INCB International Narcotics Control Board United Nations
عربي
 | 
中文
 |  |  | 
Русский
 | 
Español
 \ Informe Anual \ Informe Anual 1998 - 2

II. Funcionamiento del sistema internacional de fiscalización de drogas

A.  Situación de la adhesión a los tratados sobre fiscalización internacional de drogas

Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

44.    Al 1º de noviembre de 1998, el número de Estados partes en la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes o en esa Convención enmendada por el Protocolo de 1972Nota 10, ascendía a 166, de los cuales 152 eran partes en esta última. Tras la publicación del informe de la Junta correspondiente a 1997, El Salvador, Djibouti, Granada, Namibia, Palau y Viet Nam pasaron a ser partes en la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972. Además, Arabia Saudita, que ya era parte en la Convención de 1961, pasó a ser parte en dicho instrumento en su forma enmendada.

45.    De los 25 Estados que todavía no son partes en la Convención de 1961 ni en dicha Convención en su forma enmendada por el Protocolo de 1972, ocho se encuentran en África, tres en América, seis en Asia, tres en Europa y cinco en Oceanía. Hasta la fecha, Azerbaiyán y Georgia son los dos únicos Estados de la antigua Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas que todavía no han manifestado la intención de declarar su sucesión en la Convención de 1961 o adherirse a ella. La Junta exhorta una vez más a todos los Estados interesados no sólo a que adopten con prontitud medidas para convertirse en partes en esa Convención, sino también a que promulguen las leyes y reglamentos que puedan requerirse para aplicar sus disposiciones.

46.    Algunos Estados, a saber, Azerbaiyán, Belice, Bhután, Guyana, la República Unida de Tanzanía y San Vicente y las Granadinas -que ya son partes en el tratado más reciente sobre fiscalización internacional de drogas: la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, todavía no lo son en la Convención de 1961. La Junta recuerda a esos Estados que no es posible aplicar plenamente la Convención de 1988 sin aplicar las disposiciones de la Convención de 1961. En consecuencia, insta a los gobiernos interesados a que examinen esta cuestión.

47.    El Afganistán, Argelia, Belarús, el Chad, Irán (República Islámica del), Marruecos, Myanmar, Nicaragua, el Pakistán, la República Democrática Popular Lao, Turquía, Ucrania y Zambia continúan siendo partes en la Convención de 1961 únicamente en su forma no enmendada. Todos ellos se han adherido al Convenio de 1971 y/o a la Convención de 1988. El otro Estado parte en la Convención de 1961 que todavía no ha ratificado el Protocolo de 1972 es Liechtenstein. Todos los Estados interesados debieran comunicar a la Junta las razones por las que no son partes en el Protocolo de 1972. En caso de que no las tengan, debieran adherirse a dichos instrumento o ratificarlo sin más demora.

Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971

48.    Al 1º de noviembre de 1998, el número de Estados partes en el Convenio de 1971 era de 158. Tras publicarse el último informe de la Junta, El Salvador, Georgia, Mozambique, Namibia, Palau y Viet Nam han pasado a ser partes en ese instrumento.

49.    De los 33 Estados que todavía no son partes en el Convenio de 1971, 10 se encuentran en África, cinco en América, ocho en Asia, cuatro en Europa y seis en Oceanía. Algunos Estados, Azerbaiyán, Belice, Bhután, Haití, Honduras, Irán (República Islámica del), Kenya, Nepal, la República Unida de Tanzanía, Santa Lucía y San Vicente y las Granadinas, que todavía no se han adherido al Convenio de 1971, ya son partes en la Convención de 1988. La aplicación del Convenio de 1971, como la de las disposiciones de la Convención de 1961, es importante para lograr los objetivos de la Convención de 1988. La Junta pide a los Estados interesados, en caso de que todavía no lo hayan hecho, que apliquen las disposiciones del Convenio de 1971. Confía en que todos esos Estados se adhieran prontamente a este último instrumento.

Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

50.    Tras la publicación del último informe de la Junta, Georgia, el Iraq, Lituania, Mozambique y Viet Nam se han adherido a la Convención de 1988. Al 1º de noviembre de 1998, casi 10 años después de su aprobación, son partes en dicha Convención un total de 148 Estados, es decir, el 77% de los países del mundo, así como la Comunidad Europea.

51.    La Junta toma nota con satisfacción del gran número de adhesiones a la Convención de 1988 en los primeros 10 años transcurridos desde de su aprobación, que duplica aproximadamente el de adhesiones a la Convención de 1961Nota 11 y al Convenio de 1971Nota 12 en igual período tras su aprobación. De los Estados que todavía no son partes en la Convención de 1988, 15 se encuentran en África, 10 en Asia, siete en Europa y 11 en Oceanía. La Junta pide a todos los Estados que todavía no se han adherido a la Convención de 1988 que adopten, con carácter prioritario, medidas encaminadas a crear los mecanismos necesarios para aplicar plenamente las disposiciones de esa Convención y que pasen a ser partes en ella lo antes posible.

B.  Cooperación con los Gobiernos

Informes a la Junta

Informes estadísticos sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas

52.    En cumplimiento de las responsabilidades que se le han asignado en virtud de la Convención de 1961 y el Convenio de 1971, la Junta mantiene un diálogo continuo con los gobiernos. Utiliza los datos estadísticos y demás información recibida de ellos para efectuar análisis de la fabricación y el comercio ilícitos de estupefacientes y sustancias sicotrópicas en el mundo, a fin de determinar si los gobiernos han aplicado estrictamente las disposiciones de los tratados que los obligan a limitar a fines médicos y científicos la fabricación, el comercio, la distribución y la utilización lícitos de dichas sustancias.

53.    Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Convención de 1961, 142 Estados y territorios presentaron estadísticas comerciales trimestrales completas correspondientes a 1997, y 28 suministraron información parcial; sin embargo, 41 Estados no presentaron dato alguno. La tasa de presentación aumentó notablemente respecto del año anterior, en que 117 países y territorios presentaron información estadística completa, 57 suministraron información parcial y 35 no comunicaron datos. Se recibieron estadísticas anuales correspondientes a 1997 de 146 Estados y territorios.

54.    Al 1º de noviembre de 1998, 154 Estados y territorios habían presentado a la Junta informes estadísticos anuales sobre sustancias sicotrópicas con arreglo al artículo 16 del Convenio de 1971. Esa cifra representa el 74% de los 209 países y territorios a los que se pidió que presentaran dichos informes. El total de informes recibidos correspondientes a 1998 fue aproximadamente el mismo que el de informes correspondientes a 1997 recibidos en la misma fecha de ese año.

55.    Aunque la mayoría de los Estados partes y no partes en la Convención de 1961 y el Convenio de 1971 han presentado siempre informes estadísticos anuales, la cooperación de algunos ha sido irregular. El número de gobiernos que no presentan informes con regularidad ha sido especialmente elevado en África y Oceanía. La Junta, en estrecha cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID), ha procurado constantemente prestarles asistencia. La Junta toma nota con satisfacción de que algunos gobiernos, entre ellos los de Kenya , la República Centroafricana y Sierra Leona, han presentado mejor información sobre sustancias sicotrópicas.

56.    La puntualidad, exhaustividad y fiabilidad de la información estadística suministrada son indicadores importantes del grado en que cada gobierno ha aplicado las disposiciones de la Convención de 1961 y el Convenio de 1971. Continúa preocupando a la Junta el hecho de que sólo el 40%, aproximadamente, de los gobiernos haya presentado dentro del plazo prescrito su información estadística sobre estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Por ello, exhorta una vez más a todos los gobiernos a que intensifiquen sus esfuerzos por cumplir plenamente las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos mencionados presentando informes puntuales y precisos.

Informes sobre precursores

57.    La presentación de información puntual y exhaustiva a la Junta, como se requiere en virtud de la Convención de 1988, es un indicador de la existencia de mecanismos adecuados para vigilar los precursores y de una coordinación apropiada entre los organismos estatales encargados de la reunión de datos. Al 1º de noviembre de 1998, un total de 104 Estados (entre ellos nueve Estados miembros de la Unión Europea) y territorios habían presentado información correspondiente a 1997 de conformidad con el artículo 12 de la Convención de 1988. Esa cifra representa sólo el 50% de los 210 países y territorios a los que se ha pedido que presenten dicha información, porcentaje similar al de años anteriores (el 51% en 1996).

58.    Aunque muchos países no partes en la Convención de 1988 ya están presentando la información requerida con arreglo a ese instrumento, la Junta expresa su profunda inquietud por el hecho de que una vez más casi la mitad de los países partes en esa Convención no hayan presentado los datos requeridos correspondientes a 1997 y que varios Estados partes, como la Argentina, el Canadá, Venezuela y Yugoslavia, no los hayan presentado desde hace por lo menos dos años. La Junta lamenta, además, que en 1997 la Unión Europea no presentara esa información en nombre de sus Estados miembros. La Junta insta a los Estados que todavía no lo hayan hecho y a la Comisión Europea a que presenten lo antes posible la información necesaria.

59.    La Junta toma nota con satisfacción de que 64 gobiernos han presentado datos sobre el comercio, el uso y las necesidades lícitos de las sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988. La Junta valora en particular los informes de los 29 gobiernos que enviaron con regularidad información correspondiente a los años 1995 a 1997, entre ellos Estados en que hay un importante comercio de precursores. Acoge con beneplácito el hecho de que muchos Estados y territorios que son considerables fabricantes y exportadores suministren actualmente datos sobre las exportaciones de precursores. Además, le complace señalar que varios otros gobiernos, incluidos en particular los de países ubicados en zonas donde se fabrican drogas ilícitamente o en zonas de tránsito, han presentado datos sobre las importaciones y las necesidades lícitas de precursores. La Junta invita a los Gobiernos que todavía no lo hayan hecho a que suministren información sobre el comercio lícito de las sustancias sometidas a fiscalizaciónNota 13.

Estimaciones sobre estupefacientes

60.    Ciento sesenta y un Estados y territorios presentaron estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes para 1999. Como 48 Estados y territorios no las presentaron a tiempo para que la Junta las examinara y confirmara en su 65o período de sesiones, celebrado en noviembre de 1998, la Junta tuvo que establecer esas estimaciones de conformidad con el párrafo 3 del artículo 12 de la Convención de 1961. La Junta observa con preocupación que, pese a los reiterados recordatorios que ha enviado a los gobiernos, cada año no se reciben, por término medio, estimaciones anuales de las necesidades de estupefacientes de unos 50 Estados y territorios. La Junta insta a los gobiernos interesados a que procuren vigilar más atentamente las actividades relacionadas con sus necesidades internas de estupefacientes y le faciliten la información requerida por la Convención de 1961.

61.    El hecho de que los gobiernos no determinen las cantidades de drogas que necesitan para fines médicos puede indicar que no se reunió información apropiada o que ésta no fue comunicada por las instituciones nacionales de salud, o que no existen medios suficientes para vigilar a las empresas y personas que se ocupan del suministro de drogas. Estos problemas no sólo agravan el riesgo de que escaseen las drogas para tratamientos médicos, incluido el alivio del dolor, sino que también pueden contribuir a que las drogas fabricadas y comerciadas en un país terminen desviándose hacia los canales ilícitos de ese país o de otros debido a la falta de vigilancia.

62.    Desde hace por lo menos tres años, 14 Estados, entre ellos Bhután, El Salvador, las Islas Marshall, Mauritania, Rumania y Vanuatu, no han presentado estimaciones anuales de sus necesidades de estupefacientes. La Junta entiende que, por su situación política y económica, los 9 Estados restantes no se hallan todavía en condiciones de cooperar plenamente. Sin embargo, espera que los Estados que todavía no pueden cumplir los requisitos de la Convención de 1961 remedien pronto la situación, en caso necesario pidiendo asistencia para establecer los mecanismos de fiscalización requeridos.

63.    La Junta toma nota con satisfacción de que los Gobiernos del Camerún, el Gabón, Sierra Leona y Zambia han presentado las estimaciones de sus necesidades de estupefacientes para 1999 tras haber dejado de hacerlo durante varios años. La Junta valora los esfuerzos de esos Gobiernos y espera con interés seguir colaborando con ellos y con otros.

64.    El total agregado mundial de las estimaciones de morfina destinada al consumo es actualmente superior a 25 toneladas. El consumo de morfina va en aumento en la mayoría de los países desarrollados. Ello ocurre por dos razones importantes: la mayor utilización de medios paliativos para los pacientes desahuciados (por ejemplo, los enfermos de cáncer o de SIDA (síndrome de inmunodeficiencia adquirida)) y el aumento de la población de personas de edad, factores que sumados harán aumentar el número de pacientes que necesitan tratamiento para el alivio del dolor. Al mismo tiempo, ha aumentado el consumo de preparados farmacéuticos de administración oral y de liberación lenta, que requieren dosis más elevadas de morfina para producir el mismo efecto, pero permiten que los enfermos de cáncer o los que reciben atención paliativa continúen el tratamiento en casa.

65.    Aunque el consumo de morfina ha ido aumentando en todo el mundo, la Junta observa que varios de los 161 Estados y territorios que presentaron estimaciones no preveían necesidades de morfina para fines médicos ni científicos en 1999. Además, la Junta observó que muchos Estados habían notificado un nivel muy bajo de consumo de morfina para 1997, ya que, en proporción, menos de una persona en 1 millón había recibido la dosis diaria definida (DDD) de morfina. Alrededor de 16 de esos Estados tienen más de 10 millones de habitantes. Ello puede indicar que sus autoridades, desestimando las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), no incluyen la morfina entre los analgésicos esenciales de sus farmacopeas, o que tienen una gran escasez de suministros médicos de morfina para el alivio del dolor. Puede significar también que algunas administraciones nacionales de fiscalización de drogas todavía encuentran obstáculos para la expedición y el despacho de recetas de morfina por los profesionales de la medicina, cuestión que se examinó a fondo en un informe especial de la Junta titulado Disponibilidad de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, preparado sobre la base de un estudio iniciado por la Junta en 1995Nota 14.

66.    Ochenta y tres Estados han presentado estimaciones relativas a la metadona. Además de su uso como analgésico, ésta se emplea también para el tratamiento de la adicción a los opioides. Diecinueve de los 83 países que habían notificado la utilización de metadona para dicho tratamiento continuaban aplicando esos programas, según las explicaciones facilitadas. Por lo menos siete Estados han aumentado considerablemente sus estimaciones de metadona para 1999 con respecto a sus cifras de años anteriores, debido con toda probabilidad a la ampliación de dichos programas (por ejemplo, un aumento del 85% en el Canadá y del 50% en Polonia). Diez Estados han presentado estimaciones relativas al levoalfacetilmetadol (LAAM), isómero del alfacetilmetadol que se utiliza cada vez más para el tratamiento de las toxicomanías.

67.    Se alienta a las administraciones nacionales de fiscalización de drogas a crear mecanismos para gestionar el suministro de estupefacientes a fin de satisfacer en lo posible las necesidades médicas de sus países respectivos. Deben contar con información completa y fidedigna sobre los tipos de drogas y las cantidades necesarias y, al mismo tiempo, estar en condiciones de determinar si las cantidades pedidas por los fabricantes e importadores se ajustan a las necesidades médicas reales. Aunque la Convención de 1961 permite modificar las estimaciones por medio de otras estimaciones suplementarias para hacer frente a circunstancias imprevistas, se debe hacer todo lo posible por examinar los datos obtenidos de las empresas desde la perspectiva de la salud pública y teniendo presentes las necesidades reales, así como por fijar con antelación las estimaciones correctas. Desde 1990, el número de estimaciones suplementarias presentadas por los gobiernos ha fluctuado entre 600 y 770. La presentación frecuente de dichas estimaciones suplementarias puede indicar que el gobierno ha tenido que atender a un aumento de las necesidades médicas. Sin embargo, puede significar también que la autoridad administrativa competente no ha planificado bien la utilización médica de esas drogas, o que ni siquiera conoce las necesidades reales.

Evaluación de las necesidades de sustancias sicotrópicas

68.    Los gobiernos han presentado evaluaciones de las necesidades médicas y científicas anuales (estimaciones simplificadas), de conformidad con la resolución 1981/7 del Consejo Económico y Social sobre las sustancias de la Lista II del Convenio de 1971, y con la resolución 1991/44 del Consejo respecto de las sustancias de las Listas III y IV de ese Convenio. Las evaluaciones sirven de guía a las autoridades competentes de los países exportadores para aprobar exportaciones de sustancias sicotrópicas.

69.    Con excepción de seis países, a saber, las Bahamas, Bosnia y Herzegovina, las Comoras, el Gabón, Granada y Liberia, todos los Estados y territorios han presentado a la Junta evaluaciones relativas a las sustancias de la Lista II. Al 1o de noviembre de 1998 se habían recibido evaluaciones relativas a las sustancias de las Listas III y IV de 174 Estados y territorios; además, nueve Estados habían presentado evaluaciones de por lo menos algunas de las sustancias que figuran en la Lista III o en la Lista IV.

70.    De conformidad con la resolución 1996/30 del Consejo, en 1997 la Junta estableció evaluaciones de las necesidades nacionales anuales lícitas de 51 Estados y territorios que no las habían presentado. La Junta observa con satisfacción que 16 de esos Estados y territorios hicieron sus propias evaluaciones en 1998. Invita a todos los gobiernos que todavía no lo hayan hecho a que examinen las evaluaciones relativas a sus países o territorios y le presenten observaciones sobre si esas evaluaciones son adecuadas. Reitera su petición a esos gobiernos para que hagan lo antes posible sus propias evaluaciones.

71.    En 1998, la Junta observó que algunos gobiernos habían expedido autorizaciones de exportación de algunas cantidades de sustancias sicotrópicas que excedían lo indicado en las evaluaciones presentadas por ellos a la Junta y publicadas por ésta. En algunos casos, la diferencia entre la cantidad cuya importación se autorizaba y la evaluación correspondiente era considerable. Las investigaciones de los países exportadores y de la Junta sobre la autenticidad de esas autorizaciones de importación exigen recursos suplementarios y pueden retrasar la importación de remesas de sustancias que se necesiten con urgencia para fines médicos. En consecuencia, la Junta pide a todos los gobiernos que establezcan mecanismos para asegurarse de que sus evaluaciones concuerdan con sus necesidades lícitas reales y de que no se autorizan importaciones que rebasan las evaluaciones.

Prevención de la desviación hacia el tráfico ilícito

Estupefacientes

72.    En 1998 se señaló a la atención de la Junta un solo caso de posible desviación de sustancias del comercio internacional lícito hacia el tráfico ilícito: la desaparición parcial de una remesa de fentanil en un puerto de entrada. Dado el volumen mundial actual del comercio internacional lícito de estupefacientes, las desviaciones siguen siendo insignificantes.

Sustancias sicotrópicas

Prevención exitosa de intentos de desviar sustancias sicotrópicas hacia canales ilícitos

73.    En 1998 la Junta y las autoridades competentes de varios países exportadores efectuaron investigaciones conjuntas sobre la legalidad de un número considerable de transacciones comerciales. Gracias a esta cooperación, se impidió la desviación de grandes cantidades de sustancias sicotrópicas hacia canales ilícitos. Las sustancias que interesaban a los traficantes de drogas eran los estimulantes (anfepramona, dexanfetamina), las benzodiacepinas (clordiazepóxido, diazepam), el fenobarbital y la buprenorfina.

74.    El método de desviación más frecuente era la falsificación de autorizaciones de importación. El sistema de evaluaciones fue el instrumento más eficaz para detectar los intentos de desviación.

75.    Un caso reciente de intento de desviación fue la exportación propuesta, en 1998, de grandes cantidades de clordiazepóxido, clorhidrato de efedrina (sustancia incluida en el Cuadro I de la Convención de 1988) y diazepam (1.250 kg de cada una) desde Alemania y China a Ghana para su posterior reexportación al Gabón. Las autoridades competentes de Alemania señalaron esa transacción a la atención de la Junta porque las cantidades pedidas superaban con mucho las necesidades legítimas estimadas del Gabón. Además, pidieron a la Junta que verificara la autenticidad de una autorización de importación, supuestamente concedida por las autoridades de ese país, que les habían presentado junto con el pedido. La investigación posterior ante las autoridades del Gabón reveló que el documento era falso y que el destinatario final era ficticio. Pesquisas conexas realizadas ante el Gobierno de Ghana confirmaron que en ese país no se había autorizado la importación de las sustancias. Los organismos competentes del Gabón y de Ghana pidieron que se detuviera la exportación de las sustancias mencionadas, a lo que las autoridades alemanas y chinas accedieron. De haberse desviado, las sustancias en cuestión hubieran bastado para la fabricación ilícita de varios cientos de millones de tabletas.

Desviaciones de sustancias sicotrópicas

76.    El comercio internacional lícito de las sustancias sicotrópicas de la Lista I del Convenio de 1971 se ha limitado a transacciones infrecuentes de no más de algunos gramos. No se han notificado a la Junta casos de desviación de esas sustancias del comercio internacional lícito. Desde hace algún tiempo se aplican casi universalmente medidas estrictas de fiscalización de las sustancias de la Lista II. Desde 1990 no se han descubierto casos importantes de desviación de dichas sustancias del comercio internacional lícito, lo que confirma que los preparados que contienen alucinógenos, anfetaminas, fenetilina y metacualona existentes en los mercados ilícitos de varias regiones del mundo proceden casi en su totalidad de la fabricación clandestina y no de la industria farmacéutica lícita.

77.    En 1997 y 1998 los análisis efectuados por la Junta de los datos sobre el comercio internacional de las sustancias que figuran en las Listas III y IV, junto con las investigaciones de los gobiernos sobre las transacciones sospechosas, permitieron detectar varios casos de desviación de esas sustancias hacia canales ilícitos, en dos de los cuales se trataba de cantidades superiores a una tonelada de diazepam. En la mayoría de los casos de desviación detectados, los traficantes de drogas habían logrado desviar sustancias sicotrópicas desde algunos países exportadores importantes que todavía no habían aplicado las medidas básicas de fiscalización requeridas por el Convenio de 1971 respecto de algunas sustancias de las Listas III y IV, ni las medidas suplementarias de fiscalización recomendadas por la Junta para el comercio internacional de dichas sustancias. En varios de esos casos, se habían importado primero sustancias sicotrópicas desde países en los que regían controles estrictos de la exportación. Por ello, resulta evidente que la no aplicación por algunos países de mecanismos de control eficaces ha permitido a los traficantes de drogas eludir los controles estrictos que se aplican en otros.

78.    Las cantidades de sustancias de las Listas III y IV cuya desviación se detectó en 1997 y 1998 (estimulantes de tipo anfetamínico y benzodiazepinas) ascienden en total a varias toneladas, que alcanzan para fabricar cientos de millones de tabletas. Las cantidades procedentes del comercio internacional cuya desviación se detectó son probablemente muy inferiores al total efectivamente desviado. El descubrimiento de casos de desviación se ve dificultado por el hecho de que algunos países exportadores importantes todavía no notifican a la Junta todas sus exportaciones de sustancias sicotrópicas.

79.    Conforme a los datos sobre incautaciones presentados por los gobiernos, la desviación de los canales nacionales lícitos de distribución es una fuente cada vez más importante del suministro ilícito de varias sustancias sicotrópicas. Las que con mayor frecuencia se desvían son los estimulantes (anfepramona, metilfenidato, fentermina), las benzodiacepinas (clordiazepóxido, diazepam, flunitrazepam, nitrazepam y temazepam) y la buprenorfina. Los traficantes venden estas sustancias dentro del país en que se produce la desviación o las introducen de contrabando en otros países en que también hay mercados ilícitos.

80.    Entre los métodos utilizados para desviar sustancias sicotrópicas de los canales nacionales de distribución figuran el robo, la exportación ficticia, las recetas falsas, la prescripción indebida y el suministro ilegal de sustancias sin receta. Pese a que en cada caso de desviación suele tratarse de cantidades muy pequeñas de sustancias sicotrópicas, ocurre con tanta frecuencia que el total desviado es bastante considerable. Puede haber también desviaciones aisladas de grandes cantidades. Por ejemplo, en octubre de 1997, unos traficantes sustrajeron más de 400 kilos de varios compuestos anfetamínicos de las existencias de una empresa fabricante de Francia.

81.    La Junta toma nota con satisfacción de que algunos gobiernos han introducido recientemente medidas suplementarias de fiscalización para aumentar la eficacia de sus sistemas nacionales de control de la distribución de algunas sustancias sicotrópicas. En algunos países dichas medidas se adoptaron en respuesta a la desviación de sustancias sicotrópicas para su uso indebido en otros países. La Junta confía en que las nuevas medidas de fiscalización impidan la desviación de buprenorfina hacia el mercado ilícito de la India y el contrabando de dicha sustancia desde ese país.

82.    La Junta valora las medidas adoptadas por varios gobiernos de América para detener la desviación de flunitrazepam de los canales nacionales de distribución y el contrabando de esa sustancia hacia los Estados Unidos. Entre las medidas que han resultado más eficaces figuran la restricción del número de distribuidores mayoristas y vendedores al por menor, el aumento de las exigencias de notificación para mayoristas y minoristas, la vigilancia atenta de todas las transacciones comerciales por las autoridades y la aplicación estricta de las normas sobre prescripciones. La Junta espera que las medidas análogas que se están aplicando en Eslovaquia y la República Checa impidan el contrabando de flunitrazepam desde Europa central a los países de Europa septentrional.

83.    La Junta acoge con beneplácito la estrecha cooperación de la industria farmacéutica con los organismos de represión de muchos países para prevenir la desviación de flunitrazepam, así como las actividades de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) para reforzar la colaboración de las autoridades de represión que deben afrontar el problema de la desviación y el tráfico ilícito de esa sustancia.

Precursores

84.    La información sobre las desviaciones e intentos de desviación y los datos sobre incautaciones no bastan para sacar conclusiones sobre cuál es la proporción real entre los precursores que se desvían del comercio internacional y las sustancias que se desvían de la fabricación y los canales de distribución nacionales. Dicha proporción varía considerablemente según la sustancia y las regiones de que se trate. Por ejemplo, se considera que el anhídrido acético utilizado para fabricar heroína en el Asia sudoriental procede principalmente del contrabando dentro de esa subregión, mientras que existen muchos indicios de que se desvía anhídrido acético del comercio internacional hacia las zonas productoras de heroína de la Media Luna de Oro.

85.    Por primera vez, la Junta ha estado en condiciones de examinar datos correspondientes a un período de cinco años sobre las desviaciones e intentos de desviación y ha obtenido una visión más amplia de las desviaciones de los canales del comercio internacional. Se desviaban cantidades considerables de sustancias químicas, en particular efedrina: 824 toneladas de anhídrido acético; 85 toneladas de 1-fenil-2-propanona (P-2-P); 48 toneladas de precursores que se utilizan en la fabricación ilícita de metilendioximetanfetamina (MDMA, llamada comúnmente "éxtasis") y drogas afines; 200 toneladas de efedrina y seudoefedrina; y miles de toneladas de disolventes y ácidos destinados a países de América Latina para la elaboración de cocaína. Estas cantidades hubieran bastado para fabricar 330 toneladas de heroína, 40 toneladas de anfetamina, 25 toneladas de MDMA, 130 toneladas de metanfetamina y cientos de toneladas de cocaína.

86.    En la mayoría de los casos los gobiernos han impedido las desviaciones verificando con otros gobiernos la legalidad de cada transacción antes de que se efectúe. En los últimos años ha aumentado con rapidez el número de desviaciones impedidas con dicha medida. Por ejemplo, se han detectado intentos de desviación y se han detenido remesas tras investigar transacciones sospechosas. En muchos otros casos de desviación, en un principio las transacciones no se consideraron sospechosas y la desviación sólo se descubrió después de que se hubieran enviado notificaciones previas a la exportación. Los métodos más comunes de desviación que se han detectado son la falsificación de autorizaciones de importación (o declaraciones de usuario final) y la utilización de empresas de fachada creadas exclusivamente para vender productos químicos a los traficantes de drogas. Es indispensable una cooperación eficaz con la industria, pues muchos casos de desviación se han descubierto gracias a que las empresas respetuosas de la ley ponían sobre aviso a los organismos de represión sobre pedidos anómalos.

87.    En alrededor del 15% de los casos, los avisos dados por gobiernos sobre casos de desviación e intentos de desviación no descubiertos hasta ese momento han servido para ayudar a otros gobiernos a detectar pedidos sospechosos de sustancias químicas esenciales. Estos casos ponen una vez más de relieve la importancia de que los gobiernos informen a la Junta y a todos los gobiernos interesados sobre las desviaciones, intentos de desviación o pedidos sospechosos que se hayan detectado. La Junta pide a los gobiernos que continúen suministrando dicha información, por ejemplo, utilizando cuando sea posible el formulario uniforme preparado por la Junta para intercambiar información sobre las diversas transaccionesNota 15.

88.    Los resultados concretos del análisis de los casos de desviación se presentan en el informe de la Junta correspondiente a 1998 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988.

C. Medidas de fiscalización

Planes de acción aprobados por la Asamblea General en su vigésimo período extraordinario de sesiones

89.    La Asamblea General, en su vigésimo período extraordinario de sesiones, celebrado del 8 al 10 de junio de 1998, aprobó la resolución S-20/4 A, en la que figura un plan de acción para combatir la fabricación ilícita, el tráfico y el uso indebido de estimulantes de tipo anfetamínico y sus precursores, y la resolución S-20/4 B, en la que figura un plan de acción sobre la fiscalización de precursores. La Junta acoge con satisfacción estas resoluciones, reconociendo que un elemento clave que se subraya en ellas es la necesidad de que todos los gobiernos apliquen de manera concertada y uniforme las disposiciones del Convenio de 1971 y del artículo 12 de la Convención de 1988, y de que cumplan estrictamente las disposiciones y apliquen las propuestas de las resoluciones conexas de la Comisión de Estupefacientes y del Consejo Económico y Social, así como las recomendaciones de la Junta relativas a la fiscalización de sustancias sicotrópicas y precursores.

90.    La Junta toma nota con satisfacción de que los gobiernos que estuvieron representados en el vigésimo período extraordinario de sesiones de la Asamblea General decidieron hacer frente al problema de los estimulantes de tipo anfetamínico en todos sus aspectos y asignarle mayor prioridad. Los gobiernos acordaron mejorar la base técnica de los mecanismos de control, en particular flexibilizando el proceso de incorporación de sustancias en los cuadros y las listas, y confirmaron su decisión de detectar e impedir la desviación de estimulantes de tipo anfetamínico de los canales lícitos a los ilícitos, así como la comercialización y prescripción irresponsables de esas sustancias.

91.    Con respecto a los precursores, los gobiernos acordaron que, previa solicitud, presentarían al Secretario General algún tipo de notificación previa a la exportación, no sólo con respecto a las sustancias del Cuadro I de la Convención de 1988, sino también en el caso del anhídrido acético y el permanganato potásico, sustancias químicas esenciales que se utilizan en la fabricación ilícita de heroína y cocaína, respectivamente. Los gobiernos convinieron también en que se adoptaran las mismas medidas con respecto a las restantes sustancias del Cuadro II. Además, aceptaron las propuestas de impedir la desviación de los compuestos químicos no fiscalizados que se utilizan en la fabricación ilícita de drogas y de estudiar la posibilidad de sancionar como delito, en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de 1988, la desviación de sustancias no fiscalizadas a sabiendas de que se van a utilizar en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, así como la de establecer sanciones penales, civiles y administrativas conexas. En el informe de la Junta correspondiente a 1998 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988 figura un resumen de las principales medidas propuestas para su adopción por los gobiernos contenidas en la resolución S20/4 BNota 16.

92.    La Junta continuará observando los avances que hagan los gobiernos en la aplicación de las medidas indicadas en las resoluciones de la Asamblea General, incluida la Declaración sobre los principios rectores de la reducción de la demanda de drogas (resolución S-20/3 de la Asamblea General, anexo) y está dispuesta a prestar asistencia a los gobiernos en las cuestiones que correspondan a sus funciones previstas en los tratados.

Fiscalización de intermediarios

93.    En 1997 la Junta terminó un estudio sobre la viabilidad de formular directrices concretas sobre la fiscalización de los intermediarios que participan en el comercio internacional de sustancias sicotrópicas. El estudio, realizado en cumplimiento de la resolución 1996/30 del Consejo Económico y Social, reveló que si bien era viable formular directrices generales de aplicación mundial sobre la fiscalización de esos intermediarios, no sería adecuado elaborar directrices concretas dado el carácter particular de la situación de cada país.

94.    La Junta pidió su opinión a cerca de 80 gobiernos de todas las regiones del mundo sobre el estudio señalado. La información recibida indicaba que podría reducirse considerablemente el número de desviaciones en que participaban intermediarios si se aplicaban universalmente las recomendaciones de la Junta sobre medidas suplementarias para fiscalizar el comercio internacional de sustancias sicotrópicas y precursores, refrendadas por el Consejo Económico y Social y por la Asamblea General en su vigésimo período extraordinario de sesiones. Entre esas recomendaciones figuraban la aplicación del sistema de autorizaciones de importación y exportación y el de evaluaciones de sustancias sicotrópicas, así como, en el caso de los precursores, la aplicación de los procedimientos para el intercambio de comunicaciones.

95.    Además, basándose en el estudio señalado, la Junta recomienda, a modo de directriz general para la fiscalización de intermediarios, que todos los gobiernos, teniendo presente su situación interna, adviertan a la industria del riesgo de desviaciones que plantea la participación de intermediarios. Un punto de partida útil para ello puede ser la concertación de memorandos de entendimiento entre la industria y los gobiernos. Se debe exigir a todos los intermediarios que notifiquen las transacciones sospechosas a las autoridades, y los gobiernos deben fijar sanciones para los intermediarios involucrados en actividades de desviación, se produzcan éstas o no dentro de su jurisdicción territorial. La Junta recomienda también que, cuando sea posible, los gobiernos organicen entregas vigiladas, como se prevé en el artículo 11 de la Convención de 1988, en los casos en que intervengan intermediarios.

96.    Los gobiernos deben estudiar la posibilidad de adoptar las mismas medidas de fiscalización para los intermediarios que para otras personas que participen en el comercio lícito de sustancias sujetas a fiscalización. Dichas medidas podrían consistir en la concesión de licencias o la inscripción en registros, los requisitos sobre cómo llevar esos registros y la inspección de los mismos, así como de los locales y las existencias de los intermediariosNota 17.

97.    La Junta continuará vigilando la participación de intermediarios en la desviación de sustancias sicotrópicas y precursores.

Alcance de la fiscalización

Fiscalización de la buprenorfina

98.    Durante varios años se ha informado del creciente uso indebido de buprenorfina, potente opiáceo sintético incluido en la Lista III del Convenio de 1971, en países de diversas regiones, en particular en el Asia meridional. Para hacer frente a esta tendencia, la Junta propuso en sus informes correspondientes a 1995Nota 18 y 1996Nota 19 que la OMS y la Comisión de Estupefacientes examinaran la situación de la fiscalización internacional de dicha sustancia. Ante la información que señala que el número de consumidores de buprenorfina y de países afectados va en aumento, la Junta insta una vez más a la OMS y a los gobiernos de dichos países a que inicien sin demora el examen de la situación de la buprenorfina.

Fiscalización de la fenilpropanolamina

99.    En 1998 la Junta efectuó una evaluación de la fenilpropanolamina para su posible inclusión en el Cuadro I de la Convención de 1988, tras una notificación presentada por el Gobierno de los Estados Unidos en 1997Nota 20.

100.    La fenilpropanolamina sirve para la fabricación ilícita de anfetamina, por lo que puede cumplir una función importante como precursor. A juicio de la Junta, la fiscalización internacional estricta de esa sustancia dificultaría su obtención a los traficantes y reduciría la cantidad de anfetamina que se fabrica ilícitamente. Sin embargo, la Junta ha aplazado un año toda decisión sobre la incorporación a las listas de la fenilpropanolamina, a fin de dar tiempo para que se haga un estudio sobre la posible repercusión de dicha medida, con arreglo a la Convención de 1988, en la disponibilidad de productos farmacéuticos para uso médico que contengan dicha sustancia. Por ello, hasta que se termine el estudio la Junta ha incluido la fenilpropanolamina en la lista limitada para la vigilancia especial internacional de sustancias no fiscalizadas.

101.    En el informe de la Junta correspondiente a 1998 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988Nota 21 figura una exposición detallada de la evaluación de la fenilpropanolamina efectuada por la Junta.

Comercio internacional de materias primas de opiáceos incautadas o de sustancias derivadas de ellas

102.    En 1998, la República Islámica del Irán exportó cantidades considerables de fosfato de codeína a países de Europa y América del Norte. Este país no ha informado sobre la producción lícita de opio desde 1979 ni ha recibido importaciones cuantiosas de materias primas de opiáceos. Se considera que la codeína en cuestión fue fabricada a partir de materias primas incautadas, con toda probabilidad opio.

103.    El Consejo Económico y Social, en su resolución 1998/25, relativa a la demanda y oferta de opiáceos para las necesidades médicas y científicas, elogió a la Junta por haber instado a los gobiernos a que evitaran desequilibrios imprevistos entre la oferta y la demanda lícitas de opiáceos causados por la venta de productos fabricados con drogas incautadas y decomisadas. En su informe correspondiente a 1994, la Junta había expresado su inquietud ante la posibilidad de que un país exportara opiáceos fabricados con opio incautado, lo que podía afectar negativamente el equilibrio entre la oferta y la demanda de opiáceos para fines médicos y científicos, y había invitado a todos los gobiernos a que evitaran toda proliferación de fuentes de suministroNota 22. En consecuencia, la Junta exhorta a los países que exporten, o estudien la posibilidad de exportar, drogas incautadas y productos fabricados con esas drogas a que no lo hagan, y pide a los países importadores que tengan presente la resolución 1998/25 del Consejo.

104.    En 1998 una empresa fabricante de productos farmacéuticos de Hungría intentó importar desde países del Asia central grandes cantidades de opio supuestamente incautado. Las investigaciones revelaron que en esos países no se habían efectuado tales incautaciones de opio. La Junta toma nota de la decisión del Gobierno de Hungría de no autorizar las transacciones y espera que se investiguen los hechos.

Cultivo de cannabis destinada a investigaciones médicas y científicas

105.    La Junta es consciente de la necesidad de investigar los posibles usos médicos de la cannabis para tratar el glaucoma y el síndrome de consunción del SIDA, así como para aliviar los efectos secundarios de la quimioterapia del cáncer, y también del creciente interés por esta cuestión que existe entre los médicos, el público en general y los medios de información. En 1998 los Gobiernos de los Países Bajos y del Reino Unido aprobaron proyectos de investigación en esa esfera, que vinieron a añadirse a investigaciones iniciadas con anterioridad en los Estados Unidos.

106.    La Junta observa que se deberían emprender investigaciones científicas bien fundadas sobre las posibles propiedades terapéuticas y usos médicos de la cannabis, a fin de obtener datos más fiables sobre una cuestión que hasta ahora se ha abordado más bien de manera anecdótica. Toda decisión sobre la utilización médica de la cannabis debe basarse en datos médicos y científicos claros. Es fácil que los grupos que promueven la legalización absoluta del consumo de cannabis, o su prescripción con fines de esparcimiento con el pretexto de su uso médico, se valgan indebidamente de iniciativas políticas u obtengan respaldo electoral.

107.    Además, los gobiernos que estudien la posibilidad de autorizar el cultivo y la producción de cannabis y legalizar su consumo deben tener presentes también todas las exigencias en materia de fiscalización resultantes de las disposiciones pertinentes de la Convención de 1961, así como las medidas de seguridad que puedan ser necesarias para reducir los riesgos de desviación o uso indebido de esa planta.

Otras medidas de fiscalización del comercio internacional de sustancias sicotrópicas

108.    Las medidas de fiscalización del comercio internacional lícito de estupefacientes previstas en la Convención de 1961, así como los sistemas de fiscalización del comercio internacional lícito de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas I y II del Convenio de 1971, continúan funcionando satisfactoriamente.

109.    La Junta toma nota con reconocimiento de que la mayoría de los gobiernos han establecido mecanismos eficaces para fiscalizar el comercio internacional de las sustancias sicotrópicas incluidas en las Listas III y IV del Convenio de 1971, aplicando las disposiciones de los tratados y adoptando otras medidas de fiscalización recomendadas por la Junta. Los gobiernos de muchos países exportadores la consultan con respecto a la legalidad de pedidos sospechosos. La Junta felicita, en particular, a las autoridades competentes de Alemania, Dinamarca, Francia y la India por la diligencia con que han vigilado el comercio internacional de sustancias sicotrópicas.

110.    Las medidas suplementarias de fiscalización recomendadas por la Junta respecto del comercio internacional de las sustancias incluidas en las Listas III y IV comprenden el control de su importación y exportación por medio de un sistema de autorizaciones de importación y exportación y otro de evaluaciones. Se ha pedido también a los gobiernos que incluyan en sus informes estadísticos anuales a la Junta pormenores sobre los países de origen de las importaciones y los países de destino de las exportaciones. Todas estas medidas, sin las cuales sería insuficiente la vigilancia del comercio internacional de sustancias sicotrópicas, han sido respaldadas reiteradamente por resoluciones del Consejo Económico y Social, las más recientes de las cuales son la 1993/38 y la 1996/30. La Junta observa con satisfacción que, en su vigésimo período extraordinario de sesiones, la Asamblea General recomendó, en la resolución S-20/4 A, que los Estados aplicaran esas resoluciones del Consejo.

111.    La Junta acoge con satisfacción la reciente decisión de los gobiernos de varios países, entre ellos algunos destacados importadores y exportadores de sustancias sicotrópicas, como Austria, Dinamarca, el Japón y Suiza, de ampliar el sistema de autorización de importaciones y exportaciones a fin de abarcar todas las sustancias de las Listas III y IV. En la actualidad, con arreglo a la legislación interna se exigen autorizaciones de exportación e importación para las sustancias de la Lista III en más de 140 países y territorios, y para todas las de la Lista IV en 125 países y territorios. De los demás países y territorios, más de 50 han establecido el requisito de las autorizaciones de importación por lo menos en el caso de algunas sustancias. Se han logrado también avances considerables en la aplicación del sistema de evaluaciones (véanse los párrafos 68 a 70 supra). Cerca del 90% de los gobiernos han suministrado en sus informes estadísticos anuales a la Junta pormenores sobre los países de origen de las importaciones y de destino de las exportaciones de todas las sustancias sicotrópicas.

112.    La experiencia del funcionamiento del sistema internacional de fiscalización revela que, mientras no se apliquen estas medidas suplementarias de control en todos los países, su eficacia continuará siendo limitada y seguirá habiendo desviaciones de sustancias sicotrópicas, especialmente en los países que no toman esas medidas adicionales. Por ello, la Junta exhorta una vez más a los gobiernos de los países que todavía no controlan la importación y exportación de varias sustancias sicotrópicas de las Listas III o IV mediante el sistema de autorizaciones de importación y exportación, en particular países desarrollados como Bélgica, el Canadá, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y Singapur, a que introduzcan lo antes posible dichos mecanismos de control.

113.    La Junta expresa su reconocimiento a Suiza, que recientemente se adhirió al Convenio de 1971, por haber comenzado a adoptar medidas para incluir en sus futuros informes estadísticos pormenores sobre los países de origen de las importaciones y de destino de las exportaciones de todas las sustancias sicotrópicas. En el informe estadístico anual correspondiente a 1997 que presentó el Reino Unido no figuran datos sobre el comercio de las sustancias sicotrópicas de las Listas III y IV. Sin embargo, en 1993 la Junta había pedido a ese Estado que en sus futuros informes estadísticos diera información sobre los países de destino de las exportaciones de todas las sustancias de la Lista IV, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 16 del Convenio de 1971, en virtud del cual es obligatorio presentar dicha información. Anteriormente, las autoridades del Reino Unido habían cumplido esa obligación. La Junta le pide que vuelva a presentar tales datos.

114.    La Junta distribuye periódicamente entre todos los gobiernos evaluaciones de las necesidades lícitas de sustancias sicotrópicas de todos los países y territorios. Le preocupa el hecho de que algunos países exportadores de Asia y Europa hayan aprobado en 1997 y 1998 exportaciones de grandes cantidades de sustancias sicotrópicas, pese a que excedían las estimaciones de las necesidades lícitas de los países importadores, pues ello agrava el riesgo de desviación de sustancias sicotrópicas hacia canales ilícitos. En uno de estos casos, en 1997 se expidió a una empresa de China una autorización de exportación de 1.800 kg de diazepam a Singapur, pese a que las necesidades anuales lícitas de diazepam estimadas para ese país eran inferiores a 700 kg. Las investigaciones realizadas en Singapur a petición de la Junta revelaron que la empresa indicada por el exportador como importadora del diazepam no tenía licencia para comerciar con sustancias sicotrópicas. La empresa negó toda participación en la transacción. Todavía no se ha localizado la remesa exportada.

115.    La Junta valora las medidas ya adoptadas por las autoridades de China para impedir que vuelva a producirse un caso así. Exhorta una vez más a todos los gobiernos a que se guíen sistemáticamente por las evaluaciones de las necesidades anuales lícitas de los países importadores al examinar la legalidad de los pedidos de sustancias sicotrópicas. Antes de autorizar su exportación, las autoridades competentes de los países exportadores deben verificar con las autoridades del país importador la legalidad de todos los pedidos de esas sustancias que sean superiores a lo establecido en las estimaciones del país importador. En caso necesario, la Junta está dispuesta a prestar asistencia a las autoridades competentes de los países exportadores para que se pongan en contacto con sus homólagos de los países importadores.

Fiscalización más eficaz de precursores

116.    Durante varios años la Junta ha ido formulando recomendaciones concretas sobre las medidas que deberían adoptar los gobiernos para impedir la desviación de sustancias de los Cuadros I ó II de la Convención de 1988. Esas recomendaciones se basaban en el examen de los casos de desviación o intento de desviación que se habían detectado y fueron respaldadas por la Comisión de Estupefacientes y posteriormente por el Consejo Económico y Social. Tras examinar los casos más recientes que se han señalado a su atención, la Junta considera que siguen siendo válidas las recomendaciones formuladas hasta ahora. Reconoce que tal vez los gobiernos deban adoptar gradualmente las medidas propuestas, estudiando la forma de aplicar cada una según la evolución de la situación que tengan que afrontar las autoridades competentes. En consecuencia, invita a todos los gobiernos a que vuelvan a examinar esas recomendaciones con miras a perfeccionar los mecanismos de control que se aplican actualmente. Además, invita a todas las autoridades competentes a que le proporcionen cualquier información relativa a su experiencia de aplicación de las medidas propuestas. En el informe de la Junta correspondiente a 1998 sobre la aplicación del artículo 12 figura un resumen de las recomendacionesNota 23.

Medidas que están adoptando los gobiernos con arreglo a las resoluciones de la Asamblea General

117.    La Junta se complace en observar que un número cada vez mayor de gobiernos utilizan en la actualidad algún tipo de notificación previa a la exportación de precursores para impedir su desviación, como recomendó la Asamblea General en su resolución S-20/4 B. Por ejemplo, se ha informado a la Junta de que los Estados miembros de la Unión Europea presentan sistemáticamente dichos documentos en todas las transacciones relativas a las sustancias del Cuadro I de la Convención de 1988 y en todas las que se refieran a sustancias del Cuadro II de dicha Convención destinadas a países "problemáticos". Como para algunos países exportadores resulta útil recibir de los países importadores peticiones oficiales de dichas notificaciones, la Junta insta a todos los gobiernos de los países importadores a que pidan notificaciones previas a la exportación de sustancias del Cuadro I, invocando para ello el apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 de la Convención de 1988, así como de anhídrido acético y permanganato potásico. La Junta toma nota con reconocimiento de que los Gobiernos de Colombia, el Ecuador y Turquía, países ubicados en zonas en que se fabrican ilícitamente estupefacientes, así como el de los Emiratos Árabes Unidos, importante país de tránsito, han pedido notificaciones previas a la exportación de todas las sustancias del Cuadro II, incluidos el anhídrido acético y el permanganato potásico.

118.    Además, la Junta observa con satisfacción que el Parlamento Europeo está estudiando la posibilidad de establecer, mediante la revisión de una reglamentación y una directiva de la Comunidad Económica Europea, una estrecha cooperación entre las autoridades competentes y la industria a fin de detectar transacciones anómalas de sustancias no fiscalizadas que puedan desviarse para la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas.

119.    A fin de garantizar la vigilancia efectiva de los envíos que entran y salen de sus territorios, muchos países exportadores, incluso de Europa, que importan sustancias incluidas en los Cuadros I ó II de la Convención de 1988 para luego reexportarlas, debieran pedir también notificaciones previas a la exportación. Por ello, la Junta celebra las medidas que está adoptando la Comisión Europea para invocar el apartado a) del párrafo 10 del artículo 12 respecto de las sustancias incluidas en el Cuadro I. Además, la Junta vuelve a subrayar que, para que las notificaciones previas a la exportación sirvan para impedir eficazmente las desviaciones, los países importadores interesados deben responder puntualmente, ya sea confirmando que no tienen objeciones a la transacción en cuestión o pidiendo a las autoridades de los países exportadores que adopten las medidas apropiadas.

Enfoques problemáticos de la fiscalización de precursores

120.    En sus informes anteriores la Junta ha subrayado reiteradamente los riesgos del llamado "enfoque dirigido", en virtud del cual los gobiernos vigilan únicamente los envíos hacia ciertos países que se consideran "problemáticos". Teniendo presente que los traficantes utilizan con frecuencia rutas complejas para evitar dichos países "problemáticos", la Junta recomendó que los gobiernos reexaminaran dichos mecanismos de fiscalización y los modificaran en caso necesarioNota 24. Algunos países exportadores, incluso de Europa, se han convertido en fuentes importantes de sustancias que se utilizan en la fabricación ilícita de drogas, ya que sólo se vigilan con eficacia las exportaciones destinadas a esos países "problemáticos". La Junta toma nota complacida de que la Comisión Europea está dispuesta a estudiar esa cuestión. La Junta insta a los gobiernos que utilizan un enfoque similar a que lo abandonen y vigilen atentamente todos los envíos y no únicamente los destinados a regiones en que se sabe que existe fabricación ilícita de drogas.

Fiscalización de precursores y sanciones

121.    La Junta recuerda una vez más a las partes en la Convención de 1988 que deben prever sanciones penales y/o administrativas para quienes fabriquen, transporten o distribuyan sustancias incluidas en los Cuadros I ó II a sabiendas de que se utilizarán en la fabricación ilícita de estupefacientes o sustancias sicotrópicas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Convención de 1988. Además, las partes deben fijar sanciones por el incumplimiento de las leyes o reglamentos sobre la vigilancia de la circulación lícita de esas sustancias.

122.    La Junta recuerda a los gobiernos que han establecido esas sanciones que deben aplicarlas en todos los casos de desviación o intento de desviación, así como en los de incumplimiento intencional o reiterado de las normas para la fiscalización de sustancias químicas esenciales, a fin de que sirvan como elemento disuasivo de toda conducta dolosa o negligente.

Aplicación correcta de los mecanismos de control y protección del comercio lícito de precursores

123.    La Junta espera que los países exportadores verifiquen con los países importadores la legalidad de cada transacción en los casos en que comiencen a observarse modificaciones preocupantes de las pautas habituales del comercio, incluso si los envíos previstos están supuestamente destinados a una empresa conocida. Los gobiernos no deben continuar enviando automáticamente esas exportaciones; tal vez les resulte necesario suspenderlas o no autorizar futuros envíos hasta que se efectúen las investigaciones precisas.

124.    Al mismo tiempo, se debe evitar la suspensión de facto de los envíos sin proceder a dicha verificación. En su informe correspondiente a 1994 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de 1988Nota 25, la Junta aconsejó proceder con cautela a ese respecto, señalando que, al decidir detener una exportación, las autoridades competentes deben hacer todo lo posible por verificar la legalidad de cada transacción y determinar las circunstancias exactas del caso. En particular, indicó que la vigilancia adecuada, si se ejerce en forma razonable, no debe entorpecer el comercio lícito de productos químicos. En consecuencia, es indispensable que en los casos en que se suspendan los envíos, los interesados adopten con rapidez medidas apropiadas para verificar la legalidad de cada transacción.

Lista limitada de productos químicos sometidos a vigilancia internacional especial

125.    Los traficantes han intentado obtener productos químicos que puedan utilizarse como sustitutos de los que se vigilan más estrechamente. Han encontrado y utilizado métodos nuevos de elaboración o fabricación para los que se requieren sustancias no incluidas actualmente en los Cuadros I y II de la Convención de 1988. Además, han fabricado las llamadas drogas de fórmula manipulada, muchas de las cuales precisan como material inicial sustancias no incluidas en dichos cuadros. Muchas de las sustancias no fiscalizadas sobre las que se ha informado a la Junta son sales y disolventes utilizados en algunos países de América del Sur para la elaboración ilícita de cocaína. Otras son compuestos químicos específicos necesarios, por ejemplo, para la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico.

126.    En 1998, la Junta estableció una lista limitada para la vigilancia internacional especial de esas sustancias no incluidas en los cuadros, de conformidad con la resolución 1996/29, sección I, del Consejo Económico y SocialNota 26. El objetivo de esa lista especial y de las recomendaciones conexas de medidas a los gobiernos es ayudar a las autoridades competentes a prevenir la desviación de sustancias que no figuren en los Cuadros I y II de la Convención de 1988, estableciendo un sistema más flexible de fiscalización que permita reaccionar con rapidez ante nuevas tendencias y situaciones.

127.    De una lista inicial de alrededor de 500 sustancias sobre las que existía información con respecto a su utilización o posible utilización en la fabricación ilícita de drogas, la Junta determinó incluir 27, entre ellas la fenilpropanolamina (véanse los párrs. 99 a 101 supra) en la lista especial de vigilancia. Además, ha recomendado la adopción de algunas medidas a los gobiernos, entre ellas medidas de vigilancia de las sustancias incluidas en la lista. Las medidas de vigilancia propuestas se han concebido para complementar los mecanismos de fiscalización más estrictos previstos en el artículo 12 de la Convención de 1988 con respecto a las sustancias incluidas en los cuadros. La lista y las recomendaciones se han distribuido a todos los gobiernos. La Junta ha subrayado que las medidas de vigilancia propuestas deberían aplicarse a las sustancias de la lista especial, en cooperación estrecha y voluntaria con la industria química. En el informe de la Junta correspondiente a 1998 sobre la aplicación del artículo 12Nota 27, figuran otras observaciones sobre la lista especial de vigilancia.

D. Disponibilidad de drogas para fines médicos

Demanda y oferta de opiáceos

Consumo de opiáceos

128.    El consumo mundial de opiáceos, tras superar por primera vez en 1991 las 210 toneladas de equivalente en morfina, ha registrado durante los cinco últimos años un promedio de 235,2 toneladas. Es probable, también, que el consumo anual agregado de opiáceos fluctúe en torno a las 235 toneladas de equivalente en morfina en los dos próximos años.

129.    El consumo de codeína por sí solo representa alrededor del 75% del consumo total de opiáceos. Se utiliza principalmente como medicamento contra la tos, en forma de preparados incluidos en la Lista III de la Convención de 1961. En 1997 se consumieron 173,9 toneladas de codeína en su equivalente en morfina. Los principales países consumidores de codeína fueron una vez más los Estados Unidos y Francia, seguidos por el Reino Unido, el Canadá y la India.

130.    En 1997 se mantuvo la tendencia ascendente del consumo de dihidrocodeína observada en los dos decenios anteriores. El porcentaje del consumo mundial de opiáceos correspondiente a la dihidrocodeína aumentó gradualmente de una media anual del 8% en el período 1983-1991 al 14% en 1997. Ello se debió a su creciente utilización para fabricar preparados incluidos en la Lista III en los principales países consumidores de esa droga, como Alemania, el Japón, el Reino Unido y la República de Corea. En términos absolutos, en 1997, se consumieron 31,6 toneladas de dihidrocodeína en su equivalente en morfina, la cantidad más elevada jamás registrada. El consumo de morfina siguió una pauta similar, alcanzando un nuevo máximo de 17,8 toneladas en 1997, en comparación con el nivel medio de 2,2 toneladas anuales registrado antes de 1983. Es probable que se mantenga esa pronunciada tendencia ascendente del consumo.

131.    En cambio, el consumo mundial de etilmorfina disminuyó constantemente a partir de 1978 y en 1977 se redujo a 2,2 toneladas de equivalente en morfina, el nivel más bajo en 20 años. El consumo de folcodina se mantuvo por encima de las 7 toneladas de equivalente en morfina durante cuatro años consecutivos, de 1993 a 1996, y disminuyó a 6,2 toneladas en 1997.

Producción de materias primas de opiáceos

132.    Debido a condiciones meteorológicas adversas, en algunos de los principales países productores de materias primas de opiáceos la cosecha fue menor de lo previsto, lo que contribuyó a la disminución de las existencias.

133.    Ante la necesidad de acumular existencias suficientes de materias primas de opiáceos y, a fin de satisfacer la demanda de opiáceos incluso en los años de malas cosechas, en los dos últimos años los principales países productores han redoblado sus esfuerzos por aumentar la producción.

134.    En 1998, pese a la disminución considerable registrada en la India, la producción global de materias primas de opiáceos continuó aumentando, debido al incremento de la producción en España (en 5,2 toneladas), Francia (en 24,2 toneladas), Australia (en 29,7 toneladas) y, principalmente, Turquía (en 31 toneladas). Según los datos estadísticos provisionales suministrados por esos países, la producción mundial de 1998 se calcula en alrededor de 289 toneladas de equivalente en morfina (véase el cuadro), lo que sería el nivel de producción más elevado en 20 años.

135.    La producción de materias primas de opiáceos en la India disminuyó en 1998 a 26,6 toneladas de equivalente en morfina, lo que supone una disminución en 73,7 toneladas respecto del año anterior y la producción anual más baja registrada en ese país. Ello se debió a una fuerte reducción de la superficie cosechada en el país en 1998; de las 30.714 hectáreas autorizadas, sólo se cosecharon 10.098, debido principalmente a un empeoramiento imprevisto de las condiciones meteorológicas.


Producción de materias primas de opiáceosa/, consumo de opiáceos y diferencia entre ambos datos (1985-1999)
(Superficie cosechada en hectáreas; producción, consumo y diferencia en toneladas de equivalente en morfina)
  1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999b/
Australia
Superficie cosechada 4 851 3 994 3 274 3 462 5 011 5 581 7 155 8 030 6 026 6 735 8 139 8 360 9 520 11 491 13 596
Producción 49,4 38,5 31,8 38,5 38,8 43,0 67,5 89,8 66,9 66,0 55,6 69,0 64,1 93,8 114,9
España
Superficie cosechada 4 042 3 458 3 252 2 935 2 151 1 464 4 200 3 084 3 930 2 539 3 622 1 180 1 002 1 640 3 000
Producción 11,2 5,6 12,3 10,8 5,7 8,0 24,2 12,8 9,0 5,2 4,2 4,4 1,9 7,1 7,7
Francia
Superficie cosechada 4 029 3 200 3 300 3 113 2 644 2 656 3 598 3 648 4 158 4 431 4 918 5 677 6 881 7 884 7 407
Producción 20,7 15,7 16,6 21,4 13,4 19,5 30,2 21,8 28,8 32,9 48,9 47,3 52,0 76,2 65,7
India
Superficie cosechada 25 153 23 811 22 823 19 858 15 019 14 253 14 145 14 361 11 907 12 694 22 798 22 596 24 591 10 098 28 800
Producción 86,8 75,1 76,8 63,8 53,9 48,0 43,1 54,3 38,1 46,8 80,7 83,7 100,3 26,6 112,3
Turquía
Superficie cosechada 4 902 5 404 6 137 18 260 8 378 9 025 27 030 16 393 6 930 25 321 60 051 11 942 29 681 49 207 31 818
Producción 9,2 8,4 9,2 24,7 7,2 13,3 57,9 18,7 7,8 41,1 75,2 16,1 38,3 69,3 44,1
Otros países
Superficie cosechada .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Producción 34,6 27,1 30,3 36,9 18,4 38,0 31,2 14,9 13,2 21,5 25,5 16,9 6,1 16,2 16,0
Total

Superficie cosechada

.. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. .. ..
Producción 1) 211,9 170,4 177 196,1 137,4 169,8 254,1 212,3 163,8 213,5 290,1 237,4 262,7 289,2 360,7
Consumo total 2) 202,1 203,1 206,8 200,8 204,1 196,0 217,6 212,3 236,5 225,5 237,8 243,9 232,5 240,0 240,0

Diferencia ((1) menos (2))

9,8 -32,7 -29,8 -4,7 -66,7 -26,2 36,5 - -72,7 -12,0 52,3 -6,5 30,2 49,2 120,7
Nota: Dos puntos (..) indican que no hay datos disponibles o que no se han comunicado por separado. Un guión (-) indica que la cantidad es cero o insignificante.
a/Opio o concentrado de paja de adormidera.
b/Las cifras para 1999 (en la parte sombreada) corresponden a proyecciones de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

136.    En cambio, la producción de materias primas de opiáceos aumentó en Australia, España, Francia y Turquía, países en que se registraron los niveles más elevados de producción de los tres últimos años. Australia continuó encabezando la lista de países productores de paja de adormidera para la extracción de alcaloides, al producir 93,8 toneladas de equivalente en morfina en 1998. Fue seguida por Francia, que produjo 76,2 toneladas de equivalente en morfina. En 1998, Turquía aumentó su producción a 69,3 de equivalente en morfina, al aumentar tanto la superficie efectivamente cosechada como rendimiento por hectárea. En el mismo año España produjo 7,1 toneladas de equivalente en morfina, cifra que casi cuadruplica su producción de 1997 (1,9 toneladas).

137.    En un intento de aumentar las existencias para garantizar un suministro suficiente de materias primas de opiáceos en años de malas cosechas, Australia volvió a elevar su estimación para 1999 de la superficie de cultivo de la adormidera, que será de 15.500 hectáreas. La superficie destinada al cultivo de esa planta es la más extensa registrada en ese país. Las estimaciones correspondientes a 1999 en Francia (8.000 hectáreas) y España (6.000 hectáreas) son las mismas que las del año anterior.

138.    Dado que, según las previsiones, las existencias de opio se habrán agotado ya cuando llegue la cosecha de 1999, la India aumentó a 32.000 hectáreas la superficie de cultivo de la adormidera para ese año, en comparación con las 30.000 hectáreas del año anterior. Habiéndose prescrito un rendimiento mínimo medio obligatorio de 39 kg por hectárea para la cosecha de 1999, se prevé que la producción de la India alcance una nueva cifra récord de 112,3 toneladas de equivalente en morfina.

139.    Sobre la base de las estimaciones presentadas por los principales países productores y los resultados obtenidos en años anteriores, se prevé que la producción mundial de materias primas de opiáceos aumentará en 1999 a alrededor de 360 toneladas de equivalente en morfina, si las condiciones meteorológicas son normales.

Equilibrio entre la producción de materias primas y el consumo de opiáceos

140.    La producción relativamente baja de 1996 tuvo un efecto negativo en el equilibrio entre la producción mundial de materias primas de opiáceos y el consumo de esas sustancias. Sin embargo, la primera superó al segundo en 30,2 toneladas en 1997 y en 49,2 toneladas en 1998. Ello se debió en parte a un mayor rendimiento de los principales países productores, salvo la India, en 1998.

Exportaciones e importaciones de materias primas de opiáceos

141.    Desde comienzos de los años noventa, la cantidad media de opio que exporta anualmente la India es de unas 60 toneladas de equivalente en morfina. Los Estados Unidos y el Japón han sido los principales importadores de opio.

142.    Francia también importa opio de la India, pero continúa utilizando principalmente la producción interna de materias primas para la extracción de alcaloides. Otros importadores de opio son Hungría y el Reino Unido. La Federación de Rusia no ha notificado importaciones por cuarto año consecutivo.

143.    Las exportaciones totales de concentrado de paja de adormidera aumentaron constantemente entre 1992 y 1995, año en que alcanzaron la cifra récord de 133,5 toneladas de equivalente en morfina. Sin embargo, desde entonces las exportaciones mundiales han tendido a disminuir, y se redujeron a 103,5 toneladas en 1997. Cabe atribuir esta baja principalmente a Turquía, que redujo sus exportaciones en 25,5 toneladas, y, en menor medida, a Hungría, que las redujo en 4,5 toneladas.

144.    En 1997, Australia continuó siendo el principal país exportador de concentrado de paja de adormidera, al exportar 46,5 toneladas de equivalente en morfina, que representaron un 45% del total mundial de ese año. El porcentaje del total mundial correspondiente a Turquía se redujo del 57% en 1995 al 40% en 1997.

Existencias de materias primas de opiáceos

145.    El aumento de la producción en el período 1995-1997 permitió una reposición sustancial de las existencias de opio de la India, que a finales de 1997 llegaron a 100,7 toneladas de equivalente en morfina. Esa cifra duplicó con creces el volumen de las existencias de opio de la India al final de 1994 (36,9 toneladas), fecha en que registraron su nivel más bajo en 20 años. Dichas existencias volverán a reducirse sustancialmente de resultas de la mala cosecha de 1998. Las existencias turcas de concentrado de paja de adormidera disminuyeron de 50,9 toneladas de equivalente en morfina al final de 1993 a cinco toneladas al final de 1997, el volumen más bajo registrado en ese país desde 1982. Las existencias agregadas de concentrado de paja de adormidera de Australia, España y Francia fueron de 9,4 toneladas de equivalente en morfina al final de 1997, y esos países tuvieron buenas cosechas en 1998.

146.    En cumplimiento de la resolución 1998/25 del Consejo Económico y Social, la Junta continúa exhortando a los gobiernos interesados a que ajusten su producción total de materias primas de opiáceos a un nivel que corresponda a las necesidades reales lícitas, y a que eviten desequilibrios imprevistos entre la oferta y la demanda lícitas de opiáceos. Con arreglo a la resolución 1997/38 del Consejo, durante el 41o período de sesiones de la Comisión, celebrado en marzo de 1998, tuvo lugar una reunión consultiva oficiosa con los principales Estados importadores y productores de materias primas de opiáceos, en la que se examinaron la demanda y la oferta de opiáceos para satisfacer las necesidades médicas y científicas.

Consumo de sustancias sicotrópicas

Consumo de estimulantes del sistema nervioso central

147.    Los estimulantes sujetos a fiscalización en virtud del Convenio de 1971 se utilizan para el tratamiento del trastorno de la concentración (ADD) (llamado trastorno de la concentración e hiperactividad (attention-deficit/hyperactivity disorder (ADHD)) en los Estados Unidos) y la narcolepsia, y como anoréxicos en el tratamiento de la obesidad. Hasta comienzos de los años setenta, las anfetaminas se utilizaban mucho como anoréxicos; sin embargo, posteriormente su administración se suspendió o se redujo a cantidades muy pequeñas. El uso de la fenmetracina con fines médicos se ha suspendido en todo el mundo, y la fenetilina se receta sólo en algunos países y en cantidades muy limitadas. El metilfenidato se utiliza cada vez más en muchos países para el tratamiento del ADD. En algunos también se emplean con ese propósito las anfetaminas y la pemolina. Varios estimulantes de tipo anfetamínico incluidos en las Listas III y IV del Convenio de 1971 se administran como anoréxicos.

Uso del metilfenidato para el tratamiento del trastorno de la concentración

148.    Desde 1993, la Junta ha seguido de cerca la situación del consumo de metilfenidato para el tratamiento de los niños aquejados de ADD. Los principales aspectos de interés para la Junta han sido las tendencias en el diagnóstico de dicho trastorno y la prescripción de metilfenidato para su tratamiento en los Estados Unidos, que consumen más del 85% del total mundial. No obstante, reconociendo que lo que ocurre en los Estados Unidos puede repercutir en otros países, ya en su informe correspondiente a 1995Nota 28, la Junta pidió a todos los gobiernos que ejercieran la más estricta vigilancia a fin de impedir un "diagnóstico excesivo" del ADD en niños y, por ende, el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato u otros estimulantes.

149.    El consumo de metilfenidato ha aumentado recientemente en más de 50 países, la mayoría de los cuales han notificado incrementos anuales superiores al 100%. En casi todos ellos, esto no se reflejaba todavía en unos niveles elevados de consumo de esa sustancia, porque antes ese consumo era escaso. Sin embargo, en algunos países el consumo ha aumentado constantemente durante varios años y podría alcanzar niveles comparables a los de los Estados Unidos si la tendencia se mantiene sin variaciones. En ese grupo de países figuran Alemania, Australia, Bélgica, el Canadá, España, Irlanda, Islandia, Nueva Zelandia, Noruega, los Países Bajos y el Reino Unido. En consecuencia, la Junta reitera su petición a todos los gobiernos de que vigilen los niveles de prescripción de metilfenidato a fin de detectar posibles diagnósticos excesivos del ADD e impedir la utilización médicamente inapropiada de esa sustancia.

150.    Un factor que ha contribuido al aumento del consumo de metilfenidato es el creciente número de pacientes sometidos a tratamiento con esa sustancia. A comienzos de los años noventa, la mayoría de los niños que lo recibían eran alumnos de la escuela primaria. Desde entonces, entre los pacientes, además de niños, se cuentan adolescentes y adultos. También ha aumentado la proporción de pacientes de sexo femenino. Según informes recientes, en los Estados Unidos se ha diagnosticado el ADD a algunos niños de apenas un año de edad. En ese país se ha incrementado el número de menores de cinco años que reciben tratamiento con metilfenidato.

151.    Los gobiernos de muchos países que han experimentado un aumento brusco y veloz del consumo de metilfenidato para el tratamiento del ADD no poseen la experiencia ni la información básica necesarias para evaluar la justificación médica de dicho incremento. En varias ocasiones se ha pedido a la Junta que proporcione a los gobiernos directrices u otra información sobre la forma de detectar o impedir el diagnóstico excesivo del ADD y el tratamiento médicamente injustificado con metilfenidato u otros estimulantes. Por ello, la Junta reitera su petición a la OMS de que evalúe los criterios de diagnóstico de ese trastorno y la utilización de las sustancias mencionadas para tratar a niños, y que señale los resultados de la evaluación a la atención de las autoridades nacionales de salud pública. La Junta invita al Gobierno de los Estados Unidos a que informe sobre todo progreso que se logre en esta cuestión.

Consumo de estimulantes como anorexígenos

152.    En sus informes correspondientes a 1996Nota 29 y 1997Nota 30, la Junta presentó información sobre el consumo alarmantemente elevado de estimulantes de tipo anfetamínico que se utilizan como anorexígenos en algunos países de América Latina y dio a conocer los informes cada vez más numerosos sobre el tráfico ilícito y el uso indebido de esas sustancias. Le complace señalar que las medidas decisivas adoptadas en algunos de los países más afectados han dado resultados positivos. Las enmiendas de la legislación introducidas en la Argentina y Chile han significado una reducción considerable del consumo de estimulantes de tipo anfetamínico en esos países. La Junta acoge también con beneplácito la puesta en marcha de campañas educativas destinadas a informar a médicos y farmacéuticos, así como a los medios de comunicación de esos países y de algunos otros de la región, sobre los peligros del uso inapropiado de anorexígenos.

153.    En julio de 1998 se celebró en Santiago de Chile una reunión subregional sobre el control de los anorexígenos, patrocinada por la Organización Panamericana de la Salud, la oficina regional de la OMS para América y la Junta, en cooperación con el Ministerio de Salud de Chile y el PNUFID. Como se consideró que las iniciativas interdisciplinarias eran el modo más eficaz de utilizar los escasos recursos disponibles para decidir posibles medidas correctivas o preventivas, la reunión contó con la participación de personas competentes en varias disciplinas, procedentes de todos los países del Cono Sur (la Argentina, el Brasil, Chile, el Paraguay y el Uruguay), así como de Bolivia y el Perú. El encuentro concluyó con varias recomendaciones prácticas sobre las cuestiones siguientes: el mejoramiento de las medidas reguladoras; la prohibición o restricción del consumo de anorexígenos en su forma más frecuente (recetas magistrales); la educación de los médicos, los farmacéuticos y el público en general; y la búsqueda de mecanismos para obtener el apoyo de los medios de comunicación. La Junta acoge favorablemente estas iniciativas y espera que el seguimiento previsto de esa reunión en los distintos países reciba apoyo suficiente de los gobiernos interesados y de las organizaciones internacionales pertinentes.

154.    En los Estados Unidos, el nivel de consumo como anorexígenos de estimulantes sujetos a fiscalización internacional había disminuido tras alcanzar una cifra récord en 1996, pero todavía era muy elevado. Esa disminución se atribuía principalmente a una reducción considerable del consumo de fentermina, al retirarse del mercado estadounidense, en septiembre de 1997, la fenfluramina, anorexígeno no sujeto a fiscalización internacional. La fenfluramina se había utilizado principalmente en combinación con la fentermina en el tratamiento denominado comúnmente "fen/fen". La Junta reitera su petición anterior a las autoridades de los Estados Unidos de que continúen vigilando la prescripción de anorexígenos.

155.    En algunas regiones de Asia, en particular Hong Kong (Región Administrativa Especial de China), Malasia y Singapur, ha aumentado el consumo de estimulantes utilizados como anorexígenos, hasta casi alcanzar los niveles que antes notificaban los países de América Latina con un mayor consumo de esa sustancia. Además, se han recibido informes de algunos países de Asia sobre el uso indebido de estimulantes que se emplean como anorexígenos. Por ello, la Junta pide a los gobiernos interesados que vigilen atentamente el consumo de esas sustancias a fin de evitar su prescripción excesiva y su posible uso indebido.

Consumo de otras sustancias sicotrópicas

156.    La mayoría de las demás sustancias fiscalizadas en virtud del Convenio de 1971 se utilizan como ansiolíticos, sedantes e hipnóticos, y antiepilépticos. En todos los países se ha suspendido o reducido considerablemente el consumo de las sustancias de la Lista II de ese Convenio. En la práctica médica se utilizan sustancias de las Listas III y IV, algunas en grandes cantidades. El diazepam, benzodiacepina que se utiliza principalmente como ansiolítico, y el fenobarbital, barbitúrico que se receta por lo general como antiepiléptico, son las sustancias sicotrópicas de consumo más extendido. Esas sustancias figuran en la lista de drogas esenciales establecida por la OMS. Con excepción del fenobarbital, el consumo de barbitúricos ha ido en disminución. También se ha reducido considerablemente el de ansiolíticos no barbitúricos como el meprobamato. Esas sustancias se han reemplazado principalmente por las benzodiacepinas.

157.    Hay grandes diferencias de una región a otra en cuanto a la disponibilidad de sustancias sicotrópicas. Mientras los países desarrollados han registrado niveles elevados de consumo de ansiolíticos, sedantes e hipnóticos, y antiepilépticos, muchos países en desarrollo han notificado un consumo sumamente bajo de esas sustancias. En algunos de esos países, en particular de África, se introducen de contrabando cantidades considerables de sustancias sicotrópicas. En ellos, la insuficiencia de la oferta lícita de sustancias sicotrópicas puede crear situaciones en que surgen "mercados paralelos" informales que no sólo abastecen a quienes hacen uso indebido de esas sustancias, sino también a pacientes auténticos que no pueden obtener los medicamentos que necesitan por los canales lícitos de distribución. La Junta observa con inquietud que las sustancias sicotrópicas esenciales se distribuyen por conducto de esos "mercados paralelos", que no están sujetos a ninguna fiscalización oficial ni ofrecen asesoramiento médico adecuado a los consumidores. Reitera su petición a los gobiernos interesados de que reexaminen sus necesidades de sustancias sicotrópicas y garanticen el suministro suficiente de ellas para fines médicos por conductos de distribución bien fiscalizados. Invita a la OMS a que preste apoyo a esos países en sus esfuerzos.

158.    En muchos países en desarrollo, el consumo insuficiente de sustancias sicotrópicas se debe a varios factores, entre ellos los persistentes problemas políticos y económicos. Además, en algunos, especialmente de África, los organismos competentes de fiscalización de las sustancias sicotrópicas no funcionan adecuadamente. Por ello, los importadores de esos países tienen dificultades para obtener las autorizaciones de importación necesarias para abastecerse de medicamentos esenciales. Por la misma razón, con frecuencia resulta difícil a los países exportadores verificar la legalidad de las importaciones propuestas, pues las autoridades de los países importadores muchas veces no responden a tiempo a las peticiones de información o sencillamente no las atienden. Estas situaciones pueden provocar el aplazamiento o incluso la anulación de remesas de sustancias sicotrópicas que se necesitan para fines médicos. Por ello, la Junta pide a los gobiernos interesados que garanticen el buen funcionamiento de sus organismos competentes de fiscalización de las sustancias sicotrópicas lícitas. Asimismo, invita al PNUFID a que apoye esos esfuerzos, en particular en África.

159.    En algunos países desarrollados, la abundante oferta de benzodiacepinas facilita su creciente uso indebido. La Junta reitera su petición anterior a los gobiernos de los países que registran niveles elevados de consumo y un creciente uso indebido de benzodiacepinas a que realicen, en cooperación con las organizaciones no gubernamentales que se ocupan del tratamiento y la rehabilitación, estudios amplios para determinar el número de personas que hacen uso indebido de esas sustancias. Existen indicios de que en varios países algunos médicos recetan benzodiacepinas durante períodos innecesariamente prolongados y por síntomas que quizás no requieran ese tratamiento. La Junta invita a los gobiernos de los países de Europa que han registrado niveles muy altos de consumo de benzodiacepinas que excedan con mucho los de países desarrollados comparables de otras regiones, a que señalen a la atención de los médicos la necesidad de utilizar esas sustancias de manera más racional.

160.    La Junta observa con inquietud que en algunos países con frecuencia pueden obtenerse benzodiacepinas sin receta en las farmacias. Pide encarecidamente a todos los gobiernos que hagan cumplir las normas sobre expedición de recetas médicas para todas las sustancias sicotrópicas, incluidas las benzodiacepinas.

E. Medidas para asegurar el cumplimiento por los gobiernos de las disposiciones de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971

161.    El artículo 14 de la Convención de 1961 enmendada por el Protocolo de 1972 y el artículo 19 del Convenio de 1971 facultan a la Junta para adoptar ciertas medidas a fin de garantizar el cumplimiento de las disposiciones de ambos instrumentos. La Junta ha observado que invocar esos artículos es útil para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la Convención de 1961 y del Convenio de 1971 en los casos en que hayan fracasado sus intentos de promover el cumplimiento por otros medios.

Procedimientos previstos en el artículo 14 de la Convención de 1961 y el artículo 19 del Convenio de 1971

162.    Los procedimientos previstos en el artículo 14 de la Convención de 1961 y el artículo 19 del Convenio de 1971 consisten en tres medidas cada vez más rigurosas. La primera es comunicar al gobierno interesado la decisión de la Junta de invocar esos artículos, señalarle con claridad los motivos por los que se invocan y pedirle aclaraciones o la celebración de consultas. La Convención de 1961 y el Convenio de 1971 señalan los criterios que deben aplicarse para invocar dichas disposiciones: la Junta debe tener razones objetivas para creer que el incumplimiento de tales disposiciones por un país o territorio pone gravemente en peligro los objetivos de esos instrumentos. En los comentarios sobre la Convención de 1961Nota 30a y el Convenio de 1971Nota 30b se señala que esta cláusula ha de interpretarse en el sentido de que ha de parecer inequívocamente que la falta de fiscalización o su deficiencia en un país o territorio ponen en peligro la eficacia de las medidas de fiscalización en otro país o territorio. Además, la Junta tiene derecho a proponer al gobierno interesado la celebración de consultas en caso de que una Parte, un país o un territorio, sin haber dejado de cumplir las disposiciones de la Convención ni del Convenio, se haya convertido en centro importante de cultivo, producción, fabricación, tráfico o consumo ilícitos de estupefacientes, o de que existan indicios de peligro grave de que así ocurra.

163.    Con arreglo a la segunda medida, si el gobierno interesado no da explicaciones satisfactorias cuando se le pidan o no adopta ninguna de las medidas correctivas recomendadas por la Junta atendiendo a las explicaciones del gobierno, o si se presenta una situación grave que requiera una acción concertada en el plano internacional, la Junta podrá señalar el asunto a la atención de las Partes, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Estupefacientes mediante la publicación de un informe.

164.    En la tercera medida, en caso de fracasar todas las medidas antes señaladas, la Junta podrá, en aplicación del artículo 14 de la Convención de 1961 o del artículo 19 del Convenio de 1971, recomendar a las Partes que detengan la importación o exportación de estupefacientes o sustancias sicotrópicas destinadas al país o territorio interesado, ya sea por un período prescrito o hasta que la Junta se declare satisfecha con la situación imperante en ese país o territorio.

165.    En vista de la gravedad de esas medidas, los países a los que se apliquen en virtud del artículo 14 de la Convención de 1961 o del artículo 19 del Convenio de 1971 disponen de varias garantías procesales. Las comunicaciones con el gobierno en cuestión deben ser confidenciales hasta que la Junta decida hacer pública la cuestión y señalarla a la atención de las Partes, el Consejo Económico y Social y la Comisión de Estupefacientes. Todas las decisiones de la Junta en aplicación de esos artículos se adoptarán por una mayoría de dos tercios de la totalidad de sus miembros. El Estado al que se apliquen las medidas a tenor de lo dispuesto en esos artículos será invitado a estar representado en la reunión de la Junta en que se examine en virtud de dichos artículos toda cuestión que le ataña directamente. En caso de solicitarlo el gobierno, sus opiniones deberán constar en los informes de la Junta dirigidos al Consejo. Por último, si acerca de cualquier caso una decisión de la Junta hecha pública de conformidad con estos artículos no es unánime, se indicarán las opiniones de la minoría. La Junta abrirá un expediente relativo a todo Estado respecto del cual haya invocado el artículo 14 de la Convención de 1961 o el artículo 19 del Convenio de 1971, en el que registrará todas las decisiones adoptadas, sus comunicaciones con el gobierno e información sobre lo ocurrido en dicho Estado en relación con tales decisiones.

Casos recientes

166.    La Junta invocó recientemente el artículo 19 del Convenio de 1971 con respecto a dos Estados Partes en la Convención de 1961 y el Convenio de 1971, que habían aplazado reiteradamente la promulgación de reglamentos para hacer efectivas algunas medidas obligatorias de fiscalización previstas en el Convenio de 1971. El riesgo de desviación de sustancias sicotrópicas del comercio internacional lícito sería considerable en ausencia de esas medidas obligatorias de fiscalización, dado el volumen del comercio de los Estados en cuestión. Tras invocar el artículo 19, la Junta recibió respuestas de los gobiernos interesados en que se señalaba que acelerarían las medidas para remediar la situación. En consecuencia, la Junta decidió suspender por el momento la aplicación de otras medidas con arreglo al artículo 19 y examinar la situación en su 66o período de sesiones, previsto para 1999.

167.    Además, el artículo 14 de la Convención de 1961 y el articulo 19 del Convenio de 1971 se invocaron con respecto a otros cuatro Estados que habían dejado sistemáticamente de presentar la información requerida en virtud de los tratados sobre fiscalización internacional de drogas y de responder a las peticiones de información de la Junta, pese a los numerosos recordatorios enviados y a que se les había prestado asistencia técnica internacional, incluida capacitación, para la fiscalización de drogas. La Junta desea señalar que ha iniciado recientemente un diálogo con los gobiernos de esos Estados. Confía en que cumplan pronta e íntegramente sus obligaciones con arreglo a la Convención y el Convenio.

168.    En un caso más grave, la Junta invocó también el artículo 14 de la Convención de 1961 y el artículo 19 del Convenio de 1971 con respecto a un Estado que había dejado de presentarle informes, en particular sobre el cultivo de adormidera en su territorio, y que no había dado respuesta favorable a la petición de la Junta de autorización para enviar una misión ni a sus solicitudes de información, pese a que se le habían dado numerosas oportunidades de aclarar la situación de la fiscalización de drogas en su territorio. La Junta desea señalar que el gobierno de ese Estado ha accedido finalmente a iniciar un diálogo sobre cuestiones a nivel técnico. La Junta espera que de este modo se acepte su propuesta de enviar una misión a ese país.

Información mantenida por
INCB Webmaster


©1995-2008 International Narcotics Control Board