E/INCB/2013/4

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Sales No. E.14.XI.4
ISBN: 978-92-1-148275-1

 

(1.9 MB)

Precursores y sustancias químicas frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2013 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

Prólogo

Prefacio

Índice

Notas explicativas

Resumen

Capítulos

  1. Introducción
  2. Medidas adoptadas por los gobiernos y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
    1. Alcance de la fiscalización
    2. Adhesión a la Convención de 1988
    3. Presentación de informes a la Junta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención de 1988
    4. Legislación y medidas de fiscalización
    5. Presentación de datos sobre comercio lícito y sobre usos y necesidades legítimos de precursores
    6. Necesidades legítimas anuales de importación de precursores de estimulantes de tipo anfetamínico
    7. Fiscalización del comercio internacional
    8. Actividades y logros en el marco de la fiscalización internacional de precursores
    9. Sistema de comunicación de incidentes relacionados con precursores
  3. Alcance del comercio lícito y tendencias más recientes del tráfico de precursores
    1. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínico
    2. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de cocaína
    3. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de heroína
    4. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de otros estupefacientes y sustancias sicotrópicas
    5. Sustancias utilizadas en la fabricación de sustancias de uso indebido no fiscalizadas
  4. Medidas para perfeccionar la fiscalización internacional de precursores
    1. Prioridades regionales en materia de precursores: África
    2. Prioridades regionales en materia de precursores: Centroamérica y el Caribe
    3. Prioridades regionales en materia de precursores: América del Norte
    4. Prioridades regionales en materia de precursores: América del Sur
    5. Prioridades regionales en materia de precursores: Asia oriental y sudoriental y Asia meridional
    6. Prioridades regionales en materia de precursores: Asia occidental
    7. Prioridades regionales en materia de precursores: Europa
    8. Prioridades regionales en materia de precursores: Oceanía
    9. Prioridad mundial en materia de precursores
  5. Conclusiones y recomendaciones

Glosario

Anexos

  1. Estados partes y Estados no partes en la Convención de 1988, por regiones, al 1 de noviembre de 2013
  2. Necesidades legítimas anuales de efedrina, seudoefedrina, 3,4 metilendioxifenil-2-propanona y 1-fenil-2-propanona, sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación de estimulantes de tipo anfetamínico
  3. Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988
  4. Utilización de sustancias incluidas en los cuadros para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
  5. Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización de sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
  6. Agrupaciones regionales
  7. Información presentada por los gobiernos en cumplimiento del artículo 12 de la Convención de 1988 (formulario D) en el período comprendido entre 2008 y 2012
  8. Incautaciones de sustancias del Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de 1988 comunicadas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, 2008 a 2012 ( Incautaciones de las sustancias en las Tablas I y II para los últimos 10 años)
  9. Información proporcionada por los gobiernos sobre el comercio lícito y los usos y necesidades legítimos de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988 con respecto a los años 2008 a 2012
  10. Gobiernos que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad con el artículo 12, párrafo 10 a) de la Convención de 1988
  11. Usos lícitos de las sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988

 

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