Necesidades legítimas anuales de precursores

Las previsiones de las necesidades legítimas anuales de precursores son una herramienta práctica que permite prevenir la desviación si las previsiones son realistas, se revisan periódicamente y están actualizadas. Dan a las autoridades nacionales competentes de los países exportadores una indicación de las necesidades legítimas de los países importadores.

En la resolución 49/3 de la Comisión de Estupefacientes, de marzo de 2006, titulada "Fortalecimiento de los sistemas de fiscalización de precursores utilizados en la fabricación de drogas sintéticas", se pidió, entre otras cosas, a los Estados Miembros que proporcionaran a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes las previsiones anuales de sus necesidades legítimas de efedrina, seudoefedrina, 3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P) y 1-fenil-2-propanona (P-2-P) y, en la medida de lo posible, las necesidades previstas de importación de preparados con esas sustancias que pudieran utilizarse o extraerse por medios de fácil aplicación.

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Diagrama que muestra precursores químicos clave de drogas: 1-fenil-2-propanona (P-2-P), 3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P), efedrina y seudoefedrina, incluidos preparados que pueden utilizarse o extraerse mediante medios de fácil aplicación
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¿Cuándo y cómo presentar las previsiones de las necesidades legítimas anuales de precursores?

Las necesidades legítimas anuales se comunican mediante el formulario D y se pueden modificar, si fuera necesario, mediante una comunicación oficial. Las necesidades legítimas anuales se presentan por años civiles y mantienen su validez hasta que se recibe una nueva previsión.