
El marco para el control internacional de los precursores está establecido en la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas de 1988, en particular en su artículo 12. Además, el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) y su órgano subsidiario, la Comisión de Estupefacientes (CND), han emitido una serie de resoluciones en las que se reiteran las disposiciones y se amplía el marco de control de la Convención de 1988.
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