El procedimiento de clasificación puede iniciarlo cualquier Estado parte en la Convención o la JIFE. El iniciador notifica al Secretario General de las Naciones Unidas el cambio en los cuadros que propone y le proporciona información que lo justifique. A continuación, el Secretario General transmite la notificación a los Estados partes, a la Comisión de Estupefacientes (CND) y a la JIFE.
La JIFE lleva a cabo la evaluación y formula una recomendación sobre la clasificación de la sustancia que se someterá a votación en la Comisión de Estupefacientes. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 4, la JIFE examina la información proporcionada por los Estados partes y su decisión deberá tener en cuenta lo siguiente:
La Comisión de Estupefacientes vota la recomendación de la JIFE sobre la clasificación de la sustancia. Para adoptar la decisión de añadir una sustancia a los cuadros de la Convención de 1988, retirarla o trasladarla de un cuadro a otro, debe votar a favor de ello una mayoría de dos tercios (al menos 36 miembros de la Comisión de Estupefacientes). A continuación, el Secretario General comunica la decisión a todos los Estados. Las decisiones entran en vigor 180 días después de la fecha de esa comunicación.
Las decisiones pueden someterse al examen del Consejo Económico y Social si lo solicita cualquier Estado parte. La solicitud de examen debe presentarse en un plazo de 180 días desde el momento en el que se reciba la notificación de la decisión. El Consejo Económico y Social puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la Comisión de Estupefacientes, y la decisión del Consejo es definitiva.
Una vez que entra en vigor la decisión de clasificar una sustancia, los Estados partes deben promulgar leyes nacionales para cumplir lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención. Para apoyar la labor de los Gobiernos, la JIFE ha puesto a su disposición varias herramientas.
La clasificación de sustancias se hace caso por caso. No obstante, la fiscalización prevista en la Convención de 1988 se extiende a las sales y las formas (estereo)isoméricas de determinados precursores sujetos a fiscalización, si las hay.
En la resolución 65/3 de la Comisión de Estupefacientes, de marzo de 2022, se invitó a la JIFE y a los Gobiernos a que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, estudiaran los derivados y las sustancias químicas conexas que pudieran convertirse fácilmente en la sustancia que se fuera a incluir en los cuadros de la Convención o utilizarse en su lugar.