Procedimiento para la clasificación de precursores de drogas
Este procedimiento permite someter a fiscalización internacional las sustancias que se utilizan frecuentemente en la fabricación ilícita de drogas incluyéndolas en el Cuadro I o el Cuadro II de la Convención de 1988. El procedimiento suele durar varios meses y en él intervienen varias partes interesadas. El procedimiento es el mismo para retirar una sustancia de cualquiera de los dos cuadros o para trasladarla de un cuadro al otro.

Procedimiento para incluir sustancias químicas en los cuadros de la Convención de 1988
¿Quién puede iniciar el procedimiento de clasificación de una sustancia?
El procedimiento de clasificación puede iniciarlo cualquier Estado parte en la Convención o la JIFE. El iniciador notifica al Secretario General de las Naciones Unidas el cambio en los cuadros que propone y le proporciona información que lo justifique. A continuación, el Secretario General transmite la notificación a los Estados partes, a la Comisión de Estupefacientes (CND) y a la JIFE.
¿Qué función desempeñan los Estados partes durante el procedimiento de clasificación y después de este?
Los Estados partes presentan observaciones sobre la notificación -normalmente mediante un cuestionario-, así como toda información complementaria que pueda contribuir a evaluar una sustancia cuya clasificación se esté estudiando.
Una vez que entra en vigor la decisión de clasificar una sustancia, los Estados partes deben promulgar leyes nacionales para cumplir lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención. Para apoyar la labor de los Gobiernos, la JIFE ha puesto a su disposición varias herramientas.
Obligaciones de los Gobiernos respecto de las sustancias incluidas en los cuadros de la Convención de 1988
¿Qué función desempeña la JIFE?
La JIFE lleva a cabo la evaluación y formula una recomendación sobre la clasificación de la sustancia que se someterá a votación en la Comisión de Estupefacientes. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12, párrafo 4, la JIFE examina la información proporcionada por los Estados partes y su decisión deberá tener en cuenta lo siguiente:
- La magnitud, la importancia y la diversidad del uso lícito;
- La posibilidad y la facilidad del empleo de otras sustancias (tanto con fines lícitos como ilícitos);
- La frecuencia de utilización en la fabricación ilícita de drogas;
- Si el volumen y la magnitud de la fabricación ilícita de la droga que constituye el producto final crean graves problemas sociales o de salud pública que justifiquen la adopción de medidas en el plano internacional.
¿Qué ocurre durante la votación en la Comisión
de Estupefacientes y después?
La Comisión de Estupefacientes vota la recomendación de la JIFE sobre la clasificación de la sustancia. Para adoptar la decisión de añadir una sustancia a los cuadros de la Convención de 1988, retirarla o trasladarla de un cuadro a otro, debe votar a favor de ello una mayoría de dos tercios (al menos 36 miembros de la Comisión de Estupefacientes). A continuación, el Secretario General comunica la decisión a todos los Estados. Las decisiones entran en vigor 180 días después de la fecha de esa comunicación.

Precursores sometidos a fiscalización internacional desde 2014
¿Son definitivas las decisiones de la Comisión de Estupefacientes relativas a la clasificación de sustancias?
Las decisiones pueden someterse al examen del Consejo Económico y Social si lo solicita cualquier Estado parte. La solicitud de examen debe presentarse en un plazo de 180 días desde el momento en el que se reciba la notificación de la decisión. El Consejo Económico y Social puede confirmar, modificar o revocar la decisión de la Comisión de Estupefacientes, y la decisión del Consejo es definitiva.
¿Cómo se tratan las sustancias químicas que están emparentadas estrechamente?
Los fabricantes de drogas ilícitas a menudo burlan las medidas de control sustituyendo las sustancias químicas fiscalizadas por otras estrechamente emparentadas, lo que puede incluir precursores de diseño.
La clasificación de sustancias se hace caso por caso. No obstante, la fiscalización prevista en la Convención de 1988 se extiende a las sales y las formas (estereo)isoméricas de determinados precursores sujetos a fiscalización, si las hay.
En la resolución 65/3 de la Comisión de Estupefacientes, de marzo de 2022, se invitó a la JIFE y a los Gobiernos a que, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, estudiaran los derivados y las sustancias químicas conexas que pudieran convertirse fácilmente en la sustancia que se fuera a incluir en los cuadros de la Convención o utilizarse en su lugar.
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- Decisión de la Comisión de Estupefacientes de seguir la recomendación de la JIFE de incluir dos precursores del fentanilo y 16 precursores de estimulantes de tipo anfetamínico en el Cuadro I de la Convención de 1988 (21 de marzo de 2024) (en inglés)
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Más información y recursos
- Convención de 1988
- Comisión de Estupefacientes (en inglés)
- Folleto de la UNODC sobre los procedimientos de clasificación de precursores, estupefacientes y sustancias sicotrópicas (en inglés)
- Resolución 65/3 de la Comisión de Estupefacientes, de marzo de 2022