Sustancias Sicotrópicas

El Convenio de 1971 se adoptó para limitar la desviación y abuso de ciertas sustancias psicotrópicas, tales como estimulantes del sistema nervioso central, hipnóticos sedantes y alucinógenos, que han dado problemas de salud pública y los problemas sociales en algunos países.

Las Partes en el Convenio de 1971 deben cumplir con dos objetivos: (i) limitar el uso de sustancias sicotrópicas para fines médicos y científicos y (ii) asegurar su disponibilidad para tales fines.

Los gobiernos deben proporcionar de fabricación estadísticas, las importaciones y exportaciones de sustancias psicotrópicas en JIFE en los formularios provistos para este fin. Además, deberían proporcionar información adicional sobre sustancias sicotrópicas, sobre la base de las recomendaciones del Consejo Económico y Social.

Los controles previstos en el Convenio de 1971 y los controles adicionales requeridos por el Consejo Económico y Social han reducido sustancialmente la desviación de sustancias sicotrópicas. La JIFE publica anualmente información sobre el movimiento legal de sustancias psicotrópicas en una publicación técnica.

Actualizaciones recientes

  • Marzo 2024 - Reportes técnico 2023 para sustancias psicotrópicas ahora disponible para descargar.
  • Enero 2024 - Nueva lista verde y formularios han sido descargados.
  • June 2023 - Utilice el nuevo formulario B/P para la presentación de las evaluaciones. Tenga en cuenta que se han producido cambios en relación con la notificación del delta-9-tetrahidrocannabinol. Asimismo, consulte el nuevo formulario B para las previsiones de estupefacientes relacionados con el cannabis y la resina de cannabis.
  • Junio 2023 - Códigos IDS para sustancias recientemente programadas ahora disponibles.

Contacto con la Sección de Control de Psicotrópicos de la JIFE

Tel: (43 - 1) 26060 - 4277
E-mail: incb.psychotropics@un.org

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