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Preguntas Frecuentes

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I. Preguntas generales

1. ¿Qué formularios deben presentarse a la JIFE y dónde pueden encontrarse?

Las autoridades nacionales competentes deben presentar a la JIFE los formularios que contienen la información estadística que los gobiernos están en la obligación de comunicar a la Junta, de conformidad con las disposiciones de los tres tratados de fiscalización internacional de drogas y las resoluciones pertinentes del Consejo Económico y Social (ECOSOC) y la Comisión de Estupefacientes (CND).

Todos los formularios pueden descargarse del sitio web de la JIFE ( Formulario A , Formulario C , Formulario B , Formulario A/P , Formulario P, Formulario B/P y Formulario D ). Asimismo, la JIFE envía cartas circulares a principios de cada año a las autoridades nacionales competentes adjuntando los formularios.

Se recomienda a las autoridades nacionales competentes que presenten a la JIFE formularios en los siguientes formatos

  • XML, cuando estén disponibles
  • Excel
  • Word en formato docx

No se recomienda presentar copias escaneadas, copias impresas o archivos PDF (excepto la portada que contiene la firma).

2. ¿Dónde puedo encontrar consejos sobre cómo rellenar los formularios?

Todos los formularios de la JIFE contienen instrucciones detalladas para orientar a las autoridades nacionales competentes sobre como cumplir su obligación de presentar periódicamente informes. Además, para ayudar a las autoridades nacionales competentes, la JIFE ha elaborado material de formación que contiene instrucciones detalladas y ejemplos para la presentación de información estadística. Este material está disponibles en el sitio web de la JIFE ( Estupefacientes , Sustancias sicotrópicas y Precursores químicos ). La Guía para estimar las necesidades de sustancias sometidas a fiscalización internacional , elaborada por la JIFE y la Organización Mundial de la Salud (OMS), ofrece más orientaciones sobre la forma de determinar los métodos para calcular las cantidades de sustancias sometidas a fiscalización necesarias para fines médicos y científicos, y ayuda a las autoridades a preparar las previsiones y evaluaciones de las necesidades anuales de sustancias sometidas a fiscalización.

3. ¿Qué información y estadísticas deben ser comunicadas a la JIFE?

En los cuadros que figuran a continuación se resumen los datos que deben comunicarse a la JIFE:

Para estupefacientes:

- Formulario A (estadísticas trimestrales) - estadísticas de importaciones y exportaciones de estupefacientes.

- Formulario B (previsiones anuales) - previsiones de las necesidades de estupefacientes, fabricación de estupefacientes sintéticos y cultivo de la adormidera, la planta de cannabis y el arbusto de coca.

- Formulario C (estadísticas anuales) - estadísticas de la producción, la fabricación, el consumo, las existencias y la incautación de estupefacientes.

Para sustancias sicotrópicas:

- Formulario P (informe estadístico anual) - información sobre la fabricación, existencias, importación y exportación total y detallada, y consumo.

- Formulario A/P (estadísticas trimestrales) - estadísticas de importaciones y exportaciones de sustancias de la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

- Formulario B/P - previsiones de las necesidades anuales de sustancias de las Listas II, III y IV del Convenio de 1971 para fines médicos y científicos.

Para precursores químicos:

- Formulario D (información anual) - información anual sobre sustancias utilizadas frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

 

4. ¿Cuándo deben presentarse los formularios?

Formulario

Fecha límite

Estadísticas comerciales trimestrales de estupefacientes (Formulario A)

30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero

Estadísticas anuales de estupefacientes (Formulario C)

30 de junio

Previsiones anuales de estupefacientes (Formulario B)

30 de junio

Previsiones suplementarias de estupefacientes (Suplemento del Formulario B)

Cuando sea necesario

Estadísticas comerciales trimestrales de sustancias sicotrópicas (Formulario A/P)

Se recomienda cada semestre

Estadísticas anuales de sustancias sicotrópicas (Formulario P)

30 de junio

Previsiones anuales de sustancias sicotrópicas (Formulario B/P)

Se recomienda revisión o reenvío cada tres años

Previsiones suplementarias de sustancias sicotrópicas (Suplemento del Formulario B/P)

Se requiere para enmendar las evaluaciones

Información anual sobre precursores (Formulario D)

30 de junio (parte 1), se recomienda antes del 30 de abril

 

II. Preguntas específicas sobre los tratados de fiscalización internacional de drogas

1. ¿Cuáles son los tratados de fiscalización internacional de drogas?

Los tratados de fiscalización internacional de drogas por los siguientes tres tratados:

1. Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes

· Proporciona un marco para la fiscalización internacional de estupefacientes, sustituyendo todos los anteriores tratados de fiscalización de drogas por una única convención.

  • Establece la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes.

2. Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas (1971)

· Proporciona un marco para la fiscalización internacional de sustancias sicotrópicas.

3. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (1988)

· Proporciona medidas amplias contra el tráfico de drogas, que incluyen disposiciones contra el blanqueo de dinero y el desvío de precursores químicos.

· Fomenta la cooperación internacional a través de, por ejemplo, la extradición de traficantes de drogas, las entregas fiscalizadas y la remisión de actuaciones penales.

2. ¿Cuáles son los principales objetivos del marco de fiscalización internacional de drogas?

  • Prevenir la producción, cultivo, la fabricación y el comercio ilícitos de sustancias sometidas a fiscalización, así como su uso indebido.
  • Garantizar la disponibilidad adecuada de estupefacientes para fines médicos y científicos.
  • Establecer un sistema para fiscalizar el comercio internacional de sustancias sometidas a fiscalización para fines lícitos.
  • Establecer un marco legal para la cooperación internacional, por ejemplo, para la asistencia judicial recíproca, extradición y el intercambio de información entre los organismos nacionales encargados de hacer cumplir la ley.

3. ¿Qué es la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes? ¿Y cuál es su función?

La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes ("JIFE") es un órgano independiente y cuasi judicial para monitorear la aplicación de los tratados internacionales de fiscalización de drogas de las Naciones Unidas. Se creó en 1968 de conformidad con la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes y sustituyó a todos los órganos predecesores de la Sociedad de las Naciones. Las funciones principales de la JIFE son monitorear y promover la aplicación de los tratados, establecer un contacto directo a nivel de trabajo entre las autoridades competentes y ayudar, a través de su secretaría, al intercambio de información en tiempo real para prevenir el desvío de sustancias sometidas a fiscalización.

La JIFE está formada por 13 miembros elegidos por el Consejo Económico y Social (ECOSOC) y actúan a título personal, no como representantes de los gobiernos. Tres miembros se eligen de una lista de candidatos propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS) por su experiencia médica, farmacológica o farmacéutica y 10 miembros se eligen de una lista de candidatos propuestos por los gobiernos. La duración del mandato de cada miembro es de cinco años y se permite la reelección.

Las funciones de la JIFE son:

· Garantizar que el uso de las sustancias sometidas a fiscalización se limite a los fines médicos y científicos, evitando al mismo tiempo su desviación.

· Monitorear comercio lícito de sustancias químicas e impedir su desviación hacia canales ilícitos.

· Asistir a los gobiernos a prevenir el cultivo, la producción, la fabricación, el tráfico y el uso ilícitos de drogas.

· Evaluar y recomendar sustancias químicas para su posible fiscalización internacional.

· Identificar deficiencias en la aplicación de los tratados y sugerir medidas correctivas.

4. ¿Qué informes son publicados por la secretaría de la JIFE?

o Estupefacientes

o Sustancias sicotrópicas

5. ¿Cuáles son las obligaciones generales de los Estados Parte en virtud de los tratados de fiscalización internacional de drogas?

Las Partes deberán:

· Aplicar y cumplir las disposiciones de los tratados en sus propios territorios.

· Cooperar con otros Estados en la aplicación de las disposiciones de los tratados.

· Mantener una administración especial para la aplicación de las disposiciones de los tratados.

Asimismo, las Partes deberían cumplir sus obligaciones de presentar informes a la JIFE:

· En virtud de la Convención de 1961:

o Artículo 18: datos que suministrarán las Partes al Secretario General (autoridades competentes, leyes, informes anuales, etc.)

o Artículo 19: Previsiones de las necesidades de estupefacientes (futuras)

o Artículo 20: Datos estadísticos que se suministrarán a la Junta (pasados)

· En virtud del Convenio de 1971:

o Artículo 16: Informes que deben suministrar las Partes.

· En virtud de la Convención de 1988:

o Artículo 12: Sustancias que se utilizan con frecuencia en la fabricación ilícita de Estupefacientes o Sustancias Sicotrópicas (incautaciones, métodos de desviación, etc.)

6. ¿Cuáles son algunos de los riesgos de la no adhesión a la aplicación universal de los Tratados de Fiscalización Internacional de Drogas?

· Estados se vuelven vulnerables al tráfico de drogas.

· Uso de los Estados como centros financieros extraterritoriales.

· Vulnerabilidad de esos Estados al blanqueo de dinero producto de los delitos relacionados con las drogas.

· Estados que no se adhieren pueden servir de refugio para los traficantes de drogas.

 

III. Preguntas específicas sobre estupefacientes

1. ¿Qué estupefacientes están bajo fiscalización internacional?

La List a Amarilla contiene la lista completa de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional en virtud de la Convención de 1961 . La Lista Amarilla también contiene información sobre denominaciones y nombres comerciales de esas sustancias, así como los factores de conversión para calcular el contenido de estupefaciente puro de las bases y las sales. La JIFE actualiza la Lista Amarilla a medida que se incluyen nuevas sustancias en las listas de la Convención de 1961 o cuando se actualiza cualquier información de las demás partes. Sin embargo, una lista actualizada de las nuevas sustancias añadidas a la Convención de 1961 se puede encontrar en el sitio web de la JIFE .

2. ¿Qué se entiende por consumo en la Convención de 1961?

La Convención de 1961 define los estupefacientes como "consumo" cuando son transferidos del fabricante o del mayorista al minorista. Según el párrafo 2 del artículo 1, los estupefacientes se consideran "consumidos" cuando se han entregado a una persona o empresa para su distribución al por menor para uso médico o para la investigación científica, como por ejemplo a farmacéuticos, médicos, hospitales o instituciones científicas, públicos y privados. Las cantidades necesarias para la reexportación no se declaran como consumo en los formularios.

3. ¿Qué tipo de actividades debo declarar como utilización?

Según el párrafo 1b del artículo 19 y el párrafo 1b del artículo 20, los Estados Parte deben comunicar las previsiones y estadísticas sobre la utilización de estupefacientes para la fabricación de otros estupefacientes, preparados de la Lista III y sustancias a las que no se aplica esta Convención, y la utilización de adormidera para la fabricación de estupefacientes.

Si un país sólo importa estupefacientes base (ingredientes farmacéuticos activos, o API) para fabricar preparados de la misma sustancia (por ejemplo, importando una sustancia en polvo y utilizándola para fabricar tabletas, líquidos o parches de la misma sustancia), esto no se considera utilización. Si estos preparados de la misma sustancia se fabrican y se destinan a ser consumidos, la cantidad se incluye en "consumo". Si se destinan a las existencias antes del 31 de diciembre del año de referencia, esa cantidad se incluye en "existencias". Si estos preparados de la misma sustancia se fabrican para ser reexportados, no forman parte de la previsión del país y la cantidad no se comunica en el formulario B.

4. ¿Cómo se comunican las previsiones y las estadísticas de los preparados de la Lista III?

Al rellenar los formularios B y C, se deben comunicar a la Junta las cantidades de estupefacientes previstas o ya utilizadas para fabricar preparados incluidos en la Lista III de la Convención de 1961. Sin embargo, no se deben comunicar las cantidades disponibles de preparados de la Lista III (preparados terminados) obtenidos a partir de cualquier material de partida y consumidos y/o mantenidos en existencias como preparados. Esas cantidades de preparados de la Lista III tampoco deben añadirse a las cantidades de estupefacientes en base pura que se hayan fabricado, consumido o añadido a las existencias.

Si las partes consideran oportuno facilitar alguna información sobre los preparados de la Lista III, dicha información deberá indicarse claramente en el recuadro de observaciones de la portada únicamente. Tenga en cuenta que en todos los Formularios B y C, las áreas sombreadas no deben ser completadas, ya que indican que no existe fabricación de preparados de la Lista III para estas sustancias. Este es el caso, por ejemplo, de la oximorfona.

La definición de preparado de la Lista III figura en la parte 2 de la Lista Amarilla, la lista de estupefacientes sometidos a fiscalización internacional. La última versión de la Lista Amarilla está disponible en el sitio web de la JIFE en el siguiente enlace: https://www.incb.org/incb/en/narcotic-drugs/Yellowlist_Forms/yellow-list.html

Ejemplos de preparados de la Lista III son los que contienen 500 mg de acetaminofén y 30 mg de codeína por unidad de dosificación, y los comprimidos que contienen 200 mg de ibuprofeno y 12,8 mg de codeína.

5. ¿Cómo debe comunicarse la codeína pura?

Cuando se prevea la importación de codeína pura, por ejemplo, desde el País Y, para ser utilizada en la fabricación de preparados incluidos en la Lista III, esta cantidad debe incluirse en las previsiones que se envíen a la JIFE en el Formulario B, Parte II, columna 2b, relativas al año correspondiente.

La cantidad de codeína pura que se prevé utilizar directamente para fines médicos y científicos durante el año debe indicarse en la columna 1 de la parte II del formulario B.

La cantidad de codeína pura que se prevé mantener en existencias en el país al final del año ya sea para utilizarla en la fabricación de preparados incluidos en la Lista III o para utilizarla directamente con fines médicos y científicos en el año siguiente, debe incluirse en la columna 4 de la Parte II del Formulario B.

Cuando la codeína llega al país, dicha importación debe comunicarse en el Formulario A en relación con el trimestre en que llegó.

Al año siguiente, las estadísticas de lo que sucedió con esta codeína que ingresó al país deben comunicarse mediante el Formulario C. La cantidad de codeína pura utilizada durante el año para la fabricación de preparados incluidos en la Lista III debe comunicarse en la columna 4 de la Parte I.A del Formulario C. Esto, independientemente de que esos preparados o sustancias se destinen al consumo interno o a la exportación.

La cantidad de codeína pura que se utilizó directamente para fines médicos y científicos debe comunicarse en la columna 3 de la parte I.A del formulario C.

La cantidad de codeína pura que se mantuvo en existencias al final del año debe incluirse en la columna 5 de la Parte I.A del Formulario C.

Cuando se exportan preparados de la Lista III que contienen codeína, los países están exentos de la obligación de comunicar sobre dichas exportaciones, así como de la obligación de verificar la cantidad de codeína aprobada para las previsiones del país importador, ya que éstas no incluyen los preparados de la Lista III.

6. ¿Debo presentar previsiones y estadísticas sobre el consumo y el comercio de los preparados de la Lista III que contienen codeína?

No. En lo que respecta a la codeína, todas las obligaciones de comunicar información se refieren a la codeína pura, como se explica en la pregunta anterior (5). Una vez que esta codeína se utiliza para fabricar un preparado de la Lista III, tal y como se define en la Lista Amarilla, los países ya no están obligados a comunicar información sobre lo que ocurre con estos preparados (es decir, si se consumen a nivel nacional, se exportan, se mantienen en existencias, se destruyen, etc.). Tampoco es necesario presentar previsiones sobre el consumo de los preparados de la Lista III. Sin embargo, es obligatorio presentar previsiones y estadísticas sobre la codeína pura que se va a importar para ser utilizada en la fabricación de preparados de la Lista III, como ya hemos mencionado.

 

IV. Preguntas específicas sobre las sustancias sicotrópicas

1. ¿Qué se debe tener especialmente en cuenta cuando se elaboran los informes?

Algunos términos clave:

"Fabricación", según el Convenio de 1971, se refiere a todos los procesos por los que se pueden obtener sustancias sicotrópicas, incluida la separación de sustancias sicotrópicas de una planta, el refinado y la transformación de sustancias sicotrópicas en otras sustancias sicotrópicas. También incluye las cantidades de sustancias sicotrópicas contenidas en los preparados farmacéuticos que se fabrican utilizando material de partida no sicotrópico.

Las estadísticas sobre "existencias" se refieren a las que tienen los fabricantes de sustancias sicotrópicas y no deben incluir las existencias de preparados farmacéuticos a nivel mayorista o minorista.

Las cantidades "importadas" y "exportadas" de sustancias sicotrópicas que deben comunicarse a la JIFE incluyen las cantidades a granel (polvo, líquido), las cantidades en formas farmacéuticas de dosificación (comprimidos, ampollas) y las cantidades importadas en productos farmacéuticos acabados (preparados farmacéuticos que contienen sustancias sicotrópicas ya envasadas y etiquetadas).

Las cantidades de sustancias sicotrópicas comunicadas a la JIFE deben expresarse en términos del "contenido de base anhidra pura" de las sustancias sicotrópicas.

2. ¿Qué es un factor de conversión y cuándo se utiliza?

Un factor de conversión se utiliza para calcular el contenido de base anhidra pura de la sustancia sicotrópica en una sal o un preparado y se utiliza para determinar la cantidad de la sustancia de fiscalización para la presentación de informes estadísticos. La Lista de sustancias sicotrópicas sometidas a fiscalización internacional (" Lista Verde ") contiene una tabla que muestra los factores de conversión de muchas sales comunes en contenido de base anhidra pura de las sustancias sicotrópicas incluidas en las listas del Convenio de 1971. Véase el Capítulo II del Módulo II del Material de capacitación para las Autoridades Nacionales Competentes sobre el Convenio de 1971 para saber cómo utilizar un factor de conversión.

3. ¿Por qué algunas sales no tienen un factor de conversión en la Lista Verde?

La lista de factores de conversión de la Lista Verde no es exhaustiva. Algunas sales no tienen un factor de conversión asignado, especialmente si los factores de conversión no se conocían en el momento de preparar la lista. La Lista Verde se actualiza anualmente, y los factores de conversión se revisan y modifican, según proceda.

4. ¿Qué información se omite con más frecuencia en los informes?

Cualquier omisión en la presentación de la información solicitada a la JIFE crea un problema y requiere correspondencia adicional entre la JIFE y la autoridad nacional competente para aclarar el asunto.

Las omisiones más frecuentes son las siguientes:

Formulario P - La información sobre el comercio de sustancias sicotrópicas suele estar incompleta: los detalles sobre el comercio de cada sustancia deben contener no sólo la cantidad total comercializada en el año correspondiente, sino también el desglose por países de origen/destino y las cantidades correspondientes. Algunas autoridades no facilitan información sobre las existencias que poseen los fabricantes ni sobre las cantidades utilizadas con fines industriales. Muchos países todavía no proporcionan datos sobre el consumo de sicotrópicos en su territorio.

Formulario A/P - Algunas autoridades no indican el desglose de las cantidades por país/países de donde se ha importado la sustancia y/o a donde se ha exportado.

5. ¿Cuáles son los errores más frecuentes en la presentación de informes a la JIFE?

En general, los errores se producen con mayor frecuencia en las siguientes áreas:

  • Doble cómputo;

· Unidad de medida errónea (gramos o kilogramos);

· Introducción de datos en una columna equivocada;

· Nombres de países o sustancias equivocados.

Formulario P - Las estadísticas de fabricación deben incluir la cantidad de sustancias sicotrópicas contenidas en los preparados farmacéuticos fabricados con materias primas no sicotrópicas. Si la cantidad de una sustancia sicotrópica fabricada a granel se ha incluido en las estadísticas de fabricación, las cantidades de los preparados farmacéuticos fabricados a partir de esa sustancia no deben incluirse en las estadísticas, a fin de evitar el doble cómputo. Las estadísticas sobre las existencias sólo deben incluir las que tienen los fabricantes de sustancias sicotrópicas y no las existencias de preparados farmacéuticos que tienen los mayoristas o minoristas. Las cantidades de sustancias sicotrópicas indicadas en todas las formas no deben expresarse en términos de ésteres, éteres o sales, sino en términos de contenido de sustancia sicotrópica pura.

Formulario P y Formulario A/P - Una sustancia sicotrópica se registrará como importada sólo cuando haya llegado efectivamente al país/territorio de importación (transferencia física). La emisión de una autorización de importación no es suficiente para que la cantidad se incluya en las estadísticas de importación, si la importación no ha tenido lugar. Del mismo modo, la emisión de una autorización de exportación no es suficiente para incluir la cantidad en las estadísticas de exportación. La cantidad declarada debe reflejar la cantidad real importada o exportada.

Formulario B/P - Introducción de datos en la columna equivocada de la unidad de medida (gramos o kilogramos) y uso incorrecto de la coma (,) o del punto decimal (.) al presentar las cifras. Esto puede requerir una aclaración adicional con las autoridades. Muy a menudo no se indica si las previsiones incluyen las cantidades destinadas a la exportación o a la reexportación. A veces, las previsiones no incluyen las cantidades fabricadas en el país.

6. ¿Por qué es tan importante la alta calidad de mis informes?

La presentación puntual y completa de todos los informes estadísticos a la JIFE por parte de las autoridades nacionales competentes es muy importante para el buen funcionamiento del sistema de fiscalización internacional de drogas en su totalidad y para la fiscalización de las sustancias sicotrópicas en cada uno de los países/territorios que presentan informes.

Las previsiones de las necesidades anuales de sustancias sicotrópicas publicadas por la JIFE indican las cantidades máximas de sustancias sicotrópicas que los distintos países y territorios pueden fabricar internamente e importar en un año. Las Partes deben verificar que las exportaciones de sustancias sicotrópicas a cualquier país o territorio estén dentro de las previsiones establecidas para ese país o territorio. Las previsiones adecuadas son, por tanto, importantes para garantizar una disponibilidad adecuada de sustancias sicotrópicas para usos legítimos.

El incumplimiento por parte de una autoridad nacional competente de la obligación de presentar informes estadísticos a la JIFE, o los frecuentes errores e incoherencias en la presentación de informes, pueden indicar deficiencias en la aplicación de las disposiciones del Convenio de 1971 en un país. De conformidad con el mandato que le confiere el convenio, la JIFE debe señalar esa situación a la atención del Gobierno en cuestión para garantizar la correcta aplicación de las disposiciones del tratado. Cuando una autoridad nacional competente no envía el informe estadístico también se refleja en las publicaciones de la JIFE.

La JIFE utiliza la información recibida de las autoridades nacionales competentes para diversos estudios y análisis, incluida la evaluación de la eficacia de las medidas nacionales de fiscalización. La calidad de esos estudios y análisis depende en gran medida de los datos disponibles. Por ejemplo, al analizar los informes sobre el comercio internacional recibidos de los gobiernos, la JIFE puede detectar intentos de desviación de sustancias sicotrópicas del comercio lícito al tráfico ilícito. Si las autoridades nacionales competentes no proporcionan informes completos y exactos sobre el comercio internacional de sustancias sicotrópicas, se dificulta la identificación y prevención de los intentos de desviación.

7. ¿Se reflejan mis informes en alguna publicación de la JIFE?

La presentación de informes estadísticos sobre sustancias sicotrópicas por parte de todos los países y territorios se refleja en el capítulo II del informe anual de la JIFE y en la parte I de la publicación técnica anual de la JIFE Sustancias sicotrópicas - Informes técnicos. Los números anteriores de la publicación técnica están disponibles en el sitio web de la JIFE. Puede comprobar si los datos comunicados por usted se han incluido correctamente en los cuadros respectivos de esta publicación e informar a la secretaría de la JIFE de cualquier discrepancia entre sus informes y los datos publicados.

Las previsiones de sustancias sicotrópicas de todos los países y territorios se actualizan semanalmente y se publican en el sitio web de la JIFE ( www.incb.org) en la sección Psychotropic Substances - Status of Assessments (disponible en inglés).

 

V. Preguntas específicas sobre precursores químicos

1. ¿Dónde puedo encontrar más información sobre precursores químicos?

Para obtener información general relacionada con los precursores de drogas y el sistema de fiscalización internacional de precursores visite la sección de precursores de la página web de la JIFE ( https://www.incb.org/incb/en/precursors/index.html ).

En la subsección "Tools and Kits" encontrará el Kit de Herramientas de la ONU sobre Drogas Sintéticas (se ve mejor cuando se copia el enlace en Google Chrome). En este kit de herramientas, el Módulo de Precursores, desarrollado por la JIFE, responde a las siguientes preguntas:

· ¿Qué precursores están bajo fiscalización internacional?

· ¿Quién puede proponer que se sometan a fiscalización internacional otras sustancias químicas?

· ¿Cuáles son las necesidades legítimas previstas de sustancias químicas en el país X?

· ¿Cuáles son los códigos del Sistema Armonizado (SA) aplicables a las sustancias químicas del Cuadro I y del Cuadro II de la Convención de 1988, así como a las sustancias químicas no incluidas en los cuadros que se utilizan en la fabricación ilícita de drogas?

· ¿Dónde puedo encontrar información sobre las autoridades nacionales competentes?

· ¿Aplica el país X algún sistema de autorización para las importaciones y/o exportaciones?

· ¿Existen sustancias químicas bajo fiscalización nacional en el país X?

· ¿Cómo puedo establecer un sistema de cooperación voluntaria con la industria?

· ¿Qué medidas de control se aplican a las empresas que participan en el transporte de sustancias sometidas a fiscalización?

· ¿Dónde puedo encontrar otras recomendaciones prácticas relacionadas con los precursores para su aplicación en mi país?

· ¿Quiénes son mis homólogos a nivel operativo en otros países?

· ¿Qué debo hacer para recibir las alertas de la JIFE en el marco del Proyecto Prisma y el Proyecto Cohesión?

Algunos enlaces del módulo de precursores están reservados para uso exclusivo de las autoridades nacionales competentes.

Las autoridades nacionales competentes también pueden consultar la página segura del sitio web de la JIFE accesible por contraseña ( https://www.incb.org/incb/en/precursors/cna.html ). Puede solicitarse el acceso escribiendo a incb.precursors@un.org.

2. ¿Cuál es la mejor manera de tratar transacciones sospechosas y hacer un seguimiento de las objeciones en el sistema PEN Online?

Las autoridades competentes de un país importador que se oponen a una notificación previa a la exportación (PEN) sospechosa deben solicitar al país exportador copias de los documentos pertinentes relacionados con la notificación PEN en cuestión para ayudar a verificar la transacción propuesta e identificar a los compradores y usuarios finales reales del producto o productos químicos.

Las autoridades del país importador deberán verificar posteriormente la información contenida en los documentos recibidos, si es necesario, en cooperación con sus autoridades nacionales encargadas de hacer cumplir la ley.

Desde el punto de vista operativo, si se confirma un intento de desvío, los gobiernos interesados pueden considerar la posibilidad de llevar a cabo una entrega vigilada para identificar a la(s) persona(s) u organización(es) criminal(es) responsable(s) del intento de desviar la sustancia del comercio lícito internacional al mercado ilícito.

Para obtener más información y orientación, consulte el documento Consejos para las autoridades de los países importadores y exportadores y los usuarios del sistema PEN Online sobre el modo de tratar las transacciones sospechosas y hacer un seguimiento de las objeciones a las notificaciones previas a la exportación relacionadas con precursores .

Este documento está reservado para el uso exclusivo de las autoridades nacionales competentes y puede solicitarse escribiendo a incb.precursors@un.org.

 

VI. Preguntas específicas sobre I2ES

1. En caso se decida utilizar esta herramienta para generar permisos de importación, ¿reemplazaría el sistema utilizado actualmente por la autoridad competente que desee optar por ella?

I2ES se diseñó para facilitar el comercio de sustancias sometidas a fiscalización internacional. Como muchas autoridades nacionales siguen exigiendo autorizaciones de importación y exportación, para las sustancias no sometidas a fiscalización internacional sigue siendo necesario un sistema paralelo (en papel o computarizado). La JIFE está trabajando para determinar si es posible permitir la inclusión de otras sustancias no sometidas a fiscalización internacional para su comercio mediante la plataforma I2ES. Además, si el socio comercial de un país no utiliza el sistema I2ES, sería necesario volver a utilizar el sistema anterior para emitir las autorizaciones correspondientes.

2. ¿Es necesario migrar los datos de nuestro sistema a I2ES?

No es necesario, ni es posible actualmente, migrar los datos de importación/exportaciones existentes a I2ES.

3. ¿Cuántos usuarios pueden acceder a la cuenta?

La JIFE establecerá una cuenta de administrador inicial para un país a petición oficial de la autoridad competente. Una vez emitida esa cuenta de administrador, el funcionario de la autoridad nacional puede utilizar la cuenta para generar cuentas de usuario para que otros funcionarios y personal trabajen en I2ES, a los que se pueden asignar distintos niveles de permiso para ejecutar funciones en la plataforma.

4. ¿En qué se diferencia I2ES del sistema PEN Online?

I2ES está diseñado para permitir que tanto los países importadores como los exportadores que participan en el comercio internacional validen instantáneamente y emitan rápidamente las autorizaciones, los endosos y las confirmaciones pertinentes en una única plataforma segura diseñada para cumplir con todos los requisitos comerciales de los tratados de fiscalización internacional de drogas de 1961 y 1971. Esto permite el rápido despacho de un envío de sustancias sometidas fiscalización. PEN Online es una plataforma que simplemente permite a un país exportador notificar a un país receptor la entrada de un envío de precursores químicos, sea o no el país receptor un usuario activo de PEN Online. PEN Online no gestiona ningún intercambio de autorizaciones de importación o exportación.

 

VII. Cuadro: Información de los formularios para la JIFE

Formulario

Información

Fecha límite

Email

Estadísticas comerciales trimestrales de estupefacientes (Formulario A)

Estupefacientes: Formulario A (estadísticas trimestrales) - estadísticas de importaciones y exportaciones de estupefacientes.

30 de abril, 31 de julio, 31 de octubre y 31 de enero

incb.narcotics@un.org

Estadísticas anuales de estupefacientes (Formulario C)

Estupefacientes: Formulario C (estadísticas anuales) - estadísticas de la producción, la fabricación, el consumo, las existencias y la incautación de estupefacientes.

30 de junio

incb.narcotics@un.org

Previsiones anuales de estupefacientes (Formulario B)

Estupefacientes: Formulario B (previsiones anuales) - previsiones de las necesidades de estupefacientes, fabricación de estupefacientes sintéticos y cultivo de la adormidera, la planta de cannabis y el arbusto de coca.

30 de junio

incb.narcotics@un.org

Previsiones suplementarias de estupefacientes (Suplemento del Formulario B)

Estupefacientes: suplemento del Formulario B - Necesario para modificar las previsiones anuales del Formulario B.

cuando sea necesario

incb.narcotics@un.org

Estadísticas comerciales trimestrales de sustancias sicotrópicas (Formulario A/P)

Sicotrópicos: Formulario A / P (estadísticas trimestrales) - estadísticas de importaciones y exportaciones de sustancias de la Lista II del Convenio sobre Sustancias Sicotrópicas de 1971.

se recomienda para cada trimestre

incb.psychotropics@un.org

Estadísticas anuales de sustancias sicotrópicas (Formulario P)

Sicotrópicos: Formulario P (informe estadístico anual) - información sobre la fabricación, existencias, importación y exportación total y detallada, y consumo.

30 de junio

incb.psychotropics@un.org

Previsiones anuales de sustancias sicotrópicas (Formulario B/P)

Sicotrópicos: Formulario B / P - previsiones de las necesidades anuales de sustancias de las Listas II, III y IV del Convenio de 1971 para fines médicos y científicos.

se recomienda revisión o reenvío cada tres años

incb.psychotropics@un.org

Previsiones suplementarias de sustancias sicotrópicas (Suplemento del Formulario B/P)

Sicotrópicos: suplemento del Formulario B / P - Necesario para modificar previsiones de las necesidades anuales del Formulario B / P.

se requiere para enmendar las evaluaciones

incb.psychotropics@un.org

Información anual sobre precursores (Formulario D)

Precursores: Formulario D (información anual) - información sobre sustancias utilizadas frecuentemente para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias sicotrópicas.

30 de junio (parte 1), se recomienda antes del 30 de abril

incb.precursors@un.org

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