Estado de las Previsiones 2008
Totales de las previsiones de necesidades anuales para fines médicos y científicos de estupefacientes incluidos en las Listas I y II de la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes enmendada por el Protocolo de 1972 de Modificación de la Convención Única. Estas previsiones han sido confirmadas por la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes y cobran en adelante valor jurídico. El total de dichas previsiones permite a las partes determinar la cantidad máxima de estupefacientes que un país puede procurarse en virtud de la Convención de 1961 por medio de la importación y/o la fabricación.
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