E/INCB/2015/4

PUBLICACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
Sales No. S.16.XI.4
ISBN: 978-92-1-148284-3
eISBN: 978-92-1-057751-9

 

(1.51 MB)

Precursores y sustancias químicas frecuentemente utilizados para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas

Informe de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes correspondiente a 2015 sobre la aplicación del artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988

Prólogo

Prefacio

Índice

Notas explicativas

Resumen

Capítulos

  1. Introducción
  2. Medidas adoptadas por los gobiernos y la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes
    1. Adhesión a la Convención de 1988
    2. Presentación de informes a la Junta con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención
    3. Legislación y medidas de fiscalización
    4. Presentación de datos sobre comercio lícito y sobre usos y necesidades legítimos de precursores
    5. Necesidades legítimas anuales de importación de precursores de estimulantes de tipo anfetamínico
    6. Notificaciones previas a la exportación y utlización del Sistema Electrónico de Intercambio de Notificaciones Previas a la Exportación
    7. Actividades y logros en el marco de la fiscalización internacional de precursores
  3. Alcance del comercio lícito y tendencias más recientes del tráfico de precursores 
    1. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de estimulantes de tipo anfetamínco
    2. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de cocaína
    3. Ácidos y disolventes del Cuadro II de la Convención de 1988 que se utilizan en la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
    4. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de heroína
    5. Sustancias utilizadas en la fabricación ilícita de otros estupefacientes y sustancias sicotrópicas
    6. Sustancias no incluidas en los Cuadros I o II de la Convención de 1988 que se utilizan en la fabricación ilícita de otros estupefacientes y sustancias sicotrópicas, precursores sometidos a fiscalización internacional o sustancias objeto de uso indebido no sometidas a fiscalización internacional
  4. Colaboración entre el sector público y el sector privado: sus ventajas y posibilidades para prevenir la desviación de sustancias químicas  
  5. Conclusiones

Glosario

Anexos

  1. Estados partes y Estados no partes en la Convención de 1988, por regiones, al 1 de noviembre de 2015
  2. Necesidades legítimas anuales de efedrina, seudoefedrina, 3,4 metilendioxifenil-2-propanona y 1-fenil-2-propanona, sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación de estimulantes de tipo anfetamínico
  3. Sustancias que figuran en los Cuadros I y II de la Convención de 1988
  4. Utilización de sustancias incluidas en los cuadros para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
  5. Disposiciones de los tratados relativas a la fiscalización de sustancias frecuentemente utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas
  6. Agrupaciones regionales
  7. Información presentada por los gobiernos en cumplimiento del artículo 12 de la Convención de 1988 (formulario D) en el período comprendido entre 2010 y 2014
  8. Incautaciones de sustancias del Cuadro I y el Cuadro II de la Convención de 1988 comunicadas a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes, 2010 a 2014 ( Incautaciones de las sustancias en las Tablas I y II para los últimos 10 años, al 2 de marzo de 2016)
  9. Información proporcionada por los gobiernos sobre el comercio lícito y los usos y necesidades legítimos de sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988 con respecto a los años 2010 a 2014
  10. Gobiernos que han solicitado notificaciones previas a la exportación de conformidad con el artículo 12, párrafo 10 a) de la Convención de 1988. (para obtener las últimas actualizaciones, sírvase visitar el siguiente vínculo: http://www.incb.org/incb/es/precursors/precursors/annex_x.html)
  11. Usos lícitos de las sustancias de los Cuadros I y II de la Convención de 1988

 

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