Las previsiones de las necesidades legítimas anuales de precursores son una herramienta práctica que permite prevenir la desviación si las previsiones son realistas, se revisan periódicamente y están actualizadas. Dan a las autoridades nacionales competentes de los países exportadores una indicación de las necesidades legítimas de los países importadores.
En la resolución 49/3 de la Comisión de Estupefacientes, de marzo de 2006, titulada "Fortalecimiento de los sistemas de fiscalización de precursores utilizados en la fabricación de drogas sintéticas", se pidió, entre otras cosas, a los Estados Miembros que proporcionaran a la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes las previsiones anuales de sus necesidades legítimas de efedrina, seudoefedrina, 3,4-metilendioxifenil-2-propanona (3,4-MDP-2-P) y 1-fenil-2-propanona (P-2-P) y, en la medida de lo posible, las necesidades previstas de importación de preparados con esas sustancias que pudieran utilizarse o extraerse por medios de fácil aplicación.