INFORME DE LA JUNTA INTERNACIONAL DE FISCALIZACIóN DE ESTUPEFACIENTES CORRESPONDIENTE A 1998 |
E/INCB/1998/1
PUBLICACIóN DE LAS NACIONES UNIDAS Sales No. S.99.XI.1 ISBN 92-1-348055-5 ISSN 0257-3733 |
|
índice
Prefacio
Capítulo
- Fiscalización Internacional de drogas, pasado, presente y futuro
- La situación antes de la creación del sistema de fiscalización internacional de drogas
- Reacción ante esta situación: la cooperación internacional
- Resultados
- Retos para el futuro
- Conclusión
- Funcionamiento del sistema internacional de fiscalización de drogas
- Situación de la adhesión a los tratados sobre fiscalización de drogas
- Cooperación con los Gobiernos
- Medidas de fiscalización
- Disponibilidad de drogas para fines médicos
- Medidas para asegurar el cumplimiento por los gobiernos de las disposiciones de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971
- Análisis de la situación mundial
- África
- América
- Asia
- Europa
- Oceanía
Anexos
- Agrupaciones regionales utilizadas en el informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes para 1998
- Composición actual de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
Cuadro. Producción de materia primas de opiáceos, consumo de opiáceos y diferencia entre ambos datos (1995-1999)
NOTAS EXPLICATIVAS
En el presente informe se han empleado las siguientes abreviaturas: ADD trastorno de la concentración
ADHD trastorno de la concentración e hiperactividad
ASEAN Asociación de Naciones del Área Sudoriental
CARICOM Comunidad del Caribe
CEDEAO Comunidad Económica de los Estados del África Occidental
CEI Comunidad de Estados Independientes
CICAD Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas
CODAM Comunidad de Desarrolo del África Meridional
DDD dosis diaria definida
Interpol Organización Internacional de Policía Criminal
LAAM levoalfacetilmetadol
LSD dietilamida del ácido lisérgico
MDMA metilendioxianfetamina
MERCOSUR Mercado Común del Cono Sur
OMS Organización Mundial de la Salud
PNUFID Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas
SEDRONAR Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico
SIDA Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida
THC tetrahidrocannabinol
TIR transporte internacional por carretera
VIH virus de inmunodeficiencia humana
Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos que contiene no implican, de parte de la Secretaría de las Naciones Unidas, juicio alguno sobre la condición jurídica de ninguno de los países, territorios, ciudades o zonas citados o de sus autoridades, ni respecto de la delimitación de sus fronteras o límites.
Los nombres de los países y zonas son los que eran de uso oficial en el momento en que se reunieron los datos pertinentes.
|
Los datos comunicados después del 1º de noviembre de 1998 no se pudieron tener en cuenta al preparar este informe. Los datos comunicados después del 1º de noviembre de 1998 no se pudieron tener en cuenta al preparar este informe. |
Prefacio
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes es la sucesora de otros órganos de fiscalización de drogas, el primero de los cuales fue creado por tratado internacional hace más de 70 años. Diversos tratados confieren a la Junta competencias concretas. La Junta trata "de limitar el cultivo, la producción, la fabricación y el uso de estupefacientes a la cantidad adecuada necesaria para fines médicos y científicos", "de asegurar su disponibilidad para tales fines" y "de impedir el cultivo, la producción y la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de estupefacientes", de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972. En el desempeño de sus cometidos, la Junta actúa en cooperación con los gobiernos y mantiene un diálogo constante con ellos para promover la consecución de los objetivos perseguidos por los tratados. Ese diálogo se prosigue mediante consultas periódicas y misiones especiales enviadas con el acuerdo de los gobiernos interesados.
La Junta se compone de 13 miembros que son designados por el Consejo Económico y Social y que actúan a título personal y no como representantes gubernamentales (véase su composición actual en el anexo II). Se designan tres miembros con experiencia médica, farmacológica o farmacéutica de una lista de personas propuestas por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y diez de una lista de personas propuestas por los Estados Miembros de las Naciones Unidas y por los Estados Partes que no son miembros de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972. Los miembros de la Junta son personas que, por su competencia, imparcialidad y desinterés, pueden inspirar confianza general. El Consejo, en consulta con la Junta, toma todas las medidas necesarias para garantizar la total independencia técnica de la Junta en el desempeño de sus funciones. En su resolución 1991/48, el Consejo aprobó, de acuerdo con la Junta, las disposiciones administrativas revisadas preparadas en nombre del Secretario General por el Director Ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID).
La Junta colabora con el PNUFID (su secretaría forma parte del Programa), y con otros órganos internacionales que se ocupan de la fiscalización de las drogas, entre ellos no sólo el Consejo y su Comisión de Estupefacientes, sino también los organismos especializados competentes de las Naciones Unidas, en particular la OMS. Colabora también con órganos ajenos al sistema de las Naciones Unidas, en especial la Organización Internacional de Policia Criminal (Interpol) y la Organización Mundial de Aduanas.
Los tratados sobre fiscalización internacional de drogas disponen que la Junta redacte un informe anual sobre su labor. Ese informe contiene un análisis de la situación mundial en materia de fiscalización de drogas para mantener a los gobiernos al corriente de las situaciones reales y potenciales que puedan poner en peligro los objetivos de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes, de esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972, del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971 y de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988. La Junta señala a la atención de los gobiernos las lagunas y los puntos débiles en la fiscalización nacional y en el cumplimiento de los tratados; hace también sugerencias y recomendaciones de mejoras tanto a nivel nacional como internacional. Las Convenciones y el Convenio prevén medidas especiales que la Junta puede adoptar para garantizar la ejecución de sus disposiciones.
El informe anual de la Junta se complementa con informes técnicos detallados que contienen datos sobre el movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas necesarios para fines médicos y científicos, junto con el análisis que la Junta hace de esos datos. Estos informes son necesarios para que la fiscalización del movimiento lícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas funcione correctamente. Además, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de 1988, la Junta informa anualmente a la Comisión de Estupefacientes sobre la aplicación de ese artículo. El informe correspondiente también se publica como suplemento del informe anual.
La Junta ayuda a las administraciones nacionales a cumplir las obligaciones que les imponen las Convenciones y el Convenio. A tal fin, propone y celebra seminarios regionales de capacitación y programas para administradores de la fiscalización de drogas.
La labor de la Junta se amplía constantemente a causa de la aplicación por los gobiernos de medidas voluntarias dirigidas a hacer más estricta la fiscalización de sustancias sicotrópicas; del número cada vez mayor de sustancias sometidas a fiscalización internacional; de las nuevas funciones asignadas a la Junta en virtud de la Convención de 1988; de la necesidad absoluta de estudiar sobre el terreno situaciones que pueden poner en peligro el logro de los objetivos de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas y de mantener un diálogo continuo con los gobiernos para promover la adopción de medidas con miras a impedir la producción, el tráfico y el uso ilícitos de drogas.
|