucrania y Zambia, que ya son partes en la Convención de 1961, todavía no han ratificado el Protocolo de 1972 de modificación de esa Convención. La Junta confía en que esos Estados no tardarán en ratificar ese instrumento, ya que todos ellos se han adherido a los tratados más recientes de fiscalización internacional de drogas, es decir, el Convenio de 1971 y la Convención de 1988. Además de su adhesión pendiente al Protocolo de 1972, la República Islámica del Irán debe adherirse a la Convención de 1988, la República Democrática Popular Lao debe adherirse a la Convención de 1988 y Liechtenstein debe adherirse al Convenio de 1971 y a la Convención de 1988. 2. Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 47. Al 1º de noviembre de 1997, el número de Estados partes en el Convenio de 1971 era de 152. Desde el último informe de la Junta, Austria, Indonesia, Kazakstán, Omán, la República Democrática Popular Lao y Tayikistán han pasado a ser partes en el Convenio. 48. De los 39 Estados que todavía no son partes en el Convenio de 1971, 12 se encuentran en África, 10 en Asia, 6 en América Central y el Caribe, 4 en Europa y 7 en Oceanía. Algunos Estados, como Azerbaiyán, Belice, Bhután, El Salvador, Haití, Honduras, Irán (República Islámica del), Kenya, Nepal, la República Unida de Tanzanía, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas, que todavía no se han adherido al Convenio de 1971, ya son partes de la Convención de 1988. Ahora bien, la aplicación de las disposiciones del Convenio de 1971 es un requisito previo para lograr los objetivos de la Convención de 1988. La Junta pide a los Estados interesados que, si todavía no lo han hecho, apliquen las disposiciones del Convenio de 1971. La Junta espera que todos los Estados interesados pronto se adherirán al Convenio de 1971. 3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988 49. Desde que se publicó el último informe de la Junta, Austria, Benin, Hungría, Islandia y Kazakstán se han adherido a la Convención de 1988. Al 1º de noviembre de 1997, 142 Estados y la Comunidad Europea, o el 74% de todos los países del mundo, eran partes en la Convención de 1988. 50. La Junta acoge con beneplácito el hecho de que un número creciente de gobiernos han tomado medidas para establecer los mecanismos necesarios para aplicar las disposiciones de la Convención de 1988 y para adherirse a ella. De los 49 Estados que todavía no son partes en la Convención de 1988, 16 se encuentra en África, 14 en Asia, 11 en Oceanía y 8 en Europa; todos los Estados de América son partes en esa Convención. Entre los Estados que no son partes figuran algunos de los principales países fabricantes, exportadores e importadores, que se indican en el informe de 1997 de la Junta sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención(8). La Junta pide a los Gobiernos de todos los Estados que todavía no lo hayan hecho que, como cuestión prioritaria, tomen todas las medidas necesarias para adherirse a la Convención de 1988 lo antes posible. 4. Alcance de la fiscalización Largo procedimiento de inclusión en las Listas en virtud del Convenio de 1971 51. En 1997, había 111 sustancias incluidas en las cuatro Listas del Convenio de 1971. Seis de esas sustancias fueron sometidas a fiscalización internacional por la Comisión de Estupefacientes en marzo de 1995(*). Preocupa a la Junta el hecho de que algunos gobiernos todavía no hayan ajustado los reglamentos nacionales existentes sobre esas sustancias a las disposiciones el Convenio de 1971, como se requiere en el párrafo 7 del artículo 2 de ese Convenio. La Junta pide a los gobiernos interesados que aseguren la fiscalización adecuada de esas sustancias sin más demoras. 52. La Junta ha declarado en varias ocasiones que el proceso de inclusión en las Listas del Convenio de 1971 es demasiado prolongado y que los gobiernos se han mostrado renuentes a enviar notificaciones para la inclusión de nuevas sustancias en las Listas de ese Convenio. Químicos inescrupulosos y traficantes de drogas a menudo aprovechan esta situación ofreciendo drogas similares a las sometidas a fiscalización internacional, eludiendo de esta forma a la justicia. Algunos gobiernos han establecido mecanismos nacionales de inclusión en las Listas para sustancias análogas a las sometidas a fiscalización internacional y para otras drogas sintéticas nuevas, en particular los estimulantes de tipo anfetaminas, en un esfuerzo por resolver este difícil problema. Preocupa a la Junta el hecho de que esta evolución puede llevar al establecimiento de una diversidad de sistemas nacionales de fiscalización, situación que podría ser aprovechada por los traficantes de drogas. Por consiguiente, la Junta acoge complacida la resolución 1997/41, sección I, del Consejo Económico y Social en la que el Consejo invita a los gobiernos, entre otras cosas, a que cooperen para asegurar la compatibilidad de esos mecanismos nacionales de inclusión en las Listas. 53. La Junta pide a todos los gobiernos que apoyen a la Organización Mundial de la Salud (OMS) y a la Comisión en el examen de la petición de España, presentada al Secretario General en marzo de 1997, de ampliar sustancialmente el alcance de la fiscalización de las sustancias de las Listas I y II del Convenio de 1971. 54. La Junta reitera su opinión de que la mejor solución a los problemas de inclusión en las Listas del Convenio de 1971 sería la enmienda, mediante un procedimiento simplificado (inciso b) del párrafo 1 del artículo 30), de las disposiciones de ese Convenio sobre inclusión en las Listas para ajustarlas a las de la Convención de 1961(9). Notificación del Gobierno de los Estados Unidos de América sobre la posible inclusión de la fenilpropanolamina en el Cuadro I de la Convención de 1988. 55. En septiembre de 1997, el Gobierno de los Estados Unidos envió al Secretario General una notificación de conformidad con el párrafo 2 del artículo 12 de la Convención de 1988, transmitiéndole información que podría requerir la inclusión de la fenilpropanolamina en el Cuadro I de esa Convención. Esta sustancia ha sido designada como un precursor por los traficantes de drogas porque puede utilizarse en lugar de la efedrina o la seudoefedrina en la fabricación de drogas ilícitas. A diferencia de la efedrina y la seudoefedrina, la fenilpropanolamina da lugar a la formación de anfetamina, y no de metanfetamina. B. Cooperación con los Gobiernos 1. Informes a la Junta Informes estadísticos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas 56. Aproximadamente 170 Estados y territorios proporcionan a la Junta informes estadísticos sobre estupefacientes y sustanncias sicotrópicas. El carácter completo y fiable de los informes, y su presentación puntual, indica la medida en que los gobiernos están aplicando las disposiciones de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971. 57. En cumplimiento de las responsabilidades que se le han asignado en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas, la Junta mantiene un diálogo contínuo con los gobiernos. La información proporcionada por los gobiernos permite a la Junta estudiar el movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas, velando de esta forma porque todos los gobiernos cumplan estrictamente las disposiciones de los instrumentos relativas a la limitación a fines médicos y científicos únicamente de la fabricación, el comercio, la distribución y el uso de sustancias sometidas a fiscalización(10). 58. La tasa de presentación de datos estadísticos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas ha aumentado en comparación con las de años anteriores. La Junta observa con satisfacción que las Islas Turcas y Caicos y los siguientes Estados han mejorado considerablemente su cooperación en 1996 y 1997: Angola, Camboya, Eritrea, Gambia, Ghana, Mozambique, la República Democrática del Congo y Viet Nam. 59. Si bien la mayoría de los Estados partes en la Convención de 1961 y el Convenio de 1971 han presentado regularmente informes estadísticos anuales, la Junta está preocupada por que algunos no han suministrado los informes requeridos durante varios años. La mayoría de esos Estados han recibido diversas formas de asistencia técnica de la Junta y del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). Lamentablemente, algunos de esos Estados no han respondido a las peticiones de la Junta de que cumplan las obligaciones del tratado y no han reanudado su cooperación con la Junta. Por lo tanto, la Junta está estudiando la posibilidad de invocar el artículo 14 de la Convención de 1961 y el artículo 19 del Convenio de 1971 con respecto a esos Estados partes. Informes sobre precursores 60. De conformidad con el párrafo 12 del artículo 12 de la Convención de 1988, los gobiernos presentarán anualmente información sobre las sustancias que se emplean con frecuencia en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. 61. La Junta está muy preocupada por el hecho de que varios Estados partes en la Convención de 1988 no cumplen con sus obligaciones dimantes del tratado de proporcionar puntualmente la información necesaria. Al 1º de noviembre de 1997, sólo el 51% de todos los Estados partes habían presentado datos para 1996. La Junta ha declarado en repetidas oportunidades que la no presentación de informes, o su presentación tardía, es un indicador de que el marco y los sistemas necesarios para una fiscalización adecuada quizá no estén en vigor. Esto también dificulta la tarea de la Junta de analizar la situación relativa a la fiscalización de precursores y el tráfico en todo el mundo, y recomendar a los gobiernos las medidas adecuadas. 62. Más de 50 Estados y territorios han proporcionado datos sobre el movimiento lícito de precursores para 1995 o 1996; algunos de los principales países fabricantes, exportadores y de tránsito de América, Asia, Europa y Oceanía han comunicado datos para ambos años. La Junta continuará su diálogo con otros importantes países fabricantes y exportadores (y en particular con la Comisión Europea), que todavía no están en condiciones de presentar ese tipo de información, ya que estos datos son indispensables para desarrollar la capacidad de la Junta de asesorar a los gobiernos sobre la prevención de la desviación de precursores hacia canales ilícitos. 63. Se necesita información sobre envíos que han sido detenidos por haber pruebas suficientes de que contienen sustancias que pueden desviarse hacia canales ilícitos, a fin de vigilar las tendencias del tráfico de drogas y prevenir intentos de desviar sustancias de otras fuentes. Por lo tanto, a partir de 1996 la Junta ha incluido en el formulario D una nueva parte en que se piden datos sobre envíos detenidos. Como se mencionó en su informe de 1997, sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 19888, la Junta expresa su reconocimiento a los gobiernos que han comunicado datos sobre envíos detenidos y pide a todos los otros gobiernos que proporcionen esos datos, cuando proceda. Estimaciones para los estupefacientes 64. Se recibieron estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes para 1998 de 152 Estados y territorios. Las estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes para 1998 correspondientes a 57 Estados y territorios no se recibieron a tiempo para su examen y confirmación durante el 63º período de sesiones de la Junta, por lo que ésta debió establecer esas estimaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 de la Convención de 1961. La Junta observa con preocupación que, pese a los repetidos recordatorios enviados a los gobiernos, cada año no se reciben estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes de unos 55 a 60 Estados y territorios. La Junta exhorta a los gobiernos interesados a que hagan todo lo posible por vigilar más de cerca las actividades relacionadas con los estupefacientes en sus países y proporcionen a la Junta la información requerida por la Convención de 1961. La incapacidad de los gobiernos para determinar las cantidads de drogas requeridas para fines médicos indica la ausencia de la vigilancia requerida de compañías y personas que operan con ellos. Esto representa un riesgo, en el sentido de que las drogas fabricadas y comerciadas en el país de que se trate pueden ulteriormente desviarse hacia canales ilícitos en el propio país o en otras partes, que no se podrán detectar las prácticas de la prescripción no apropiada y que la no disponibilidad de esas drogas para fines médicos causará sufrimientos innecesarios a las personas enfermas. 65. Durante los últimos tres años consecutivos no se recibieron estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes de los siguientes 16 Estados: Angola, Bosnia y Herzegovina, Camerún, Comoras, El Salvador, Gabón, Islas Marshall, Kenya, Liberia, Mauritania, Rumania, Rwanda, Sierra Leona, Somalia, Vanuatu y Zambia. La Junta entiende que algunos de estos Estados, en razón de su situación política y económica, todavía no están en condiciones de cooperar. No obstante, la Junta espera que los Estados que todavía no pueden cumplir con los requisitos de la Convención de 1961 pronto remediarán esa situación, de ser necesario, pidiendo asistencia para el establecimiento del mecanismo de fiscalización requerido. 66. La Junta toma nota con satisfacción de los esfuerzos realizados por los Gobiernos de Albania, Namibia, la República de Moldova, Sudán y Tuvalu para aplicar las disposiciones de la Convención de 1961 proporcionando estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes para 1998. La Junta aprecia esos esfuerzos y espera con interés la continuación de la cooperación para la fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes. 67. Toda administración de fiscalización de drogas que funcione bien debe tener información completa sobre el sistema operacional de suministro de drogas, incluida la plantación, distribución y uso de estupefacientes en su país, y debe estar en condiciones de determinar si las cantidades pedidas por los fabricantes o importadores están en consonancia con las necesidades médicas reales. En 1997, el número de estimaciones suplementarias presentadas por gobiernos permaneció alrededor de las 700. La presentación frecuente de estimaciones suplementarias puede ser un indicador de la respuesta de un gobierno a un aumento repentino e inesperado de las necesidades médicas. Puede también indicar que la administración del gobierno de que se trate no ha planificado adecuadamente el uso médico de esas drogas o ni siquiera tiene conocimiento de las necesidades reales. Los gobiernos deben examinar con espíritu crítico sus métodos para evaluar las necesidades médicas y hacer los cambios necesarios para asegurar que las estimaciones futuras reflejan exactamente sus necesidades médicas, a fin de evitar lo más posible la necesidad de presentar estimaciones suplementarias. Evaluación de las necesidades de sustancias sicotrópicas 68. Los gobiernos han presentado evaluaciones de las necesidades nacionales anuales para fines médicos y científicos (estimaciones simplificadas), de conformidad con la resolución 1981/7 del Consejo Económico y Social con respecto a las sustancias de la Lista II del Convenio de 1971, y con la resolución 1991/44 respecto de las sustancias de las Listas III y IV de ese Convenio. Las evaluaciones tienen una validez de tres años, a menos que durante ese período se reciban enmiendas. 69. Con excepción de ocho gobiernos, a saber: Bahamas, Bosnia y Herzegovina, Comoras, la ex República Yugoslava de Macedonia, Gabón, Granada, Libera y Palau, todos los gobiernos y territorios han presentado a la Junta evaluaciones relativas a las sustancias de la Lista II. Se recibieron de 162 Estados y territorios evaluaciones relativas a las sustancias de las listas III y IV. Además, 10 gobiernos han presentado evaluaciones por lo menos sobre algunas de las sustancias de la Lista III o de la Lista IV. 70. En 1997, algunos gobiernos emitieron autorizaciones de importación para cantidades de sustancias sicotrópicas que excedían las estimaciones comunicadas a la Junta y publicadas por ésta. Cuando los países exportadores comunicaron la información sobre estas diferencias a la Junta, ésta la transmitió a los países importadores interesados y les pidió que actualizaran sus evaluaciones. La Junta pidió a todos los gobiernos que establecieran mecanismos para asegurar que sus evaluaciones se conforman a sus necesidades legítimas reales y que no se autorice ninguna importación que exceda las evaluaciones. De ser necesario, los gobiernos deben enmendar sus evaluaciones e informar de ello a la Junta. 71. El Consejo Económico y Social, en su resolución 1996/30, pidió a la Junta que estableciera evaluaciones de las necesidades nacionales anuales lícitas para países que todavía no hubieran presentado esas evaluaciones. En 1997, la Junta estableció esas evaluaciones por primera vez. Se invita a todos los gobiernos interesados a que examinen las evaluaciones establecidas para sus países y transmitan a la Junta cualquier comentario que deseen hacer sobre la corrección de las evaluaciones. La Junta insta a todos los goiernos a que establezcan sus propias evaluaciones lo antes posible. 2. Prevención de la desviación hacia el tráfico ilícito Desviación de drogas y productos químicos hacia canales ilícitos Estupefacientes 72. Durante los últimos tres años se señalaron a la atención de la Junta sólo cuatro casos, todos relacionados con la desaparición en aeropuertos de envíos completos de estupefacientes y partes de ellos (fentanil, dihidrocodeina). Esto es una prueba de que, después de más de 30 años de la entrada en vigor de la Convención de 1961, el sistema internacional de fiscalización de drogras sigue funcionando satisfactoriamente, sobre todo gracias al sistema de estimaciones e información estadística, que permite a la Junta aprobar o establecer límites superiores para las necesidades de estupefacientes de cada país que son vinculantes para esos gobiernos y vigilar las transacciones mundiales dentro de esos límites. En algunas partes del mundo, sin embargo, la desviación desde los canales de distribución internos sigue siendo un problema. Por ejemplo, el uso indebido de preparados de codeina sigue estando muy difundido en el Asia meridional y en el Asia sudoriental. Sustancias sicotrópicas 73. Desde 1990 no se han detectado casos significativos de desviación desde el comercio internacional lícito de sustancias sicotrópicas de la Lista II. Parece, por lo tanto, que los preparados que contienen anfetaminas, fenetilina y metacualona, que son objeto de tráfico ilícito en varias regiones del mundo, provienen casi totalmente de los fabricantes clandestinos y no de la industria farmacéutica lícita. 74. La aplicación de medidas adicionales de fiscalización al comercio internacional de sustancias de las Listas III y IV, como lo recomendó la Junta, todavía no es universal. Al analizar las estadísticas sobre el comercio internacional y otra información recibida de gobiernos, la Junta ha detectado varios casos de desviación en gran escala de esas sustancias hacia canales ilícitos. En los últimos años, la cantidad de estimulantes, sedantes e hipnóticos desviados hacia canales ilícitos ha llegado a varias toneladas, cifra que es equivalente a cientos de millones de tabletas. Las sustancias que se desvían con más freacuencia son ciertas benzodiacepinas (diazepam, clorodiacepoxida y nitracepam), fenobarbital, fentermina y pemolina. Esas sustancias se desvían principalmente hacia diversos países de África y Asia. El método de desviación de uso más frecuente es el empleo de autorizaciones de importación falsificadas. 75. De las otras sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV que se desvían hacia canales ilícitos, una parte importante se destina no a los toxicómanos sino a la distribución por intermedio de mercados informales "paralelos" de países con un suministro insuficiente de esas sustancias para fines médicos (véase el párrafo 163 infra). 76. La cantidad real de sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV que se desvían del comercio internacional probablemente sea mucho más grande que la registrada en casos de desviación detectados. El análisis del comercio internacional lícito en sustancias sicotrópicas que realiza la Junta se complica porque unos pocos países exportadores importantes todavía no aplican las medidas de fiscalización dispuestas por el Convenio de 1971 para varias sustancias de las Listas III y IV y no comunican a la Junta información sobre sus exportaciones (véase el párrafo 116 infra). 77. Los datos sobre decomisos comunicados por gobiernos confirman que esa desviación de los canales de distribución nacionales lícitos representa una fuente importante de la oferta ilícita de varias sustancias sicotrópicas, además de su desviación del comercio internacional. Las sustancias que se desvían con más frecuencia de los canales de distribución internos comprenden estimulantes (amfepramona, metilfenidato, fentermina), hipnóticos (flunitrazepam, temazepam), ansiolíticos (clorodiacepoxida, diazepam) y analgésicos (buprenorfina). Las sustancias son vendidas por los traficantes para su uso indebido local o se introducen de contrabando en otros países donde hay mercados ilícitos de esas sustancias. 78. La Junta pide a todos los gobiernos que examinen la eficacia de sus sistemas nacionales de fiscalización de la distribución nacional lícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Los gobiernos deben elevar el estado de alerta de sus autoridades de represión respecto de la desviación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas de los canales de distribución lícitos y asegurar que esa desviación se tipifique como delito penal en la legislación nacional, así como también que las sanciones que se apliquen sean proporcionales a la gravedad de los delitos. 79. La Junta confía en que los gobiernos de países con grandes mercados nacionales de fármacos, como China y la India, prestarán especial atención a estas cuestiones. En los últimos años, se decomisaron,durante un intento de contrabando en un país vecino de China, tabletas de anfepramona que se fabrican y distribuyen lícitamente en China. Varios países de Asia han comunicado decomisos de preparados de buprenorfina que se fabrican y distribuyen en forma lícita en la India. 80. La Junta invita a los gobiernos de los países donde se haya decomisado una cantidad grande o una serie de cantidades más pequeñas de un producto farmacéutico que contiene un estupefaciente o una sustancia sicotrópica, que proporcionen la información pertinente al gobierno del país donde se produjo la desviación del producto, si se lo puede identificar. El gobierno de un país que reciba dicha información debe iniciar investigaciones con miras a identificar y enjuiciar a las personas involucradas en la desviación. Si procede, los gobiernos deben establecer equipos de investigación mixtos. La Junta ofrece sus servicios a los gobiernos para facilitar la transferencia de infomación entre sus autoridades competentes. 81. En 1997, la Junta inició un estudio sobre la fiscalización de la fabricación y distribución interna lícita de flunitrazepam en América Latina. El estudio se realizó en estrecha cooperación con los gobiernos de varios países latinoamericanos. 82. Según la información recibida, la desviación desde los fabricantes no es una fuente importante de flunitrazepam para el mercado ilícito, en vista del pequeño número de fabricantes y el estricto control que las autoridades ejercen sobre ellos. Con todo, se producen desviaciones a los niveles de vendedores mayoristas y minoristas, sobre todo debido a las deficientes graves de los sistemas de inspección farmacéutica de algunos países. El problema es particularmente grave en países que tienen un gran número de compañías mayoristas y revendedores al por menor. La reducción del número de distribuidores autorizados a comerciar en flunitrazepam ha demostrado ser una medida eficaz para reducir la desviación. Los gobiernos interesados deben también tratar de aumentar los recursos disponbiles para inspecciones de farmacias a fin de aplicar los controles dispuestos por las disposiciones de las leyes. Precursores 83. La conclusión extraída de los casos que se han descubierto indica que los traficantes aprovechan las deficiencias de los sistemas de vigilancia de sustancias. Por lo tanto, la Junta reitera su petición a los gobiernos de que vuelvan a examinar el alcance de sus controles sobre el comercio internacional y, de ser necesario, hagan las modificaciones que correspondan. 84. Los datos sobre decomisos de que se dispone hasta la fecha se refieren sobre todo a precursores utilizados en la fabricación ilícita de anfetamina, metanfetamina y estimulantes de tipo anfetamina relacionados con el metilendioxianfetamina (MDA) y el metilendioximetanfetamina (MDMA, comunmente conocido como "éxtasis"). También hay datos sobre productos químicos clave utilizados en la fabricación clandestina de heroína y cocaína, principalmente anídrido acético, que se usa para la conversión ilícita de morfina en heroína, y los reactivos y disolventes utilizados en la fabricación ilícita de cocaína. 85. La Junta desea expresar su preocupación porque, en algunas regiones, el número de decomisos comunicado por los gobiernos no guarda relación con la magnitud sospechada de la fabricación ilícita y la desviación de drogas. Ese problema es particularmente grave en Europa occidental, donde hay un uso indebido muy difundido de estimulantes de tipo anfetamina y donde tiene lugar la mayor parte de la fabricación ilícita de esas drogas, y en América Latina y el Asia sudoriental, donde tiene lugar la fabricación ilícita de heroína. 86. Al mismo tiempo, cuando los productos químicos desviados se han decomisado en laboratorios clandestinos, no siempre se ha procurado identificar las fuentes de esos productos químicos o los métodos y las rutas utilizados para la desviación. Otro factor que complica la determinación de la forma en que se ha producido la desviación es que los controles establecidos, incluidos los controles a la importación y la exportación en algunos países de tránsito y en los lugares de destino, no siempre permiten una vigilancia eficaz. 87. Los casos que se han descubierto muestran también el uso frecuente de productos farmacéuticos que contienen efedrina o seudoefedrina en la fabricación ilícita de metanfetamina; los aceites esenciales que contienen safrol, en particular el aceite de sasafrás, se utilizan en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamina relacionados con el MDMA ("éxtasis"). Otras mezclas también incluyen combinaciones de disolventes, reducidores y ácidos diluídos y soluciones de permanganato de potasio utilizados para procesar la cocaína. 88. En vista del uso frecuente de mezclas y los problemas relacionados con la vigilancia y la fiscalización, la Junta recomienda lo siguiente con miras a mejorar las medidas actuales relativas a las mezclas: el aceite de sasafrás, debido a su alto contenido de safrol y en razón de que se lo puede utilizar fácilmente en la fabricación de drogas ilícitas, debe ser considerado igual que el safrol y denominado "safrol en forma de aceite de sasafrás"; debe ser sometido a fiscalización en la misma forma que el safrol en su forma pura. Además, a fin de establecer la fiscalización adecuada de los preparados farmacéuticos que contienen sustancias incluidas en las listas, la Junta ha recomendado que esos preparados, si técnicamente es posible utilizarlos fácilmente para fabricar en forma ilícita sustancias sometidas a fiscalización, deben ser fiscalizados de la misma forma que las sustancias incluidas en las Listas que contienen. Prevención satisfactoria de la desviación Estupefacientes 89. La aplicación en todo el mundo del sistema de estimaciones y del sistema de autorización de importaciones y exportaciones permite detectar fácil e inmediatamente los intentos de desviación. En 1997 no se señalaron a la atención de la Junta intentos de desviar estupefacientes de la fabricación y el comercio internacional. Ahora bien, se siguen produciendo casos de desviación de estupefacientes de algunos canales internos de distribución que no funcionan bien. Sustancias sicotrópicas 90. En 1997, la Junta y las autoridades competentes de varios países exportadores realizaron pesquisas sobre la legitimidad de más de 80 pedidos comerciales, impidiendo de esta forma la desviación de grandes cantidades de sustancias sicotrópicas, incluidos los estimulantes (fentermina), los ansiolíticos (clorodiacepoxida, diazepam), los antiepilépticos (fenobarbital) y los analgésicos (buprenorfina). 91. Otro ejemplo reciente muestra la importancia de la cooperación de los gobiernos entre sí y con la Junta. Las autoridades de la India señalaron a la atención de la Junta un pedido de 1.800 kg de diazepam hecho en la India por una compañía comercial de Singapur. Tras la consulta de la Junta en cuanto a la legitimidad del pedido, la compañía comercial informó a las autoridades competentes de Singapur que se proponía reexportar el diazepam a una compañía de Indonesia. Las investigaciones realizadas en ese país revelaron, sin embargo, que el consignatario final del diazepam era una compañía ficticia y que el pedido podría haber sido destinado a otro país. De haberse producido la desviación, los 1.800 kg de diazepam hubieran sido suficientes para la fabricación ilícita de varios cientos de millones de tabletas (véase el párrafo 75 supra). 92. La Junta pide a todos los gobiernos que investiguen las actividades de las compañías involucradas en casos de intento de desviación, a fin de identificar y enjuiciar a los individuos que han planeado e intencionalmente facilitado esos intentos de desviación. Precursores 93. La Junta celebra que un número cada vez mayor de gobiernos sigue sus recomendaciones y utiliza los mecanismos y los procedimientos operacionales estándar para el rápido intercambio de información a fin de verificar la legitimidad de las transacciones comerciales nacionales e internacionales en precursores. 94. La cooperación más estrecha e intensa entre numerosos gobiernos y con la Junta permite impedir que grandes cantidades de precursores se desvíen de la fabricación y el comercio lícitos hacia la fabricación clandestina de drogas. 95. La Junta observa complacida que un número creciente de gobiernos han proporcionado información sobre envíos de precursores y productos químicos que han sido detenidos, suspendidos o voluntariamente cancelados debido a la existencia de circunstancias sospechosas. Reitera su petición a todos los Estados de que comuniquen a otros gobiernos y a la Junta, en el momento oportuno, los detalles pertinentes de casos de desviación o intento de desviación que hayan descubierto o de casos relativos a envíos detenidos y sospechosos sobre los que hayan sido alertados. La información debe contener, como mínimo, el tipo y la cantidad de la sustancia de que se trate y el método y la ruta utilizados o que preveían utilizar los traficantes. De preferencia, la comunicación de casos descubiertos que se refieran a la desviación o intento de desviación debe hacerse lo antes posible para que otros gobiernos interesados puedan ser alertados y para prevenir la ocurrencia de casos similares. 96. Se han determinado transacciones sospechosas respecto de un número creciente de sustancias, a partir de las cuales se podrían haber fabricado en forma ilícita varias drogas diferentes en diversas partes del mundo; a continuación se dan algunos ejemplos de casos de ese tipo. Recientemente ha habido muchos casos de desviación e intento de desviación de cantidades muy grandes de productos químicos. 97. La Junta ha tenido conocimiento de intentos de obtener grandes cantidades (normalmente 200 toneladas o más) de disolventes incluidos en las Listas, en particular metil etil cetona (MEK). La Junta también sabe de envíos detenidos de casi 880 toneladas de MEK a Colombia, suficientes para producir por lo menos 50 toneladas de cocaína (aproximadamente 250 millones de dosis). Se estima que la cantidad total de disolventes detenidos o decomisados (el equivalente de más de 4 millones de litros) hubiera sido suficiente para producir entre 200 y 250 toneladas de cocaína para el mercado ilícito. (Se estima que cada año se producen ilícitamente en Sudamérica unas 800 toneladas de cocaína.) 98. Como resultado de las medidas tomadas por los gobiernos, se detuvieron o decomisaron, o se impidió la desviación, de unas 360 toneladas de anídrido acético destinadas a la fabricación ilícita de heroína. La cantidad representa una proporción significativa de la cantidad total de productos químicos que necesitan los traficantes para fabricar la heroína disponible en los mercados ilícitos, estimada entre 430 y 530 toneladas. 99. Los envíos detenidos revelan que hay un tráfico muy difundido de cantidades muy grandes de precursores utilizados en la fabricación ilícita de anfetamina y estimulantes de tipo anfetamina relacionados con la MDMA. Si bien las rutas y los métodos de desviación descubiertos parecen ser particularmente diversos y complejos, no está claro si representan nuevas rutas y métodos, o si son rutas establecidas que han sido identificadas por primera vez. También en este caso, las cantidades de precursores cuya desviación se impidió son significativas. Por ejemplo, un envío detenido de 10 toneladas de 1-fenil-2-propanona (P-2-P) hubiera sido suficiente para fabricar hasta 5 toneladas de anfetamina (el equivalente de hasta 500 millones de dosis en la calle), y una desviación frustrada de 5 toneladas por mes de 3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P) hubiera sido suficiente para fabricar casi 25 toneladas de MDMA por año (el equivalente de aproximadamente 250 millones de dosis en la calle). 100. Por último, así como los traficantes han intentado obtener efedrina y seudoefedrina en tabletas debido a que los controles más estrictos han hecho más difícil la obtención de las sustancias puras, también han investigado la posibilidad de utilizar precursores sustitutivos. La novedad más reciente, observada en América del Norte, es el uso de la fenilpropanolamina como material básico en la fabricación ilícita de drogas. C. Medidas de fiscalización 1. Endoso puntual de las autorizaciones de exportación por los países importadores 101. La Junta ha observado con preocupación que un número cada vez mayor de países importadores no han devuelto las copias endosadas de las autorizaciones de exportación de estupefacientes y sustancias sicotrópicas a los gobiernos de los países exportadores, o lo han hecho con demoras no justificadas. 102. La violación de las disposiciones pertinentes del tratado podría impedir la investigación de la posible desviación de envíos de estupefacientes del comercio internacional hacia canales ilícitos. La Junta, por lo tanto, insta a los gobiernos de los países importadores interesados a que tomen todas las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento puntual de las disposiciones del párrafo 7 del artículo 31 de la Convención de 1961 y el inciso e) del párrafo 1 del artículo 12 del Convenio de 1971. Los gobiernos que reciban comunicaciones de la Junta a este respecto quizá consideren necesario examinar también la eficacia de sus departamentos especiales, establecidos de conformidad con el artículo 17 de la Convención de 1961 y el artículo 6 del Convenio de 1971, a fin de cumplir plenamente las obligaciones dimanantes de los tratados. 2. Fechas de expiración de las autorizaciones de exportación 103. La Junta ha observado que varios gobiernos de países exportadores de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en repetidas oportunidades han emitido autorizaciones de exportación con fechas de vencimiento que van más allá de las fechas de las correspondientes autorizaciones de importación. 104. Si bien en la Convención de 1961 no hay disposiciones que impongan a una parte la obligación explícita de emitir autorizaciones de exportación cuya validez no exceda la de la correspondiente autorización de importación, hay disposiciones, como las contenidas en el inciso a) del párrafo 1, el párrafo 5 y el inciso a) del párrafo 7 del artículo 31 de esa Convención, que limitan la capacidad de una parte de emitir esas autorizaciones. 105. Se pide por lo tanto a todos los gobiernos interesados que velen por que las autorizaciones de exportación se emitan por períodos comprendidos en la validez de las autorizaciones de importación correspondientes. 3. Fiscalización más eficaz de la paja de adormidera 106. La Junta, en Eficacia de los tratados de fiscalización internacional de drogas(11), que se publicó como suplemento de su informe correspondiente a 1994, y en su informe correspondiente a 1996(12), destacó la necesidad de mejorar la fiscalización de la paja de adormidera en consonancia con las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social y la Asamblea General y a fin de evitar el uso indebido de preparados obtenidos de la paja de adormidera en algunos países productores, particularmente en ciertos países de Europa oriental. Hay un considerable uso indebido de extractos de paja de adormidera, no sólo en varios de esos países de Europa oriental en que se ha prohibido expresamente el cultivo de la adormidera, sino también, aunque en menor medida, en varios países en que la adormidera se cultiva en forma lícita en mayor escala para la producción de semillas y la extracción de alcalohides como subproducto. 107. En vista de lo que antecede, la Junta ha iniciado un examen de la fiscalización de la paja de adormidera. La información suministrada a la Junta parece indicar que en muchos países la fiscalización nacional del cultivo lícito de adormidera no es suficiente para prevenir el uso indebido de extractos de paja de adormidera. Además, en muchos países no se aplica adecuadamente la prohibición de cultivar adormidera. La Junta pide a los Gobiernos de los países de que se trata que examinen esas situaciones. 108. En los países que también cultivan adormidera para la extracción de alcaloides parece haber una necesidad de mejorar la fiscalización en los lugares de cultivo. En particular, la Junta desea alentar a los gobiernos que todavía no lo hubieran hecho a que consideren la posibilidad de introducir un sistema general de licencias similar al sistema de fiscalización establecido en los principales países productores de material de paja de adormidera, es decir, Australia, España, Francia y Turquía, en consonancia con el artículo 25 del Convenio de 1971. 109. La licencia general para el cultivo de la adormidera también permitiría a los Estados cumplir mejor sus obligacions de presentación de informes en virtud de la Convención de 1961. Un cierto número de Gobiernos que recientemente han comunicado el cultivo de adormidera para fines distintos de la producción de materias primas de opiaceos no han suministrado a la Junta estimaciones ni datos estadísticos sobre la supeficie de cultivo, de conformidad con las disposiciones del inciso e) del párrafo 1 del artículo 19 y el inciso g) del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972. 4. Fiscalización del comercio internacional 110. El sistema de fiscalización del comercio internacional lícito en estupefacientes y sustancias sicotrópicas de las Listas I y II del Convenio de 1971 continúa funcionando satisfactoriamente. 111. La Junta observa complacida que la mayoría de los Gobiernos ya han establecido mecanismos efectivos de fiscalización del comercio internacional en las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV. Los gobiernos de muchos países exportadores consultan a la Junta aceraca de la legitimidad de pedidos de importación sospechosos. La Junta desea expresar su reconocimiento, en particular, a las autoridades competentes de Alemania, Dinamarca, Francia y la India por la vigilancia que han ejercido para fiscalizar las exportaciones y por su estrecha cooperación con la Junta. 112. Las medidas de fiscalización del comercio internacional en sustancias de las Listas III y IV, dispuestas en el Convenio de 1971, en la práctica no han impedido a los traficantes de drogas desviar esas sustancias de la fabricación y el comercio lícitos. Por lo tanto, en los últimos 10 años, la Junta en repetidas oportunidades ha instado a los gobiernos a que apliquen medidas adicionales de fiscalización al comercio internacional en esas sustancias. Las medidas recomendadas por la Junta incluyen el control de la importación y exportación de sustancias de las Listas III y IV mediante el sistema de autorizaciones de importación y exportación y mediante un sistema de evaluaciones (estimaciones simplificadas). Se ha invitado a los gobiernos a que en sus informes estadísticos anuales a la Junta incluyan detalles sobre los países de origen de las importaciones y los países de destino de las exportaciones de esas sustancias. Todas estas recomendaciones han sido respaldadas en repetidas ocaciones por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones, las más recientes de las cuales fueron las resoluciones 1993/38 y 1996/30. 113. La Junta toma nota con satisfacción de que la mayoría de los gobiernos yan han aplicado sus recomendaciones. En la actualidad, las legislaciones nacionales de casi 140 países y territorios exigen autorizaciones de importación y exportación para todas las sustancias de la Lista III, y en casi 120 países y territorios se exigen para todas las sustancias de la Lista IV. En más de 50 países y territorios adicionales, el requisito de las autorizaciones de importación se ha introducido por lo menos para algunas sustancias de las Listas III y IV. En los párrafos 68 a 71 hay información sobre la aplicación del sistema de evaluaciones (estimaciones simplificadas). Casi el 90% de los gobiernos han proporcionado a la Junta, en sus informes estadísticos anuales, detalles sobre los países de origen de las importaciones y los países de destino de las exportaciones de todas las sustancias sicotrópicas. 114. La experiencia ha demostrado que, hasta que en todos los países se apliquen medidas adicionales para la fiscalización del comercio internacional, su eficacia seguirá siendo limitada y la desviación de esas sustancias continuará. Por consiguiente, la Junta reitera sus recomendaciones a los gobiernos para que den carácter de obligación de tratado a las medidas de fiscalización adicionales, enmendando el Convenio de 1971 mediante el procedimiento simplificado (inciso b) del párrafo 1 del artículo 30). 115. La Junta tomó nota de los resultados de la Conferencia Ministerial Paneruropea sobre la Droga dedicada al tema "Una respuesta coordinada al desafío de las drogas", celebrada en Tromsø, Noruega, el 15 y 16 de mayo de 1997. Esa Conferencia Ministerial, que fue organizada por el Grupo Pompidou del Consejo de Europa, apoyó los llamamientos para que la Asamblea General, en su período extraordinario de sesiones de 1998 de enmienda del Convenio de 1971, establezca un sistema de autorizaciones de importación y exportación para las sustancias de las Listas III y IV y un sistema de estimaciones simplificadas para las sustancias de las Listas II, III y IV. La Junta acoge con beneplácito esta recomendación y confía en que la Asamblea General, en su período extraordinario de sesiones, apoyará la aprobación de las enmiendas. 5. Deficiencias de las medidas tomadas por algunos gobiernos para fiscalizar el comercio internacional en sustancias sicotrópicas 116. Unas pocas partes del Convenio de 1971 todavía no fiscalizan el comercio internacional en sustancias de las Listas III y IV de ese Convenio, ni comunican a la Junta las exportaciones e importaciones de esas sustancias. Durante muchos años, la Junta ha recordado repetidas veces a los gobiernos de esos Estados su incumplimineto de esas obligaciones de tratado y el riesgo que ello implica, ya que esa situación puede ser explotada por los traficantes de drogas. La Junta exhorta una vez más a esos gobiernos a que introduzcan sin más demora medidas de fiscalización eficaces para todas las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV. La Junta está considerando la posibilidad de invocar las disposiciones del artículo 19 del Convenio de 1971 respecto de esas partes, que son importantes fabricantes y exportadores de sustancias sicotrópicas. 117. La Junta expresa su preocupación por que las autoridades competentes de algunos países, incluidos Haití, Mali, Suriname y Zambia, no han respondido a las repetidas peticiones de confirmación de la legitimidad de pedidos de importación hechos en el extranjero por compañías de esos países. Las autoridades de los países exportadores consideraron, por diversas razones, que esos pedidos eran sospechosos. Esa falta de cooperación de las autoridades competentes con la Junta puede perjudicar la investigación de intentos de desviación y puede causar demoras en la importación de drogas necesarias para fines legítimos. Se insta a las autoridades de los países competentes interesados a que reanuden inmediatamente su cooperación con la Junta.. 118. La Junta observa que algunos países exportadores todavía no están cotejando los pedidos de importación de sustancias sicotrópicas con las evaluaciones de los países importadores. Esas evaluaciones son distribuidas regularmente por la Junta a todos los gobiernos. Algunos gobiernos de Asia y Europa han aprobado la exportación de grandes cantidades de sustancias sicotrópicas pese a que esas cantidades eran superiores a las evaluaciones de las necesidades legítimas de los países importadores. La Junta reitera su petición a todos los gobiernos de que usen regularmente como guía las evaluaciones de las necesidades anuales legítimas de los países importadores cuando examinen la legitimidad de los pedidos de importación, y de que consulten a la Junta en todos los casos en que las autorizaciones de importación u otros documentos de apoyo autoricen importaciones de cantidades que excedan las evaluaciones.Esa cooperación entre los gobiernos y la Junta es esencial para identificar intentos de los traficantes de desviar sustancias sicotrópicas mediante autorizaciones de importación falsificadas, que es el método de desviación de uso más frecuente. 119. En 1997, algunos gobiernos de África, Asia y Europa informaron a la Junta de la detección de envíos de sustancias sicotrópicas, principalmente diversas benzodiacepinas, que habían sido exportadas a esos Estados sin las autorizaciones de importación exigidas por sus legislaciones nacionales. Esas exportaciones provenían principalmente de países de Europa que todavía no han comenzado a fiscalizar sus comercio internacional en todas las sustancias de las Listas III y IV utilizando el sistema de las autorizaciones de importación y exportación. 6. Publicidad a través de la Internet 120. En su informe de 1996, la Junta expresó su preocupación por el uso de la Internet para la promoción del uso de estimulantes como anoréxicos(13). La Junta toma nota con reconocimiento de que la cuestión del uso de la Internet para comercializar productos farmacéuticos, incluidas las sustancias controladas, es ahora tema de debate en varios foros nacionales e internacionales. La Junta comparte las opiniones de los que están preocupados por que la Internet se pueda utilizar para distribuir ilegalmente sustancias sometidas a fiscalización, ya que por este medio se pueden realizar ventas con un alto grado de anonimidad. Ese uso indebido de la Internet ya ha tenido lugar en algunos países. 121. La Junta toma nota con reconocimiento de la resolución adoptada por la Asamblea Mundial de la Salud en su 50º período de sesiones, en la que la Asamblea insta a sus Estados miembros a que tomen medidas contra la venta no controlada de productos farmacéuticos por la Internet. La Junta aplaude la decisión de la OMS de seguir investigando esta cuestión, aprovechando la experiencia de expertos de diversos campos, incluidos los organismos de represión, los grupos de consumidores y la industria farmacéutica. La Junta pide a todos los gobiernos que vigilen las actividades de promoción y venta por la Internet relativas a las sustancias sometidas a fiscalización internacional, a fin de detectar posibles violaciones de las disposiciones de los tratados de fiscalización internacional de drogas. 7. Necesidad de adoptar nuevas medidas acerca del intercambio de información sobre precursores 122. La Junta organizó en Viena, del 30 de junio al 4 de julio de 1997, una reunión sobre sistemas de intercambio de información para la fiscalización de precursores, a fin de mejorar las medidas gubernamentales dispuestas en la Convención de 1988 para prevenir la desviación de precursores. Uno de los resultados de esa reunión fue un conjunto convenido de procedimientos para compartir información, basado en anteriores recomendaciones de la Junta, que puede ser aplicado voluntariamente por los gobiernos (véase E/INCB/1996/4, anexo V). El criterio de institucionalizar procedimientos estándar para facilitar el necesario intercambio de información fue respaldado por los gobiernos en la primera reunión oficiosa de composición abierta entre períodos de sesiones, celebrada en Viena del 7 al 9 de julio de 1997 por la Comisión de Estupefacientes en su calidad de órgano preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General que se celebrará en junio de 1998. 123. Algunos gobiernos han expresado su preocupación acerca de la cuestión de compartir información, en razón del carácter comercial u operacional delicado de cierta información. La Junta entiende esta preocupación; ahora bien, la información requerida no es delicada. Algunos gobiernos también se han mostrado renuentes a compartir información sosteniendo que esto no está explícitamente requerido en virtud del artículo 12 de la Convención de 1988. La Junta recuerda a los gobiernos que los sistemas de vigilancia que deben establecer para identificar transacciones sospechosas en el comercio internacional requiere que se comparta información, ya que los sistemas no podrían funcionar de otra manera. Por ejemplo, no es posible seguir el movimiento internacional de precursores a menos que se de algún tipo de notificación previa a la exportación. Los mecanismos de trabajo y los procedimientos operacionales descritos por la Junta y los arreglos hechos en la reunión de julio de 1997 disponen, en el marco del artículo 12, el establecimiento de un sistema práctico y viable. 124. Los gobiernos deberían entonces establecer esos mecanismos y procedimientos y aplicarlos para asegurar una cooperación más universal de la fiscalización de precursores. La Junta confía en que la Comisión Europea, que se ha manifestado especialmente preocupada por la cuestión del intercambio de información, tomará las disposiciones necesarias, en cooperación con las autoridades competentes de los Estados Miembros de la Unión Europea, para permitir ese intercambio o proponer soluciones alternativas que le permitan cumplir todas sus obligaciones en virtud del artículo 12 de la Convención de 1988. 8. Base legislatiava para la fiscalización de precursores 125. La Junta reitera su petición a los gobiernos de que promulguen legislación que permita la vigilancia y fiscalización del comercio internacional y la distribución nacional de precursores a fin de impedir su desviación. Esas medidas debieran ser paralelas a las medidas administrativas tomadas en el campo del intercambio de información, que pueden aplicarse sin una base legislativa. 126. La Junta recuerda a todos los gobiernos la necesidad de establecer sanciones apropiadas para los delitos relacionados con los precursores, a fin de prevenir actividades delictivas. 127. En vista del creciente uso de sustancias no incluidas en las Listas para la fabricación ilícita de drogas y de la preparación de la lista limitada de vigilancia internacional especial (véanse los párrafos 128 a 130 infra), la Junta recomienda que, cuando se trate de fabricación ilícita, los gobiernos adopten medidas penales, civiles o administrativas para castigar, de conformidad con las disposiciones legislativas, como delito penal en el sentido del artículo 3 de la Convención de 1988, la conducta ilegal de individuos o compañías relacionada con la desviación de sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de drogas. La legislación debiera referirse a la intención de fabricar drogas en forma ilícita con productos químicos, independientemente de que estén o no sometidas a fiscalización nacional. 9. Lista limitada de productos químicos sometidos a vigilancia internacional especial 128. La información suministrada acerca de decomisos de sustancias no incluidas en los Cuadros de la Convención de 1988 ha mostrado el uso continuado por los traficantes de productos químicos sustitutivos para muchas de las sustancias incluidas en los Cuadros. La mayoría de los productos comunicados han sido sales y disolventes utilizados en la producción ilícita de cocacina en países de Sudamérica. Otros son productos químicos específicos requeridos para la fabricación ilícita, entre otras cosas, de estimulantes de tipo anfetamina y metacualona. 129. La fenilpropanolamina es una de las numerosas sustancias identificadas por la Junta para su posible inclusión en la lista limitada de vigilancia internacional especial que se establecerá de conformidad con la resolución 1996/29 del Consejo Económico y Social. La finalidad de la lista es ayudar a las autoridades competentes a prevenir la desviación de sustancias que actualmente no están incluidas en los Cuadros de la Convención de 1988 pero que han sido identificadas como sustitutos de sustancias incluidas en esos Cuadros. 130. Dado que ya se ha elaborado una lista provisional, la Junta convocará a su Grupo Asesor de Expertos para que decida qué productos químicos de esa lista se deben incluir en la lista limitada de vigilancia internacional especial y prepare las medidas de vigilancia apropiadas. 10. La fiscalización en las zonas francas 131. La Junta ha observado que los grupos de traficantes con frecuencia desvían productos químicos hacia canales ilícitos a través de puertos y zonas francas, que según los tratados de fiscalización internacional de drogas deben ser fiscalizados en la misma forma que otras partes de los países. Los traficantes escogen los puertos y zonas francas debido a que la falta de coordinación entre las autoridades de esas zonas y las autoridades reglamentadoras suelen dar lugar a un control insuficiente sobre las sustancias canalizadas a través de esas zonas. 132. La Junta tiene cada vez más conciencia de los problemas que enfrentan los gobiernos en la vigilancia del comercio lícito en estupefacientes, sustancias sicotrópicas y precursores canalizados a través de las zonas francas. Como indicó en su informe de 1996(14), ha tomado una primera medida al preparar, en cooperación con gobiernos, una lista de todas las zonas francas del mundo. Esta lista contiene las direcciones y los números de teléfono y fax para que las autoridades competentes puedan asegurar una vigilancia apropiada de envíos específicos. 133. La Junta lamenta, sin embargo, que por el momento la lista de todas las zonas francas no se puede considerar exhaustiva en razón de la falta de respuesta de algunos gobiernos a la petición de la Junta. Se había pedido a todos los gobiernos del mundo que comunicaran a la Junta los detalles pertinentes de sus zonas francas. Hasta la fecha, la Junta ha recibido sólo 69 respuestas: 17 gobiernos han dicho que no tienen zonas francas, 48 han enviado la información solicitada y 4 han enviado datos parciales. Se observa con preocupación que 133 gobiernos todavía no han respondido. Se enviará a los gobiernos una lista provisional con la información recibida hasta la fecha, con fines de verificación, enmienda y uso inicial. D. Disponibilidad segura de drogas para fines médicos 1. Oferta de materias primas opiáceas y demanda de opiáceos 134. La Junta, en cumplimiento de las funciones dispuestas en virtud de la Convención de 1961 y las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social(17), examina periódicamente las cuestiones relativas a la oferta de materias primas opiáceas y la demanda de opiáceos para fines lícitos y los medios de mantener un equilibrio duradero entre las dos. A continuación se presentan los resultados más recientes de ese examen. Consumo de opiáceos 135. En 1996, el consumo mundial de opiáceos, que había excedido las 210 toneladas de equivalente de morfina por primera vez en 1991, llegó nuevamente a 237 toneladas, el mismo nivel alcanzado en 1993 y 1995. 136. La codeína representa el grueso del consumo de opiáceos, principalmente en forma de preparados incluidos en la Lista III de la Convención de 1961, como analgésico o antitusivo. El consumo general ha aumentado ligeramente con los años. En 1996, se consumieron 185,6 toneladas de codeína en equivalente de morfina, lo que representó el 79% del consumo total de opiáceos. Los principales países usuarios siguen siendo, en orden descendente, los Estados Unidos, Francia, el ReinoUnido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, el Canadá, la India, Alemania y Australia. Esos países representaron el 65% del consumo mundial de codeína en 1996. 137. Los crecientes niveles de consumo de dihidrocodeína y morfina observados en los últimos dos decenios también han contribuido a incrementar el consumo mundial de opiáceos. En 1996, se consumieron 30,6 toneladas de dihidrocodeína en equivalente de morfina, en comparación con 11 toneladas en 1980 y 20 toneladas en 1990. El consumo de morfina ha aumentado significativamente, en particular en los últimos años, alcanzando el nivel récord de 16,2 toneladas en 1996. La Junta acoge con beneplácito esta evolución, ya que la morfina es una sustancia valiosa para el tratamiento del dolor agudo. Además, el consumo de opio, que había permanecido estable en unas 3 toneladas de equivalente de morfina durante el período 1983-1993, aumentó a 6,3 toneladas en 1996. 138. A juzgar por las tendencias de los últimos años, el consumo anual agregado de opiáceos probablemente aumentará gradualmente en los próximos años, con algunas fluctuaciones. Producción de materias primas de opiáceos 139. En el cuadro que sigue más abajo se indica que, tras haber alcanzado las 290 toneladas de equivalente de morfina en 1995, un nivel récord en ese momento, la producción mundial de materias primas opiáceas se redujo considerablemente, a 237,1 toneladas en 1996, debido sobre todo a una disminución importante de la superficie cultivada en Turquía. En 1997, sin embargo, y sobre la base de los datos estadísticos provisionales proporcionados por los principales países productores, la producción mundial de materias primas de opiáceos puede llegar a un nuevo nivel récord de 298,2 toneladas de equivalente de morfina. 140. La producción de materias primas de opiáceos en la India excedió las 100 toneladas de equivalente de morfina en 1997, un aumento sustancial sobre el nivel de 1996 y el nivel más alto desde 1983. Con la producción de 74,5 toneladas de equivalente de morfina en 1997, Australia siguió a la cabeza de los países productores de paja de adormidera para la extracción de alcaloides. La producción combinada de Australia y la India, de aproximadamente 179 toneladas de equivalente de morfina, representó más del 60% del total mundial en 1997. En Francia, el aumento de la superficie cultivada con adormidera, de una media anual de 4.000 hectáreas en el período 1983-1994 a casi 7.000 hectáreas en 1997, en parte como resultado de un acuerdo de producción con España, hizo que la producción aumentara a 55,7 toneladas de equivalente de morfina; esa fue la cantidad más grande registrada en Francia en los últimos 15 años. En Turquía, de las 70.000 heactáreas estimadas en 1997, sólo se cosecharon 29.681 hectáreas y la producción total fue de 41,6 toneladas de equivalente de morfina. España registró otra cosecha pobre, obteniendo sólo 2 toneladas de equivalente de morfina de una zona cosechada de 1.002 hectáreas. 141. Ante la necesidad de acumular suficientes existencias de materias primas de opiáceos para asegurar un suministro adecuado en años de cosechas pobres, Australia, Francia y Turquía han incrementado sus estimaciones de las zonas cultivadas con adormidera para 1998 a 102.500 hectáreas; esto representa un aumento del 15% sobre el nivel de 1997. Por otra parte, la India ha reducido su estimación para 1998 a 30.000 hectáreas, en comparación con 32.000 hectáreas para 1997, dado que las existencias de opio han aumentado nuevamente (77,2 toneladas). Ahora bien, debido a un nuevo aumento del rendimiento de calificación mínimo que los agricultores deben lograr para mantener sus licencias, es posible que en 1998 la producción de la India alcance otro nivel récord de 116 toneladas de equivalente de morfina. En España, la estimación para 1998 está al mismo nivel que la de 1997, pero en 1998 puede duplicar la media de los tres años anteriores si prevalecen condiciones climáticas normales. 142. Sobre la base de las estimaciones de 1998 proporcionadas por los principales países productores y de los rendimientos que alcanzaron en años anteriores, la producción mundial en 1998 se proyecta en aproximadamente 370,4 toneladas de equivalente de morfina, suponiendo que las condiciones climáticas sean favorables. Equilibrio entre la producción de materias primas opiáceas y el consumo de opiáceos 143. En 1995, el aumento sustancial en la producción de la India y Turquía hizo que la producción mundial de materias primas opiáceas excediera el consumo total en unas 53 toneladas de equivalente de morfina. En 1996, sin embargo, la cantidad producida fue sólo ligeramente superior a la cantidad consumida. Para 1997, se espera un excedente de 58 toneladas de equivalente de morfina; el excedente proyectado para 1998 se prevé en unas 130 toneladas.
Producción de materias primas de opiáceosa, consumo de opiáceos y relación entre ambos (1984-1998) (Superficie cosechada en hectáreas; producción, consumo y relación en toneladas de equivalente en morfina) | 1984 | 1985 | 1986 | 1987 | 1988 | 1989 | 1990 | 1991 | 1992 | 1993 | 1994 | 1995 | 1996 | 1997 | 1998 | | Australia | Superficie cosechada
| 5 738 | 4 851 | 3 994 | 3 274 | 3 462 | 5 011 | 5 581 | 7 155 | 8 030 | 6 026 | 6 735 | 8 139 | 8 360 | 9 520 | 12 832b | Producción
| 42.3 | 49.4 | 38.5 | 31.8 | 38.5 | 38.8 | 43.0 | 67.5 | 89.8 | 66.9 | 66.0 | 55.6 | 69.0 | 74.5 | 121.3b | | Francia | Superficie cosechada
| 3 705 | 4 029 | 3 200 | 3 300 | 3 113 | 2 644 | 2 656 | 3 598 | 3 648 | 4 158 | 4 431 | 4 918 | 5 677 | 6 881 | 7 273b | Producción
| 23.2 | 20.7 | 15.7 | 16.6 | 21.4 | 13.4 | 19.5 | 30.2 | 21.8 | 28.8 | 32.9 | 48.9 | 47.3 | 55.7 | 60.2b | | España | Superficie cosechada
| 4 567 | 4 042 | 3 458 | 3 252 | 2 935 | 2 151 | 1 464 | 4 200 | 3 084 | 3 930 | 2 539 | 3 622 | 1 180 | 1 002 | 3 261b | Producción
| 17.3 | 11.2 | 5.6 | 12.3 | 10.8 | 5.7 | 8.0 | 24.2 | 12.8 | 9.0 | 5.2 | 4.2 | 4.1 | 2.0 | 6.8b | | India | Superficie cosechada
| 18 620 | 25 153 | 23 811 | 22 823 | 19 858 | 15 019 | 14 253 | 14 145 | 14 361 | 11 907 | 12 694 | 22 798 | 22 596 | 24 591 | 27 000b | Producción
| 53.4 | 86.8 | 75.1 | 76.8 | 63.8 | 53.9 | 48.0 | 43.1 | 54.3 | 38.1 | 46.8 | 80.7 | 83.7 | 104.4 | 116.1b | | Turquía | Superficie cosechada
| 12 569 | 4 902 | 5 404 | 6 137 | 18 260 | 8 378 | 9 025 | 27 030 | 16 393 | 6 930 | 25 321 | 60 051 | 11 942 | 29 681 | 33 755b | Producción
| 20.8 | 9.2 | 8.4 | 9.2 | 24.7 | 7.2 | 13.3 | 57.9 | 18.7 | 7.8 | 41.1 | 75.2 | 16.1 | 41.6 | 46.0b | | Otros países | Superficie cosechada
| .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | Producción
| 28.8 | 34.6 | 27.1 | 30.3 | 36.9 | 18.4 | 38.0 | 31.2 | 14.9 | 13.2 | 21.5 | 25.5 | 16.9 | 20.0b | 20.0b | | Total | Superficie cosechada
| .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | .. | Producción (1)
| 185.8 | 211.9 | 170.4 | 177.0 | 196.1 | 137.4 | 169.8 | 254.1 | 212.3 | 163.8 | 213.5 | 290.1 | 237.1 | 298.2b | 370.4b | | Consumo total (2) | 194.0 | 202.1 | 203.1 | 206.8 | 200.8 | 204.1 | 196.0 | 217.6 | 212.3 | 236.5 | 225.5 | 237.2 | 236.3 | 240.0b | 240.0b | | Relación ((1) menos (2)) | -8.2 | 9.8 | -32.7 | -29.8 | -4.7 | -66.7 | -26.2 | 36.5 | - | -72.7 | -12.0 | 52.9 | 0.8 | 58.2b | 130.4b |
Nota: Dos puntos ( .. ) indican que los datos no están disponibles o que no se han comunicado por separado. Una raya ( - ) indica que la cantidad es cero o insignificante. a Opio o concentrado de paja de adormidera. b Proyección de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes. |
Exportaciones e importaciones de materias primas de opiáceos 144. Las exportaciones de opio de la India aumentaron ligeramente en 1996, llegando a las 52,8 toneladas de equivalente de morfina, en comparación con 49 toneladas en 1995; ahora bien, esa cifra está todavía por debajo de la media anual para el período 1990-1995 (60,2 toneladas). 145. En 1996, los tres principales importadores de opio, los Estados Unidos, Francia y Japón, incrementaron sus importaciones y el Reino Unido reanudó sus importaciones de opio con 2 toneladas de equivalente de morfina. Hungría importó opio por primera vez en cantidades significativas, con un total de 5 toneladas de equivalente de morfina, a fin de suplementar su producción nacional de paja de adormidera. La Federación de Rusia no ha comunicado importaciones de opio desde 1994. Según el Gobierno ruso, durante los últimos tres años la demanda interna se ha satisfecho con opio de las reservas especiales del gobierno(*). 146. Las exportaciones totales de concentrado de paja de adormidera han aumentado constantemente. Las 114 toneladas suministradas en 1996 representan la segunda cantidad más grande de los dos últimos decenios. Australia fue el principal proveedor de concentrado de paja de adormidera en 1996, suministrando el 44% del total mundial de ese año, mientras que la participación de Turquía cayó al 40%, en comparación con el 57% en 1995. Existencias de materias primas de opiáceos 147. Como resultado de la mayor producción de los dos últimos años, las existencias de opio de la India al final de 1996 aumentaron a 77,2 toneladas de equivalente de morfina, de las cuales 56,9 toneladas era de pureza comercial. Por el contrario, las existencias de concentrado de paja de adormidera de Turquía disminuyeron considerablemente durante los últimos años, de 51 toneladas de equivalente de morfina en 1993 a 6,5 toneladas en 1996, la cantidad más baja registrada desde 1984. Las existencias combinadas de concentrado de paja de adormidera de Australia y Francia aumentaron ligeramente a 13,3 toneladas de equivalente de morfina, y España mantenía sólo menos de 200 kg de equivalente de morfina al final de 1996. 148. La Junta observa que la información, incluidos los datos estadísticos provisionales suministrados sobre el cultivo lícito de adormidera y sobre la producción y las existencias de opio y adormidera para la fabricación de estupefacientes, no siempre fue completa ni se suministró puntualmente. Dado que esa información es un elemento básico e importante para proyectar la producción mundial de materias primas de opiáceos, la Junta insta a los gobiernos de los países productores a que hagan todo lo posible para asegurar que la información requerida sea lo más cabal posible y que se presente puntualmente, a fin de que la Junta pueda hacer proyecciones más significativas y proporcionar a los gobiernos datos más fiables. 149. De conformidad con la resolución 1996/19 del Consejo Económico y Social, sobre la demanda y la oferta de opiáceos para fines médicos y científicos, se organizó una consulta informal durante el 40º período de sesiones de la Comisión de Estupefacientes, celebrada en marzo de 1997. Se llegó a la conclusión de que las mayores superficies dedicadas al cultivo de la adormidera en 1997 en los principales países productores habían tenido un efecto positivo sobre la situación actual de las existencias de materias primas de opiáceos. Ahora bien, el actual nivel de existencias respecto del concentrado de paja de adormidera todavía no es suficiente para cubrir la demanda mundial si hubiera una cosecha pobre. 2. Consumo de sustancias sicotrópicas Consumo de estimulantes del sistema nervioso central 150. Los estimulantes sometidos a fiscalización en virtud del Convenio de 1971 se utilizan para el tratamiento de los trastornos de la concentración (ADD) y la narcoepilepsia, y como anoréxicos en el tratamiento de la obesidad. Hasta principios de los años 70, las anfetaminas se utilizaron mucho como anoréxicos; ahora bien, ese uso se ha suspendido o reducido a cantidades muy pequeñas. El uso de la fenmetracina con fines médicos se ha suspendido en todo el mundo, y la fenetilina se receta sólo en unos pocos países, en cantidades muy limitadas. El metilfenidato se utiliza cada vez más en muchos paises para el tratamiento del ADD. En algunos países también se usan con ese propósito dexanfetamina y pemolina. Varios estimulantes de tipo anfetamina de las Listas III y IV del Convenio de 1971 se utilizan como anoréxicos. Uso del metilfenidato para el tratamiento del trastorno de la concentración 151. En sus informes para 1995(15) y 1996(16) la Junta expresó su preocupación por el creciente consumo de metilfenidato, en particular en los Estados Unidos, que consume casi el 90% del total mundial de esa sustancia. La Junta ha tomado nota de los resultados de una conferencia organizada por la Dirección de Lucha contra las Drogas de los Estados Unidos sobre el tema "Uso de estimulantes en el tratamiento de ADHD" en diciembre de 1996. El consenso de los participantes en la conferencia confirmó las opiniones de la Junta de que hay casos de diagnóstico equivocado de ADD. La conferencia también confirmó informes de desviación de metilfenidato desde los canales de distribución internos hacia canales ilícitos. La Junta aprecia las medidas tomadas por las autoridades competentes de los Estados Unidos para asegurar una fiscalización adecuada de la fabricación y el comercio de metilfenidato y señalar a la atención de la población y de la comunidad médica los riesgos de tratar a niños con estimulantes. Como resultado de estos esfuerzos, el aumento en el consumo de metilfenidato en 1996 fue algo menor que el nivel previsto por las autoridades de los Estados Unidos. Con todo, el nivel de consumo de metilfenidato y su tasa de incremento siguen siendo alarmantes, por lo que la Junta confía en que las autoridades de los Estados Unidos continuarán sus esfuerzos en esta esfera. 152. Además del diagnóstico equivocado mencionado en el párrafo 151 supra, según la información recibida por la Junta de la OMS, el uso de diferentes criterios y definiciones de diagnóstico en los diferentes países probablemente sea la causa de las importantes diferencias en las tasas de ADD y, en consecuencia, de las grandes variaciones en el uso del metilfenidato. En los Estados Unidos, las definiciones de diagnóstico y los criterios relativos al ADD se han ampliado dos veces en los últimos diez años(*). A partir de 1987, la presencia de hiperactividad dejó de ser un requisito absoluto para la identificación del trastorno. Según los criterios de diagnóstico establecidos por la OMS, que se utilizan en muchos países, la hiperactividad se considera como un síntoma esencial del trastorno. En un estudio realizado en el territorio de Hong Kong(**) y publicado en 1996(17), se determinó que, para la misma población escolar, el trastorno según la definición de los Estados Unidos podría diagnosticarse diez veces más que según la definición de la OMS. 153. La OMS sólo puede evaluar la existencia de ADD y los criterios de diagnóstico de ese trastorno si se realizan varios estudios sobre diferentes definiciones de diagnóstico para el ADD y sus tasas de ocurrencia. La Junta, por lo tanto, pide a los gobiernos interesados que realicen esos estudios y transmitan sus resultados a la OMS y a la Junta. La Junta invita a las autoridades de los Estados Unidos a prestar la debida atención a la evaluación de los criterios y las definiciones de diagnóstico en la reunión de consenso nacional sobre el metilfenidato que prevén realizar algunos organismos gubernamentales de los Estados Unidos en 1998. 154. La Junta reitera su petición a todos los gobiernos para que apliquen estrictas medidas de vigilancia para impedir un diagnóstico excesivo de ADD en niños y el tratamiento medicamente no justificado con metilfenidato y otros estimulantes. Consumo de estimulantes como anoréxicos 155. En su informe de 1996, la Junta expresó preocupación por el alto consumo de estimulantes de la Lista IV del Convenio de 1971, que se usan como anoréxicos, en algunos países de América(18). La Junta toma nota con agradecimiento de que los Gobiernos de la Argentina, el Brasil y Chile han adoptado medidas para reducir el consumo de anoréxicos hasta un nivel médicamente aceptable. En Brasil y Chile se han establecido recetas especiales para los anoréxicos y se prohibió el uso de fórmulas que contengan más de una sustancia sicotrópica. En Chile, el consumo de anoréxicos ya se ha reducido sustancialmente. En algunos países europeos también se han introducido políticas más estrictas de fiscalización de anoréxicos, en respuesta a las recomendaciones adoptadas en 1996 por el Comité de Especialidades Farmaceúticas de la Unión Europea. En Francia, donde ya en 1995 se habían dispuesto normas muy estrictas para la prescripción de anoréxicos, los niveles de consumo de esas sustancias se habían reducido considerablemente en 1996. 156. En los Estados Unidos, el consumo de anoréxicos sometidos a fiscalización internacional aumentó marcadamente en 1996 y siguió aumentando en 1997. Esto se debió principalmente al aumento del uso de la fentermina, particularmente en combinación con la fenfluramina. En su informe para 1996(19), la Junta expresó preocupación por las actividades de promoción en las que se proclamaban los beneficios de este tratamiento combinado, comunmente conocido como "fen/fen". 157. En septiembre de 1997, las autoridades de los Estados Unidos pidieron a los fabricantes de fenfluramina y dexfenfluramina, anoréxicos no sometidos a fiscalización internacional, que retiraran voluntariamente esas sustancias del mercado. Esa petición tuvo su origen en informes sobre efectos adversos graves de esas sustancias para la salud. Los fabricantes han acordado acceder a esa petición. Los preparados de fenfluramina y dexfenfluramina también han sido retirados del mercado en varios otros países. 158. La Junta se felicita de esas medidas de las autoridades de los Estados Unidos. La Junta invita a las autoridades de ese país a que examinen también el uso actual de otros anoréxicos y a que vigilen su prescripción. Esa vigilancia sería particularmente importante en el caso de la fentermina, dado que el retiro de la fenfluramina y la dexfenfluramina podría dar lugar a un nuevo aumento en el uso de la fentermina como sustituto de esas sustancias. 159. Los niveles de consumo de anoréxicos en otras regiones del mundo son más bajos que en América. Ahora bien, en varios países de todas las regiones se ha registrado un creciente uso lícito e indebido de estimulantes. La Junta reitera su petición a los gobiernos de países en donde se recetan anoréxicos sometidos a fiscalización en cantidades muy grandes, para que vigilen de cerca la situación a fin de prevenir que se receten excesivamente esas sustancias, lo que podría conducir a su uso indebido en razón de sus propiedades estimulantes. Se podrían realizar también campañas educacionales para informar a las comunidades médica y farmacéutica y al público en general de los peligros del uso indiscriminado de estimulantes.La Junta reitera también su petición a los medios de información para que participen más activamente en la promoción de una actitud más sensible al uso de estimulanes como anoréxicos. Consumo de otras sustancias sicotrópicas 160. La mayoría de las otras sustancia fiscalizadas en virtud del Convenio de 1971 se usan como sedantes e hipnóticos, ansiolíticos y antiepilépticos. En todos los países se ha suspendido o sustancialmente reducido el consumo de las sustancias incluidas en la Lista II del Convenio de 1971. En la práctica médica se utilizan sustancias de las Listas III y IV, algunas en grandes cantidades. El diezepam, una benzodiacepina utilizada principalmente como ansiolítico, y el fenobarbital, un barbitúrico usado sobre todo como antiepiléptico, son las sustancias sicotrópicas de consumo más difundido. Esas sustancias están incluidas en la lista de drogas esenciales establecida por la OMS. Con la excepción del fenobarbital, el uso de barbitúricos ha estado declinando. El consumo de ansiolíticos no barbitúricos, como el meprobamato, también se ha reducido sustancialmente. Esas sustancias han sido reemplazadas principalmente por las benzodiacepinas. 161. En un cierto número de países, la creciente disponibilidad de benzodiacepinas para fines médicos ha dado lugar a un creciente uso indebido. En su informe de 1994(20), la Junta señaló a la atenación de los gobiernos el uso indebido de benzodiacepinas por toxicómanos de drogas múltiples. Desde entonces, varios países han adoptado políticas más estrictas de fiscalización respecto de esas sustancias. La Junta invita a los gobiernos de los países con elevados niveles de consumo de benzodiacepinas y creciente uso indebido de esas sustancias a que, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales que realizan actividades de tratamiento y rehabilitación, realicen estudios amplios a fin de determinar el tamaño de la población que usa indebidamente esas sustancias. 162. La información recibida por la Junta de varios países indica que algunos médicos clínicos recetan benzodiacepinas por períodos innecesariamente largos y para síntomas que podrían no requerir ese tratamiento. Varios países de Europa han registrado un consumo muy elevado de benzodiacepinas, con niveles que exceden con mucho los de países desarrollados comparables de otras regiones. La Junta alienta a los gobiernos interesados a que vigilen los niveles de consumo de benzodiacepinas y señalen a la atención de los médicos clínicos la necesidad de un uso racional de esas sustancias. La Junta observa que, en algunas regiones, las benzodiacepinas a veces se venden en farmacias sin receta. La Junta pide a todos los gobiernos que velen por el cumplimiento de las disposiciones sobre recetas respecto de todas las sustancias sicotrópicas, incluidas las benzodiacepinas. 163. Si bien los países desarrollados han registrado niveles altos de consumo de sedantes e hipnóticos, ansiolíticos y antiepilépticos, un gran número de países en desarrollo han comunicado niveles estremadamente bajos de utilización de esas sustancias con fines médicos. Varios de esos países, especialmente de África, son países en los que ingresan de contrabando grandes cantidades de esas sustancias. La Junta observa con preocupación que una oferta lícita insuficiente de algunas sustancias sicotrópicas esenciales puede dar lugar a su suministro por canales de distribución informales que no están sujetos a fiscalización oficial ni ofrecen consejo médico adecuado a los consumidores. La Junta insta a los gobiernos de los países interesados a que vuelvan a examinar sus necesidades de sustancias sicotrópicas y aseguren una oferta suficiente de esas sustancias para usos médicos. La Junta invita a la OMS a que apoye a esos países en sus esfuerzos.
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