Anexo X

Nota: Este cuadro contiene la información más actualizada.

Gobiernos que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad con el artículo 12, párrafo 10 a), de la Convención de 1988

1. Se recuerda a todos los gobiernos de los países y territorios exportadores su obligación de enviar notificaciones previas a la exportación a los gobiernos que las hayan solicitado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 10 a), de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en el cual se dispone lo siguiente:

"... a petición de la Parte interesada dirigida al Secretario General, cada una de las Partes de cuyo territorio se vaya a exportar una de las sustancias que figuran en el Cuadro I velará por que, antes de la exportación, sus autoridades competentes proporcionen la siguiente información a las autoridades competentes del país importador:

"(i) El nombre y la dirección del exportador y del importador y, cuando sea posible, del consignatario;
"(ii) El nombre de la sustancia que figura en el Cuadro I;
"(iii) La cantidad de la sustancia que se ha de exportar;
"(iv) El punto de entrada y la fecha de envío previstos;
"(v) Cualquier otra información que acuerden mutuamente las Partes."

2. En el cuadro que figura a continuación se enumeran por orden alfabético los países y territorios que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad con las disposiciones mencionadas, seguidos de la sustancia (o sustancias) a la que se aplican las disposiciones y la fecha de notificación de la solicitud transmitida por el Secretario General a los gobiernos.

3. Los gobiernos tal vez deseen tomar nota de que también existe la posibilidad de solicitar que se envíe una notificación previa a la exportación de todas las sustancias que figuran en el Cuadro II de la Convención de 1988.

 

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